Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente: mínimo personal y familiarBuscar por pregunta

Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente: mínimo personal y familiar

Mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad.

01

Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente: mínimo personal y familiar

las circunstancias personales y familiares del contribuyente: mínimo personal y familiar

Mínimo personal y familiar

02

Normativa: Art. 56 Ley IRPF

La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar cuya función consiste en cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

03

Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los

contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar ya no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.

04

La aplicación del mínimo personal y familiar en la determinación de las cuotas íntegras del

IRPF se comenta con más detalle en el Capítulo siguiente. El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar las cuantías correspondientes al:

  • Mínimo del contribuyente.
  • Mínimo por descendientes.
  • Mínimo por ascendientes.
  • Mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes.
05

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las

Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre) ha otorgado a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico.

06

A estos efectos, el artículo 46.1 a) de la citada Ley 22/2009 dispone que las Comunidades

Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad reguladas en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF, con el límite del 10 por 100 para cada una de ellas.

07

Ahora bien, las Comunidades Autónomas no pueden regular, de acuerdo con el artículo

46.2.e) de la Ley 22/2009, los conceptos ni las situaciones personales y familiares comprendidos en cada uno de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60, ni las normas para su aplicación previstas en el artículo 61 de la Ley del IRPF. Precisamente porque las Comunidades Autónomas no pueden regular los conceptos, ni las situaciones personales y familiares comprendidos en cada uno de los mínimos, ni las normas para su aplicación, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 186/2021, de 28 de octubre, ha declarado nulo el artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, que fijaba el incremento en un 10 por 100 del importe del mínimo personal aplicable exclusivamente a los contribuyentes cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro no superase 12.450 euros, por exceder los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en el artículo

08

46 de la Ley 22/2009.

En uso de la citada competencia normativa, en 2025 la Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunitat

09

Valenciana han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el

cálculo de su gravamen autonómico distinto del establecido en la Ley del IRPF.

Mínimo del contribuyente

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un « Asistente virtual de Renta», donde podrá consultar el mínimo personal que le corresponde como contribuyente así como a su cónyuge en caso de tributación conjunta, y los incrementos por razón de su edad o su grado de discapacidad.

10

Normativa: Arts. 57 y 61 Ley IRPF

Cuantía aplicable

El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta.

11

Aunque el importe del mínimo del contribuyente sea de 5.550 euros, tanto tributación individual como conjunta,

debe recordarse que en los supuestos de tributación conjunta resulta aplicable una reducción de la base imponible de 3.400 euros para las unidades familiares integradas por ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de dicha unidad familiar. En los supuestos de unidad familiar formada por el padre o la madre

Mínimo del contribuyente

y todos los hijos que convivan con uno u otro puede resultar aplicable una reducción de 2.150 euros anuales.

12

La reducción por tributación conjunta se comenta con más detalle en el Capítulo 13.

Incremento del mínimo del contribuyente por edad Atendiendo a la edad del contribuyente en mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades:

  • Contribuyentes de edad superior a 65 años. El importe anterior se aumentará en 1.150 euros anuales.
  • Contribuyentes de edad superior a 75 años. El mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
13

Importante: para la cuantificación del incremento del mínimo correspondiente a

contribuyentes de edad igual o superior a 65 años o a 75 años, se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges integrados en la unidad familiar que presenten declaración conjunta.

Condiciones de aplicación

  • En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad sin necesidad de efectuar prorrateo alguno en función del número de días que integre el período impositivo.
  • En declaración conjunta de unidades familiares, los hijos no dan derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho al mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuyente anteriormente comentado, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.
14

Mínimo por descendientes

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un « Asistente virtual de Renta», donde podrá consultar el mínimo correspondiente al descendiente con el que convive y requisitos que debe cumplir, así como los incrementos que le correspondan por razón de su edad o su grado de discapacidad.

15

Normativa: Arts. 58 y 61 Ley IRPF y 53 Reglamento IRPF

Concepto y requisitos de los descendientes

Concepto

Tienen esta consideración de "descendientes" a efectos de la aplicación de este mínimo, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

16

Se asimilan a los descendientes, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente

por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Tutela:

Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica. De acuerdo con lo anterior las referencias contenidas en la Ley del IRPF a la tutela, para el caso de las personas mayores de edad con discapacidad, se entienden referidas en la actualidad tanto a los tutores designados por resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021 (mientras no se hubiera dictado una nueva resolución judicial que las sustituyera por nuevas medidas adaptadas a la Ley 8/2021), como a los curadores con funciones representativas designados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley

17

8/2021 (tanto en resoluciones judiciales relativas a casos de nuevas situaciones de discapacidad, como

en resoluciones judiciales dictadas en sustitución de otras resoluciones anteriores a dicha Ley 8/2021).

Requisitos

Únicamente podrá aplicarse el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Que el descendiente, en los términos anteriormente comentados, sea menor de 25 años a la fecha de devengo del IRPF (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si este fallece en un día distinto del 31 de diciembre), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por

18

100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad,

siempre que se cumplan los restantes requisitos. b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el contribuyente el mínimo por descendientes, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos establecidos al respecto.

19

Mínimo por descendientes

No obstante, en ese caso debe tenerse en cuenta que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, los criterios a tener en cuenta son los siguientes:

  • El progenitor que tenga asignada la guarda y custodia de los hijos, tiene derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
20

En caso de guarda y custodia compartida de los hijos, el mínimo por descendientes se prorrateará por

partes iguales entre ambos progenitores, con independencia de con quién conviva el descendiente a fecha de devengo. El progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva o compartida de los hijos y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes pero no a las especialidades de los artículos

21

64 y 75 de la Ley del IRPF.

  • El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes. Por tanto, la dependencia económica que supone el pago de aquellas no puede asimilarse a convivencia a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes.
  • El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquellos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el artículo 58 de la
22

Ley del IRPF, (dependencia económica que se asimila a convivencia), mínimo que deberá ser prorrateado

por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia. Véase al respecto el cuadro sobre aplicación del mínimo por descendiente y la opción por tributación conjunta en el caso de separaciones judiciales, divorcios y nulidades de cónyuges con hijos.

Importante

conforme a la Resoluciones del TEAC de 29 mayo 2023, Reclamaciones números 00/08646/2022 y 00/10590/2022, recaídas ambas en sendos recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio, el progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes, sin que en este supuesto tenga la posibilidad de optar entre la aplicación del mínimo por descendientes del artículo 58 de la Ley del IRPF y las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.

23

La incompatibilidad entre incentivos fiscales no permite al progenitor en caso de tener derecho al mínimo por

descendientes (por tener la guarda y custodia compartida) y que también satisface anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial) optar entre dicho mínimo o las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. Según el tenor literal de los citados preceptos los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes, aplicarán las especialidades contempladas en ellos para la atenuación de la escala de gravamen, por lo que, a contrario sensu, si tal derecho existe, como efectivamente sucedería en el caso de tener el progenitor la guarda y custodia de los hijos de modo compartido, entonces han de aplicar necesariamente el mínimo por descendientes.

c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2025 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.

24

Importante: a estos efectos, el concepto de renta anual está constituido por la suma algebraica de los

rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

25

En relación con este requisito deben efectuarse las siguientes precisiones:

  • Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista esta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.
  • Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, estos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
  • Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar, aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a estos, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
26

De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por

descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. En este último supuesto, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes que le corresponde (50 por 100), el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.

27

Esta misma regla resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y

custodia compartida tributan conjuntamente con uno de sus progenitores. No obstante, si fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, y las rentas del descendiente son superiores a 1.800 euros, el mínimo se prorrateará al 50 por 100 entre los dos progenitores, siempre que el progenitor fallecido a la fecha de su fallecimiento tuviese derecho al mínimo por descendientes, siendo irrelevante que el

28

Mínimo por descendientes

progenitor supérstite tribute conjuntamente con el descendiente. Véase al respecto el cuadro sobre aplicación del mínimo por descendiente y la opción por tributación conjunta en el caso de separaciones judiciales, divorcios y nulidades de cónyuges con hijos.

Atención: téngase en cuenta que entre las modalidades que figuran como unidades familiares, no se contempla la formada por el tutor y la persona tutelada, ni el caso de acogimiento o, fuera de estos casos, de quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia, lo cual impide toda posibilidad de tributar conjuntamente por el IRPF en tales supuestos.

29

Supuesto especial: fallecimiento de uno de los padres

En los supuestos en que uno de los padres fallezca en el año, medie o no matrimonio entre ellos, y los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de fallecimiento, el mínimo por descendientes se prorrateará en todo caso entre los padres, aunque el otro progenitor supérstite tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y estos tengan rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a la fecha de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.

30

Recuerde: en los términos anteriormente comentados, en el presente ejercicio 2025 el

contribuyente puede aplicarse el mínimo por descendientes en los supuestos en que estos descendientes para obtener una devolución presenten declaración individual por el IRPF, siempre que las rentas declaradas no superen 1.800 euros.

Cuantías aplicables

31

A. En general

  • 2.400 euros anuales por el primero.
  • 2.700 euros anuales por el segundo.
  • 4.000 euros anuales por el tercero.
  • 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
32

En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por este

concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros. Importante: el número de orden de los descendientes, incluidas las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por

resolución judicial su guarda y custodia, se asignará en función de la edad de los que den derecho a aplicar este mínimo por descendientes, comenzando por el de mayor edad y sin computar a estos efectos aquellos descendientes que, en su caso, hubieran fallecido en el ejercicio con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

33

B. Incremento por descendientes menores de tres años

Cuantía del incremento

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales. Importante: el incremento por descendientes menores de tres años resulta aplicable en los casos en que el descendiente haya fallecido durante el período impositivo.

34

Aplicación del incremento en supuestos de adopción o de acogimiento

preadoptivo o permanente En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho incremento, con independencia de la edad del menor, se aplicará en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

35

Precisión:

La Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29 de julio) modificó, con efectos desde 18 de agosto de 2015, el artículo 173 bis del Código Civil regulando las siguientes modalidades de acogimiento familiar: de urgencia, temporal y permanente. Por otra parte, en relación con el acogimiento preadoptivo las disposiciones adicionales segunda y sexta de dicha Ley 26/2015 establece que todas las referencias que en las leyes y demás disposiciones se realizasen al acogimiento preadoptivo deberán entenderse hechas a la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva prevista en el artículo 176 bis del Código Civil, mientras que las referencias que se realizasen al acogimiento simple deberán entenderse hechas al acogimiento familiar temporal previsto en el artículo 173 bis del Código Civil.

36

Mínimo por descendientes

Acogimiento familiar

Aplicación del mínimo por descendientes

Incremento por descendientes menores de tres años

37

Acogimiento familiar

permanente

SI

SI (con independencia de la edad del menor)

38

Acogimiento

familiar preadoptivo

Delegación de guarda para la conviviencia preadoptiva

SI

39

SI (con independencia de la

edad del menor)

(Art. 173 bis del Código Civil)

Hasta el 17-082015

-

40

A partir del 18-08-2015

(Nuevo 176 bis del

Código Civil)

Nota

en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo (actual delegación de guarda para la convivencia preadoptiva) como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

41

Cuando tenga lugar la adopción de un menor que hubiera estado en régimen de acogimiento,

o se produzca un cambio en la situación de acogimiento, el incremento en el importe del mínimo por descendientes se practicará durante los períodos impositivos restantes hasta agotar el plazo máximo de tres años. Atención: debe tenerse en cuenta que en los supuestos de acogimiento familiar de urgencia o temporales el incremento del mínimo por descendientes solo será posible cuando el descendiente sea menor de tres años. Igualmente, en los casos de menores sobre los que se tenga la guarda y custodia por resolución judicial, el incremento del mínimo por descendientes solo será aplicable si son menores de tres años.

42

Condiciones para la aplicación del mínimo por descendientes

  • La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de este mínimo, se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o la fecha de fallecimiento del contribuyente si este fallece en un día distinto del 31 de diciembre).
  • Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
43

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el

descendiente que da derecho a la aplicación del mínimo familiar (por ejemplo, padres y abuelos), su importe corresponderá íntegramente a los de grado más cercano (padres), salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado (abuelos).

44

Mínimo por ascendientes

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un « Asistente virtual de Renta», donde podrá consultar el mínimo correspondiente al ascendiente con el que convive y requisitos que debe cumplir, así como los incrementos que le correspondan por razón de su edad o su grado de discapacidad.

45

Normativa: Arts. 59 y 61 Ley IRPF

Concepto

A efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes, tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).

46

Requisitos

Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente:

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
47

Mínimo por ascendientes

La exigencia de este requisito impide la posibilidad de aplicar el mínimo por el ascendiente entre varios descendientes en caso de convivencia por períodos de tres o cuatro meses al año con cada uno de ellos. Solo se prorrateará el mínimo cuando el ascendiente conviva con los descendientes durante seis meses de forma sucesiva o cuando conviva todo el año con varios descendientes simultáneamente.

48

Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los

ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

  • Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2025 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
49

Importante: el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los

rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.

  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
50

Cuantías aplicables

  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
  • 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
51

Condiciones para la aplicación del mínimo por ascendientes

  • La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de las citadas reducciones se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si este fallece en un día distinto del 31 de diciembre).
52

No obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendiente

cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
53

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la

aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente

grado.

Mínimo por discapacidad

54

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un « Asistente virtual de Renta»,

donde podrá consultar los mínimos por discapacidad correspondientes del contribuyente, de los ascendientes o descendientes. Normativa: Arts. 60 y 61 Ley IRPF El mínimo por discapacidad es la suma de los importes que correspondan por los mínimos por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes.

55

Mínimo por discapacidad del contribuyente: cuantías aplicables

Cuantías aplicables

En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
56

Incremento en concepto de gastos de asistencia

El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. En definitiva, el mínimo por discapacidad del contribuyente alcanzará las cuantías que se indican en el cuadro siguiente:

57

Gastos

Grado de discapacidad

Discapacidad

asistencia

Total

58

Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100

3.000

----

3.000

Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

3.000

3.000

6.000

59

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes:

cuantías aplicables

Cuantías aplicables

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes podrá ser de las siguientes cuantías:

  • 3.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.000 euros anuales por cada descendiente o ascendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
60

Incremento en concepto de gastos de asistencia

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

61

En definitiva, el mínimo por discapacidad de cada ascendiente o descendiente, incluidos, en

su caso, el incremento en concepto de gastos de asistencia, alcanzará las siguientes cuantías:

Grado de discapacidad

Discapacidad por cada ascendiente o

62

Asistencia por cada

ascendiente o

Total por cada ascendiente o

descendiente

descendiente

descendiente

63

Igual o superior al 33 por 100 e

inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

3.000

3.000

6.000

64

Igual o superior al 65 por 100

9.000

3.000

12.000

Acreditación de la discapacidad, de la necesidad de ayuda de terceras personas o de la existencia de dificultades de movilidad

65

Normativa: Art. 72 Reglamento IRPF.

Tienen la consideración de personas con discapacidad, a efectos del IRPF, los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

66

En cuanto a la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación

del grado de discapacidad, desde el 20 de abril de 2023 resulta de aplicación el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre (BOE de 20 de octubre), que entró en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Téngase en cuenta que, con efectos desde el 20 de abril de 2023, el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre

67

(BOE de 20 de octubre) derogó el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el

reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, por el que se regía el citado procedimiento hasta entonces.

Atención: los contribuyentes que, con anterioridad al 20 de abril de 2023, tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, o en el Real

68

Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, no precisarán de un nuevo reconocimiento.

Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, de oficio o a instancia de parte, será cuando se aplicará lo previsto en el nuevo Real Decreto 888/2022. Véase al respecto la disposición transitoria primera del citado Real Decreto 888/2022. No obstante, se considerará afectado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100:

  • En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y
69

En este sentido, véase la Resolución del TEAC de 19 de julio de 2024, Reclamación número

00/04263/2023, recaída en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, en la que el citado Tribunal ha fijado el siguiente criterio en los supuestos en los que existe un reconocimiento previo de una pensión por incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez), al llegar a la edad de jubilación: en estos casos, el contribuyente mantendrá su derecho a aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley del IRPF sin que le sea exigible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

  • En el caso de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
70

Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por

100:

  • Cuando se trate de personas cuya incapacitación haya sido declarada en virtud de resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021 (mientras no se hubiera dictado una nueva resolución judicial que las sustituyera por nuevas medidas adaptadas a la Ley
71

8/2021).

Mínimo por discapacidad

  • Cuando se trate de personas con discapacidad para las que se haya establecido la curatela representativa en virtud de resoluciones judiciales dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (tanto en resoluciones judiciales relativas a casos de nuevas situaciones, como en resoluciones judiciales dictadas en sustitución de otras resoluciones anteriores a dicha Ley 8/2021). Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la incapacitación judicial desaparece y, en consecuencia, la figura del incapaz, siendo sustituida por una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Dicha desaparición afecta al artículo 60.3 de la Ley del IRPF y, en el mismo sentido, al artículo 72.1 de su Reglamento, en lo referente a la forma de acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
72

La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o

para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberá acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas. El reconocimiento de uno de los grados de dependencia que contempla el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de

73

14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de

dependencia, se corresponde con otro ámbito competencial que no responde a las exigencias del artículo 72 del Reglamento del IRPF y, por tanto, no acredita esta.

Condiciones para la aplicación del mínimo por discapacidad

  • La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si este fallece en un día distinto del 31 de diciembre).
74

Sin perjuicio de lo anterior, el mínimo por discapacidad será aplicable en los casos en que

el descendiente haya fallecido durante el período impositivo.

  • La aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes está condicionada a que cada uno de ellos genere derecho a la aplicación del respectivo mínimo, es decir, mínimo por ascendientes o mínimo por descendientes.
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
75

No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el

ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

  • No procederá la aplicación de estos mínimos cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
76

Cuadro-resumen del mínimo personal, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad

Cuadro-resumen del mínimo personal, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad Mínimo del contribuyente

5.550 euros anuales, en general.

77

+ 1.150 euros anuales, si tiene más de 65 años.

+ 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.

Discapacidad del contribuyente:

  • 3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.
  • 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
78

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida

o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Mínimo por descendientes

2.400 euros anuales por el 1º. 2.700 euros anuales por el 2º. 4.000 euros anuales por el 3º. 4.500 euros anuales por el 4º y siguientes.

79

+ 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres años.

(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 euros.

Discapacidad del descendiente:

  • 3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.
  • 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
80

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida

o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Mínimo por ascendientes

1.150 euros anuales por cada ascendiente

81

+ 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.

(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 euros.

Discapacidad del ascendiente:

  • 3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.
  • 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.
82

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida

o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Importes del mínimo personal y familiar aprobados por las Comunidades Autónomas para el cálculo del gravamen autonómico

83

En uso de la competencia normativa que les atribuye el artículo 46.1 a) de la Ley 22/2009, de

18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre), las siguientes Comunidades Autónomas han aprobado incrementos del importe del mínimo personal y familiar:

84

Comunidad Autónoma de Andalucía: Importes del mínimo

personal y familiar Normativa: Art. 23 bis Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el cálculo del gravamen autonómico:

85

Mínimo del contribuyente

  • 5.790 euros anuales con carácter general.
  • Más 1.200 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
  • Adicionalmente 1.460 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo por descendientes

  • 2.510 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.820 euros anuales por el segundo.
  • 4.170 euros anuales por el tercero.
  • 4.700 euros anuales por el cuarto y siguientes.
86

Importes del mínimo personal y familiar aprobados por las Comunidades Autónomas para el cá

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920 euros anuales.

Mínimo por ascendientes

  • 1.200 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
  • Más 1.460 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
87

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o

descendientes

  • 3.130 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.390 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Más 3.130 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
88

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Importes del

mínimo personal y familiar Normativa: Arts. 2 bis, 2 ter, 2 quater y 2 quinquies Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se regula el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado

89

Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes,

por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el cálculo del gravamen autonómico:

Mínimo del contribuyente

  • 6.105 euros anuales con carácter general.
  • Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
  • Adicionalmente, 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
90

Mínimo por descendientes

  • 2.640 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.970 euros anuales por el segundo.
  • 4.400 euros anuales por el tercero.
  • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
91

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por

descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.080 euros anuales.

Mínimo por ascendientes

  • 1.265 euros anuales.
  • Más 1.540 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
92

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o

descendientes

  • 3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente,cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.900 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Más 3.300 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
93

Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Importes de los

mínimos del contribuyente, por descendientes y por discapacidad Normativa: Art. 2 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

94

Mínimo del contribuyente mayor de 65 años

  • 6.105 euros anuales por importe del mínimo por contribuyente general
  • Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
  • Adicionalmente 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo por el segundo, el mínimo por el tercero y el mínimo por el cuarto y siguientes descendientes

  • 2970 euros anuales por el segundo descendiente.
  • 4.400 euros anuales por el tercer descendiente.
95

Importes del mínimo personal y familiar aprobados por las Comunidades Autónomas para el cá

  • 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Mínimo por ascendientes

  • 1.265 euros anuales por cada ascendiente de más de 65 años o con discapacidad.
  • Más 1.540 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
96

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o

descendientes

  • 3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.900 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Más 3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
97

Incremento en concepto de gastos de asistencia: 3.300 euros

Grado de discapacidad

Discapacidad

Gastos asistencia

Total

98

Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100

3.300

----

3.300

Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

3.300

3.300

6.600

99

Igual o superior al 65 por 100

9.900

3.300

13.200

Comunidad Autónoma de Canarias: Importe del mínimo del contribuyente, y por descendientes, ascendientes y discapacidad.

100

Normativa: Art. 18 quater Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes

dictadas por la Comunidad autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el cálculo del gravamen autonómico:

101

Mínimo del contribuyente

  • 5.606 euros anuales con carácter general
  • Más 1.162 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
  • Adicionalmente, 1.414 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo por descendientes

  • 2.424 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.727 euros anuales por el segundo.
  • 4.040 euros anuales por el tercero.
  • 4.545 euros anuales por el cuarto y siguientes.
102

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por

descendientes, de las indicadas en este artículo, se aumentará en 2.828 euros anuales.

Mínimo por ascendientes

  • 1.162 euros anuales.
  • Más 1.414 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
103

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o

descendientes

  • 3.030 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.090 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Más 3.030 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
104

Comunidad de Castilla y León: Importes del mínimo personal y

familiar Normativa: Art. 1 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

105

Importes del mínimo personal y familiar aprobados por las Comunidades Autónomas para el cá

Se establece los mismos importes del mínimo del contribuyente, por descendientes y ascendientes y por discapacidad que fijan los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF, sin que se haya producido incremento o disminución alguna en su cuantía de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 a) Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con

106

Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de

diciembre).

Comunidad Autónoma de Cataluña: Importes del mínimo personal y familiar Normativa: Art. 611-2 Texto Refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2024, de 12 marzo, por el que se aprueba el libro sexto del código tributario de Catalunya

107

Se establece el mismo importe del mínimo personal del contribuyente que fija el artículo 57

de la Ley del IRPF, con carácter general, sin que se haya producido incremento o disminución alguna en su cuantía de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 a) Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre).

108

Comunidad Autónoma de Galicia: Importes del mínimo personal

y familiar Normativa: Art. 4 bis Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

109

Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes,

por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el cálculo del gravamen autonómico:

Mínimo del contribuyente

  • 5.789 euros anuales con carácter general.
  • Más 1.199 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
  • Adicionalmente 1.460 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
110

Mínimo por descendientes

  • 2.503 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.816 euros anuales por el segundo.
  • 4.172 euros anuales por el tercero.
  • 4.694 euros anuales por el cuarto y siguientes.
111

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por

descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920 euros anuales.

Mínimo por ascendientes

  • 1.199 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
  • Más 1.460 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
112

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o

descendientes

  • 3.129 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.387 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Más 3.129 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
113

Comunidad de Madrid: Importes del mínimo personal y familiar

Arts. 2, 2 bis, 2 ter y 2 quater Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid para el cálculo del gravamen autonómico:
114

Mínimo del contribuyente

  • 5.956,65 euros anuales con carácter general
  • Más 1.234,26 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
  • Adicionalmente, 1.502,58 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo por descendientes

  • 2.575,85 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.897,83 euros anuales por el segundo.
115

Importes del mínimo personal y familiar aprobados por las Comunidades Autónomas para el cá

  • 4.400 euros anuales por el tercero.
  • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.005,16 euros anuales.
116

Mínimo por ascendientes

  • 1.234,26 euros anuales.
  • Más 1.502,58 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes

  • 3.219,81 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.659,44 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Más 3.219,81 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
117

Comunidad Autónoma de La Rioja: Importes del mínimo por

discapacidad de descendientes Normativa: Art. 31 bis Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

118

Se establecen los siguientes importes del mínimo por discapacidad de descendientes que

deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La

Rioja para el cálculo del gravamen autonómico:

Cuantías aplicables

  • 3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
119

Importante: la cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el

incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será de 3.000 euros, cantidad fijada en el artículo 60.2 de la Ley del IRPF

Comunitat Valenciana: Importes del mínimo personal y familiar

120

Normativa: Art. 2 bis Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo

autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana para el cálculo del gravamen autonómico:

121

Mínimo del contribuyente

  • 6.105 euros anuales con carácter general.
  • Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
  • Adicionalmente, 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.

Mínimo por descendientes

  • 2.640 euros anuales por el primer descendiente.
  • 2.970 euros anuales por el segundo.
  • 4.400 euros anuales por el tercero.
  • 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
122

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por

descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.080 euros anuales.

Mínimo por ascendientes

  • 1.265 euros anuales.
  • Más 1.540 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
123

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o

descendientes

  • 3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente,cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
124

Importes del mínimo personal y familiar aprobados por las Comunidades Autónomas para el cá

  • 9.900 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
  • Más 3.300 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
125

Cuadro comparativo de los importes de los mínimos personales

y familiares, estatal y autonómicos para 2025 Importes del mínimo personal y familiar

126

Mínimo por

contribuyente

Mínimo por descendientes

Mínimo por ascendientes

127

Mínimo

por discapacidad del contribuyente, descendientes y ascendientes

128

Estatal

5.550 euros anuales, en general. + 1.150 euros anuales, mayor de 65 años.

129

+ 1.400 euros

anuales adicionales, mayor de 75 años.

  • 2.400 euros anuales por el 1º.
  • 2.700 euros anuales por el 2º.
  • 4.000 euros anuales por el 3º.
  • 4.500 euros anuales por el
130

4º y siguientes.

+ 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres años.

1.150 euros anuales por cada ascendiente de más de

131

65 años o con

discapacidad. + 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.

132

(*) En caso de

fallecimiento del ascendiente 1.150 euros.

(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 euros.

C.A

133

Andalucía

5.790 euros anuales, en general. + 1.200 euros anuales, mayor de 65 años.

134

+ 1.460 euros

anuales adicionales, mayor de 75 años.

  • 2.510 euros anuales por el 1º.
  • 2.820 euros anuales por el 2º.
  • 4.170 euros anuales por el 3º.
  • 4.700 euros anuales por el
135

4º y siguientes.

+ 2.920 euros anuales, por descendiente menor de tres años.

1.200 euros anuales por cada ascendiente mayor de

136

65 años o con

discapacidad. + 1.460 euros anuales, mayor de 75 años.

  • 3.000 euros anuales, por discapacidad = o
137

> al 33%.

  • 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad= o
138

> al 65%.

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad = o > al 65%.

  • 3.130 euros anuales, por discapacidad = o
139

> al 33%.

  • 9.390 euros anuales, si el grado de discapacidad= o
140

> al 65%.

+ 3.130 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un

141

+ 1.265 euros

anuales, mayor de 65 años. + 1.540 euros anuales adicionales, mayor de 75 años.

  • 2.640 euros anuales por el 1º.
  • 2.970 euros anuales por el 2º.
  • 4.400 euros anuales por el 3º.
  • 4.950 euros anuales por el
142

4º y siguientes.

1.265 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad.

143

+ 1.540 euros anuales,

mayor de 75 años.

+ 3.300 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad = o > al 65%.

144

C.A Illes

Balears

5.550 euros anuales, en general. 6.105 euros anuales si tiene más de 65 años

145

+ 1.265 euros

anuales, mayor de 65 años + 1.540 euros anuales adicionales, mayor de 75 años.

C.A.

146

Canarias

5.606 euros anuales, en general. + 1.162 euros anuales, mayor de 65 años.

  • 2.400 euros anuales por el 1º.
  • 2.970 euros anuales por el 2º.
  • 4.400 euros anuales por el 3º.
  • 4.950 euros anuales por el
147

4º y siguientes.

1.265 euros anuales por cada ascendiente de más de 65 años o con discapacidad.

148

+ 1.540 euros anuales,

si tiene más de 75 años.

  • 3.300 euros anuales, por discapacidad = o
149

> al 33%.

  • 9.900 euros anuales, si el grado de discapacidad= o
150

> al 65%.

+ 3.300 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad = o > al 65%.

151

+ 2.800 euros

anuales, por descendiente menor de tres años.

  • 2.424 euros anuales por el 1º.
  • 2.727 euros anuales por el 2º.
  • 4.040 euros
  • 3.300 euros anuales, por discapacidad = o
152

> al 33%.

  • 9.900 euros anuales, si el grado de discapacidad= o
153

> al 65%.

1.162 euros anuales por cada ascendiente de más de 65 años o con discapacidad.

154

+ 1.414 euros anuales,

mayor de 75 años.

  • 3.030 euros anuales, por discapacidad = o
155

> al 33%.

  • 9.090 euros anuales, si el grado de

+ 1.414 euros anuales adicionales, mayor de 75 años.

anuales por el 3º.

  • 4.545 euros anuales por el
156

4º y siguientes.

discapacidad= o > al 65%. + 3.030 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad = o > al 65%.

157

Comunidad

Castilla y

León

igual que los mínimos estatales.

igual que los mínimos estatales.

igual que los mínimos estatales.

igual que los mínimos estatales.

C.A.

158

Cataluña

igual que los mínimos estatales.

igual que los mínimos estatales.

igual que los mínimos estatales.

igual que los mínimos estatales.

159

C.A Galicia

5.789 euros anuales, en general.

  • 2.503 euros anuales por el 1º.
  • 2.816 euros anuales por el 2º.
  • 4.172 euros anuales por el 3º.
  • 4.694 euros anuales por el
160

4º y siguientes.

1.199 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad.

  • 3.129 euros anuales, por discapacidad = o
161

> al 33%.

  • 9.387 euros anuales, si el grado de discapacidad= o
162

+ 1.234,26

euros anuales, mayor de 65 años.

+ 1.460 euros anuales, si tiene más de 75 años.

163

+ 3.129 euros

anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad = o > al 65%.

164

+ 2.920 euros

anuales, por descendiente menor de tres años.

  • 2.575,85 euros anuales por el 1º.
  • 2.897,83 euros anuales por el 2º.
  • 4.400 euros anuales por el 3º.

1.234,26 euros anuales por cada ascendiente de más de

165

65 años o con

discapacidad. + 1.502,58 euros anuales, mayor de 75 años.

  • 3.219,81 euros anuales, por discapacidad = o
166

> al 33%.

  • 9.659,44 euros anuales, si el grado de discapacidad= o
167

> al 65%.

Importes del mínimo personal y familiar aprobados por las Comunidades Autónomas para el cá

C.A La

Rioja

+ 1.502,58 euros anuales adicionales, mayor de 75 años.

  • 4.950 euros anuales por el
168

4º y siguientes.

igual que los mínimos estatales.

igual que los mínimos estatales.

169

+ 3.219,81

euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad = o > al 65%.

170

+ 3.005,16

euros anuales, por descendiente menor de tres años.

igual que los mínimos estatales.

171

Solo para el caso del

mínimo por descendientes:

  • 3.300 euros anuales, por discapacidad = o
172

> al 33%.

  • 9.900 euros anuales, si el grado de discapacidad= o
173

> al 65%.

Sin embargo, para el mínimo por contribuyentes, por descendientes y ascendientes cuando necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida o un grado de discapacidad = o > al 65%:

174

+ 3.000 euros

anuales.

Comunitat

Valenciana

6.105 euros anuales, en general.

175

+ 1.265 euros

anuales, mayor de 65 años. + 1.540 euros anuales adicionales, mayor de 75 años.

  • 2.640 euros anuales por el 1º.
  • 2.970 euros anuales por el 2º.
  • 4.400 euros anuales por el 3º.
  • 4.950 euros anuales por el
176

4º y siguientes.

1.265 euros anuales por cada ascendiente de más de 65 años o con discapacidad.

177

+ 1.540 euros anuales,

mayor de 75 años.

  • 3.300 euros anuales, por discapacidad = o
178

> al 33%.

  • 9.900 euros anuales, si el grado de discapacidad= o
179

> al 65%.

+ 3.300 euros anuales, si necesita ayuda de terceras

180

+ 3.080 euros

anuales, por descendiente menor de tres años.

personas o movilidad reducida o un grado de discapacidad = o > al 65%.

181

Ejemplos prácticos

A continuación, se exponen una serie de ejemplos demostrativos del procedimiento de cálculo y aplicación de los importes del mínimo personal y familiar, tanto en los casos en que corresponde aplicar los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF como en los supuestos en que corresponda aplicar importes incrementados por tratarse de contribuyentes que residen en alguna de las Comunidades Autónomas que han ejercido las competencias normativas que les atribuye el artículo 46.1 a) de la

182

Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de

las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE de 19 de diciembre).

Ejemplo 1. Matrimonio con hijos comunes, residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria

183

El matrimonio compuesto por don A.T.C. y doña M.P.S., de 57 y 56 años de edad,

respectivamente, tienen tres hijos con los que conviven. El mayor, de 27 años, tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100, el segundo tiene 22 años, y el tercero, 19 años. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF.

184

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en el supuesto de

tributación individual y de tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución:

Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Cantabria no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico

  • Tributación individual de don A.T.C.:
185

Ejemplos prácticos

Mínimo estatal

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

186

Total mínimo por

contribuyente

5.550

Hijo 1º (27 años) (50% s/2.400)

1.200

187

Hijo 2º (22 años)

(50% s/2.700)

General

5.550

Total mínimo por contribuyente

5.550

188

Hijo 3º (19 años)

(50% s/4.000)

2.000

Total mínimo por descendientes

4.550

189

Total mínimo por

descendientes

4.550

Hijo 1º (27 años) (50% s/3.000)

1.500

190

Mínimo por

discapacidad

Hijo 1º (27 años) (50% s/3.000)

1.500

11.600

191

Total mínimo personal y familiar

Total mínimo personal y familiar

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

11.600

  • Tributación individual de doña M.P.S.:
192

Mínimo estatal

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

193

Total mínimo por

contribuyente

5.550

Hijo 1º (27 años) (50% s/2.400)

1.200

194

Hijo 2º (22 años)

(50% s/2.700)

General

5.550

Total mínimo por contribuyente

5.550

195

Hijo 3º (19 años)

(50% s/4.000)

2.000

Total mínimo por descendientes

4.550

196

Total mínimo por

descendientes

4.550

Hijo 1º (27 años) (50% s/3.000)

1.500

197

Mínimo por

descendientes

Mínimo por discapacidad

Mínimo estatal

198

Total mínimo personal y familiar

Mínimo autonómico

11.600

Total mínimo personal y familiar

11.600

  • Tributación conjunta de la unidad familiar: (1)
199

Mínimo estatal

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

200

Hijo 2º (22 años)

General

5.550

Total mínimo por contribuyente

5.550

201

Hijo 3º (19 años)

4.000

Hijo 3º (19 años)

4.000

Total mínimo por descendientes

9.100

202

Total mínimo personal y familiar

Total mínimo personal y familiar

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

17.650

203

Nota al ejemplo:

(1) Con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar, el mínimo del contribuyente es,

en todo caso, de 5.550 euros anuales. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar podrá reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)

204

Ejemplo 2. Pareja de hecho con hijos comunes, residentes en la

Comunitat Valenciana

Don A.S.T. y doña M.V.V., conviven sin existencia de vínculo matrimonial y tienen en común tres hijos que conviven con ellos y cuyas edades son 18, 12 y 6 años, respectivamente. El hijo menor ha obtenido 4.050 euros de rendimientos del capital mobiliario procedentes de una cartera de valores donada por su abuelo materno al nacer.

205

Los restantes hijos no han obtenido rentas en el ejercicio.

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos contribuyentes en el supuesto de tributación individual y de tributación conjunta a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Ejemplos prácticos

206

Solución:

Nota previa: la Comunitat Valenciana ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando los importes de los mínimos personales y familiares fijados en la Ley del IRPF.

  • Tributación individual del padre (don A.S.T.) y de la madre (doña M.V.V.):
207

Mínimo estatal

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

208

Mínimo autonómico

General

5.550

Total mínimo por contribuyente

5.550

209

Hijo 1º (18 años)

(50% s/2.400)

1.200

Hijo 2º (12 años) (50% s/2.700)

210

(50% s/2.970)

1.485

Hijo 3º (6 años)(1)

0

Hijo 3º (6 años)(1)

0

211

Total mínimo por

descendientes

2.550

Total mínimo por descendientes

2.805

212

Total mínimo personal y familiar

8.100

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

213

Total mínimo personal y familiar

8.910

Nota al ejemplo: (1) El hijo de menor edad está obligado a presentar declaración del IRPF por razón de las rentas obtenidas en el

ejercicio (rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención no exentos por importe superior a 1.600 euros anuales). Al optar por tributar de forma individual el padre y la madre, el hijo de menor edad deberá presentar también su propia declaración individual del IRPF. Además, al presentar declaración individual del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, no dará derecho a ninguno de sus padres a la aplicación del mínimo por descendientes en sus respectivas declaraciones. Debe notarse que en la declaración individual del hijo de menor edad (hijo 3), deberá figurar en concepto de mínimo del contribuyente la cantidad de 5.550 euros (mínimo del contribuyente estatal) y 6.105 euros (mínimo del contribuyente autonómico). (Volver mínimo estatal) (Volver mínimo autonómico)

  • Tributación conjunta del padre o de la madre con los hijos menores de edad: (2)
214

Mínimo estatal

Mínimo del contribuyente

General

Mínimo autonómico

5.550

215

Mínimo por

descendientes

Mínimo autonómico

Total mínimo por contribuyente

5.550

216

Total mínimo por

contribuyente

6.105

Hijo 1º (18 años) (50% s/2.400)

1.200

217

Hijo 1º (18 años)

(50% s/2.640)

1.320

Hijo 2º (12 años) (50% s/2.700)

1.350

218

Total mínimo por

descendientes

7.205

Total mínimo personal y familiar

12.100

219

Mínimo por

descendientes

Total mínimo personal y familiar

13.310

Nota al ejemplo: (2) Al no existir vínculo matrimonial entre los padres, la unidad familiar pueden formarla, a su elección, el padre o

la madre con los dos hijos menores de edad (hijos 2º y 3º), sin que sea posible, a efectos fiscales, que ambos progenitores con los citados hijos formen una única unidad familiar. El Mínimo del contribuyente aplicable en la tributación conjunta del padre o la madre con los hijos menores de edad, es de 5.550 euros anuales (mínimo estatal) y 6.105 euros (mínimo autonómico para residentes en la

220

Comunitat Valenciana).

Asimismo, al convivir el padre y la madre con los hijos que forman parte de la unidad familiar no resulta aplicable la reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales a que se refiere el artículo 84 de la Ley del IRPF. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comenta las reducciones de la base imponible general y del ahorro. Por su parte, en el supuesto de tributación conjunta del padre o la madre con los hijos menores de edad (hijos 2º y 3º), el mínimo por descendientes debe distribuirse por partes iguales entre los padres con quienes conviven los descendientes que no tengan rentas superiores a 1.800 euros, aunque uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. Esta es la razón por la que el mínimo por descendientes correspondiente al hijo de menor edad (hijo 3), con rentas superiores a 1.800 euros, corresponde íntegramente al padre o la madre con quien tributa conjuntamente.

221

En consecuencia, el otro progenitor no tendrá derecho a la aplicación del Mínimo por descendientes por dicho

hijo. El mínimo por descendientes correspondiente al hijo 1º, que por ser mayor de edad no forma parte de la unidad familiar, también corresponde a ambos padres por partes iguales. En este caso, se aplica el importe aprobado por la Comunitat Valenciana, que modifica el importe correspondiente al mínimo por descendientes. (Volver)

  • Tributación individual del otro progenitor: (3)
222

Mínimo estatal

Mínimo del contribuyente

General

Mínimo autonómico

5.550

223

Mínimo del

contribuyente

General

6.105

Ejemplos prácticos

224

Mínimo estatal

Mínimo por descendientes

Mínimo autonómico

Total mínimo por contribuyente

5.550

225

Hijo 1º (18 años)

(50% s/2.400)

1.200

Hijo 2º (12 años) (50% s/2.700)

226

Hijo 3º (6 años)

Total mínimo por descendientes

Total mínimo personal y familiar

Total mínimo por contribuyente

6.105

227

Mínimo por

descendientes

Total mínimo por descendientes

Total mínimo personal y familiar

2.805

8.910

228

Nota al ejemplo:

(3) El otro progenitor en su declaración individual únicamente tiene derecho a aplicar la mitad del mínimo por

descendientes correspondientes a los hijos 1. y 2, al no tener ninguno de ellos rentas superiores a 1.800 euros. A este respecto, en la determinación del mínimo por descendientes se ha aplicado, nuevamente, el importe aprobado por la Comunitat Valenciana, que modifica el importe correspondiente al mínimo por descendientes. (Volver)

229

Ejemplo 3. Matrimonio con el que convive un nieto y el padre de

uno de los cónyuges, residentes en la Comunidad Autónoma de

Aragón

Don S.C.B. y doña B.T.L. son matrimonio. El marido, de 67 años de edad, tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100. La mujer, de 65 años de edad, no trabaja fuera del hogar familiar.

230

El matrimonio tiene tres hijos que conviven con ellos: el hijo mayor, de 28 años, tiene

acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100. El hijo mediano, de 23 años, es estudiante. La hija menor, de 20 años, tiene un hijo de un año. Ninguno de ellos ha obtenido rentas en el ejercicio superiores a 8.000 euros, ni presentado declaración por el IRPF.

231

En el domicilio del matrimonio convive también el padre del marido, de 95 años de edad,

que tiene acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100 y cuyas rentas derivadas exclusivamente de una pensión de jubilación ascienden en el presente ejercicio a 7.500 euros anuales. Por el ejercicio 2025 no ha presentado declaración por el IRPF. Determinar el importe del mínimo personal y familiar del matrimonio en el supuesto de tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

232

Solución:

Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Aragón no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico.

233

Mínimo estatal

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

234

Incremento por

edad superior a 65 años del marido

General

5.550

1.150

235

Incremento por

edad superior a 65 años del marido

1.150

Incremento por edad superior a 65 años de la mujer

1.150

236

Incremento por

edad superior a 65 años de la mujer

1.150

Total mínimo por contribuyente

7.850

237

Hijo 1º (28 años)

2.400

Hijo 2º (23 años)

2.700

Hijo 2º (23 años)

2.700

238

Hijo 3º (20 años)

4.000

Hijo 3º (6 años)

4.000

Nieto 4º (1 año)

4.500

239

Nieto 4º (1 año)

4.500

Incremento por descendiente menor de tres años

2.800

240

Incremento por

descendiente menor de tres años

2.800

Total mínimo por descendientes

16.400

241

Total mínimo por

descendientes

16.400

Padre de Don S.C.B. (95 años)

2.550

242

Padre de Don

S.C.B. (95 años)

2.550

Del contribuyente (Don S.C.B. con un grado del 33%)

3.000

243

Mínimo por

discapacidad

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

244

Mínimo por

ascendientes (1)

Del contribuyente (Don S.C.B. con un grado del 33%)

3.000

245

Del descendiente

(Hijo 1º con un grado del 65%)

9.000

Mínimo por discapacidad

246

Ejemplos prácticos

Mínimo estatal

Mínimo autonómico

Del ascendiente (con un grado del 65%)

9.000

247

Del ascendiente

(con un grado del 65%)

9.000

Incremento en concepto de gastos de asistencia del descendiente

3.000

248

Incremento en

concepto de gastos de asistencia del descendiente

3.000

249

Incremento en

concepto de gastos de asistencia del ascendiente

3.000

250

Incremento en

concepto de gastos de asistencia del ascendiente

3.000

251

Total mínimo por

discapacidad

27.000

Total mínimo por discapacidad

27.000

53.800

252

Total mínimo personal y familiar (2)

53.800

Total mínimo personal y familiar (2)

Nota al ejemplo: (1) 1.150 euros por mayor de 65 años + 1.400 por mayor de 75 años = 2.550 euros (Volver mínimo estatal) (Volver mínimo autonómico) (2) También podrá aplicarse en la declaración conjunta de la unidad familiar una reducción de la base imponible de

3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver mínimo estatal) (Volver mínimo autonómico)

253

Ejemplo 4. Matrimonio con hijos comunes y ascendientes que

conviven con ellos, residentes en la Comunidad Autónoma de

Andalucía

El matrimonio formado por don T.V.Z y doña M.G.M., de 46 y 50 años de edad, respectivamente. Doña M.G.M. tiene reconocido un grado de discapacidad del 34 por 100.

254

Con el matrimonio conviven sus dos hijos. El mayor tiene 15 años y el segundo 10 años.

Ambos son estudiantes, y dependen económicamente de ellos. En el domicilio del matrimonio viven también los padres de doña M.G.M. La madre, de 70 años de edad, obtienen rentas que proceden exclusivamente de una pensión contributiva por incapacidad permanente absoluta que percibe de la Seguridad Social, sin que tenga el correspondiente certificado de discapacidad emitido por el organismo correspondiente. El padre, de 77 años, pensionista, han percibido en 2025 rendimientos del trabajo que asciende a 22.800 euros

255

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en el supuesto de

tributación individual y de tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución:

Nota previa: la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando los importes de los mínimos personales y familiares fijados en la Ley del IRPF.

  • Tributación individual de don T.V.Z: (1)
256

Mínimo estatal

Mínimo autonómico

Mínimo del contribuyente

5.550

Mínimo del contribuyente

5.790

257

Mínimo por

descendientes

Hijo 1º (15 años) (50% s/2.400)

1.200

258

Mínimo por

descendientes

Hijo 1º (15 años) (50% s/2.510)

1.255

259

Hijo 2º (10 años)

(50% s/2.700)

1.350

Hijo 2º (10 años) (50% s/2.820)

1.410

260

Total mínimo por

descendientes

2.550

Total mínimo por descendientes

2.665

261

Total mínimo personal y familiar

8.100

Total mínimo personal y familiar

8.455

Nota al ejemplo:

262

(1) Tanto en la determinación del mínimo por contribuyente como por descendientes se han aplicado los importes

autonómicos establecidos en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, don T.V.Z no aplica el mínimo por ascendientes.(Volver)

  • Tributación individual de doña M.G.M.:(2)

Mínimo estatal

263

Mínimo autonómico

Mínimo del contribuyente

5.550

Mínimo del contribuyente

5.790

264

Mínimo por

descendientes

Hijo 1º (15 años) (50% s/2.400)

1.200

265

Mínimo por

descendientes

Hijo 1º (15 años) (50% s/2.510)

1.255

266

Hijo 2º (10 años)

(50% s/2.700)

1.350

Hijo 2º (10 años) (50% s/2.820)

1.410

267

Total mínimo por

descendientes

2.550

Total mínimo por descendientes

2.665

268

Ejemplos prácticos

Mínimo estatal

Mínimo autonómico

Mínimo por ascendientes

269

Del contribuyente

(doña M.G.M. con un grado del 34%)

3.000

Mínimo por discapacidad

270

Del contribuyente

(doña M.G.M. con un grado del 34%)

3.130

Del ascendiente

271

(se le reconoce un

grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de

272

S.Social)

3.000

Del ascendiente (se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de

273

Total mínimo

por discapacidad

6.260

Total mínimo personal y familiar

15.250

274

Total mínimo personal y familiar

15.915

Nota al ejemplo: (2) Tanto en el mínimo por contribuyente, por descendientes y por ascendiente como en el mínimo por

discapacidad, del contribuyente y ascendiente, se han aplicado los importes autonómicos establecidos en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de

275

Andalucía.

Respecto al mínimo por ascendientes, ha de tenerse en cuenta que la pensión por incapacidad permanente absoluta que percibe la madre de doña M.G.M. está exenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.f) de la Ley IRPF y que, por ello, al ser su única renta cumple con el requisito de no haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y, también con el requisito de no presentar en el ejercicio declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Sin embargo, el padre superaría el nivel de renta exigido para la aplicación del mínimo por ascendientes.

276

Por otra parte, respecto al mínimo por discapacidad por ascendiente correspondiente a la madre de doña M.G.M.,

si bien la manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónoma, el artículo 60 de la Ley de IRPF considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por lo que procede su aplicación reconociendo una discapacidad del 33%. (Volver)

  • Tributación conjunta de la unidad familiar (3)
277

Mínimo estatal

Mínimo del contribuyente

Mínimo autonómico

5.550

Mínimo del contribuyente

5.790

278

Mínimo estatal

Mínimo por descendientes

Mínimo autonómico

Hijo 1º (15 años)

2.400

279

Hijo 2º (10 años)

Hijo 1º (15 años)

2.510

2.700

Hijo 2º (10 años)

2.820

280

Total mínimo por

descendientes

5.100

Total mínimo por descendientes

5.330

281

Mínimo por

ascendientes

Madre de doña M.G.M (70 años)

1.150

282

Mínimo por

ascendientes

Madre de doña M.G.M (70 años)

1.200

283

Mínimo

por discapacidad

Del contribuyente (doña M.G.M. con un grado del 34%)

3.000

284

Mínimo

por discapacidad

Del contribuyente (doña M.G.M. con un grado del 34%)

3.130

285

Del ascendiente

(se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de

286

S.Social)

3.000

Del ascendiente (se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de

287

Total mínimo

por discapacidad

6.260

Total mínimo personal y familiar

17.800

288

Mínimo por

descendientes

Total mínimo personal y familiar

18.580

Nota al ejemplo:

289

(3) Tanto en el mínimo por contribuyente, por descendientes y por ascendiente como en el mínimo por

discapacidad, del contribuyente y ascendiente, se han aplicado los importes autonómicos establecidos en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, respecto al mínimo por ascendientes y por discapacidad de ascendientes téngase en cuenta lo indicado en la nota 2.

290

Finalmente, señalar que, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar, el mínimo

del contribuyente es, en todo caso, de 5.550 euros anuales (mínimo estatal) y 5.790 (mínimo autonómico para residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía). No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar podrá reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro.(Volver)

291

Ejemplos prácticos

Ejemplo 5. Matrimonio con hijos comunes y no comunes, residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El matrimonio compuesto por don R.S.C y doña R.R.T., de 66 y 56 años de edad, respectivamente. Don R.S.C tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 por 100.

292

Con el matrimonio conviven cuatro hijos. Dos hijos comunes, de 22 y 21 años,

respectivamente y otros dos, de 26 y 24 años, fruto de un matrimonio anterior de don R.S.C. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF. Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en el caso de tributación individual de cada uno de los cónyuges y en tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

293

Solución:

Nota previa: la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando en un 10 por 100 los importes correspondientes al mínimo por contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años, mínimo para el segundo, tercer y el cuarto descendientes y los sucesivos descendientes, mínimo por ascendientes, y mínimo por discapacidad.

  • Tributación individual de don R.S.C:(1)
294

Mínimo estatal

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

295

Más de 65 años

1.150

Más de 65 años

1.265

Total mínimo por contribuyente

6.700

296

Hijo 2º (22 años)

(50% s/2.970)

1.485

Hijo 3º (21 años) (50% s/4.000)

2.000

297

Hijo 3º (21 años)

(50% s/4.400)

2.200

Total mínimo por descendientes

5.750

298

Mínimo por

descendientes

Mínimo estatal

Mínimo por discapacidad

299

Contribuyente

(Don R.S.C 33%)

Total mínimo personal y familiar

Mínimo autonómico

3.000

300

Mínimo por

discapacidad

Contribuyente (Don R.S.C 33%)

15.450

301

Total mínimo personal y familiar

3.300

16.755

Nota al ejemplo: (1) En la determinación del incremento del mínimo por contribuyente mayor de 65 años, mínimo para el segundo y

tercer descendiente y el mínimo por discapacidad se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que aumenta en un 10 por 100 los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF. Respecto a los dos hijos del anterior matrimonio de don R.S.C. El mayor de 26 años no cumple el requisito de la edad (menor de 25 años) por lo que no da derecho al mínimo por descendientes. Por el segundo, don R.S.C., al ser la persona con la que dicho descendiente convive, tener este menos de 25 años y sin rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales y no haber presentado declaración del IRPF, puede aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad, (Volver)

  • Tributación individual de doña R.R.T:(2)
302

Mínimo estatal

Mínimo autonómico

Mínimo del contribuyente

5.550

Mínimo del contribuyente

5.550

303

Mínimo por

descendientes

Hijo 1º (22 años) (50% s/2.400)

1.200

304

Mínimo por

descendientes

Hijo 1º (22 años) (50% s/2.400)

1.200

305

Hijo 2º (21 años)

(50% s/2.700)

1.350

Hijo 2º (21 años) (50% s/2.970)

1.485

306

Total mínimo por

descendientes

2.550

Total mínimo por descendientes

2.685

307

Total mínimo personal y familiar

8.100

Total mínimo personal y familiar

8.235

Nota al ejemplo: (2) El mínimo autonómico por contribuyente al no ser doña R.R.T. mayor de 65 años es de 5.550 euros.

En el caso del mínimo para el segundo y tercer descendiente y el mínimo por discapacidad se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que aumenta en un 10 por 100 los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF. (Volver)

  • Tributación conjunta de la unidad familiar (3)
308

Ejemplos prácticos

Mínimo estatal

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

309

Total mínimo por

contribuyente

6.700

Total mínimo por contribuyente

7.370

310

Hijo 1º (24 años)

(100% s/2.400)

2.400

Hijo 1º (24 años) (100% s/2.400)

2.400

311

Hijo 2º (22 años)

(100% s/2.700)

2.700

Hijo 2º (22 años) (100% s/2.970)

2.970

312

Hijo 3º (21 años)

(100% s/4.000)

4.000

Hijo 3º (21 años) (100% s/4.400)

4.400

313

Total mínimo por

descendientes

9.100

Total mínimo por descendientes

9.770

314

Contribuyente

(Don R.S.C 33%)

3.300

18.800

Total mínimo personal y familiar

315

Total mínimo personal y familiar

Mínimo del contribuyente

Mínimo por descendientes

20.440

316

Nota al ejemplo:

(3) En la determinación del incremento del mínimo por contribuyente mayor de 65 años, mínimo para el segundo y

tercer descendiente y el mínimo por discapacidad se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que aumenta en un 10 por 100 los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF. El mínimo del contribuyente del artículo 57 de la Ley del IRPF es en todo caso de 5.550 euros anuales (mínimo estatal) y 7.370 (mínimo autonómico para residentes en Illes Balears mayores de 65 años) con independencia del número de integrantes de la unidad familiar. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar puede reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver)

317

Ejemplo 6. Contribuyente con un hijo adoptado en el ejercicio

con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de La

Rioja

Doña M.M.A., de 31 años de edad y residencia en Logroño adoptó con fecha 5 de mayo de 2025, mediante resolución judicial que fue inscrita en el Registro Civil en noviembre de ese año, a un menor de 5 años de edad con un grado de discapacidad del 40 por 100 que convive con ella y que no ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000

euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF.

318

Determinar el importe del mínimo personal y familiar en tributación conjunta a efectos del

cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución:

Nota previa: La Comunidad Autónoma de La Rioja ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando en un 10 por 100 el importe del mínimo por discapacidad de descendientes.

319

Tributación conjunta de la unidad familiar (1):

Mínimo estatal

Mínimo autonómico

Mínimo del contribuyente

5.550

320

Mínimo por

descendientes

Hijo

2.400

Incremento por menor 3 años (2)

2.800

321

Total mínimo personal y familiar

Mínimo por discapacidad

Total mínimo personal y familiar

14.050

322

Notas al ejemplo:

(1) El mínimo del contribuyente del artículo 57 de la Ley del IRPF es, en todo caso, de 5.550 euros anuales con

independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar puede reducirse la base imponible en 2.150 euros anuales, al tratarse de la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la Ley del IRPF, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro. (Volver) (2) Se aplica el aumento de mínimo por descendientes menores de 3 años, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 58.2 de la Ley del IRPF que señala que "los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes". (Volver unidad familiar) (Volver incremento < 3 años)

323

(3) En la determinación del mínimo por discapacidad del descendiente se ha aplicado el importe aprobado por la

Comunidad Autónoma de La Rioja que modifica el importe correspondiente al mínimo por discapacidad de descendientes. (Volver hijo)

Cuadro: Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplica

Cuadro: Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplicación del mínimo por descendientes

324

Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): fiscalidad en el IRPF

Condiciones de Declaración del IRPF

Hijos con los siguientes requisitos

la resolución o del convenio

325

Opción por

tributar conjuntamente con los hijos

  • Hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos y
  • Hijos mayores de edad que antes del 3 de septiembre de
326

2021 hubieran sido

declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • Hijos mayores de edad para los que se haya declarado a partir del 3 de septiembre de 2021 judicialmente la curatela representativa.
327

Sin guardia y

custodia compartida

Corresponde al progenitor que tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto, esto es, a 31 de diciembre

328

Con guardia y

custodia compartida

La opción por tributar conjuntamente con los hijos puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores

329

(pero solo uno de ellos)

  • Hijos menores de 25 años
  • Hijos con discapacidad, cualquiera que sea su edad,
330

Convivencia

Mínimo por descendientes

Quién se lo aplica en el IRPF

No obstante si fallece uno de los progenitores durante el ejercicio en un día distinto a 31 de diciembre, solo el progenitor superviviente puede presentar declaración conjunta con el descendiente.

331

Que cumplan los

siguientes requisitos: 1º) Que convivan con el contribuyente o dependan

  • Si la guarda y custodia es compartida, se prorrateará el mínimo entre los dos progenitores
  • Si la guarda y custodia no es compartida, el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia o una vez extinguida esta el progenitor con el que convivan los hijos tendrá derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, salvo lo indicado en el supuesto siguiente
332

[dependencia económica] .

Declaración del IRPF

Hijos con los siguientes requisitos económicamente de él

333

Condiciones de

la resolución o del convenio Dependencia económica

334

2º) Que no hayan

obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del IRPF.

335

Quién se lo aplica en el IRPF

  • Si la guarda y custodia no es compartida, el progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquellos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (dependencia económica que se asimila a convivencia), prorrateándose por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia.
  • Por el contrario, los progenitores que NO convivan con los hijos, pero les presten alimentos por resolución judicial, aplicarán el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero NO el mínimo por descendientes.
336

3º) Que los hijos menores

de 25 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, no presenten declaración del

337

IRPF con rentas

superiores a 1.800 euros.

Si el hijo declara conjuntamente con uno de los padres

  • Si el hijo tiene rentas superiores a 1.800 euros, el progenitor con el que tribute conjuntamente se aplica todo el mínimo por descendientes y el otro en ningún caso tienen derecho al mínimo.
338

No obstante, si fallece uno de los

progenitores a lo largo del período impositivo, y las rentas del descendiente son superiores a 1.800 euros, el mínimo se prorrateará al 50 por 100 entre los dos progenitores, siempre que el progenitor fallecido a la fecha de su fallecimiento tuviese derecho al mínimo por descendientes, siendo irrelevante que el progenitor supérstite tribute conjuntamente con el descendiente.

  • Si el hijo tiene rentas iguales o inferiores a 1.800 euros se prorrateará el mínimo en caso de guardia y custodia compartida o convivencia con los dos padres o en el caso de dependencia
339

Cuadro: Separaciones judiciales, divorcios o nulidades (con hijos): Tributación conjunta y aplica

Declaración del IRPF

Hijos con los siguientes requisitos

340

Condiciones de

la resolución o del convenio

Quién se lo aplica en el IRPF económica salvo que el progenitor esté obligado a aplicar anualidades por alimentos.

341

Si el hijo declara

individualmente

  • Si el hijo tiene rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
  • Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.

determinación de las cuotas íntegras

342

Introducción

En general La determinación de las cuotas íntegras del IRPF se realiza a partir de los dos componentes en los que se divide la base liquidable del contribuyente:

  • Base liquidable general a la que se aplican los tipos progresivos de las escalas estatal y autonómica.
  • Base liquidable del ahorro a la que se aplican los tipos de sus correspondientes escalas estatal y autonómica.
343

Sobre este esquema general se incorporan determinadas especialidades derivadas, por una parte, de la

propia naturaleza del IRPF como tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas y, por otra, del régimen liquidatorio específico asignado al mínimo personal y familiar, a las rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas, también denominadas "rentas exentas con progresividad" y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.

344

Gravamen estatal y gravamen autonómico

El IRPF es un impuesto cedido con carácter parcial, con el límite del 50 por 100, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, modificada, por última vez a efectos del IRPF, por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre).

345

Como consecuencia de la cesión del IRPF, dentro del procedimiento liquidatorio del

impuesto se distinguen dos fases: una estatal y otra autonómica. Así, tanto la base liquidable general como la base liquidable del ahorro se someten a un gravamen estatal y a un gravamen autonómico, que dan lugar a una cuota estatal y otra autonómica. A partir de esta última, se determina la parte de deuda tributaria que se cede a cada Comunidad

346

Autónoma de régimen común.

En lo concerniente a la cuota autonómica, cabe destacar que las Comunidades Autónomas de régimen común pueden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre), asumir competencias normativas en la determinación del importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico y sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general.

347

Introducción

Respecto al importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, tanto las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Galicia, de Illes Balears, de Canarias, de La Rioja como las Comunidades de Castilla y León, de Cataluña, de Madrid y la Comunitat Valenciana, han aprobado los importes del mínimo personal y familiar que deberán utilizar los contribuyentes residentes en 2025 en su territorio para el cálculo del gravamen autonómico. Dichos importes autonómicos se comentan en el A las Comunidades de Castilla y León, y Cataluña (porque sus importes no difieren) así como al resto de las

348

Comunidades Autónomas que no han ejercido tal competencia normativa, se les aplican los importes del

mínimo personal y familiar establecido en la Ley del IRPF.

En cuanto a las escalas autonómicas, todas las Comunidades autónomas tienen aprobadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y

349

Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 74 de la Ley del IRPF, las

correspondientes escalas autonómicas aplicables en el ejercicio 2025 que más adelante se detallan. No obstante, a los contribuyentes con residencia habitual en Ceuta y Melilla les resulta aplicable la escala autonómica recogida en el artículo 65 de la Ley del IRPF (disposición adicional trigésima segunda Ley IRPF).

350

Asimismo, en el caso de contribuyentes con residencia habitual en el extranjero por concurrir

alguna de las circunstancias a las que se refiere los artículos 8.2 y 10.1 de la Ley del IRPF, la determinación de la cuota íntegra total presenta ciertas especialidades cuyo comentario se realiza en un apartado específico de este Capítulo ("Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero").

351

Aplicación del mínimo personal y familiar

Arts. 63.1.2º y 74.1.2º Ley IRPF Con objeto de asegurar un mismo ahorro fiscal para todos los contribuyentes con igual situación personal y familiar, cualquiera que sea su nivel de rentas, en la actual Ley del IRPF el mínimo personal y familiar no reduce la renta del período impositivo, sino que forma parte de la base liquidable general hasta el importe de esta última y, en su caso, de la base liquidable del ahorro por el resto.
352

La aplicación del mínimo personal y familiar y la determinación de las cuotas íntegras del

IRPF, se representan de forma gráfica en el esquema que figura en el siguiente apartado: