Presentar la declaración con resultado a devolver no implica cobrar al instante. La AEAT dispone de seis meses desde el final del plazo de presentación (30 de junio de 2026) para ingresar la devolución sin pagar intereses. En la práctica, la mayoría de contribuyentes recibe el dinero mucho antes, pero conviene entender los plazos reales y cómo consultar el estado de tramitación.
Plazos habituales según cuándo presentes
La AEAT empieza a emitir devoluciones pocos días después de abrirse la campaña. Cuanto antes se presente la declaración, antes llega el ingreso, siempre que no haya incidencias que activen una revisión.
| Momento de presentación | Plazo medio de cobro |
|---|---|
| Primera semana (8–14 abril) | 3 a 10 días |
| Abril completo | 2 a 4 semanas |
| Mayo | 4 a 8 semanas |
| Junio | 6 a 12 semanas |
| Declaraciones con revisión | Hasta 6 meses |
Nota sobre los plazos
Los plazos son orientativos y se basan en campañas anteriores. Declaraciones con rendimientos del trabajo de un único pagador y sin deducciones adicionales suelen tramitarse en días.
Cómo consultar el estado en la Sede Electrónica
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con Cl@ve, certificado electrónico o número de referencia.
- Entra en "Renta 2025" → "Servicios disponibles".
- Selecciona "Consulta del estado de tramitación de la devolución".
- Verás el estado actual y, si procede, la fecha de emisión del pago.
También puedes consultarlo desde la App de la AEAT (iOS y Android) sin necesidad de navegar por la Sede.
Estados posibles y qué significan
- "Su declaración se está tramitando" — está en cola, sin incidencias detectadas.
- "Su declaración ha sido grabada y está siendo comprobada" — revisión automática de cruce de datos (nóminas, retenciones, deducciones declaradas).
- "Su devolución ha sido emitida el día XX/XX/XXXX" — la transferencia está ordenada; llega a la cuenta en 1–3 días hábiles.
- "Su declaración está siendo comprobada" sin cambios durante semanas — puede haber una revisión manual. Conviene revisar las notificaciones electrónicas.
- "No consta presentada" — la declaración no ha llegado correctamente; hay que volver a presentarla.
Qué hacer si se retrasa más de seis meses
Si transcurren seis meses desde el 30 de junio (es decir, 31 de diciembre de 2026) sin que la devolución haya sido emitida, la AEAT debe abonar intereses de demora al tipo del interés legal del dinero vigente, aplicados de forma automática sobre el importe pendiente.
No es necesario solicitarlos: la Agencia los calcula y los suma al ingreso. Si la devolución se demora mucho más allá de ese umbral, conviene presentar un escrito solicitando información sobre el estado a través de la Sede Electrónica.
Motivos frecuentes de retraso
- Datos que no cuadran con las imputaciones de terceros: retenciones declaradas distintas de las comunicadas por la empresa o el banco.
- Deducciones autonómicas sin justificante: algunas CCAA exigen documentación que la AEAT puede requerir antes de pagar.
- Primer año de autónomos o actividades económicas: suelen pasar por comprobación manual.
- Cambios de cuenta bancaria respecto al ejercicio anterior: verifica que el IBAN es correcto; un error bloquea la transferencia.
- Declaraciones complementarias o rectificativas de ejercicios previos en curso: pueden retrasar la del año corriente.
Si la declaración sale a pagar, no a devolver
El calendario es distinto: el ingreso se realiza al presentar (o en dos plazos si se fracciona). Consulta nuestra guía de la campaña de la Renta 2025 para los detalles de fraccionamiento y domiciliación.