Miles de inversores en cripto van a presentar la Renta 2025 sin saber que el Modelo 721 corre en paralelo y que staking, airdrops, NFTs y DeFi viajan sin manual. Hacienda ya recibe automáticamente los datos de los exchanges con sede en España, y desde el extranjero los contribuyentes tienen que autodeclarar sus saldos. Te contamos qué SÍ tiene reglas claras, qué se queda en tierra de nadie y cómo no cometer el error que delata todas tus operaciones.

¿Qué ha cambiado?

La Renta 2025 confirma lo que ya venía cocinándose desde la entrada en vigor de los Modelos 172, 173 y 721: los exchanges con sede en España declaran cada saldo y cada operación a la AEAT, y los inversores con cripto fuera de España tienen que autodeclararla si superan el umbral.

El Manual práctico de Renta 2025 sólo regula con claridad tres operaciones:

Operación Tributa como Base imponible
Vender cripto y cobrar euros Ganancia o pérdida patrimonial Ahorro
Permutar bitcoin por ethereum (cripto-cripto) Permuta — ganancia o pérdida patrimonial Ahorro
Tu exchange quiebra y no te devuelven los fondos Crédito no cobrado (art. 14.2.k LIRPF) General

Todo lo demás —staking, airdrops, minería, NFTs, yield farming, liquidity pools, pérdida impermanente— no aparece expresamente en el Manual. Los inversores se mueven con los criterios de la Dirección General de Tributos en consultas vinculantes, que son orientativos pero no son ley y pueden cambiar.

Aviso a inversores cripto

Si a 31 de diciembre de 2025 tenías más de 50.000 € en saldos de monedas virtuales custodiadas fuera de España, estás obligado a presentar el Modelo 721 además de la Renta. Son dos declaraciones distintas que se cruzan entre sí.

¿A quién afecta?

  • Quien vendió cripto en 2025 —aunque sea una sola operación de 50 €— debe declarar la ganancia o pérdida en el apartado de la base del ahorro de la declaración.
  • Quien intercambió bitcoin por ethereum, USDT por SOL o cualquier permuta cripto-cripto, aunque no llegase a pasar por euros. La operación tributa en el momento del intercambio.
  • Quien tiene cripto en exchanges extranjeros (Binance internacional, Coinbase, Kraken, etc.) con saldo agregado >50.000 € a 31 de diciembre → Modelo 721.
  • Quien hizo staking, recibió airdrops, vendió un NFT, proveyó liquidez en DeFi o cobró yield farming: el Manual no lo regula expresamente y el criterio depende de las consultas DGT. Conviene contar con asesoría fiscal antes de presentar.
  • Quien fue víctima de la quiebra de un exchange (FTX, Celsius, etc.): la pérdida no es automática y se integra en la base general, no en la del ahorro.

¿Qué debes hacer?

  1. Descarga el extracto fiscal de cada exchange donde operaste en 2025: fechas, importes en euros, comisiones y contraparte.
  2. Aplica el criterio FIFO obligatorio por cada tipo de criptomoneda: las primeras unidades que compraste son las primeras que se entienden vendidas, aunque mentalmente vendieses "otras".
  3. Convierte cada operación cripto-cripto a su valor de mercado en euros en la fecha exacta del intercambio. Sin este paso, no puedes calcular ganancia o pérdida.
  4. Comprueba si superas el umbral del Modelo 721: suma todos los saldos en exchanges extranjeros a 31/12/2025. Si pasas de 50.000 €, presentación obligatoria.
  5. Si hiciste staking, DeFi o vendiste NFTs: documenta cada operación (fecha, importe en €, plataforma, contraparte) y consulta con un asesor fiscal antes de presentar. Los criterios DGT más extendidos califican el staking como rendimiento del capital mobiliario y los airdrops como ganancia patrimonial sin transmisión, pero la decisión final depende del caso concreto.
  6. Si tu exchange quebró: no metas la pérdida sin más. Debes esperar a tener el documento concursal, la quita homologada o el año de procedimiento judicial sin cobro que exige el art. 14.2.k LIRPF.

Consejo clave

El error que delata todo

Los exchanges españoles ya envían a Hacienda los Modelos 172 y 173 con saldos y operaciones. Si "olvidas" una venta o un intercambio, no es que Hacienda quizá se entere — ya lo sabe antes de que tú presentes. Declárate completo aunque la operación sea pequeña: el cruce de datos automático no perdona.

Contexto

Según la información oficial publicada por la AEAT en su sede electrónica, los Modelos informativos sobre monedas virtuales (172 sobre saldos y 173 sobre operaciones) se aprobaron mediante la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, y el Modelo 721 sobre saldos en el extranjero forma parte del paquete antifraude derivado de la Ley 11/2021, de 9 de julio. El Manual práctico de Renta 2025 desarrolla únicamente la compraventa, la permuta y la pérdida por no devolución de los fondos por la plataforma. La tributación específica de operaciones DeFi, NFTs, staking, airdrops y yield farming está pendiente de un desarrollo normativo expreso: los criterios actuales proceden de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y deben consultarse caso a caso.

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