Acciones de tu empresa: qué pagas y qué te puedes ahorrar

Tributación de acciones gratuitas y stock options: exenciones, reducción del 30% y reglas para startups

Modelo D-100 · Apartado A Acciones y opciones sobre acciones de la empresa

+ Retribución en especie

  • [0004] Valoración de las acciones entregadas
  • [0005] Ingreso a cuenta repercutido
  • [0006] Ingreso a cuenta no repercutido

Reducción

  • [0009] Reducción del 30% por irregularidad (> 2 años)

= Resultado

  • [0024] Integra en el rendimiento neto del trabajo

Si tu empresa te da acciones gratis o te deja comprarlas a precio rebajado, tributan como sueldo, pero con exenciones y posibles reducciones que pueden reducir mucho lo que pagas.

¿A quién afecta?

  • Si tu empresa te entrega acciones o participaciones de forma gratuita → tributan como rendimiento del trabajo en especie, con posible exención hasta 12.000 €.
  • Si tienes stock options (opción de compra de acciones de tu empresa a precio fijo) → tributa la diferencia entre el valor de mercado y el precio de ejercicio, también con posible exención.
  • Si trabajas en una startup (empresa emergente reconocida por la Ley 28/2022) → la exención sube hasta 50.000 € y la tributación del exceso puede diferirse en el tiempo.
  • Si recibiste opciones de compra antes del 1 de enero de 2015 → existe un régimen transitorio con condiciones especiales.

¿Tengo que declararlo?

  • ¿Tu empresa te ha entregado acciones o te has ejercitado una opción de compra?
    • Sí → ¿El valor total recibido supera la exención aplicable?
      • Sí → Debes declarar el exceso como rendimiento del trabajo
      • No → No tributa (dentro del límite exento)
    • No → Sin obligación por este concepto

Lo que necesitas

Antes de empezar, ten a mano:

  • 📄 Certificado de la empresa — indica el valor de mercado de las acciones en el momento de la entrega o ejercicio
  • 📄 Fecha de concesión de las opciones — para verificar el período de generación (> 2 años para la reducción del 30%)
  • 📄 Precio de ejercicio acordado — en el caso de stock options

🔵 ¿Tu empresa es emergente? Debe estar inscrita como tal en el Registro Mercantil o de Cooperativas conforme a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Según tu situación

El beneficio fiscal varía según el tipo de empresa y el instrumento utilizado.

Situación Exención máxima Reducción del 30% Imputación temporal
Empresa general — acciones gratuitas 12.000 €/año Sí, si > 2 años generación Cuando se entregan
Empresa general — stock options no transmisibles 12.000 €/año Sí, si > 2 años generación Cuando se ejerce la opción
Empresa emergente — acciones gratuitas 50.000 €/año Sí, si > 2 años generación Diferida: cotización en bolsa, salida del patrimonio o 10 años
Empresa emergente — stock options no transmisibles 50.000 €/año Sí, si > 2 años generación Diferida: cotización en bolsa, salida del patrimonio o 10 años
  • Empresa general — acciones gratuitas

    Exención máxima 12.000 €/año

    Reducción del 30% Sí, si > 2 años generación

    Imputación temporal Cuando se entregan

  • Empresa general — stock options no transmisibles

    Exención máxima 12.000 €/año

    Reducción del 30% Sí, si > 2 años generación

    Imputación temporal Cuando se ejerce la opción

  • Empresa emergente — acciones gratuitas

    Exención máxima 50.000 €/año

    Reducción del 30% Sí, si > 2 años generación

    Imputación temporal Diferida: cotización en bolsa, salida del patrimonio o 10 años

  • Empresa emergente — stock options no transmisibles

    Exención máxima 50.000 €/año

    Reducción del 30% Sí, si > 2 años generación

    Imputación temporal Diferida: cotización en bolsa, salida del patrimonio o 10 años

🟡 Stock options de empresa emergente: para tener derecho a la exención, la condición de empresa emergente debe cumplirse en el momento de la concesión de la opción, no cuando se ejercite.

Cifras clave

Concepto Importe Condición
Exención general por entrega de acciones 12.000 €/año por trabajador Mismas condiciones para todos los trabajadores, participación < 5%, retención mínima 3 años
Exención empresa emergente 50.000 €/año por trabajador Requisitos art. 42.3.f) Ley IRPF; no es necesario igualdad entre todos los trabajadores
Límite sobre el que se aplica la reducción del 30% 300.000 € anuales Límite conjunto para todos los rendimientos irregulares
Límite especial opciones concedidas antes 1-1-2015 22.100 € × años generación Salario medio anual del conjunto de declarantes; se duplica si se cumplen requisitos de mantenimiento
Plazo mínimo de mantenimiento de las acciones 3 años Desde la fecha de entrega; su incumplimiento obliga a autoliquidación complementaria con intereses
  • Exención general por entrega de acciones

    Importe 12.000 €/año por trabajador

    Condición Mismas condiciones para todos los trabajadores, participación < 5%, retención mínima 3 años

  • Exención empresa emergente

    Importe 50.000 €/año por trabajador

    Condición Requisitos art. 42.3.f) Ley IRPF; no es necesario igualdad entre todos los trabajadores

  • Límite sobre el que se aplica la reducción del 30%

    Importe 300.000 € anuales

    Condición Límite conjunto para todos los rendimientos irregulares

  • Límite especial opciones concedidas antes 1-1-2015

    Importe 22.100 € × años generación

    Condición Salario medio anual del conjunto de declarantes; se duplica si se cumplen requisitos de mantenimiento

  • Plazo mínimo de mantenimiento de las acciones

    Importe 3 años

    Condición Desde la fecha de entrega; su incumplimiento obliga a autoliquidación complementaria con intereses

Lo que debes saber

  • Dos instrumentos, una misma tributación: tanto las acciones entregadas gratuitamente como los stock options no transmisibles son rendimientos del trabajo en especie, sujetos a ingreso a cuenta.
  • La reducción del 30% requiere más de 2 años de generación: el período se cuenta desde que nace el derecho (concesión de la opción o inicio del plan) hasta que se devengue (entrega o ejercicio).
  • La reducción del 30% tiene un límite adicional: no puede aplicarse si en los 5 períodos impositivos anteriores ya se aplicó esta reducción a otros rendimientos con período de generación superior a 2 años.
  • La reducción no aplica si el beneficio se percibe como renta periódica: si las acciones o el pago del rendimiento se articulan en forma de renta (pagos sucesivos), la reducción del 30% no resulta de aplicación.
  • Las empresas emergentes permiten diferir la tributación: el exceso no exento no se declara hasta que las acciones coticen en bolsa, salgan de tu patrimonio o transcurran 10 años desde la entrega.
  • Valoración en empresas emergentes: si hubo ampliación de capital en el año anterior, se usa el valor de las acciones suscritas por un tercero independiente en esa ampliación; si no, el valor de mercado en el momento de la entrega.

🟡 Requisito de participación: cada trabajador, junto con su cónyuge y familiares hasta segundo grado, no puede tener una participación directa o indirecta en la empresa superior al 5 por 100. Si se supera, no aplica la exención.

🔴 Incumplimiento del plazo de 3 años: si vendes las acciones antes de 3 años desde la entrega, debes presentar una autoliquidación complementaria con los correspondientes intereses de demora en el plazo que media entre la fecha del incumplimiento y el fin del plazo de declaración de ese ejercicio.

🔴 Si el beneficio se percibe como renta periódica: la reducción del 30% no resulta de aplicación cuando la prestación se articula en forma de renta (pagos periódicos sucesivos).

🔵 Stock options sin ejercitar: si el trabajador nunca llega a ejercitar la opción de compra, no existe rendimiento de ningún tipo que declarar.

Texto oficial

📄 Fuente oficial — AEAT · Manual práctico de Renta 2025 (reproducción literal, efectos informativos).

f) Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades

En general

Normativa: Art. 43 Reglamento IRPF

• Está exenta del IRPF la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

• En el caso de que la empresa en la que presta sus servicios el trabajador forme parte de un grupo de sociedades en el que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo grupo con las siguientes condiciones:

  1. Cuando se entreguen acciones o participaciones de una sociedad del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.
  2. Cuando se entreguen acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de cualquier sociedad del grupo.

• En ambos casos, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad en la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración Pública titular de las acciones.

• Para que la entrega de las mencionadas acciones o participaciones esté exenta en especie deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:

  • Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupo de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por el IRPF.
  • Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.
  • Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

En relación al plazo de mantenimiento de los títulos (3 años), téngase en cuenta que debe contarse desde la entrega de las acciones o participaciones. Asimismo, que los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, de acuerdo con los artículos 5.1 del Código Civil y 30.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El incumplimiento de este plazo dará lugar a la obligación a cargo del trabajador de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Valoración:

El valor de adquisición de las acciones entregadas al trabajador que fueron rendimiento de trabajo en especie exento, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será el mismo que si dicha entrega hubiera tributado como rendimiento del trabajo en especie, siendo en ambos casos el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega que, en el caso de acciones de una sociedad cotizada, es su valor de cotización.

Especialidad: entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes

La entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, presenta las siguientes especialidades.

• La exención, para el conjunto de las acciones entregadas a cada trabajador, será de 50.000 euros anuales. • No será necesario que la oferta se realice mismas condiciones para todos los trabajadores, pero sí efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. • En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.

Imputación temporal del importe no exento

Se establece una regla especial de imputación para los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que, cumpliendo los requisitos exigidos, no estén exentos por superar para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 50.000 euros anuales.

Normativa: Art. 14.2 m) Ley IRPF

Los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF no estén exentos por superar la cuantía prevista en dicho artículo, se imputarán en el período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero. • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

No obstante, transcurrido el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones sin que se haya producido alguna de las circunstancias señaladas anteriormente, el contribuyente deberá imputar los rendimientos del trabajo a que se refiere esta apartado a tales acciones o participaciones, en el período impositivo en el que se haya cumplido el referido plazo de diez años.

A) Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años (extracto relativo a stock options)

Normativa: Art. 18.2 Ley IRPF

Atención: estas reducciones no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

Se aplicará una reducción del 30 por 100 del importe de los rendimientos íntegros cuando se den todos y cada uno de los siguientes requisitos:

• Que se trate de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de la Ley del IRPF. Atención: téngase en cuenta que a los rendimientos previstos en el artículo 17.2. a) de la Ley del IRPF les resulta de aplicación la reducción del apartado 3 del artículo 18 de la Ley del IRPF. • Que los rendimientos tengan un período de generación superior a dos años. El período de generación del rendimiento debe entenderse como el tiempo transcurrido desde el inicio de la existencia del derecho a percibir el rendimiento hasta que este se materializa, produciéndose el devengo del rendimiento. El período de generación así entendido debe ser superior a dos años, computados de fecha a fecha. • Que los rendimientos se imputen en un único periodo impositivo. • Que en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que resulten exigibles, el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción.

Régimen transitorio — Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015.

Normativa: Disposición transitoria vigésima quinta Ley IRPF

En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se concedieron anualmente, se podrá aplicar esta reducción del 30 por 100, aun cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquel en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción.

4.2. Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes de 1 de enero de 2015

En este caso (rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015), sin perjuicio de la aplicación del límite anual conjunto (300.000 euros), será de aplicación el límite previsto en el artículo 18.2.b) 1º de Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.

Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF, que será de 22.100 euros, por el número de años de generación del rendimiento.

Este límite se duplicaba cuando dichos rendimientos cumplían los siguientes requisitos:

  1. Las acciones o participaciones adquiridas se mantuvieran, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
  2. La oferta de opciones de compra se realizase en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre acciones gratuitas y stock options?

En las acciones gratuitas la empresa te entrega directamente las acciones; el rendimiento del trabajo es el valor de mercado de las acciones en el momento de la entrega. En los stock options (opciones no transmisibles), la empresa te concede el derecho a comprar acciones a un precio fijo; el rendimiento del trabajo es la diferencia entre el valor de mercado de las acciones cuando ejercitas la opción y el precio que pagas por ellas. En ambos casos tributan como retribución en especie y pueden beneficiarse de la misma exención.

¿Puedo aplicar la reducción del 30% a mis stock options?

Sí, siempre que el período de generación sea superior a dos años (desde la concesión hasta el ejercicio), los rendimientos se imputen en un único período impositivo y no hayas aplicado esta reducción a otros rendimientos irregulares en los 5 años anteriores. El importe máximo sobre el que se aplica la reducción es de 300.000 € anuales. Si las opciones fueron concedidas antes del 1 de enero de 2015, existe un régimen transitorio más favorable que permite aplicarla incluso si ya la usaste en ejercicios anteriores.

Trabajo en una startup: ¿cuándo declaro el exceso no exento de mis acciones?

Si tu empresa tiene la calificación de empresa emergente conforme a la Ley 28/2022, el exceso sobre 50.000 € no se declara cuando te entregan las acciones, sino cuando ocurra lo primero de estas tres circunstancias: que la empresa salga a bolsa, que vendas o pierdas las acciones, o que transcurran 10 años desde la entrega sin que haya ocurrido ninguna de las anteriores.

¿Qué pasa si vendo mis acciones antes de los 3 años?

Si vendes las acciones antes de que hayan transcurrido 3 años desde la entrega, incumples el requisito de mantenimiento y pierdes la exención. Debes presentar una autoliquidación complementaria incluyendo el importe que estaba exento, junto con los intereses de demora correspondientes. El plazo para presentarla va desde la fecha del incumplimiento hasta el fin del plazo de declaración del ejercicio en que se produce.

Normativa

  • Art. 42.3.f) Ley IRPF — Exención por entrega de acciones o participaciones a trabajadores
  • Art. 43 Reglamento IRPF — Reglas de valoración de retribuciones en especie
  • Art. 43.1.1º g) Ley IRPF — Valoración especial de acciones de empresas emergentes
  • Art. 18.2 Ley IRPF — Reducción del 30% por rendimientos con período de generación superior a 2 años
  • Art. 18.2.b) 1º Ley IRPF — Límite especial para opciones concedidas antes del 1-1-2015
  • Art. 14.2.m) Ley IRPF — Imputación temporal diferida para acciones de empresas emergentes
  • Disposición transitoria vigésima quinta Ley IRPF — Régimen transitorio opciones concedidas antes del 1-1-2015
  • Disposición transitoria decimoséptima Reglamento IRPF — Incumplimiento del plazo de mantenimiento en planes generales de stock options
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre — Fomento del ecosistema de las empresas emergentes