Cada campaña de la renta, miles de contribuyentes confirman su borrador sin revisarlo y pierden la oportunidad de aplicar deducciones a las que tienen derecho. La AEAT no siempre incluye toda la información, especialmente en lo relativo a deducciones autonómicas y situaciones personales.

1. Deducciones autonómicas

Cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones: alquiler de vivienda habitual para jóvenes, gastos educativos, nacimiento o adopción de hijos, inversión en eficiencia energética, etc. El borrador no las incluye automáticamente — debes añadirlas manualmente en Renta Web.

Consejo práctico

Consulta las deducciones de tu comunidad antes de confirmar el borrador. Puedes encontrarlas en nuestra guía de deducciones autonómicas.

2. Cuotas sindicales y colegios profesionales

Las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales obligatorios son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, con un límite de 500 € anuales para los colegios. Muchos contribuyentes no las declaran porque no aparecen en el borrador.

3. Donativos a ONG y fundaciones

Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 dan derecho a una deducción del 80 % sobre los primeros 250 € y del 40 % sobre el exceso (45 % si llevas más de dos años donando a la misma entidad). Las entidades suelen comunicar los datos a Hacienda, pero conviene verificar que figuran en el borrador.

4. Planes de pensiones del cónyuge

Si tu cónyuge tiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 € anuales, puedes reducir tu base imponible por las aportaciones que hagas a su plan de pensiones, con un límite de 1.000 € anuales.

5. Gastos de defensa jurídica

Los gastos de abogados derivados de litigios laborales contra el empleador son deducibles como gasto del trabajo, con un límite de 300 € anuales. Es habitual olvidarlos porque no se reflejan en los datos fiscales.

Cómo reclamar una deducción no aplicada

Si ya confirmaste tu declaración y olvidaste alguna deducción, puedes presentar una rectificación de autoliquidación desde la Sede Electrónica de la AEAT. No tiene coste y el plazo es de cuatro años desde el fin del período voluntario de presentación.