Ayudas DANA y su tributación en el IRPF 2025

Cómo tributan en la Renta 2025 las ayudas a los afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024 — estatales, autonómicas (GVA), de ayuntamientos y privadas. Casi todas exentas por DA 5ª Ley 35/2006 IRPF, RDL 6/2024, 7/2024, 8/2024, 16/2025 y 10/2026. Excepciones que sí tributan.

Modelo D-100 · Renta 2025 Tratamiento fiscal de las ayudas DANA

E Ayudas EXENTAS (no se declaran)

  • Mayoría de ayudas GVA (DA 5ª Ley 35/2006)
  • Estatales: fallecimiento, daños vivienda, vehículos, estudiantes
  • Ayuntamientos por destrucción (DA 5ª.1.c)
  • Empleador → empleado (DA 3ª RDL 6/2024)

T Ayudas que SÍ TRIBUTAN

  • [0178] Estimación directa — Otros ingresos (subvenciones)
  • [1478] Estimación objetiva — Otras percepciones empresariales
  • [0301] Epígrafe F1 — Demás ganancias y pérdidas por ayudas públicas

Esta guía resume cómo tributan en el IRPF 2025 las ayudas concedidas a los afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. La regla general es la exención: la inmensa mayoría de las ayudas (GVA, estatales, municipales, donaciones privadas y de entidades sin ánimo de lucro) no se integran en la base imponible del IRPF, conforme a la DA 5ª de la Ley 35/2006 del IRPF y a los Reales Decretos-ley 6/2024, 7/2024, 8/2024, 16/2025 y 10/2026. Sí tributan como rendimiento de actividad económica algunos casos puntuales: CMODAN, EMDANA, ICO-MAPA-SAECA, avales SAECA, librerías, salas de cine y artes escénicas. Las ayudas del empleador al empleado quedan exentas (DA 3ª RDL 6/2024) hasta el importe de los daños certificados, durante el periodo del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2024.

🔵 Normativa principal: Disposición adicional 5ª (DA 5ª) de la Ley 35/2006 del IRPF; Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre; Real Decreto-ley 16/2025; Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril; Decretos del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Regla general: exención de las ayudas DANA

La DA 5ª de la Ley 35/2006 del IRPF declara exentas las ayudas públicas para reparar daños patrimoniales causados por inundaciones u otras causas naturales sobre elementos patrimoniales (vivienda, vehículos, enseres). Casi todas las ayudas DANA se acogen a esta exención, complementada por los Reales Decretos-ley específicos del Gobierno y por la Decisión 12/2024 del Consell de la Generalitat Valenciana.

🟡 Importante — destrucción y reparación, dos reglas distintas: Para destrucción de un elemento patrimonial, la ayuda está exenta en su totalidad cuando es igual o superior al valor de adquisición; si la ayuda es inferior al valor de adquisición, la diferencia es pérdida patrimonial computable (DA 5ª.1.c Ley 35/2006). Para reparación, la ayuda está exenta solo hasta el coste real: la parte que exceda del coste de reparación se integra en la base imponible.

📌 Resumen práctico:

  • La inmensa mayoría de las ayudas DANA (estatales, autonómicas, locales y de entidades sin ánimo de lucro) están exentas.
  • No exentas (rendimiento de actividad económica): CMODAN, EMDANA, ICO-MAPA-SAECA, avales SAECA, librerías, salas de cine, artes escénicas.
  • El empleador que ayuda al empleado: exento hasta daños certificados, plazo 29 oct – 31 dic 2024.
  • Donaciones privadas: no tributan en IRPF, sí en ISD (con reducción del 100 % por DL 12/2024 hasta 150.000 €).

Ayudas autonómicas (Generalitat Valenciana — GVA)

Ayudas para la ciudadanía

Ayuda Importe Calificación Tributación
1.1 — Primera necesidad (6.000 €) 6.000 € por vivienda Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
1.2 — Alquiler de vivienda Hasta 800 €/mes × 12 m + fianza Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
1.3 — Vehículos (Decreto 5/2025) Importes Anexo Decr. 126/2025 Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
1.4 — Vehículos II (Decreto 83/2025) Importes Anexo Decr. 126/2025 Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
1.5 — Adaptación de vehículos para discapacidad Hasta 5.000 € Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
1.6 — Demolición de viviendas Hasta 16.000 €/vivienda (más para edificios) Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
1.7 — Familias numerosas y monoparentales 1.000 € por familia Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
1.8 — Familias con menores vulnerables 2.000 € por familia Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
1.9 — Bono DANA térmico 397,93 € por vivienda Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
1.10 — Ascensores en edificios afectados 1.000 € – 50.000 € por actuación Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
  • 1.1 — Primera necesidad (6.000 €)

    Importe 6.000 € por vivienda

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 1.2 — Alquiler de vivienda

    Importe Hasta 800 €/mes × 12 m + fianza

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 1.3 — Vehículos (Decreto 5/2025)

    Importe Importes Anexo Decr. 126/2025

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 1.4 — Vehículos II (Decreto 83/2025)

    Importe Importes Anexo Decr. 126/2025

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 1.5 — Adaptación de vehículos para discapacidad

    Importe Hasta 5.000 €

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 1.6 — Demolición de viviendas

    Importe Hasta 16.000 €/vivienda (más para edificios)

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 1.7 — Familias numerosas y monoparentales

    Importe 1.000 € por familia

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 1.8 — Familias con menores vulnerables

    Importe 2.000 € por familia

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 1.9 — Bono DANA térmico

    Importe 397,93 € por vivienda

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 1.10 — Ascensores en edificios afectados

    Importe 1.000 € – 50.000 € por actuación

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

Ayudas a profesionales y empresas (GVA)

Ayuda Importe Calificación Tributación
2.1 — Mantenimiento del empleo 5.000 € – 30.000 € Rendimiento actividad económica Exento (DA 5ª + Art. 20 RDL 16/2025 + Art. 1 RDL 10/2026)
2.2 — Autónomos sin empleados 3.000 € (2024 y 2025) Rendimiento actividad económica Exento (DA 5ª + Art. 20 RDL 16/2025 + Art. 1 RDL 10/2026)
2.3 — Pymes industriales (IVACE) Según Decreto 51/2025 Rendimiento actividad económica Exento (DA 5ª)
2.4 — Pymes comercio, hostelería, servicios Según Decreto 51/2025 Rendimiento actividad económica Exento (DA 5ª)
2.5 — DANAIN (cultural) Según daños Mixta (ver detalle) Exenta (DA 5ª)
2.6 — DANAED (sector editorial) 4.000 € – 150.000 € Rendimiento actividad económica Exento (DA 5ª)
2.7 — CMODAN (digitalización comercio) Hasta 30.000 € Rendimiento actividad económica Sujeto y no exento
2.8 — EMDANA (reactivación municipios) 5.000 € – 30.000 € Rendimiento actividad económica Sujeto y no exento
2.9 — Patrimonio cultural valenciano Hasta 600.000 € (inmuebles) / 120.000 € (muebles) Ganancia patrimonial Exenta (DA 5ª)
  • 2.1 — Mantenimiento del empleo

    Importe 5.000 € – 30.000 €

    Calificación Rendimiento actividad económica

    Tributación Exento (DA 5ª + Art. 20 RDL 16/2025 + Art. 1 RDL 10/2026)

  • 2.2 — Autónomos sin empleados

    Importe 3.000 € (2024 y 2025)

    Calificación Rendimiento actividad económica

    Tributación Exento (DA 5ª + Art. 20 RDL 16/2025 + Art. 1 RDL 10/2026)

  • 2.3 — Pymes industriales (IVACE)

    Importe Según Decreto 51/2025

    Calificación Rendimiento actividad económica

    Tributación Exento (DA 5ª)

  • 2.4 — Pymes comercio, hostelería, servicios

    Importe Según Decreto 51/2025

    Calificación Rendimiento actividad económica

    Tributación Exento (DA 5ª)

  • 2.5 — DANAIN (cultural)

    Importe Según daños

    Calificación Mixta (ver detalle)

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 2.6 — DANAED (sector editorial)

    Importe 4.000 € – 150.000 €

    Calificación Rendimiento actividad económica

    Tributación Exento (DA 5ª)

  • 2.7 — CMODAN (digitalización comercio)

    Importe Hasta 30.000 €

    Calificación Rendimiento actividad económica

    Tributación Sujeto y no exento

  • 2.8 — EMDANA (reactivación municipios)

    Importe 5.000 € – 30.000 €

    Calificación Rendimiento actividad económica

    Tributación Sujeto y no exento

  • 2.9 — Patrimonio cultural valenciano

    Importe Hasta 600.000 € (inmuebles) / 120.000 € (muebles)

    Calificación Ganancia patrimonial

    Tributación Exenta (DA 5ª)

🟠 Excepciones que sí tributan en el bloque GVA: CMODAN (2.7) y EMDANA (2.8). Son las únicas dos ayudas autonómicas que se integran en la base imponible como rendimiento de actividad económica.

Ayudas estatales

Para hogares y particulares (Real Decreto-ley 6/2024 y 8/2024)

Ayuda Importe Norma de exención
3.1 — Fallecimiento o incapacidad 72.000 € Exenta por Art. 12.7 RDL 6/2024
3.2 — Daños materiales en viviendas Hasta 60.480 € (destrucción total) Exenta por DA 5ª.1.c Ley 35/2006
3.3 — Plan Reinicia Auto+ (vehículos) Anexos I y II RDL 8/2024 Exenta por DA 5ª
3.4 — Estudiantes (libros y material) 600 € por alumno Exenta por Art. 45.10 RDL 8/2024
3.5 — Estudiantes universitarios 600 € por estudiante Exenta por DA 5ª.3 + Art. 46.14 RDL 8/2024
3.6 — Accesibilidad para discapacidad Hasta 3 M € por municipio Exenta por Art. 51.9 RDL 8/2024
  • 3.1 — Fallecimiento o incapacidad

    Importe 72.000 €

    Norma de exención Exenta por Art. 12.7 RDL 6/2024

  • 3.2 — Daños materiales en viviendas

    Importe Hasta 60.480 € (destrucción total)

    Norma de exención Exenta por DA 5ª.1.c Ley 35/2006

  • 3.3 — Plan Reinicia Auto+ (vehículos)

    Importe Anexos I y II RDL 8/2024

    Norma de exención Exenta por DA 5ª

  • 3.4 — Estudiantes (libros y material)

    Importe 600 € por alumno

    Norma de exención Exenta por Art. 45.10 RDL 8/2024

  • 3.5 — Estudiantes universitarios

    Importe 600 € por estudiante

    Norma de exención Exenta por DA 5ª.3 + Art. 46.14 RDL 8/2024

  • 3.6 — Accesibilidad para discapacidad

    Importe Hasta 3 M € por municipio

    Norma de exención Exenta por Art. 51.9 RDL 8/2024

🧮 Ejemplo: ayuda por destrucción total de vivienda habitual

  1. Valor de adquisición de la vivienda destruida: 80.000 €
  2. Ayuda RDL 6/2024 percibida: 60.480 €
  3. Como la ayuda (60.480 €) es inferior al valor de adquisición (80.000 €):
  4. Pérdida patrimonial computable = 80.000 − 60.480 = 19.520 € (DA 5ª.1.c)

Para trabajadores, autónomos y empresarios

Ayuda Importe Tributación
4.1 — Autónomos (ayuda directa AEAT) 5.000 € Exenta (Art. 11.13 RDL 6/2024)
4.2 — Renta agraria (explotaciones) 30 % de ingresos, máx. 25.000 € Exenta (DA 5ª + DA 16ª RDL 8/2024)
4.3 — Maquinaria agrícola Hasta 150 % de daños, mín. 500 € Exenta (DA 5ª)
4.4 — ICO-MAPA-SAECA (agrarias) Hasta 20.000 € Sujeta y no exenta
4.5 — Avales SAECA (agrarias) Hasta 75.000 € Sujeta y no exenta
4.6 — Librerías afectadas Hasta 30.000 € Sujeta y no exenta
4.7 — Salas de cine Según pantallas (Art. 70 RDL 7/2024) Sujeta y no exenta
4.8 — Artes escénicas y música Hasta 25.000 € Sujeta y no exenta
  • 4.1 — Autónomos (ayuda directa AEAT)

    Importe 5.000 €

    Tributación Exenta (Art. 11.13 RDL 6/2024)

  • 4.2 — Renta agraria (explotaciones)

    Importe 30 % de ingresos, máx. 25.000 €

    Tributación Exenta (DA 5ª + DA 16ª RDL 8/2024)

  • 4.3 — Maquinaria agrícola

    Importe Hasta 150 % de daños, mín. 500 €

    Tributación Exenta (DA 5ª)

  • 4.4 — ICO-MAPA-SAECA (agrarias)

    Importe Hasta 20.000 €

    Tributación Sujeta y no exenta

  • 4.5 — Avales SAECA (agrarias)

    Importe Hasta 75.000 €

    Tributación Sujeta y no exenta

  • 4.6 — Librerías afectadas

    Importe Hasta 30.000 €

    Tributación Sujeta y no exenta

  • 4.7 — Salas de cine

    Importe Según pantallas (Art. 70 RDL 7/2024)

    Tributación Sujeta y no exenta

  • 4.8 — Artes escénicas y música

    Importe Hasta 25.000 €

    Tributación Sujeta y no exenta

🟠 Excepciones que sí tributan en el bloque estatal: ICO-MAPA-SAECA (4.4), Avales SAECA (4.5), Librerías (4.6), Salas de cine (4.7) y Artes escénicas (4.8). Se integran en la base imponible como rendimiento de actividad económica.

Ayudas pagadas por Ayuntamientos

Las ayudas satisfechas directamente por Ayuntamientos u otras Entidades Locales están exentas por la DA 5ª.1.c) de la Ley 35/2006 IRPF cuando concurren los tres requisitos:

  • Concedidas directamente por el Ayuntamiento (convocatoria propia y fondos propios o de EELL).
  • Para personas físicas que hayan sufrido daños en bienes.
  • Con origen en la DANA (inundación, daños por causa natural).

🟡 Importante — reparación parcial: si la ayuda municipal se destina a reparar y supera el coste real de la reparación, la diferencia tributa. Los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda, no serán fiscalmente deducibles ni computables como mejora.

Los costes de desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local de actividad por causa de la DANA, pagados por el Ayuntamiento, no se integran en la base imponible.

Ayudas privadas

Del empleador al trabajador (DA 3ª RDL 6/2024)

Las cantidades extraordinarias satisfechas por empleadores a sus empleados y/o familiares para sufragar daños personales y materiales por la DANA están exentas del IRPF y del ISD con los siguientes requisitos:

  • Carácter extraordinario: adicionales al salario.
  • Acreditación de la condición de afectado y del importe de los daños mediante certificado de la aseguradora (o de un organismo público si no hay seguro).
  • Plazo de la exención: cantidades abonadas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
  • Límite: hasta el importe de los daños certificados.

El exceso sobre los daños certificados sí se integra en la base imponible.

De entidades sin ánimo de lucro (Art. 3 RDL 10/2026)

Las cantidades satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro (Ley 49/2002) a personas físicas afectadas por la DANA están exentas con el límite del importe del daño material sufrido o del coste de reparación o reposición del elemento patrimonial dañado, para cantidades percibidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.

Donaciones e Impuesto de Sucesiones (referencia rápida)

El Decret Llei 12/2024 del Consell de la Generalitat Valenciana introduce reducciones específicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los afectados:

  • Reducción del 100 % de la base imponible en donaciones efectuadas entre el 29/10/2024 y el 31/12/2025, a favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer los suyos dañados.
    • Máximo por contribuyente: 150.000 € (general) o 250.000 € (si se destina a actividad económica del beneficiario).
    • Plazo de destino: 12 meses.
    • Escritura pública obligatoria si el importe supera 4.000 € del mismo donante.
    • No aplicable a cuantías en efectivo.
  • Bonificación del 50 % de la cuota en sucesiones cuando el causante haya fallecido directamente a consecuencia del temporal, para parientes del Grupo III (colaterales 2.º y 3.º grado, ascendientes y descendientes por afinidad).

💡 Recuerda: la donación en sí no entra en el IRPF (es un hecho imponible del ISD, impuesto autonómico distinto). Solo si recibes la cantidad en concepto distinto de donación (ayuda pública, indemnización, ayuda privada) procede revisar las exenciones IRPF descritas arriba.

Cómo declarar la ayuda DANA en la Renta 2025

  1. Ayuda exenta: no se incluye en la base imponible. Conserva los justificantes — la AEAT puede solicitar acreditación durante el plazo de prescripción (4 años).
  2. Ayuda no exenta (CMODAN, EMDANA, ICO-MAPA-SAECA, avales SAECA, librerías, cine, artes escénicas) como rendimiento de actividad económica:
    • En estimación directa: se computa como ingreso del ejercicio en la rúbrica "Otros ingresos / Subvenciones e indemnizaciones" del P&L de la actividad. En caso de regularización, casilla [0178] "Otros ingresos".
    • En estimación objetiva (módulos): incrementa el rendimiento neto en la casilla [1478] "Otras percepciones empresariales".
  3. Ganancia o pérdida patrimonial derivada de ayuda DANA (exceso sobre coste de reparación o pérdida por destrucción con ayuda inferior al valor de adquisición): se declara en el Epígrafe F1 del Modelo D-100, casilla [0301] "Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas" (Manual Renta 2025, cap. 11).

Relacionado

Preguntas frecuentes

Cobré la ayuda de 6.000 € de primera necesidad de la GVA. ¿Tengo que declararla?

No. Está exenta por la DA 5ª de la Ley 35/2006 IRPF (calificada como ganancia patrimonial exenta). No se incluye en la base imponible de la Renta 2025.

Recibí 60.480 € del Estado por destrucción total de mi vivienda. ¿Tributa?

Está exenta por la DA 5ª.1.c) Ley 35/2006. Si el valor de adquisición de tu vivienda destruida era superior a 60.480 €, la diferencia genera pérdida patrimonial computable (declarable en el Epígrafe F1, casilla [0301]). Si el valor de adquisición era igual o inferior a 60.480 €, la ayuda está exenta en su totalidad y no tienes que declararla.

Mi empresa me pagó 3.000 € extra por daños DANA en mi casa. ¿Tributa?

Está exenta por la DA 3ª del RDL 6/2024 si: (a) la empresa la pagó entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, (b) tienes certificado de la aseguradora (o de un organismo público) con los daños cuantificados, y (c) el importe no excede los daños certificados. El exceso, si lo hay, sí tributa.

Soy autónomo y cobré la ayuda directa AEAT de 5.000 €. ¿Tributa?

No. Está exenta por el Art. 11.13 RDL 6/2024 y la DA 5ª Ley 35/2006 IRPF, aun siendo rendimiento de actividad económica.

¿Tributa la ayuda CMODAN para digitalización del comercio?

Sí. Junto con EMDANA (reactivación de municipios), son las dos únicas ayudas autonómicas DANA sujetas y no exentas. Se integran en el rendimiento neto de la actividad económica.

Si recibí una donación de 50.000 € de un familiar para reparar daños DANA, ¿tributa en el IRPF?

No tributa en el IRPF (la donación es hecho imponible del ISD, no del IRPF). En el ISD, el Decret Llei 12/2024 GVA reduce el 100 % de la base imponible si destinas el importe a reparar bienes dañados en un plazo de 12 meses, con un máximo de 150.000 € por contribuyente y escritura pública obligatoria si el donante supera 4.000 €.

¿Qué pasa si he recibido también indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros?

Para los daños cubiertos, la ayuda y la indemnización del Consorcio se suman a efectos de comparar con el valor de adquisición (en destrucción) o el coste de reparación. En destrucción: si la suma es igual o superior al valor de adquisición, todo está exento; si es inferior, la diferencia es pérdida patrimonial computable. En reparación: la parte de la suma que exceda del coste real de reparación se integra en la base imponible (DA 5ª.1.c Ley 35/2006).