Ayudas DANA y su tributación en el IRPF 2025
Cómo tributan en la Renta 2025 las ayudas a los afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024 — estatales, autonómicas (GVA), de ayuntamientos y privadas. Casi todas exentas por DA 5ª Ley 35/2006 IRPF, RDL 6/2024, 7/2024, 8/2024, 16/2025 y 10/2026. Excepciones que sí tributan.
E Ayudas EXENTAS (no se declaran)
- Mayoría de ayudas GVA (DA 5ª Ley 35/2006)
- Estatales: fallecimiento, daños vivienda, vehículos, estudiantes
- Ayuntamientos por destrucción (DA 5ª.1.c)
- Empleador → empleado (DA 3ª RDL 6/2024)
T Ayudas que SÍ TRIBUTAN
[0178]Estimación directa — Otros ingresos (subvenciones)[1478]Estimación objetiva — Otras percepciones empresariales[0301]Epígrafe F1 — Demás ganancias y pérdidas por ayudas públicas
Esta guía resume cómo tributan en el IRPF 2025 las ayudas concedidas a los afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. La regla general es la exención: la inmensa mayoría de las ayudas (GVA, estatales, municipales, donaciones privadas y de entidades sin ánimo de lucro) no se integran en la base imponible del IRPF, conforme a la DA 5ª de la Ley 35/2006 del IRPF y a los Reales Decretos-ley 6/2024, 7/2024, 8/2024, 16/2025 y 10/2026. Sí tributan como rendimiento de actividad económica algunos casos puntuales: CMODAN, EMDANA, ICO-MAPA-SAECA, avales SAECA, librerías, salas de cine y artes escénicas. Las ayudas del empleador al empleado quedan exentas (DA 3ª RDL 6/2024) hasta el importe de los daños certificados, durante el periodo del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2024.
🔵 Normativa principal: Disposición adicional 5ª (DA 5ª) de la Ley 35/2006 del IRPF; Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre; Real Decreto-ley 16/2025; Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril; Decretos del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV).
Regla general: exención de las ayudas DANA
La DA 5ª de la Ley 35/2006 del IRPF declara exentas las ayudas públicas para reparar daños patrimoniales causados por inundaciones u otras causas naturales sobre elementos patrimoniales (vivienda, vehículos, enseres). Casi todas las ayudas DANA se acogen a esta exención, complementada por los Reales Decretos-ley específicos del Gobierno y por la Decisión 12/2024 del Consell de la Generalitat Valenciana.
🟡 Importante — destrucción y reparación, dos reglas distintas: Para destrucción de un elemento patrimonial, la ayuda está exenta en su totalidad cuando es igual o superior al valor de adquisición; si la ayuda es inferior al valor de adquisición, la diferencia es pérdida patrimonial computable (DA 5ª.1.c Ley 35/2006). Para reparación, la ayuda está exenta solo hasta el coste real: la parte que exceda del coste de reparación se integra en la base imponible.
📌 Resumen práctico:
- La inmensa mayoría de las ayudas DANA (estatales, autonómicas, locales y de entidades sin ánimo de lucro) están exentas.
- No exentas (rendimiento de actividad económica): CMODAN, EMDANA, ICO-MAPA-SAECA, avales SAECA, librerías, salas de cine, artes escénicas.
- El empleador que ayuda al empleado: exento hasta daños certificados, plazo 29 oct – 31 dic 2024.
- Donaciones privadas: no tributan en IRPF, sí en ISD (con reducción del 100 % por DL 12/2024 hasta 150.000 €).
Ayudas autonómicas (Generalitat Valenciana — GVA)
Ayudas para la ciudadanía
| Ayuda | Importe | Calificación | Tributación |
|---|---|---|---|
| 1.1 — Primera necesidad (6.000 €) | 6.000 € por vivienda | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
| 1.2 — Alquiler de vivienda | Hasta 800 €/mes × 12 m + fianza | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
| 1.3 — Vehículos (Decreto 5/2025) | Importes Anexo Decr. 126/2025 | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
| 1.4 — Vehículos II (Decreto 83/2025) | Importes Anexo Decr. 126/2025 | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
| 1.5 — Adaptación de vehículos para discapacidad | Hasta 5.000 € | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
| 1.6 — Demolición de viviendas | Hasta 16.000 €/vivienda (más para edificios) | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
| 1.7 — Familias numerosas y monoparentales | 1.000 € por familia | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
| 1.8 — Familias con menores vulnerables | 2.000 € por familia | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
| 1.9 — Bono DANA térmico | 397,93 € por vivienda | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
| 1.10 — Ascensores en edificios afectados | 1.000 € – 50.000 € por actuación | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
1.1 — Primera necesidad (6.000 €)
Importe 6.000 € por vivienda
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
1.2 — Alquiler de vivienda
Importe Hasta 800 €/mes × 12 m + fianza
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
1.3 — Vehículos (Decreto 5/2025)
Importe Importes Anexo Decr. 126/2025
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
1.4 — Vehículos II (Decreto 83/2025)
Importe Importes Anexo Decr. 126/2025
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
1.5 — Adaptación de vehículos para discapacidad
Importe Hasta 5.000 €
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
1.6 — Demolición de viviendas
Importe Hasta 16.000 €/vivienda (más para edificios)
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
1.7 — Familias numerosas y monoparentales
Importe 1.000 € por familia
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
1.8 — Familias con menores vulnerables
Importe 2.000 € por familia
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
1.9 — Bono DANA térmico
Importe 397,93 € por vivienda
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
1.10 — Ascensores en edificios afectados
Importe 1.000 € – 50.000 € por actuación
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
Ayudas a profesionales y empresas (GVA)
| Ayuda | Importe | Calificación | Tributación |
|---|---|---|---|
| 2.1 — Mantenimiento del empleo | 5.000 € – 30.000 € | Rendimiento actividad económica | Exento (DA 5ª + Art. 20 RDL 16/2025 + Art. 1 RDL 10/2026) |
| 2.2 — Autónomos sin empleados | 3.000 € (2024 y 2025) | Rendimiento actividad económica | Exento (DA 5ª + Art. 20 RDL 16/2025 + Art. 1 RDL 10/2026) |
| 2.3 — Pymes industriales (IVACE) | Según Decreto 51/2025 | Rendimiento actividad económica | Exento (DA 5ª) |
| 2.4 — Pymes comercio, hostelería, servicios | Según Decreto 51/2025 | Rendimiento actividad económica | Exento (DA 5ª) |
| 2.5 — DANAIN (cultural) | Según daños | Mixta (ver detalle) | Exenta (DA 5ª) |
| 2.6 — DANAED (sector editorial) | 4.000 € – 150.000 € | Rendimiento actividad económica | Exento (DA 5ª) |
| 2.7 — CMODAN (digitalización comercio) | Hasta 30.000 € | Rendimiento actividad económica | Sujeto y no exento |
| 2.8 — EMDANA (reactivación municipios) | 5.000 € – 30.000 € | Rendimiento actividad económica | Sujeto y no exento |
| 2.9 — Patrimonio cultural valenciano | Hasta 600.000 € (inmuebles) / 120.000 € (muebles) | Ganancia patrimonial | Exenta (DA 5ª) |
2.1 — Mantenimiento del empleo
Importe 5.000 € – 30.000 €
Calificación Rendimiento actividad económica
Tributación Exento (DA 5ª + Art. 20 RDL 16/2025 + Art. 1 RDL 10/2026)
2.2 — Autónomos sin empleados
Importe 3.000 € (2024 y 2025)
Calificación Rendimiento actividad económica
Tributación Exento (DA 5ª + Art. 20 RDL 16/2025 + Art. 1 RDL 10/2026)
2.3 — Pymes industriales (IVACE)
Importe Según Decreto 51/2025
Calificación Rendimiento actividad económica
Tributación Exento (DA 5ª)
2.4 — Pymes comercio, hostelería, servicios
Importe Según Decreto 51/2025
Calificación Rendimiento actividad económica
Tributación Exento (DA 5ª)
2.5 — DANAIN (cultural)
Importe Según daños
Calificación Mixta (ver detalle)
Tributación Exenta (DA 5ª)
2.6 — DANAED (sector editorial)
Importe 4.000 € – 150.000 €
Calificación Rendimiento actividad económica
Tributación Exento (DA 5ª)
2.7 — CMODAN (digitalización comercio)
Importe Hasta 30.000 €
Calificación Rendimiento actividad económica
Tributación Sujeto y no exento
2.8 — EMDANA (reactivación municipios)
Importe 5.000 € – 30.000 €
Calificación Rendimiento actividad económica
Tributación Sujeto y no exento
2.9 — Patrimonio cultural valenciano
Importe Hasta 600.000 € (inmuebles) / 120.000 € (muebles)
Calificación Ganancia patrimonial
Tributación Exenta (DA 5ª)
🟠 Excepciones que sí tributan en el bloque GVA: CMODAN (2.7) y EMDANA (2.8). Son las únicas dos ayudas autonómicas que se integran en la base imponible como rendimiento de actividad económica.
Ayudas estatales
Para hogares y particulares (Real Decreto-ley 6/2024 y 8/2024)
| Ayuda | Importe | Norma de exención |
|---|---|---|
| 3.1 — Fallecimiento o incapacidad | 72.000 € | Exenta por Art. 12.7 RDL 6/2024 |
| 3.2 — Daños materiales en viviendas | Hasta 60.480 € (destrucción total) | Exenta por DA 5ª.1.c Ley 35/2006 |
| 3.3 — Plan Reinicia Auto+ (vehículos) | Anexos I y II RDL 8/2024 | Exenta por DA 5ª |
| 3.4 — Estudiantes (libros y material) | 600 € por alumno | Exenta por Art. 45.10 RDL 8/2024 |
| 3.5 — Estudiantes universitarios | 600 € por estudiante | Exenta por DA 5ª.3 + Art. 46.14 RDL 8/2024 |
| 3.6 — Accesibilidad para discapacidad | Hasta 3 M € por municipio | Exenta por Art. 51.9 RDL 8/2024 |
3.1 — Fallecimiento o incapacidad
Importe 72.000 €
Norma de exención Exenta por Art. 12.7 RDL 6/2024
3.2 — Daños materiales en viviendas
Importe Hasta 60.480 € (destrucción total)
Norma de exención Exenta por DA 5ª.1.c Ley 35/2006
3.3 — Plan Reinicia Auto+ (vehículos)
Importe Anexos I y II RDL 8/2024
Norma de exención Exenta por DA 5ª
3.4 — Estudiantes (libros y material)
Importe 600 € por alumno
Norma de exención Exenta por Art. 45.10 RDL 8/2024
3.5 — Estudiantes universitarios
Importe 600 € por estudiante
Norma de exención Exenta por DA 5ª.3 + Art. 46.14 RDL 8/2024
3.6 — Accesibilidad para discapacidad
Importe Hasta 3 M € por municipio
Norma de exención Exenta por Art. 51.9 RDL 8/2024
🧮 Ejemplo: ayuda por destrucción total de vivienda habitual
- Valor de adquisición de la vivienda destruida: 80.000 €
- Ayuda RDL 6/2024 percibida: 60.480 €
- Como la ayuda (60.480 €) es inferior al valor de adquisición (80.000 €):
- Pérdida patrimonial computable = 80.000 − 60.480 = 19.520 € (DA 5ª.1.c)
Para trabajadores, autónomos y empresarios
| Ayuda | Importe | Tributación |
|---|---|---|
| 4.1 — Autónomos (ayuda directa AEAT) | 5.000 € | Exenta (Art. 11.13 RDL 6/2024) |
| 4.2 — Renta agraria (explotaciones) | 30 % de ingresos, máx. 25.000 € | Exenta (DA 5ª + DA 16ª RDL 8/2024) |
| 4.3 — Maquinaria agrícola | Hasta 150 % de daños, mín. 500 € | Exenta (DA 5ª) |
| 4.4 — ICO-MAPA-SAECA (agrarias) | Hasta 20.000 € | Sujeta y no exenta |
| 4.5 — Avales SAECA (agrarias) | Hasta 75.000 € | Sujeta y no exenta |
| 4.6 — Librerías afectadas | Hasta 30.000 € | Sujeta y no exenta |
| 4.7 — Salas de cine | Según pantallas (Art. 70 RDL 7/2024) | Sujeta y no exenta |
| 4.8 — Artes escénicas y música | Hasta 25.000 € | Sujeta y no exenta |
4.1 — Autónomos (ayuda directa AEAT)
Importe 5.000 €
Tributación Exenta (Art. 11.13 RDL 6/2024)
4.2 — Renta agraria (explotaciones)
Importe 30 % de ingresos, máx. 25.000 €
Tributación Exenta (DA 5ª + DA 16ª RDL 8/2024)
4.3 — Maquinaria agrícola
Importe Hasta 150 % de daños, mín. 500 €
Tributación Exenta (DA 5ª)
4.4 — ICO-MAPA-SAECA (agrarias)
Importe Hasta 20.000 €
Tributación Sujeta y no exenta
4.5 — Avales SAECA (agrarias)
Importe Hasta 75.000 €
Tributación Sujeta y no exenta
4.6 — Librerías afectadas
Importe Hasta 30.000 €
Tributación Sujeta y no exenta
4.7 — Salas de cine
Importe Según pantallas (Art. 70 RDL 7/2024)
Tributación Sujeta y no exenta
4.8 — Artes escénicas y música
Importe Hasta 25.000 €
Tributación Sujeta y no exenta
🟠 Excepciones que sí tributan en el bloque estatal: ICO-MAPA-SAECA (4.4), Avales SAECA (4.5), Librerías (4.6), Salas de cine (4.7) y Artes escénicas (4.8). Se integran en la base imponible como rendimiento de actividad económica.
Ayudas pagadas por Ayuntamientos
Las ayudas satisfechas directamente por Ayuntamientos u otras Entidades Locales están exentas por la DA 5ª.1.c) de la Ley 35/2006 IRPF cuando concurren los tres requisitos:
- Concedidas directamente por el Ayuntamiento (convocatoria propia y fondos propios o de EELL).
- Para personas físicas que hayan sufrido daños en bienes.
- Con origen en la DANA (inundación, daños por causa natural).
🟡 Importante — reparación parcial: si la ayuda municipal se destina a reparar y supera el coste real de la reparación, la diferencia tributa. Los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda, no serán fiscalmente deducibles ni computables como mejora.
Los costes de desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local de actividad por causa de la DANA, pagados por el Ayuntamiento, no se integran en la base imponible.
Ayudas privadas
Del empleador al trabajador (DA 3ª RDL 6/2024)
Las cantidades extraordinarias satisfechas por empleadores a sus empleados y/o familiares para sufragar daños personales y materiales por la DANA están exentas del IRPF y del ISD con los siguientes requisitos:
- Carácter extraordinario: adicionales al salario.
- Acreditación de la condición de afectado y del importe de los daños mediante certificado de la aseguradora (o de un organismo público si no hay seguro).
- Plazo de la exención: cantidades abonadas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
- Límite: hasta el importe de los daños certificados.
El exceso sobre los daños certificados sí se integra en la base imponible.
De entidades sin ánimo de lucro (Art. 3 RDL 10/2026)
Las cantidades satisfechas por entidades privadas sin ánimo de lucro (Ley 49/2002) a personas físicas afectadas por la DANA están exentas con el límite del importe del daño material sufrido o del coste de reparación o reposición del elemento patrimonial dañado, para cantidades percibidas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Donaciones e Impuesto de Sucesiones (referencia rápida)
El Decret Llei 12/2024 del Consell de la Generalitat Valenciana introduce reducciones específicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los afectados:
- Reducción del 100 % de la base imponible en donaciones efectuadas entre el 29/10/2024 y el 31/12/2025, a favor de personas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer los suyos dañados.
- Máximo por contribuyente: 150.000 € (general) o 250.000 € (si se destina a actividad económica del beneficiario).
- Plazo de destino: 12 meses.
- Escritura pública obligatoria si el importe supera 4.000 € del mismo donante.
- No aplicable a cuantías en efectivo.
- Bonificación del 50 % de la cuota en sucesiones cuando el causante haya fallecido directamente a consecuencia del temporal, para parientes del Grupo III (colaterales 2.º y 3.º grado, ascendientes y descendientes por afinidad).
💡 Recuerda: la donación en sí no entra en el IRPF (es un hecho imponible del ISD, impuesto autonómico distinto). Solo si recibes la cantidad en concepto distinto de donación (ayuda pública, indemnización, ayuda privada) procede revisar las exenciones IRPF descritas arriba.
Cómo declarar la ayuda DANA en la Renta 2025
- Ayuda exenta: no se incluye en la base imponible. Conserva los justificantes — la AEAT puede solicitar acreditación durante el plazo de prescripción (4 años).
- Ayuda no exenta (CMODAN, EMDANA, ICO-MAPA-SAECA, avales SAECA, librerías, cine, artes escénicas) como rendimiento de actividad económica:
- En estimación directa: se computa como ingreso del ejercicio en la rúbrica "Otros ingresos / Subvenciones e indemnizaciones" del P&L de la actividad. En caso de regularización, casilla
[0178]"Otros ingresos". - En estimación objetiva (módulos): incrementa el rendimiento neto en la casilla
[1478]"Otras percepciones empresariales".
- En estimación directa: se computa como ingreso del ejercicio en la rúbrica "Otros ingresos / Subvenciones e indemnizaciones" del P&L de la actividad. En caso de regularización, casilla
- Ganancia o pérdida patrimonial derivada de ayuda DANA (exceso sobre coste de reparación o pérdida por destrucción con ayuda inferior al valor de adquisición): se declara en el Epígrafe F1 del Modelo D-100, casilla
[0301]"Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas" (Manual Renta 2025, cap. 11).
Relacionado
- Cuestiones generales del IRPF — exenciones aplicables a las ayudas DANA dentro del régimen general del IRPF.
- Deducciones autonómicas — deducciones específicas de la Generalitat Valenciana por daños DANA en vivienda y aportaciones a fondos propios.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales — tratamiento de pérdidas por destrucción de elementos patrimoniales cubiertos parcialmente por ayuda.
Preguntas frecuentes
Cobré la ayuda de 6.000 € de primera necesidad de la GVA. ¿Tengo que declararla?
No. Está exenta por la DA 5ª de la Ley 35/2006 IRPF (calificada como ganancia patrimonial exenta). No se incluye en la base imponible de la Renta 2025.
Recibí 60.480 € del Estado por destrucción total de mi vivienda. ¿Tributa?
Está exenta por la DA 5ª.1.c) Ley 35/2006. Si el valor de adquisición de tu vivienda destruida era superior a 60.480 €, la diferencia genera pérdida patrimonial computable (declarable en el Epígrafe F1, casilla [0301]). Si el valor de adquisición era igual o inferior a 60.480 €, la ayuda está exenta en su totalidad y no tienes que declararla.
Mi empresa me pagó 3.000 € extra por daños DANA en mi casa. ¿Tributa?
Está exenta por la DA 3ª del RDL 6/2024 si: (a) la empresa la pagó entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, (b) tienes certificado de la aseguradora (o de un organismo público) con los daños cuantificados, y (c) el importe no excede los daños certificados. El exceso, si lo hay, sí tributa.
Soy autónomo y cobré la ayuda directa AEAT de 5.000 €. ¿Tributa?
No. Está exenta por el Art. 11.13 RDL 6/2024 y la DA 5ª Ley 35/2006 IRPF, aun siendo rendimiento de actividad económica.
¿Tributa la ayuda CMODAN para digitalización del comercio?
Sí. Junto con EMDANA (reactivación de municipios), son las dos únicas ayudas autonómicas DANA sujetas y no exentas. Se integran en el rendimiento neto de la actividad económica.
Si recibí una donación de 50.000 € de un familiar para reparar daños DANA, ¿tributa en el IRPF?
No tributa en el IRPF (la donación es hecho imponible del ISD, no del IRPF). En el ISD, el Decret Llei 12/2024 GVA reduce el 100 % de la base imponible si destinas el importe a reparar bienes dañados en un plazo de 12 meses, con un máximo de 150.000 € por contribuyente y escritura pública obligatoria si el donante supera 4.000 €.
¿Qué pasa si he recibido también indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros?
Para los daños cubiertos, la ayuda y la indemnización del Consorcio se suman a efectos de comparar con el valor de adquisición (en destrucción) o el coste de reparación. En destrucción: si la suma es igual o superior al valor de adquisición, todo está exento; si es inferior, la diferencia es pérdida patrimonial computable. En reparación: la parte de la suma que exceda del coste real de reparación se integra en la base imponible (DA 5ª.1.c Ley 35/2006).