Manual de Renta 2025 para personas mayores de 65 años

Beneficios fiscales específicos para mayores de 65 años en el IRPF 2025 — pensiones que tributan, rentas exentas, exención total por venta de vivienda habitual, reinversión en rentas vitalicias (240.000 €), hipoteca inversa, mínimos incrementados por edad y deducciones aplicables.

Modelo D-100 — Beneficios fiscales por edad Manual específico AEAT para mayores de 65 años

A Rentas y exenciones

  • Pensiones públicas y planes de pensiones
  • Exención por venta de vivienda habitual
  • Reinversión en rentas vitalicias (Art. 38.3 LIRPF)
  • Hipoteca inversa (DA 15ª LIRPF)

M Mínimos personales

  • +1.150 € por contribuyente mayor de 65
  • +1.400 € adicionales por mayor de 75
  • +1.150 € por ascendiente > 65
  • +1.400 € por ascendiente > 75

Esta guía resume los beneficios fiscales del IRPF específicos para personas mayores de 65 años en la Renta 2025. Los más importantes son: (1) exención total de la ganancia patrimonial por venta de la vivienda habitual (sin necesidad de reinvertir); (2) exención de la ganancia por venta de cualquier elemento patrimonial si el importe se reinvierte en una renta vitalicia asegurada hasta 240.000 € por contribuyente en el plazo de 6 meses (art. 38.3 LIRPF); (3) las cantidades percibidas por hipoteca inversa sobre la vivienda habitual no tributan en el IRPF (DA 15ª LIRPF); (4) mínimo personal incrementado en 1.150 € anuales a partir de los 65 (+1.400 € adicionales a partir de los 75); (5) mínimo por ascendientes mayores de 65 con rentas anuales ≤ 8.000 € (excluidas las exentas). Las pensiones públicas y privadas tributan como rendimientos del trabajo, pero algunas prestaciones específicas (incapacidad permanente absoluta, gran invalidez) están exentas.

🔵 Normativa principal: Arts. 7, 17, 38.3, 56, 57, 59 y 61 de la Ley del IRPF; disposiciones adicionales novena y decimoquinta de la Ley del IRPF; artículo 42 y disposición adicional novena del Reglamento del IRPF; disposición adicional primera de la Ley 41/2007.

Pensiones y rendimientos del trabajo en la jubilación

Las prestaciones que percibe una persona jubilada tributan como rendimientos del trabajo (Art. 17 Ley IRPF). Entre otras:

  • Pensiones de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad o viudedad, que no estén exentas.
  • Prestaciones de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y entidades similares.
  • Prestaciones de planes de pensiones percibidas por sus beneficiarios.
  • Prestaciones de mutualidades de previsión social.
  • Prestaciones de planes de previsión social empresarial.
  • Prestaciones de planes de previsión asegurados.
  • Prestaciones de seguros de dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal.

🟡 Importante: todas estas prestaciones tributan en el IRPF, pero algunas pueden disfrutar de reducciones específicas (por ejemplo, prestaciones percibidas en forma de capital con período de generación superior a dos años). El tratamiento depende del régimen aplicable a cada figura.

Rentas exentas frecuentes en mayores

El artículo 7 de la Ley del IRPF establece varias exenciones que afectan especialmente a este colectivo:

Renta Condición
Prestaciones económicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años Concedidas por instituciones públicas
Ayudas para financiar estancia en residencias o centros de día Beneficiarios con discapacidad ≥ 65 % o mayores de 65; resto de rentas ≤ 2 × IPREM (16.800 € con IPREM 2025)
Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez Reconocidas por la Seguridad Social o entidades sustitutorias
Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas Cuando la lesión inhabilite por completo para toda profesión u oficio
Prestaciones en forma de renta por sistemas de previsión social para personas con discapacidad Hasta 3 × IPREM (25.200 € con IPREM 2025); el exceso tributa como rendimiento del trabajo
  • Prestaciones económicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años

    Condición Concedidas por instituciones públicas

  • Ayudas para financiar estancia en residencias o centros de día

    Condición Beneficiarios con discapacidad ≥ 65 % o mayores de 65; resto de rentas ≤ 2 × IPREM (16.800 € con IPREM 2025)

  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

    Condición Reconocidas por la Seguridad Social o entidades sustitutorias

  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas

    Condición Cuando la lesión inhabilite por completo para toda profesión u oficio

  • Prestaciones en forma de renta por sistemas de previsión social para personas con discapacidad

    Condición Hasta 3 × IPREM (25.200 € con IPREM 2025); el exceso tributa como rendimiento del trabajo

💡 Atajo práctico: el IPREM 2025 está fijado en 8.400 € (prórroga de los PGE 2023). Los umbrales 2 × IPREM y 3 × IPREM se mantienen mientras no se aprueben nuevos Presupuestos Generales del Estado.

Exención por venta de la vivienda habitual

Cuando una persona mayor de 65 años transmite su vivienda habitual, la ganancia patrimonial está totalmente exenta del IRPF, con independencia de si reinvierte o no el importe obtenido.

Requisitos:

  • El transmitente debe tener cumplidos 65 años en la fecha de transmisión.
  • La vivienda transmitida debe haber sido vivienda habitual del contribuyente (residencia continuada durante al menos tres años, salvo excepciones legales).

📌 No hace falta reinvertir para acogerse a esta exención: basta con la condición de mayor de 65 + vivienda habitual. La reinversión en rentas vitalicias (sección siguiente) cubre otro supuesto distinto: la venta de cualquier elemento patrimonial por mayores de 65, no solo la vivienda habitual.

Reinversión del importe en rentas vitalicias

Las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, fondos, segundas viviendas…) pueden estar exentas si el importe total se destina, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a favor del propio contribuyente.

  • Cantidad máxima reinvertible: 240.000 € por contribuyente (no por operación).
  • Reinversión parcial: si el importe reinvertido es inferior al total percibido, solo se exonera la parte proporcional de la ganancia.
  • Periodicidad de la renta: igual o inferior a un año; debe empezar a percibirse en el plazo de un año desde la constitución; el importe anual no puede decrecer más de un 5 % respecto al año anterior.
  • Comunicación expresa: el contribuyente debe comunicar a la aseguradora que la renta vitalicia constituye la reinversión, a efectos de la exención.
  • Incumplimiento: la ruptura total o parcial del contrato (anticipación de derechos económicos, no constitución en plazo) hace tributar la ganancia que se hubiera dejado exenta, con autoliquidación complementaria e intereses de demora.

🧮 Ejemplo: reinversión parcial

  1. Ganancia patrimonial obtenida: 100.000 €
  2. Importe total percibido en la transmisión: 200.000 €
  3. Importe reinvertido en renta vitalicia: 150.000 €
  4. Proporción reinvertida: 150.000 / 200.000 = 75 %
  5. Ganancia exenta: 75 % × 100.000 = 75.000 €; los 25.000 € restantes tributan.

Hipoteca inversa: tratamiento fiscal

Las cantidades percibidas en concepto de hipoteca inversa sobre la vivienda habitual no tributan en el IRPF cuando el solicitante es mayor de 65 años y se cumplen los requisitos de la regulación financiera específica.

Se considera hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre la vivienda habitual del solicitante, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • El solicitante y los beneficiarios designados deben tener 65 años o más.
  • El deudor dispone del importe mediante disposiciones periódicas o únicas.
  • La deuda solo es exigible por el acreedor (y la garantía ejecutable) al fallecimiento del prestatario o, si se estipula así, del último beneficiario.
  • La vivienda hipotecada debe estar tasada y asegurada conforme a la Ley 2/1981 del Mercado Hipotecario.
  • Solo pueden conceder hipotecas inversas las entidades de crédito y aseguradoras autorizadas en España.

💡 Por qué no tributa: la hipoteca inversa es un préstamo (no un ingreso). Lo que recibe el contribuyente es deuda contraída con cargo a su patrimonio; al fallecimiento, los herederos liquidan la deuda con la herencia o con la propia vivienda. Por eso queda fuera del hecho imponible del IRPF.

Mínimo del contribuyente incrementado por edad

El mínimo personal del IRPF (parte de la renta que no tributa por estar destinada a necesidades básicas) se incrementa con la edad del contribuyente:

Edad del contribuyente Mínimo aplicable
Hasta 65 años 5.550 €
Más de 65 años 5.550 € + 1.150 €
Más de 75 años 5.550 € + 1.150 € + 1.400 €
  • Hasta 65 años

    Mínimo aplicable 5.550 €

  • Más de 65 años

    Mínimo aplicable 5.550 € + 1.150 €

  • Más de 75 años

    Mínimo aplicable 5.550 € + 1.150 € + 1.400 €

En caso de fallecimiento durante el ejercicio, se aplica el mínimo íntegro sin prorrateo. En declaración conjunta, el otro cónyuge no genera un mínimo independiente, pero sí se computa el incremento por edad si supera los 65 o los 75.

📌 Estos importes son los aprobados por el Estado. Illes Balears, Galicia y Madrid sustituyen total o parcialmente estos importes por una cuantía propia para residentes en su territorio. Consulta el detalle por CCAA en Mínimo personal y familiar.

Mínimo por ascendientes mayores de 65 o 75

El contribuyente que tenga ascendientes a su cargo aplica un mínimo adicional por cada ascendiente que cumpla los requisitos:

Requisitos del ascendiente (todos cumulativos):

  • Edad superior a 65 años a la fecha de devengo (31 de diciembre, normalmente), o cualquier edad si tiene discapacidad ≥ 33 %.
  • Convivencia con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo (se considera convivencia si el ascendiente con discapacidad está internado en centro especializado a cargo del contribuyente).
  • Rentas anuales del ascendiente no superiores a 8.000 € (excluidas las exentas).
  • El ascendiente no presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
Situación del ascendiente Mínimo aplicable
Ascendiente > 65 años 1.150 € anuales
Ascendiente > 75 años 1.150 € + 1.400 € adicionales
Fallecimiento del ascendiente durante el ejercicio 1.150 € (cuantía fija, sin prorrateo)
  • Ascendiente > 65 años

    Mínimo aplicable 1.150 € anuales

  • Ascendiente > 75 años

    Mínimo aplicable 1.150 € + 1.400 € adicionales

  • Fallecimiento del ascendiente durante el ejercicio

    Mínimo aplicable 1.150 € (cuantía fija, sin prorrateo)

Otras deducciones aplicables a mayores

Además de los mínimos, los contribuyentes mayores pueden aplicar las deducciones estatales por personas con discapacidad a cargo cuando los requisitos coincidan. El detalle operativo (importes, abono anticipado con el modelo 143, cesión y regularización) está en el artículo dedicado.

Las 17 CCAA recogen además deducciones autonómicas específicas para mayores (vivienda en alquiler, gasto en residencias, atención de ascendientes…). Consulta el listado completo por comunidad en el artículo de deducciones autonómicas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que reinvertir el dinero de la venta de mi piso para que la ganancia esté exenta?

No, si tienes 65 años cumplidos en la fecha de la venta y el inmueble era tu vivienda habitual, la ganancia está exenta sin más requisito. La reinversión en rentas vitalicias es un beneficio distinto que se aplica a la venta de cualquier elemento patrimonial (acciones, fondos, segundas viviendas), no solo a la vivienda habitual.

Si vendo dos pisos en el mismo año, ¿puedo reinvertir 240.000 € por cada uno?

No. El límite de 240.000 € es por contribuyente, no por operación. Si vendes dos elementos y quieres aplicar la exención por reinversión, la suma total reinvertida en rentas vitalicias no puede superar esos 240.000 € a lo largo de tu vida fiscal.

¿Las cantidades de la hipoteca inversa cuentan para el límite de obligación de declarar?

No, porque la hipoteca inversa no es una renta: es un préstamo. No se computa entre los rendimientos del trabajo, del capital ni como ganancia. Solo se reflejará fiscalmente en el momento en que los herederos liquiden la deuda al fallecimiento del prestatario.

¿Cuento como ascendiente a cargo si mi padre tiene 70 años y cobra una pensión de 9.000 € anuales?

No, porque sus rentas (excluidas las exentas) superan los 8.000 € anuales. Una pensión de jubilación de la Seguridad Social no está exenta; es rendimiento del trabajo. Si percibiera 7.500 € sí podrías aplicar el mínimo por ascendiente.

Si mi padre vive en una residencia que yo pago, ¿puedo aplicar el mínimo por ascendiente?

Sí, siempre que la residencia esté pagada por ti y tu ascendiente cumpla los demás requisitos (más de 65 años o discapacidad ≥ 33 %, rentas ≤ 8.000 €, no presenta declaración con rentas > 1.800 €). La norma considera convivencia el internamiento en centros especializados cuando es a cargo del contribuyente.

¿Las ayudas para residencias o centros de día están siempre exentas?

No. La exención solo aplica si quien la recibe es mayor de 65 o tiene discapacidad ≥ 65 % y, además, el resto de sus rentas no superan 2 × IPREM (16.800 € con el IPREM 2025 de 8.400 €). Si se supera ese umbral, la ayuda tributa como rendimiento del trabajo.