Hacienda recibe por primera vez todos los gastos de custodia de guarderías y centros de educación infantil autorizados gracias al modelo 233 ampliado por el Real Decreto 253/2025. Esa información se precarga en el borrador y desbloquea hasta 1.000 € adicionales sobre la deducción por maternidad. La trampa: el incremento no se cobra de forma anticipada, solo aparece si revisas y confirmas la declaración. Miles de madres se lo van a dejar en la mesa.
¿Qué ha cambiado?
El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, obliga no solo a las guarderías tradicionales, sino también a los centros de educación infantil autorizados, a presentar la declaración informativa de gastos de custodia (modelo 233). El cambio se aplica a las declaraciones informativas correspondientes a 2025, presentadas en enero de 2026 — el ejercicio que se declara ahora en la Renta 2025.
Esto tiene dos efectos prácticos:
- Hacienda ya sabe cuánto pagaste de matrícula, asistencia (horario general y ampliado) y alimentación en el centro infantil de tu hijo menor de 3 años.
- Esa información se precarga en el borrador y debería desbloquear el incremento de hasta 1.000 € adicionales sobre la deducción por maternidad de 1.200 € anuales del artículo 81 de la Ley del IRPF.
La trampa está en el cobro:
| Concepto | Anticipo mensual | Importe máximo anual |
|---|---|---|
| Deducción por maternidad (art. 81 LIRPF) | Sí, 100 € al mes si lo solicitas | 1.200 € por hijo |
| Incremento por gastos de guardería | No se puede anticipar | 1.000 € por hijo |
El incremento de 1.000 € solo se aplica al hacer la declaración. Si confirmas el borrador a ciegas, ese dinero puede quedarse fuera.
Detalle adicional · incremento puntual de 150 €: si te diste de alta en la Seguridad Social o mutualidad después del nacimiento del menor y cumples los 30 días de cotización en un mes posterior, ese mes se incrementa la deducción en 150 € extra (250 € en total ese mes). Solo en este supuesto el tope anual de la deducción por maternidad sube de 1.200 € a 1.350 € por hijo (art. 81 Ley IRPF). El incremento por guardería de hasta 1.000 € sigue siendo independiente y se suma aparte.
¿A quién afecta?
- Madres con hijos menores de 3 años que han pagado guardería o centro de educación infantil autorizado durante 2025.
- También al padre, tutor o adoptante cuando tiene la custodia exclusiva o la madre ha fallecido (la deducción se traslada).
- No es necesario estar trabajando en el momento de la declaración: desde 2023 ya no se exige actividad por cuenta propia o ajena ni un mínimo de cotizaciones — basta con percibir prestación por desempleo, o estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad con al menos 30 días cotizados en algún momento.
El IMV no abre la puerta a esta deducción
Quien percibe únicamente el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad ni al incremento por guardería. Hace falta cumplir además uno de los supuestos de actividad o cotización del art. 81 LIRPF.
¿Qué debes hacer?
- Abre tu borrador en Renta Web y busca la sección de "Deducción por maternidad e incremento por gastos de custodia".
- Comprueba que aparecen los importes del centro: matrícula, asistencia (horario general y ampliado) y alimentación. Si tu centro estaba autorizado y no figura nada, contacta con el centro: debería haber presentado el modelo 233 en enero de 2026.
- Confirma o ajusta el importe del incremento (hasta 1.000 € anuales, prorrateado por meses completos).
- Resta las cantidades pagadas por tu empresa como retribución en especie exenta (cheque guardería): no se computan dos veces.
- Si trabajaste menos meses de los que tuviste a tu hijo escolarizado, calcula el prorrateo manualmente — solo cuentan los meses en los que se cumplían simultáneamente el requisito de cotización y el de gasto en guardería.
Consejo clave
Los meses incompletos no suman
Solo cuentan los meses en los que pagaste el centro al completo. Si el niño empezó la guardería a mitad de mes, ese mes no entra en el cálculo del incremento. Y si tu hijo cumple 3 años durante 2025, el incremento puede prolongarse hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de educación infantil — un detalle que el borrador no siempre aplica solo.
Contexto
Según el Manual Renta 2025 publicado por la Agencia Tributaria, la obligación informativa ampliada de las guarderías y centros de educación infantil se introdujo mediante el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF, en relación con los centros de educación infantil autorizados a los que se refiere el artículo 81.2 de la Ley del IRPF. Es la primera campaña en la que Hacienda cruza estos datos antes de generar el borrador. La AEAT recuerda que el incremento por gastos de custodia, a diferencia de la deducción general por maternidad, no puede solicitarse de forma anticipada: hay que reclamarlo directamente en la declaración del IRPF.
Si quieres profundizar
- Repasa los plazos clave de la campaña de la Renta 2025 antes de presentar.
- Revisa qué deducciones se olvidan con más frecuencia y por qué.
- Si ya presentaste sin reclamar el incremento, mira cómo rectificar la declaración con la casilla 103.