Cuatro comunidades autónomas —Andalucía, Región de Murcia, La Rioja y la Comunitat Valenciana— mantienen para la Renta 2025 una deducción autonómica por las cuotas del gimnasio, federación deportiva o entrenador personal. La rebaja llega hasta 300 € por contribuyente, pero la AEAT no la precarga en el borrador: si no la metes tú en el Anexo B.14, se queda en Hacienda.
¿Qué ha cambiado?
La Renta 2025 sigue manteniendo cuatro deducciones autonómicas asociadas a la práctica deportiva regular. No son novedad —llevan vigentes varios ejercicios— pero el Manual práctico de Renta 2025. Parte 2: Deducciones autonómicas, publicado por la AEAT el 17 de marzo de 2026, vuelve a recordar lo de siempre: la información no se traslada al borrador automáticamente. Hay que cumplimentarla a mano en el apartado "Información adicional a la deducción autonómica… por gastos asociados a la práctica del deporte" del Anexo B.14 de la declaración.
Estos son los importes y condiciones reales por comunidad:
| CCAA | % deducción | Incremento mayores 65 / discapacidad | Límite anual | Tope renta (individual / conjunta) |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 15 % | — | 100 € | Sin tope |
| Región de Murcia | 30 % | 100 % si > 65 años | 150 € | 25.000 € / 40.000 € |
| La Rioja | 30 % | 100 % si > 65 o discapacidad ≥ 33 % | 300 € | Servicios prestados en La Rioja |
| Comunitat Valenciana | 30 % | 50 % si > 65 o disc. ≥ 33 % · 100 % si > 75 o disc. ≥ 65 % | 150 € | 32.000 € / 48.000 € |
Atención · Valencia
Hay un Decreto-Ley 1/2026 pendiente de convalidación (DOGV 03/03/2026) que elevaría los topes de renta valencianos a 60.000 € individual / 78.000 € conjunta. Si se aprueba antes del cierre de campaña, más rentas medias podrán aplicar la deducción. Comprueba el estado oficial antes de presentar.
¿A quién afecta?
- Personas con residencia habitual durante 2025 en Andalucía, Murcia, La Rioja o la Comunitat Valenciana.
- Quienes pagan cuotas mensuales de gimnasio, club deportivo, federación, entrenador personal, clases de pilates o yoga (Murcia), licencias federativas riojanas (La Rioja), o equipamiento obligatorio para deporte federado (Valencia).
- Familias: la deducción cubre también gastos del cónyuge y de descendientes o ascendientes que den derecho al mínimo familiar.
- Mayores de 65 años y personas con discapacidad: porcentajes incrementados en Murcia, La Rioja y Valencia.
¿Qué debes hacer?
- Reúne las facturas completas del ejercicio 2025. No valen tickets, y La Rioja excluye expresamente las facturas simplificadas.
- Comprueba que has pagado por medios bancarios: transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta. En Valencia, los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.
- Entra en Renta WEB → Anexo B.14 → "Información adicional a la deducción autonómica… por la práctica del deporte" y mete el importe satisfecho.
- Revisa que tu base imponible o liquidable está por debajo del tope (Murcia y Valencia). Si lo rebasas por poco, en Valencia se aplica una fórmula proporcional entre 29.000–32.000 € (individual) o 45.000–48.000 € (conjunta).
- Conserva las facturas durante 4 años (plazo de prescripción del IRPF).
Truco para parejas en Andalucía
Si pagáis el gimnasio desde una cuenta conjunta, el manual presume que el gasto se reparte 50/50 entre los titulares. Cada uno puede deducir hasta 100 €, así que la pareja saca el doble si los dos cumplen los requisitos.
Contexto
Datos extraídos del Manual práctico de Renta 2025 — Parte 2: Deducciones autonómicas, publicado por la AEAT el 17 de marzo de 2026 (páginas 55, 471, 512 y 612-614). Marco normativo:
- Andalucía: Art. 22 bis y 60 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Murcia: Art. 1.Veintidós del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
- La Rioja: Art. 32.17 Ley 10/2017, de 27 de octubre.
- Comunitat Valenciana: Art. 4.Uno.ad) y disposición adicional sexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
El resto de comunidades (Aragón, Canarias, Extremadura, Galicia, Madrid…) tienen deducciones relacionadas con el deporte únicamente por la vía de donativos a clubes o federaciones, no por gastos personales de práctica deportiva.