Acciones de tu empresa: qué pagas y qué te puedes ahorrar
Tributación de acciones gratuitas y stock options: exenciones, reducción del 30% y reglas para startups
Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa
Está exenta del IRPF la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. Requisitos: oferta en las mismas condiciones para todos, participación máxima del 5 por 100 conjuntamente con cónyuge y familiares hasta segundo grado, y mantenimiento de los títulos al menos durante tres años.
Especialidad empresa emergente: exención hasta 50.000 euros y tributación diferida
La entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente (Ley 28/2022) presenta especialidades: la exención sube hasta 50.000 euros anuales por trabajador y no es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores. En el caso de stock options de empresa emergente, los requisitos de empresa emergente deben cumplirse en el momento de la concesión de la opción. El exceso no exento no se declara hasta que las acciones coticen en bolsa, salgan del patrimonio del contribuyente, o transcurran 10 años desde la entrega.
Cuadro resumen: stock options y acciones gratuitas — tributación IRPF
Se analizan dos instrumentos: la entrega gratuita de acciones y participaciones de la empresa a sus trabajadores, y las stock options no transmisibles (derecho de opción de compra por número determinado de acciones, a precio inferior a mercado, no transmisible por el trabajador). Ambos son rendimientos del trabajo en especie sujetos a ingreso a cuenta. En empresas emergentes la imputación se difiere al período impositivo en que las acciones se admitan a negociación en mercados regulados, salgan del patrimonio del contribuyente, o transcurran 10 años desde la entrega.
Reducción del 30% por período de generación superior a dos años
Se aplica una reducción del 30 por 100 del importe de los rendimientos íntegros del trabajo cuando el período de generación sea superior a dos años, los rendimientos se imputen en un único período impositivo, y en los 5 períodos impositivos anteriores el contribuyente no hubiera obtenido otros rendimientos de período de generación superior a 2 años a los que hubiera aplicado la reducción. La cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción del 30 por 100 no puede superar 300.000 euros anuales. Para opciones concedidas antes del 1 de enero de 2015 existe un régimen transitorio especial con límite de 22.100 euros multiplicado por los años de generación.