Cómo declarar criptomonedas en el IRPF 2025

Guía oficial sobre compraventa, intercambios y pérdidas por quiebra de plataformas de criptomonedas en el IRPF.

Vender o intercambiar criptomonedas genera ganancia o pérdida patrimonial; si tu exchange quiebra, la pérdida va a la base general, no al ahorro.


¿A quién afecta?

  • Si compraste o vendiste criptomonedas a cambio de euros en 2025 → debes declarar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Si intercambiaste un tipo de cripto por otro diferente (ej. bitcoin por ethereum) → también debes declararlo, aunque no tocases euros.
  • Si tenías cripto en un exchange que quebró o no te devolvió los fondos → la pérdida se declara de forma especial y va a la base general.
  • Si tienes o tuviste saldos en exchanges extranjeros → puedes estar obligado a presentar el Modelo 721.

Según tu situación

El tratamiento fiscal varía según el tipo de operación realizada:

Situación Operación Base imponible Normativa
Vendes cripto y cobras euros Compraventa Base del ahorro Arts. 35, 14 y 46.b) Ley IRPF
Cambias bitcoin por ethereum Permuta (intercambio entre criptos distintas) Base del ahorro Arts. 37.1.h), 14 y 46.b) Ley IRPF
Tu exchange quiebra y no recuperas los fondos Crédito no cobrado (art. 14.2.k) Base GENERAL Arts. 14.2.k) y 45 Ley IRPF
  • Vendes cripto y cobras euros

    Operación Compraventa

    Base imponible Base del ahorro

    Normativa Arts. 35, 14 y 46.b) Ley IRPF

  • Cambias bitcoin por ethereum

    Operación Permuta (intercambio entre criptos distintas)

    Base imponible Base del ahorro

    Normativa Arts. 37.1.h), 14 y 46.b) Ley IRPF

  • Tu exchange quiebra y no recuperas los fondos

    Operación Crédito no cobrado (art. 14.2.k)

    Base imponible Base GENERAL

    Normativa Arts. 14.2.k) y 45 Ley IRPF

🔴 Error muy frecuente: Si tu exchange quiebra, la pérdida NO va a la base del ahorro. Va a la base imponible general porque no hay transmisión de elementos patrimoniales. Esto puede suponer una diferencia significativa en el tipo aplicado.


Cifras clave

Las normas sobre criptomonedas no establecen umbrales de exención específicos. Toda ganancia debe declararse.

Modelo informativo Qué informa Obligados
Modelo 172 Saldos en monedas virtuales (exchanges en España) Proveedores de servicios de cambio y custodia en España
Modelo 173 Operaciones con monedas virtuales realizadas en España Proveedores de servicios de cambio y custodia en España
Modelo 721 Saldos en monedas virtuales situadas en el extranjero superiores a 50.000 € a 31 de diciembre Contribuyentes con cripto en exchanges extranjeros
  • Modelo 172

    Qué informa Saldos en monedas virtuales (exchanges en España)

    Obligados Proveedores de servicios de cambio y custodia en España

  • Modelo 173

    Qué informa Operaciones con monedas virtuales realizadas en España

    Obligados Proveedores de servicios de cambio y custodia en España

  • Modelo 721

    Qué informa Saldos en monedas virtuales situadas en el extranjero superiores a 50.000 € a 31 de diciembre

    Obligados Contribuyentes con cripto en exchanges extranjeros

🔵 Información completa: Los Modelos 172 y 173 se aprueban por la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio).


Cómo declararlo en la Renta

El IRPF se declara en el Modelo D-100 — formulario único aprobado para todos los contribuyentes obligados. El apartado donde informar cada operación depende de su naturaleza:

Operación Epígrafe del Modelo D-100 Apartado específico
Venta de cripto por euros F2 — base imponible del ahorro "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares"
Permuta entre criptos distintas F2 — base imponible del ahorro "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares"
Pérdida por quiebra del exchange F1 — base imponible general "Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales"
  • Venta de cripto por euros

    Epígrafe del Modelo D-100 F2 — base imponible del ahorro

    Apartado específico "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares"

  • Permuta entre criptos distintas

    Epígrafe del Modelo D-100 F2 — base imponible del ahorro

    Apartado específico "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares"

  • Pérdida por quiebra del exchange

    Epígrafe del Modelo D-100 F1 — base imponible general

    Apartado específico "Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales"

🔵 Dónde localizar las casillas exactas: los números de casilla no los fija el Manual práctico de Renta — vienen en la Orden HAC que aprueba el modelo de cada campaña. Al cumplimentar tu declaración en Renta WEB, accede al epígrafe F2 (o F1 en el caso de la quiebra) y localiza el subapartado con el nombre exacto indicado arriba: la aplicación mostrará las casillas vigentes para la campaña Renta 2025.


Lo que debes saber

  • Las criptomonedas son bienes inmateriales, no moneda: A efectos fiscales, cada tipo de criptomoneda (bitcoin, ethereum, etc.) es un bien diferente. No son moneda de curso legal.
  • Criterio FIFO obligatorio: Al vender o intercambiar cripto de un mismo tipo que compraste en distintos momentos, se consideran vendidas las más antiguas primero (First In, First Out).
  • Intercambiar cripto por cripto también tributa: Aunque no llegues a tener euros, cambiar bitcoin por ethereum es una permuta que genera ganancia o pérdida en el momento del intercambio.
  • La quiebra del exchange no es una pérdida inmediata: El importe no devuelto no es automáticamente una pérdida. Debes esperar a que se cumplan condiciones legales concretas (concurso de acreedores, acuerdo de quita, o 1 año de procedimiento judicial sin cobro).
  • La pérdida por quiebra de exchange va a la base general: A diferencia de la compraventa normal, esta pérdida no procede de una transmisión, por lo que integra la base imponible general (art. 45 Ley IRPF), no la del ahorro.

🟡 Acreditación de pérdidas en permutas: Si en un intercambio entre criptomonedas obtienes una pérdida, debes poder acreditarla ante los órganos de gestión e inspección tributaria mediante los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.


Texto oficial

📄 Fuente oficial — AEAT · Manual práctico de Renta 2025 (reproducción literal, efectos informativos).

Monedas virtuales — Concepto

Respecto a las criptomonedas o monedas virtuales, el apartado 5 del artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE de 29 de abril), introducido con ocasión de la transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, define las mismas del siguiente modo:

"5. Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente."

Teniendo en cuenta esta definición las monedas virtuales ("criptomonedas") se consideran, a efectos fiscales, como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal. Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, los distintos tipos de monedas virtuales son bienes diferentes.

Obligaciones de información relativas a tenencia y operativa con monedas virtuales

Con el fin de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que pueden derivarse de la tenencia de monedas virtuales y las operaciones que se pudieran realizar con las mismas, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la Ley del IRPF para incorporar ciertas obligaciones de información que han sido objeto de desarrollo reglamentario en los artículos 39 bis y 39 ter del RGAT, dando lugar a la aprobación de los modelos 172 y 173.

Véase al respecto la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (BOE de 29 de julio).

Asimismo, se desarrolla la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, que ha determinado la aprobación del modelo 721.

a) Cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal (moneda fiduciaria)

Normativa: Arts. 35, 14 y 46.b) Ley IRPF

Ganancia o pérdida patrimonial

La venta de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal, realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.

La ganancia o pérdida patrimonial deberá determinarse, para cada operación de venta de cada tipo de criptomoneda, por la diferencia que exista entre el importe de euros obtenidos en la venta (salvo que sea inferior a su valor normal de mercado en la fecha de la venta, en cuyo caso prevalecerá este último) y su importe de adquisición en euros, determinado, en su caso, aplicando el tipo de cambio a euros de la divisa vigente en la fecha de adquisición de la criptomoneda objeto de la venta, teniendo en cuenta los gastos y tributos que se originan por la realización de dichas operaciones, y a los que se refiere el artículo 35 de la Ley del IRPF, siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente.

Identificación de las monedas transmitidas

Las criptomonedas de un tipo, computables por unidades o fracciones de unidades, tienen su origen en un mismo protocolo informático y todas las del mismo tipo poseen las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de la criptomoneda en cuestión la naturaleza de bienes fungibles y, por tanto, homogéneos.

A efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial y en la medida en que la Ley del IRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas (por ejemplo, el bitcoin), las que se entienden transmitidas, debe considerarse que en caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO).

Imputación temporal de la ganancia o pérdida patrimonial

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF, se producirá en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.

Clase de renta

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la Ley del IRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley.

Las operaciones de venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado en el apartado específico "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" de la declaración.

Resumen:

  • Ganancia o pérdida patrimonial.
  • Importe: diferencia entre valor de transmisión y de adquisición.
  • Imputable al ejercicio en que se entrega la moneda en virtud del contrato de compraventa.
  • Renta del ahorro porque procede de la transmisión de un elemento patrimonial.

b) Intercambio de una moneda virtual por otra diferente

Normativa: Arts. 37.1.h), 14 y 46.b) Ley IRPF

Delimitación

El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye, en la medida en que son bienes diferentes, una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: "La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra".

Ganancia o pérdida patrimonial

Dicho intercambio, cuando se realiza al margen de una actividad económica, da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

En consecuencia, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por un contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.

Para cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial se aplica la norma de valoración específica de la permuta prevista en el artículo 37.1.h) de la Ley del IRPF conforme a la cual la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de los dos siguientes:

  • El valor de mercado de la moneda virtual entregada.
  • El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

A efectos de posteriores transmisiones, el valor de adquisición de las monedas virtuales obtenidas mediante permuta será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente por aplicación de la regla prevista en el citado artículo 37.1.h) como valor de transmisión en dicha permuta.

En lo que respecta al valor de mercado correspondiente a las monedas virtuales que se permutan, es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta.

Identificación de las monedas transmitidas

Las criptomonedas de un tipo, computables por unidades o fracciones de unidades, tienen su origen en un mismo protocolo informático y todas las del mismo tipo poseen las mismas características, siendo iguales entre sí, lo que confiere a las diferentes unidades o fracciones de unidades de la criptomoneda en cuestión la naturaleza de bienes homogéneos.

A efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial y en la medida en que la Ley del IRPF no establece una regla específica diferente para identificar, en el caso de monedas virtuales homogéneas (por ejemplo, el bitcoin), las que se entienden transmitidas, debe considerarse que en caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO).

Imputación temporal de la ganancia

Esta imputación se producirá, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF, en el momento en que se proceda al intercambio de las monedas virtuales.

La pérdida patrimonial que pueda originarse en un intercambio entre monedas virtuales diferentes debe ser objeto de acreditación (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.

Clase de renta

El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la Ley del IRPF y se integran y compensan en la base imponible del ahorro en la forma y con los límites establecidos en el artículo 49 de la misma Ley.

Las operaciones de intercambio entre monedas virtuales realizadas al margen de una actividad económica deberán ser incluidas en la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado, que, en su caso, deba presentar el contribuyente en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" de la declaración.

Resumen:

  • El intercambio entre monedas virtuales diferentes da lugar a ganancia o pérdida patrimonial.
  • La alteración patrimonial se valora con las normas específicas de las permutas.
  • El valor de mercado de las monedas virtuales que se permutan es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes.
  • Las ganancias o pérdidas son renta del ahorro.

c) Pérdidas patrimoniales por no devolución de las monedas depositadas o por quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales

Normativa: Arts. 14.2.k) y 45 Ley IRPF

En estos casos, el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial, al mantener el acreedor su derecho de crédito, debiendo acudir a la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF para estos supuestos de créditos no cobrados.

Imputación temporal de la pérdida

Según el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.
  2. Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita. En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  3. Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

Clase de renta

Al tratarse de una pérdida patrimonial que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, formará parte de la renta general, debiendo integrarse en la base imponible general del IRPF (artículos 45 y 48 de la Ley del IRPF).

Resumen:

  • En cuanto importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye una pérdida patrimonial.
  • Se aplica la regla especial de imputación temporal prevista en el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF para estos supuestos de créditos no cobrados.
  • Formará parte de la renta general, debiendo integrarse en la base imponible general del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si cambio bitcoin por ethereum sin pasar por euros?

Sí. El intercambio entre criptomonedas diferentes es una permuta y genera ganancia o pérdida patrimonial en el momento del intercambio, aunque no recibas euros. Se declara en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares".

Si tengo bitcoin de distintas compras y vendo una parte, ¿cuáles se consideran vendidas?

Las adquiridas primero (criterio FIFO). Por ejemplo, si compraste 1 BTC en enero y 1 BTC en marzo, y vendes 1 BTC en noviembre, se considera que vendes el de enero. Este criterio es obligatorio según el manual de la AEAT y se aplica por cada tipo de criptomoneda.

Mi exchange quebró y no me devolvió los fondos. ¿Cuándo puedo declarar la pérdida?

No puedes declarar la pérdida de forma inmediata. Debes esperar a que ocurra alguna de estas circunstancias: (1) que adquiera eficacia una quita en acuerdo de refinanciación o concurso, (2) que concluya el procedimiento concursal sin cobro, o (3) que transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin que se haya cobrado. Además, esta pérdida integra la base imponible general, no la del ahorro.

¿Tengo obligación de presentar el Modelo 721?

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales situadas en el extranjero. El manual remite para mayor información al documento de preguntas frecuentes sobre dichos modelos publicado por la AEAT. Consulta los umbrales y condiciones en sede.agenciatributaria.gob.es.


Staking, lending y yield: rendimiento del capital mobiliario

Normativa: Art. 25 Ley IRPF (Ley 35/2006)

Cuando bloqueas criptomonedas en un protocolo a cambio de una retribución conocida o pactada (staking con APR fijo, lending, yield farming con interés acordado), el rendimiento percibido encaja en el concepto general de rendimientos del capital mobiliario que define el artículo 25 LIRPF:

«Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: […] 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión […]»

Art. 25.2 LIRPF (BOE-A-2006-20764, consolidado)

Implicaciones prácticas:

  • Las recompensas se integran en la base imponible del ahorro (art. 46 LIRPF) y tributan a la escala del ahorro: 19 % / 21 % / 23 % / 27 % / 30 % en 2025.
  • La imputación temporal se produce en el momento en que se reciben las criptomonedas (art. 14.1.a LIRPF).
  • El valor de las criptos recibidas se computa por su valor de mercado en euros en la fecha de la entrega.
  • Ese mismo valor pasa a ser el valor de adquisición de las criptos recibidas a efectos de una venta o permuta posterior.

🟡 Línea gris doctrinal

El encaje preciso de cada producto DeFi en art. 25 LIRPF vs art. 33 LIRPF (ganancia patrimonial) depende de su naturaleza económica y de cómo se pacte la retribución. El Manual práctico de Renta 2025 no entra al detalle de staking, yield farming o lending. La doctrina viva está en las Consultas Vinculantes de la DGT (entre ellas V0975-22 sobre staking y V1604-24 sobre liquidez en DeFi), que conviene revisar para tu caso concreto.


Minería de criptomonedas: actividad económica vs ganancia ocasional

Normativa: Art. 27 Ley IRPF

La minería (validar bloques de Bitcoin u otras blockchains a cambio de recompensa) se califica como actividad económica o ganancia patrimonial ocasional según la habitualidad y la ordenación de medios. El artículo 27 LIRPF define cuándo un rendimiento tiene la consideración de actividad económica:

«Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas […], mineras […]»

Art. 27.1 LIRPF (BOE-A-2006-20764, consolidado)

Si organizas medios (hardware ASIC, granja minera, contratación de electricidad o personal) con habitualidad y ánimo de obtener un beneficio recurrente:

  • El rendimiento neto se integra en la base imponible general (art. 45 LIRPF), tributando a la escala general (19 %–47 %) — no al tipo del ahorro.
  • Puedes deducir gastos: electricidad, amortización de equipos, conexión, mantenimiento.
  • Debes darte de alta en la actividad económica (RETA + censo de empresarios mediante Modelo 036/037) y emitir IVA si supera los umbrales.

Si la minería es puntual y no organizada (un único equipo doméstico, sin intención de continuidad), encajaría como ganancia patrimonial (art. 33 LIRPF) integrada en la base general. La frontera la marcan habitualidad + ordenación de medios.

🔴 Cuidado con la frontera

Esta calificación tiene impacto fiscal y de Seguridad Social muy distinto. La DGT ha confirmado el encuadre como actividad económica en supuestos profesionales (consulta V1029-15 y posteriores). Para casos dudosos, plantea consulta o asesoramiento.


Modelo 721: monedas virtuales en el extranjero

Normativa: DA 13ª.6 y DA 13ª.7 Ley IRPF · Orden HFP/887/2023

La obligación informativa sobre criptos custodiadas o intercambiadas en el extranjero arranca directamente de la Ley:

«6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.»

«7. […] que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, […] vendrán obligados […] a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales […]»

DA 13ª, apartados 6 y 7, LIRPF (texto consolidado por Ley 11/2021)

Esta habilitación legal se materializa en tres modelos:

Modelo Quién lo presenta Qué informa
172 Custodios de claves privadas (wallets/exchanges en España) Saldos en monedas virtuales a 31/12 de sus clientes
173 Plataformas de cambio/intermediación en España Operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia
721 El propio contribuyente Saldos en cripto en el extranjero > 50.000 € a 31/12
  • 172

    Quién lo presenta Custodios de claves privadas (wallets/exchanges en España)

    Qué informa Saldos en monedas virtuales a 31/12 de sus clientes

  • 173

    Quién lo presenta Plataformas de cambio/intermediación en España

    Qué informa Operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia

  • 721

    Quién lo presenta El propio contribuyente

    Qué informa Saldos en cripto en el extranjero > 50.000 € a 31/12

🔵 Plazo del Modelo 721

Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información. Aprobado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE de 29 de julio).

🟡 NFTs

Los NFTs (tokens no fungibles) no son monedas virtuales según la definición del art. 1.5 de la Ley 10/2010 que utiliza el Manual de Renta — son bienes inmateriales únicos. Su tratamiento en IRPF sigue las reglas generales del art. 33 LIRPF (ganancia/pérdida patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión y de adquisición), pero no entran en el Modelo 721. Para mint/creación primaria, conviene consulta DGT.


Normativa

Ley 35/2006, del IRPF (LIRPF) — BOE-A-2006-20764 consolidado

  • Arts. 35, 14 y 46.b) — Compraventa de criptomonedas por moneda fiat
  • Arts. 37.1.h), 14 y 46.b) — Intercambio (permuta) entre criptomonedas distintas
  • Arts. 14.2.k) y 45 — Pérdidas por quiebra o no devolución por la plataforma
  • Art. 25 — Staking, lending, yield (rendimientos del capital mobiliario)
  • Art. 27 — Minería como actividad económica
  • Art. 33 — Régimen general de ganancias y pérdidas patrimoniales (aplica a airdrops y NFTs)
  • Arts. 45 y 48 — Integración en base imponible general
  • Art. 49 — Integración y compensación en base imponible del ahorro
  • DA 13ª.6 y .7 — Obligaciones de información sobre monedas virtuales (base legal de los Modelos 172, 173 y 721)

Desarrollo reglamentario y aprobación de modelos

  • Ley 11/2021, de 9 de julio — Introduce las obligaciones informativas en la LIRPF
  • Orden HFP/886/2023, de 26 de julio — Aprueba el Modelo 721
  • Orden HFP/887/2023, de 26 de julio — Aprueba los Modelos 172 y 173
  • Arts. 39 bis y 39 ter del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección (RGAT, RD 1065/2007) — Desarrollo reglamentario

Otras normas relevantes

  • Ley 10/2010, de 28 de abril, art. 1.5 — Definición de moneda virtual
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal — Condiciones para imputar pérdidas por créditos no cobrados