Criptomonedas e IRPF 2025
Guía oficial sobre compraventa, intercambios y pérdidas por quiebra de plataformas de criptomonedas en el IRPF 2025.
Monedas virtuales — Concepto y obligaciones de información
Las criptomonedas se consideran, a efectos fiscales, bienes inmateriales no equiparables a moneda de curso legal. Cada tipo de criptomoneda es un bien diferente. La Ley 11/2021 introdujo obligaciones de información: Modelo 172 (saldos en exchanges españoles), Modelo 173 (operaciones en España), Modelo 721 (saldos en exchanges extranjeros). Regulados en la Orden HFP/887/2023 y los artículos 39 bis y 39 ter del RGAT.
Compraventa de criptomonedas por moneda fiat — ganancia patrimonial base ahorro
La venta de criptomonedas a cambio de euros u otras monedas de curso legal genera ganancia o pérdida patrimonial (diferencia entre valor de transmisión y adquisición). Se aplica el criterio FIFO por tipo de criptomoneda. La ganancia se imputa al ejercicio en que se entrega la moneda virtual. Constituye renta del ahorro y se integra en la base imponible del ahorro conforme al art. 46.b) Ley IRPF.
Intercambio entre criptomonedas distintas — permuta y base ahorro
El intercambio entre criptomonedas diferentes es una permuta (art. 37.1.h) que genera ganancia o pérdida patrimonial aunque no intervengan euros. La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición de la cripto entregada y el mayor entre su valor de mercado y el valor de mercado de la cripto recibida. Se aplica FIFO. Renta del ahorro: integra la base imponible del ahorro.
Pérdidas por quiebra de exchange o no devolución — base imponible general
Si un exchange quiebra o no devuelve las criptomonedas depositadas, el importe no recuperado no es una pérdida patrimonial automática (el acreedor mantiene su derecho de crédito). Se aplica el art. 14.2.k) Ley IRPF. La pérdida solo se imputa cuando: (1) hay quita en acuerdo de refinanciación o concurso, (2) concluye el concurso sin cobro, o (3) transcurre 1 año de procedimiento judicial sin cobro. CRÍTICO: esta pérdida integra la BASE IMPONIBLE GENERAL, no la del ahorro (arts. 45 y 48 LIRPF).