Si tienes un piso heredado, una segunda residencia o un local vacío, Hacienda te va a cobrar IRPF en la Renta 2025 aunque no hayas ingresado un euro. La AEAT ha intensificado los cruces con el Catastro y la imputación ya aparece marcada en muchos borradores. Te contamos cuánto sube tu factura y cómo evitar la sorpresa.

¿Qué ha cambiado?

La imputación de rentas inmobiliarias no es nueva — la fija el artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF desde hace años — pero la AEAT, según su Plan Anual de Control Tributario 2025, ha reforzado los cruces automáticos con la Dirección General del Catastro. Resultado: en Renta 2025, miles de contribuyentes verán por primera vez ese ingreso "ficticio" precargado en su borrador.

Si tienes un inmueble urbano que (1) no es tu vivienda habitual, (2) no está alquilado y (3) no está afecto a una actividad económica, debes declarar como rendimiento un porcentaje del valor catastral:

Supuesto % aplicable Ejemplo (catastral 90.000 €)
Valor catastral revisado y en vigor a partir del 1 de enero de 2012 (regla Renta 2025 tras el RDL 16/2025) 1,1 % 990 € imputados
Revisión catastral anterior a 2012 o sin revisión 2 % 1.800 € imputados

La cifra se prorratea por los días "a disposición" del titular (no alquilados ni habituales) y por el porcentaje de titularidad.

¿A quién afecta?

  • Propietarios de segunda residencia (playa, pueblo, montaña).
  • Personas que han heredado un piso y aún no lo han vendido ni alquilado.
  • Copropietarios: cada uno declara su parte proporcional.
  • Plazas de garaje y trasteros independientes de la vivienda habitual.
  • Pisos vacíos a la espera de inquilino o de reforma.

No se imputa renta por: vivienda habitual, suelo no edificado, inmuebles en construcción y los no susceptibles de uso por razones urbanísticas.

¿Qué debes hacer?

  1. Localiza el valor catastral en el recibo del IBI o en sede.catastro.gob.es y comprueba la fecha de la última revisión.
  2. En Renta Web, revisa las casillas 0085 a 0089 del apartado C del Modelo D-100 (días a disposición del titular y renta inmobiliaria imputada).
  3. Si el inmueble se compró, heredó o alquiló durante el año, declara solo los días "a disposición" (no los alquilados ni los que fueron vivienda habitual).
  4. Si el borrador trae ya la imputación, verifica el porcentaje aplicado (1,1 % vs 2 %). Equivocar el tramo casi duplica la factura.
  5. Confirma que el % de titularidad es correcto (50 % matrimonio en gananciales, partes proporcionales en herencia).

Cuidado con el borrador

Aceptar el borrador "tal cual" sin revisar el valor catastral ni la fecha de revisión es el error más caro. Si regularizas tú antes de un requerimiento, el art. 27 LGT aplica un 1 % por cada mes de retraso (hasta 12 meses) y un 15 % a partir del mes 13 más intereses de demora. Si la AEAT lo detecta antes, además se abre procedimiento sancionador del 50 % al 150 % (art. 191 LGT).

Consejo clave

Calcula antes de firmar

Un piso con valor catastral de 90.000 € y revisión catastral de 2019 imputa 990 € al año (1,1 %). Sin revisión reciente, imputaría 1.800 € (2 %). Diferencia: hasta ≈ 300 € más de IRPF al tipo medio. Compruébalo en el recibo del IBI antes de aceptar el borrador.

Contexto

Según el Plan Anual de Control Tributario 2025 publicado por la AEAT y el artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF, los cruces de información con la Dirección General del Catastro permiten detectar automáticamente inmuebles con imputación pendiente. El Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria detalla los supuestos exonerados y los días computables.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar imputación si el piso está vacío porque busco inquilino?

Sí. Mientras el inmueble esté "a disposición del titular" y no haya contrato de arrendamiento en vigor, los días sin alquilar generan imputación al 1,1 % o 2 % del valor catastral.

¿Y si la vivienda heredada está pendiente de partición?

Cada coheredero imputa la parte proporcional desde el fallecimiento del causante, aunque la herencia no esté repartida formalmente.

¿La plaza de garaje también imputa renta?

Solo si es independiente de la vivienda habitual. Las plazas adquiridas conjuntamente con la vivienda habitual (hasta un máximo de dos) se consideran parte de ella y no imputan.

¿Puedo deducir gastos de comunidad o IBI?

No. La imputación es un rendimiento fijo sin gastos deducibles. Solo cuando alquilas (rendimiento del capital inmobiliario real) puedes deducir IBI, comunidad, intereses, reparaciones, etc.

¿Cómo sé si mi valor catastral está revisado?

En el recibo del IBI aparece el "año de efectos del valor catastral". También puedes consultarlo en sede.catastro.gob.es con certificado digital o Cl@ve. Para Renta 2025, aplica el 1,1 % si esa revisión es a partir del 1 de enero de 2012 (umbral fijado por el RDL 16/2025); en caso contrario, el 2 %.

Si quieres profundizar