Mínimo personal y familiar
Cómo funciona el mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad. Importes estatales y diferencias por Comunidad Autónoma.
M1 Situación familiar
[0102]–[0154]Datos de parentesco, descendientes y ascendientes
= Mínimo total
[0589]Mínimo personal y familiar (importe estatal)[0590]Mínimo personal y familiar autonómico
El mínimo personal y familiar es la parte de tu renta que, por estar destinada a cubrir necesidades básicas propias y de tu familia, no tributa en el IRPF. No reduce la base imponible directamente, sino que se grava a tipo cero, lo que garantiza el mismo ahorro fiscal para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta.
🔵 Normativa: Arts. 56, 57, 58, 59, 60 y 61 Ley IRPF
Cómo se calcula el mínimo personal y familiar
El total es la suma de cuatro conceptos:
(+) Mínimo del contribuyente
(+) Mínimo por descendientes
(+) Mínimo por ascendientes
(+) Mínimo por discapacidad
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(=) Mínimo personal y familiar total
Las Comunidades Autónomas pueden incrementar o reducir hasta un 10% los importes estatales para el cálculo del gravamen autonómico. En 2025 ejercen esta competencia: Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Galicia, Madrid, La Rioja y Comunitat Valenciana.
Mínimo del contribuyente
🔵 Normativa: Arts. 57 y 61 Ley IRPF
Importe general
| Situación | Importe anual |
|---|---|
| Con carácter general | 5.550 € |
| Mayores de 65 años | 5.550 € + 1.150 € |
| Mayores de 75 años | 5.550 € + 1.150 € + 1.400 € adicionales |
Con carácter general
Importe anual 5.550 €
Mayores de 65 años
Importe anual 5.550 € + 1.150 €
Mayores de 75 años
Importe anual 5.550 € + 1.150 € + 1.400 € adicionales
El importe es el mismo tanto en tributación individual como conjunta. Para una visión consolidada de los beneficios fiscales por edad (exención de vivienda, vitalicias, hipoteca inversa y mínimos incrementados): Manual de Renta para mayores de 65 años.
En tributación conjunta existe además una reducción de la base imponible de 3.400 € (o 2.150 € en familias monoparentales), que es independiente del mínimo del contribuyente.
Condiciones de aplicación
- Si el contribuyente fallece durante el ejercicio, se aplica la cuantía íntegra sin prorrateo.
- En declaración conjunta de matrimonio, cada cónyuge tiene su propia edad a efectos del incremento por edad.
Mínimo por descendientes
🔵 Normativa: Arts. 58 y 61 Ley IRPF y Art. 53 Reglamento IRPF
Quién es descendiente a estos efectos
Son descendientes los hijos, nietos, bisnietos, etc., unidos por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. También se asimilan las personas vinculadas por tutela o acogimiento, y quienes tengan atribuida la guarda y custodia por resolución judicial.
Requisitos para aplicar el mínimo
Para poder aplicarlo, el descendiente debe cumplir todos estos requisitos:
- Ser menor de 25 años (o cualquier edad si tiene discapacidad reconocida)
- Convivir con el contribuyente (la ausencia durante períodos lectivos no rompe la convivencia)
- No tener rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las exentas)
- No haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €
Importes por orden de descendientes
| Descendiente | Importe anual |
|---|---|
| Primero | 2.400 € |
| Segundo | 2.700 € |
| Tercero | 4.000 € |
| Cuarto y siguientes | 4.500 € |
| Menor de 3 años (adicional) | + 2.800 € |
Primero
Importe anual 2.400 €
Segundo
Importe anual 2.700 €
Tercero
Importe anual 4.000 €
Cuarto y siguientes
Importe anual 4.500 €
Menor de 3 años (adicional)
Importe anual + 2.800 €
El incremento por menor de 3 años también se aplica en el año de adopción o acogimiento.
Reparto entre progenitores
Cuando dos progenitores tienen derecho al mínimo por el mismo descendiente, se reparte por partes iguales. En caso de guarda y custodia compartida, también se prorratea al 50% entre ambos progenitores.
Si el descendiente presenta declaración individual con rentas superiores a 1.800 €, ninguno de los progenitores puede aplicar el mínimo por ese hijo.
Mínimo por ascendientes
🔵 Normativa: Art. 59 y 61 Ley IRPF
Requisitos
- El ascendiente debe ser padre, madre, abuelo, abuela, etc. (línea recta por consanguinidad o adopción)
- Debe tener más de 65 años o cualquier edad si tiene discapacidad reconocida
- Debe convivir con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo
- Sus rentas anuales no pueden superar 8.000 € (excluidas las exentas)
- No puede haber presentado declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €
Importes
| Situación | Importe anual |
|---|---|
| Ascendiente mayor de 65 años (o con discapacidad) | 1.150 € |
| Más de 75 años (adicional) | + 1.400 € |
Ascendiente mayor de 65 años (o con discapacidad)
Importe anual 1.150 €
Más de 75 años (adicional)
Importe anual + 1.400 €
Si el ascendiente fallece durante el ejercicio, se aplica la cuantía de 1.150 € sin prorrateo.
Mínimo por discapacidad
🔵 Normativa: Art. 60 y 61 Ley IRPF
Se aplica tanto a la discapacidad del propio contribuyente como a la de sus ascendientes o descendientes cuando cumplan los requisitos para aplicar el mínimo correspondiente.
Importes según grado de discapacidad
| Grado de discapacidad | Importe anual |
|---|---|
| Entre el 33% y el 64% | 3.000 € |
| Del 65% en adelante | 9.000 € |
| Gastos de asistencia (necesita ayuda de terceros o movilidad reducida, con discapacidad ≥ 65%) | + 3.000 € adicionales |
Entre el 33% y el 64%
Importe anual 3.000 €
Del 65% en adelante
Importe anual 9.000 €
Gastos de asistencia (necesita ayuda de terceros o movilidad reducida, con discapacidad ≥ 65%)
Importe anual + 3.000 € adicionales
El grado de discapacidad debe ser reconocido por el órgano competente. También se consideran discapacitados al 33% quienes perciban pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social, y al 65% quienes perciban pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.
Tabla comparativa: importes estatales y autonómicos en 2025
| Comunidad Autónoma | Mín. contribuyente | 1.er desc. | 2.º desc. | 3.er desc. | Ascendiente >65 | Discap. ≥33% | Discap. ≥65% |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Estatal | 5.550 | 2.400 | 2.700 | 4.000 | 1.150 | 3.000 | 9.000 |
| Andalucía | 5.790 | 2.510 | 2.820 | 4.170 | 1.200 | 3.130 | 9.390 |
| Asturias (novedad 2025) | 6.105 | 2.640 | 2.970 | 4.400 | 1.265 | 3.300 | 9.900 |
| Illes Balears (solo > 65) | 5.550 / 6.105 | 2.400 | 2.970 | 4.400 | 1.265 | 3.300 | 9.900 |
| Canarias | 5.606 | 2.424 | 2.727 | 4.040 | 1.162 | 3.030 | 9.090 |
| Castilla y León | Igual al estatal | = | = | = | = | = | = |
| Cataluña | Igual al estatal | = | = | = | = | = | = |
| Galicia | 5.789 | 2.503 | 2.816 | 4.172 | 1.199 | 3.129 | 9.387 |
| Madrid | 5.956,65 | 2.575,85 | 2.897,83 | 4.400 | 1.234,26 | 3.219,81 | 9.659,44 |
| La Rioja | Igual al estatal | = | = | = | = | 3.300 (solo disc. desc.) | 9.900 (solo disc. desc.) |
| Comunitat Valenciana | 6.105 | 2.640 | 2.970 | 4.400 | 1.265 | 3.300 | 9.900 |
Notas: Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y Murcia aplican íntegramente los importes estatales. Balears mantiene el mínimo del contribuyente estatal (5.550 €) para menores de 65, pero lo eleva a 6.105 € para mayores de 65 años (sustituyendo al cálculo 5.550 + 1.150 estatal). Los importes proceden del Manual práctico de Renta 2025 — AEAT (Cap. 14, p. 905-919).
Normas generales de aplicación
Si el mismo descendiente/ascendiente da derecho a varios contribuyentes
El mínimo se prorratea entre todos los que tengan derecho, en partes iguales.
Si el descendiente tributa conjuntamente con uno de los progenitores
El otro progenitor no puede aplicar el mínimo que le correspondería al 50%; ese porcentaje no aprovecha a nadie.
Incompatibilidad con anualidades por alimentos
El contribuyente que satisface anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin tener la guarda y custodia no puede aplicar el mínimo por descendientes: aplica en su lugar el régimen de las anualidades por alimentos (arts. 64 y 75 Ley IRPF).
Ejemplo: Matrimonio con hijos y ascendiente (Aragón)
Matrimonio con tres hijos (28 años con discapacidad 65 %, 23 años estudiante, 20 años con hijo de 1 año). Convive también el padre del marido (95 años, discapacidad 65 %). Tributación conjunta.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mínimo del contribuyente (ambos cónyuges > 65 a.) | 5.550 + 1.150 + 1.150 = 7.850 € |
| 1.er hijo (28 a., cualquier edad por discapacidad) | 2.400 € |
| 2.º hijo (23 a.) | 2.700 € |
| 3.er hijo (20 a.) | 4.000 € |
| Nieto (1 a.) | 4.500 € |
| Nieto < 3 años (adicional) | 2.800 € |
| Total mín. por descendientes | 16.400 € |
| Padre del marido (95 a.) | 1.150 + 1.400 = 2.550 € |
| Discapacidad del contribuyente (33 %) | 3.000 € |
| Discapacidad 1.er hijo (65 %) + asistencia | 9.000 + 3.000 = 12.000 € |
| Discapacidad ascendiente (65 %) + asistencia | 9.000 + 3.000 = 12.000 € |
| Total mín. por discapacidad | 27.000 € |
| Total mínimo personal y familiar | 53.800 € |
Mínimo del contribuyente (ambos cónyuges > 65 a.)
Importe 5.550 + 1.150 + 1.150 = 7.850 €
1.er hijo (28 a., cualquier edad por discapacidad)
Importe 2.400 €
2.º hijo (23 a.)
Importe 2.700 €
3.er hijo (20 a.)
Importe 4.000 €
Nieto (1 a.)
Importe 4.500 €
Nieto < 3 años (adicional)
Importe 2.800 €
Padre del marido (95 a.)
Importe 1.150 + 1.400 = 2.550 €
Discapacidad del contribuyente (33 %)
Importe 3.000 €
Discapacidad 1.er hijo (65 %) + asistencia
Importe 9.000 + 3.000 = 12.000 €
Discapacidad ascendiente (65 %) + asistencia
Importe 9.000 + 3.000 = 12.000 €
Aragón no ha ejercido competencias normativas sobre los mínimos, por lo que se aplican los importes estatales.