Deducción por maternidad

Guía completa de la deducción por maternidad (art. 81 LIRPF) — 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años, incremento por gastos de guardería de hasta 1.000 €, abono anticipado con el modelo 140, casillas [0611] [0612] [0613] y casos especiales (padre, tutor, adopción, parejas del mismo sexo).

Modelo D-100 · Apartado S · Modelo 140 Deducción por maternidad e incremento por gastos de guardería

S Casillas en la declaración

  • [0611] Deducción por maternidad (importe que se aplica)
  • [0612] Abono anticipado percibido durante 2025
  • [0613] Incremento por gastos de guardería

📨 Modelo asociado

  • 140 Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones

La deducción por maternidad (art. 81 LIRPF) minora directamente la cuota diferencial del IRPF en hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años, con un incremento adicional de hasta 1.000 € por los gastos satisfechos a guarderías o centros de educación infantil autorizados. Se aplica con independencia de que la cuota diferencial sea positiva, negativa o cero —genera devolución— y puede cobrarse de dos maneras: en la propia declaración o mensualmente por adelantado (100 €/mes) solicitándolo con el modelo 140. Desde 1 de enero de 2023 ya no es obligatorio ejercer una actividad por cuenta propia o ajena: basta con percibir prestación contributiva o asistencial de desempleo, o estar de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un mínimo de 30 días cotizados en cualquier momento posterior al nacimiento.

🔵 Normativa principal: Artículo 81 y disposición transitoria trigésima séptima de la Ley del IRPF; artículo 60 del Reglamento del IRPF.

En qué consiste el beneficio

Es una deducción de la cuota diferencial que opera de la misma forma tanto si tu declaración resulta a pagar como si resulta a devolver o sale a cero. Puedes hacerla efectiva de dos formas excluyentes:

  • Presentando la declaración de IRPF. Si la cuota es positiva, se resta de la deducción e ingresas o solicitas la devolución de la diferencia. Si la cuota diferencial es cero o negativa, se solicita la devolución que resulte.
  • Solicitando el abono anticipado mensual (100 € por hijo y mes) con el modelo 140, cuando cumplas los requisitos. En este caso no podrás minorar el importe de la deducción en la propia declaración, pero deberás consignar las cantidades percibidas en la casilla [0612].

El incremento por gastos de guardería tiene una particularidad: no admite abono anticipado, solo puede aplicarse en la declaración (casilla [0613]).

A quién corresponde esta deducción

Pueden aplicarla las mujeres con hijos menores de 3 años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes y que cumplan uno de estos supuestos:

  • En el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • En el momento del nacimiento estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  • En cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

🟡 Excepción IMV: la deducción no se aplica durante los meses en que alguno de los progenitores perciba, en relación a ese menor, el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital, salvo que se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023. El IMV por sí solo no genera derecho a la deducción.

También podrán aplicar la deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante, o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando se le atribuya de forma exclusiva la guarda y custodia.

Los hijos que dan derecho a aplicar la deducción son:

  • Hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los 3 años de edad, ambos inclusive.
  • Hijos adoptados y menores en acogimiento (permanente, preadoptivo o delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva). La deducción se practica, con independencia de la edad, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, cuando la inscripción no sea necesaria, a la fecha de la resolución judicial o administrativa.
  • Menores en régimen de tutela: el tutor tendrá derecho al importe correspondiente al tiempo que reste hasta que el tutelado cumpla los 3 años.

Importe y cálculo

Concepto Importe
Deducción básica por hijo menor de 3 años 1.200 € anuales (100 €/mes)
Incremento puntual en el mes de alta + 30 días cotizados +150 € ese mes (única vez)
Incremento por gastos de guardería o centro autorizado Hasta 1.000 € anuales adicionales por hijo
  • Deducción básica por hijo menor de 3 años

    Importe 1.200 € anuales (100 €/mes)

  • Incremento puntual en el mes de alta + 30 días cotizados

    Importe +150 € ese mes (única vez)

  • Incremento por gastos de guardería o centro autorizado

    Importe Hasta 1.000 € anuales adicionales por hijo

La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses del período impositivo en los que se cumplen los requisitos. Cuando el derecho nace por alta posterior al nacimiento, el mes en el que se alcanza el período mínimo de 30 días cotizados se incrementa en 150 € adicionales —solo ese mes, una única vez.

🧮 Ejemplo: hija nacida en abril, madre dada de alta en mayo

  1. Mayo (alta en SS, alcanza los 30 días cotizados ese mismo mes): 100 € + 150 € = 250 €.
  2. Junio – diciembre (7 meses completos): 7 × 100 € = 700 €.
  3. Total deducción 2025: 950 € (250 + 700).

Abono anticipado y modelo 140

El modelo 140 permite cobrar mensualmente los 100 € por hijo en lugar de esperar a la declaración. Solo cubre la deducción base por maternidad — no el incremento por guardería.

Cuándo se presenta el modelo 140

  • Para solicitar el abono anticipado (indicando NIF propio y, si lo tuvieran, el de los hijos incluidos).
  • Para comunicar variaciones que afecten al cobro anticipado o supongan incumplimiento de algún requisito.
  • Si ya cobrabas el abono por un hijo no es necesario volver a presentar el modelo: lo seguirás percibiendo si cumples los nuevos requisitos.

Una vez en marcha, el abono anticipado se sigue percibiendo hasta que el menor cumple 3 años, aunque dejes de estar dada de alta en la Seguridad Social o de percibir la prestación de desempleo.

🟠 Plazo crítico — 15 días naturales: cualquier variación que afecte al cobro anticipado o suponga incumplimiento de un requisito debe comunicarse a la AEAT en un plazo de 15 días naturales desde que se produce. Si el abono anticipado recibido es mayor que la deducción a la que tienes derecho, se regulariza en la declaración del IRPF (o, si no estás obligado a declarar, lo hará la AEAT directamente con los datos que dispone).

Incremento por gastos de guardería o centros de educación infantil

Si tienes derecho a la deducción por maternidad y has pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, la deducción se incrementa en un importe máximo de 1.000 € anuales por hijo.

Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación, siempre que:

  • Correspondan a gastos producidos por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos (por ejemplo, cheque-guardería pagado por la empresa).

En el período impositivo en el que el hijo cumpla 3 años podrás aplicar el incremento, por los gastos posteriores a esa edad, hasta el mes anterior a aquél en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

El incremento de la deducción está sujeto a un doble límite, aplicándose el menor:

  1. 1.000 € anuales por hijo.
  2. El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho al centro (sea o no por meses completos). Para este cálculo se considera tanto lo pagado por la madre como lo satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

🟡 No admite abono anticipado: el incremento por guardería solo se hace efectivo presentando la declaración del IRPF — no se puede solicitar con el modelo 140 ni se cobra mes a mes. Si confirmas el borrador sin revisar la casilla [0613], el dinero se pierde.

Cómo se refleja en la declaración

Casilla Concepto Quién la rellena
[0611] Importe de la deducción por maternidad que se aplica en el ejercicio Toda contribuyente con derecho a la deducción
[0612] Suma de las cantidades percibidas durante 2025 en concepto de abono anticipado Quien haya solicitado el modelo 140 y cobrado mensualmente
[0613] Importe del incremento por gastos de custodia en guardería o centro autorizado Quien tenga gastos de custodia computables en el ejercicio
  • [0611]

    Concepto Importe de la deducción por maternidad que se aplica en el ejercicio

    Quién la rellena Toda contribuyente con derecho a la deducción

  • [0612]

    Concepto Suma de las cantidades percibidas durante 2025 en concepto de abono anticipado

    Quién la rellena Quien haya solicitado el modelo 140 y cobrado mensualmente

  • [0613]

    Concepto Importe del incremento por gastos de custodia en guardería o centro autorizado

    Quién la rellena Quien tenga gastos de custodia computables en el ejercicio

Las tres casillas pertenecen al apartado "Cuota diferencial y resultado de la declaración" del modelo D-100. La devolución máxima que la AEAT puede practicar incluye, entre otros conceptos, la diferencia entre [0611] y [0612] más la casilla [0613], aunque el resto de tu cuota diferencial sea cero o negativa.

💡 Revisa el borrador antes de confirmar: desde 2025 las guarderías y centros de educación infantil autorizados están obligados (Real Decreto 253/2025) a presentar el modelo 233. Hacienda precarga el dato en la casilla [0613], pero el incremento no se aplica solo si no confirmas la declaración: revisa siempre la cifra y compárala con tus recibos antes de presentarla.

Relacionado

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la deducción si no estoy trabajando?

Sí, desde el 1 de enero de 2023 no es necesario ejercer una actividad por cuenta propia o ajena. Basta con percibir prestación contributiva o asistencial de desempleo, o estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad en cualquier momento posterior al nacimiento con al menos 30 días cotizados. El IMV por sí solo no genera derecho.

¿Puedo cobrar el incremento por guardería mensualmente con el modelo 140?

No. El abono anticipado del modelo 140 cubre solo la deducción base (100 €/mes por hijo). El incremento por gastos de guardería (hasta 1.000 € anuales) únicamente se aplica al presentar la declaración del IRPF, en la casilla [0613].

¿Qué pasa si el abono anticipado recibido es mayor que la deducción que me corresponde?

Si estás obligada a declarar, se regulariza en la propia declaración de IRPF del ejercicio en que has percibido el abono indebido. Si no estás obligada a declarar, será la AEAT quien practique la regularización con los datos de que dispone. Recuerda que las variaciones deben comunicarse en 15 días naturales con el modelo 140.

¿Puede aplicarla el padre o un tutor?

Sí, cuando la madre haya fallecido, cuando la guarda y custodia se atribuya en exclusiva al padre o al tutor, o en parejas del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante, o dos madres adoptantes), siempre que se cumplan los requisitos de actividad o cotización.

¿Hasta cuándo puedo aplicar el incremento si mi hijo cumple 3 años durante el ejercicio?

Puedes aplicarlo por los gastos posteriores al cumpleaños hasta el mes anterior al que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. La AEAT no siempre prorratea automáticamente este detalle: conviene revisar manualmente que los meses computados son los correctos antes de confirmar el borrador.