Mínimo personal y familiar

Cómo funciona el mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad. Importes estatales y diferencias por Comunidad Autónoma.

Modelo D-100 · Apartado M Mínimo personal y familiar

M1 Situación familiar

  • [0102][0154] Datos de parentesco, descendientes y ascendientes

= Mínimo total

  • [0519] Mínimo personal y familiar (importe estatal)
  • [0520] Mínimo personal y familiar autonómico

El mínimo personal y familiar es la parte de tu renta que, por estar destinada a cubrir necesidades básicas propias y de tu familia, no tributa en el IRPF. No reduce la base imponible directamente, sino que se grava a tipo cero, lo que garantiza el mismo ahorro fiscal para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta.

🔵 Normativa: Arts. 56, 57, 58, 59, 60 y 61 Ley IRPF


Cómo se calcula el mínimo personal y familiar

El total es la suma de cuatro conceptos:

(+) Mínimo del contribuyente
(+) Mínimo por descendientes
(+) Mínimo por ascendientes
(+) Mínimo por discapacidad
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(=) Mínimo personal y familiar total

Las Comunidades Autónomas pueden incrementar o reducir hasta un 10% los importes estatales para el cálculo del gravamen autonómico. En 2025 ejercen esta competencia: Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Galicia, Madrid, La Rioja y Comunitat Valenciana.


Mínimo del contribuyente

🔵 Normativa: Arts. 57 y 61 Ley IRPF

Importe general

Situación Importe anual
Con carácter general 5.550 €
Mayores de 65 años 5.550 € + 1.150 €
Mayores de 75 años 5.550 € + 1.150 € + 1.400 € adicionales
  • Con carácter general

    Importe anual 5.550 €

  • Mayores de 65 años

    Importe anual 5.550 € + 1.150 €

  • Mayores de 75 años

    Importe anual 5.550 € + 1.150 € + 1.400 € adicionales

El importe es el mismo tanto en tributación individual como conjunta. Para una visión consolidada de los beneficios fiscales por edad (exención de vivienda, vitalicias, hipoteca inversa y mínimos incrementados): Manual de Renta para mayores de 65 años.

En tributación conjunta existe además una reducción de la base imponible de 3.400 € (o 2.150 € en familias monoparentales), que es independiente del mínimo del contribuyente.

Condiciones de aplicación

  • Si el contribuyente fallece durante el ejercicio, se aplica la cuantía íntegra sin prorrateo.
  • En declaración conjunta de matrimonio, cada cónyuge tiene su propia edad a efectos del incremento por edad.

Mínimo por descendientes

🔵 Normativa: Arts. 58 y 61 Ley IRPF y Art. 53 Reglamento IRPF

Quién es descendiente a estos efectos

Son descendientes los hijos, nietos, bisnietos, etc., unidos por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. También se asimilan las personas vinculadas por tutela o acogimiento, y quienes tengan atribuida la guarda y custodia por resolución judicial.

Requisitos para aplicar el mínimo

Para poder aplicarlo, el descendiente debe cumplir todos estos requisitos:

  1. Ser menor de 25 años (o cualquier edad si tiene discapacidad reconocida)
  2. Convivir con el contribuyente (la ausencia durante períodos lectivos no rompe la convivencia)
  3. No tener rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas)
  4. No haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €

Importes por orden de descendientes

Descendiente Importe anual
Primero 2.400 €
Segundo 2.700 €
Tercero 4.000 €
Cuarto y siguientes 4.500 €
Menor de 3 años (adicional) + 2.800 €
  • Primero

    Importe anual 2.400 €

  • Segundo

    Importe anual 2.700 €

  • Tercero

    Importe anual 4.000 €

  • Cuarto y siguientes

    Importe anual 4.500 €

  • Menor de 3 años (adicional)

    Importe anual + 2.800 €

El incremento por menor de 3 años también se aplica en el año de adopción o acogimiento.

Reparto entre progenitores

Cuando dos progenitores tienen derecho al mínimo por el mismo descendiente, se reparte por partes iguales. En caso de guarda y custodia compartida, también se prorratea al 50% entre ambos progenitores.

Si el descendiente presenta declaración individual con rentas superiores a 1.800 €, ninguno de los progenitores puede aplicar el mínimo por ese hijo.


Mínimo por ascendientes

🔵 Normativa: Art. 59 y 61 Ley IRPF

Requisitos

  • El ascendiente debe ser padre, madre, abuelo, abuela, etc. (línea recta por consanguinidad o adopción)
  • Debe tener más de 65 años o cualquier edad si tiene discapacidad reconocida
  • Debe convivir con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo
  • Sus rentas anuales no pueden superar 8.000 € (excluidas las exentas)
  • No puede haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €

Importes

Situación Importe anual
Ascendiente mayor de 65 años (o con discapacidad) 1.150 €
Más de 75 años (adicional) + 1.400 €
  • Ascendiente mayor de 65 años (o con discapacidad)

    Importe anual 1.150 €

  • Más de 75 años (adicional)

    Importe anual + 1.400 €

Si el ascendiente fallece durante el ejercicio, se aplica la cuantía de 1.150 € sin prorrateo.


Mínimo por discapacidad

🔵 Normativa: Art. 60 y 61 Ley IRPF

Se aplica tanto a la discapacidad del propio contribuyente como a la de sus ascendientes o descendientes cuando cumplan los requisitos para aplicar el mínimo correspondiente.

Importes según grado de discapacidad

Grado de discapacidad Importe anual
Entre el 33% y el 64% 3.000 €
Del 65% en adelante 9.000 €
Gastos de asistencia (necesita ayuda de terceros o movilidad reducida, con discapacidad ≥ 65%) + 3.000 € adicionales
  • Entre el 33% y el 64%

    Importe anual 3.000 €

  • Del 65% en adelante

    Importe anual 9.000 €

  • Gastos de asistencia (necesita ayuda de terceros o movilidad reducida, con discapacidad ≥ 65%)

    Importe anual + 3.000 € adicionales

El grado de discapacidad debe ser reconocido por el órgano competente. También se consideran discapacitados al 33% quienes perciban pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, y al 65% quienes perciban pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.


Tabla comparativa: importes estatales y autonómicos en 2025

Comunidad Autónoma Mín. contribuyente 1.er desc. 2.º desc. 3.er desc. Ascendiente >65 Discap. ≥33% Discap. ≥65%
Estatal 5.550 2.400 2.700 4.000 1.150 3.000 9.000
Andalucía 5.790 2.510 2.820 4.170 1.200 3.130 9.390
Asturias (novedad 2025) 6.105 2.640 2.970 4.400 1.265 3.300 9.900
Illes Balears (solo > 65) 5.550 / 6.105 2.400 2.970 4.400 1.265 3.300 9.900
Canarias 5.606 2.424 2.727 4.040 1.162 3.030 9.090
Castilla y León Igual al estatal = = = = = =
Cataluña Igual al estatal = = = = = =
Galicia 5.789 2.503 2.816 4.172 1.199 3.129 9.387
Madrid 5.956,65 2.575,85 2.897,83 4.400 1.234,26 3.219,81 9.659,44
La Rioja Igual al estatal = = = = 3.300 (solo disc. desc.) 9.900 (solo disc. desc.)
Comunitat Valenciana 6.105 2.640 2.970 4.400 1.265 3.300 9.900

Notas: Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y Murcia aplican íntegramente los importes estatales. Balears mantiene el mínimo del contribuyente estatal (5.550 €) para menores de 65, pero lo eleva a 6.105 € para mayores de 65 años (sustituyendo al cálculo 5.550 + 1.150 estatal). Los importes proceden del Manual práctico de Renta 2025 — AEAT (Cap. 14, p. 905-919).


Normas generales de aplicación

Si el mismo descendiente/ascendiente da derecho a varios contribuyentes

El mínimo se prorratea entre todos los que tengan derecho, en partes iguales.

Si el descendiente tributa conjuntamente con uno de los progenitores

El otro progenitor no puede aplicar el mínimo que le correspondería al 50%; ese porcentaje no aprovecha a nadie.

Incompatibilidad con anualidades por alimentos

El contribuyente que satisface anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin tener la guarda y custodia no puede aplicar el mínimo por descendientes: aplica en su lugar el régimen de las anualidades por alimentos (arts. 64 y 75 Ley IRPF).


🧮 Ejemplo práctico

Caso práctico: cálculo del mínimo (individual vs. conjunta)

Ejemplo oficial de la AEAT. Un matrimonio (57 y 56 años) con tres hijos que conviven con ellos: el mayor (27 años) con un grado de discapacidad del 33 %, el segundo (22 años) y el tercero (19 años). Ninguno de los hijos tiene rentas superiores a 8.000 € ni presenta declaración propia. Residen en Cantabria.

Concepto Tributación individual (cada cónyuge) Tributación conjunta
Mínimo del contribuyente 5.550 € 5.550 €
Hijo 1.º (27 a.) 1.200 € (50% s/2.400) 2.400 €
Hijo 2.º (22 a.) 1.350 € (50% s/2.700) 2.700 €
Hijo 3.º (19 a.) 2.000 € (50% s/4.000) 4.000 €
Discapacidad hijo 1.º (33%) 1.500 € (50% s/3.000) 3.000 €
Total mínimo personal y familiar 11.600 € 17.650 €
  • Mínimo del contribuyente

    Tributación individual (cada cónyuge) 5.550 €

    Tributación conjunta 5.550 €

  • Hijo 1.º (27 a.)

    Tributación individual (cada cónyuge) 1.200 € (50% s/2.400)

    Tributación conjunta 2.400 €

  • Hijo 2.º (22 a.)

    Tributación individual (cada cónyuge) 1.350 € (50% s/2.700)

    Tributación conjunta 2.700 €

  • Hijo 3.º (19 a.)

    Tributación individual (cada cónyuge) 2.000 € (50% s/4.000)

    Tributación conjunta 4.000 €

  • Discapacidad hijo 1.º (33%)

    Tributación individual (cada cónyuge) 1.500 € (50% s/3.000)

    Tributación conjunta 3.000 €

🧮 Por qué difieren las dos columnas: en tributación individual el mínimo por cada descendiente se reparte al 50 % entre ambos progenitores (de ahí el «50% s/…»), mientras que el mínimo del contribuyente es de 5.550 € para cada cónyuge. En tributación conjunta los mínimos por descendientes se computan íntegros una sola vez. Es el ejemplo oficial de la AEAT (Manual de Renta 2025, Parte 1, pp. 920-921); como Cantabria no ha ejercido competencias normativas, la misma cifra sirve para el gravamen estatal y el autonómico.

Normativa aplicable

Texto literal de los preceptos clave (Ley 35/2006 del IRPF, BOE-A-2006-20764 consolidado):

Art. 56 LIRPF — Mínimo personal y familiar

«El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto. […] El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley […].»

Art. 57 LIRPF — Mínimo del contribuyente

«El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales. […] Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.»

Art. 58 LIRPF — Mínimo por descendientes

«El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.000 euros anuales por el tercero. 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. […] Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.»

Art. 60 LIRPF — Mínimo por discapacidad

«El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»

Otras referencias:

  • Art. 59 Ley IRPF — Mínimo por ascendientes (1.150 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad; +1.400 € si es mayor de 75 años)
  • Art. 61 Ley IRPF — Normas comunes: prorrateo por partes iguales entre contribuyentes, regla del grado de parentesco más cercano, límites de rentas de 8.000 € y 1.800 €, y fecha de devengo