Deducciones familiares y por discapacidad sobre la cuota diferencial
Las 5 deducciones que reducen la cuota diferencial del IRPF (familia numerosa, ascendiente o descendiente con discapacidad, cónyuge con discapacidad, ascendiente con dos hijos sin pareja). Importes, requisitos, modelo 143 de abono anticipado, cesión y regularización.
S Casillas en la declaración
[0660]–[0661]Familia numerosa (general / especial)[0662]–[0663]Ascendiente o descendiente con discapacidad[0248]–[0249]Cónyuge con discapacidad a cargo
📨 Modelos asociados
143Solicitud del abono anticipado121Cesión del derecho (no obligado a declarar)122Regularización del exceso percibido
Estas cinco deducciones del IRPF reducen directamente la cuota diferencial, generando devolución incluso cuando no hay cuota a pagar. Cubren cinco situaciones familiares: (1) familia numerosa (1.200 € anuales general, con incremento del 100 % en categoría especial y hasta 600 € adicionales por cada hijo en exceso del mínimo); (2) descendiente con discapacidad ≥ 33 % a cargo (1.200 € por hijo); (3) ascendiente con discapacidad ≥ 33 % a cargo (1.200 € por ascendiente); (4) cónyuge con discapacidad ≥ 33 % a cargo (1.200 €, rentas del cónyuge excluidas las exentas ≤ 8.000 €); (5) ascendiente con dos hijos sin pareja legalmente separado o sin vínculo matrimonial (1.200 €). Todas pueden cobrarse mensualmente por adelantado (100 €/mes) presentando el modelo 143, cederse entre contribuyentes con derecho a la misma deducción, y regularizarse posteriormente con los modelos 121 (cesión sin obligación de declarar) y 122 (devolución de los excesos cobrados).
🔵 Normativa principal: Artículo 81 bis y disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley IRPF; artículo 60 bis del Reglamento IRPF.
Qué tienen en común
Las cinco deducciones funcionan igual a nivel operativo:
- Se restan de la cuota diferencial (no de la íntegra ni de la líquida).
- Se aplican aunque la cuota diferencial sea cero o negativa: generan devolución.
- Importe máximo de 1.200 € anuales (100 € al mes) por cada figura.
- Se pueden cobrar por anticipado presentando el modelo 143.
- Se pueden ceder entre varios contribuyentes con derecho a la misma deducción.
- Exigen una vinculación con la Seguridad Social: estar de alta por una actividad por cuenta propia o ajena, percibir prestación contributiva o asistencial del sistema de protección del desempleo, percibir pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, o ser profesional no integrado en el RETA y percibir prestaciones análogas de mutualidades de previsión alternativas.
🟡 Incompatibilidad clave: la deducción por familia numerosa y la de ascendiente con dos hijos sin pareja son incompatibles entre sí. Las tres figuras de discapacidad (ascendiente / descendiente / cónyuge) sí son compatibles cuando recaen sobre personas distintas.
Importes y requisitos — visión comparativa
| Deducción | Importe anual | Requisito clave | Vigente desde |
|---|---|---|---|
| Familia numerosa general | 1.200 € + hasta 600 € por hijo en exceso | Título de FN o cualquier medio de prueba admisible en derecho | Declaración 2015 (incremento por hijo en exceso desde 2018) |
| Familia numerosa especial | 1.200 € incrementados en un 100 % + hasta 600 € por hijo en exceso | Título de FN especial | Declaración 2015 |
| Descendiente con discapacidad | 1.200 € por descendiente | Discapacidad ≥ 33 %, derecho al mínimo por descendientes | Declaración 2015 |
| Ascendiente con discapacidad | 1.200 € por ascendiente | Discapacidad ≥ 33 %, derecho al mínimo por ascendientes | Declaración 2015 |
| Cónyuge con discapacidad | 1.200 € | Discapacidad ≥ 33 %, rentas anuales del cónyuge (excluidas las exentas) ≤ 8.000 € | Declaración 2018 |
| Ascendiente con 2 hijos sin pareja | 1.200 € | Separado o sin vínculo matrimonial, derecho íntegro al mínimo por descendiente | Declaración 2015 |
Familia numerosa general
Importe anual 1.200 € + hasta 600 € por hijo en exceso
Requisito clave Título de FN o cualquier medio de prueba admisible en derecho
Vigente desde Declaración 2015 (incremento por hijo en exceso desde 2018)
Familia numerosa especial
Importe anual 1.200 € incrementados en un 100 % + hasta 600 € por hijo en exceso
Requisito clave Título de FN especial
Vigente desde Declaración 2015
Descendiente con discapacidad
Importe anual 1.200 € por descendiente
Requisito clave Discapacidad ≥ 33 %, derecho al mínimo por descendientes
Vigente desde Declaración 2015
Ascendiente con discapacidad
Importe anual 1.200 € por ascendiente
Requisito clave Discapacidad ≥ 33 %, derecho al mínimo por ascendientes
Vigente desde Declaración 2015
Cónyuge con discapacidad
Importe anual 1.200 €
Requisito clave Discapacidad ≥ 33 %, rentas anuales del cónyuge (excluidas las exentas) ≤ 8.000 €
Vigente desde Declaración 2018
Ascendiente con 2 hijos sin pareja
Importe anual 1.200 €
Requisito clave Separado o sin vínculo matrimonial, derecho íntegro al mínimo por descendiente
Vigente desde Declaración 2015
Deducción por familia numerosa
Pueden aplicarla ascendientes que formen parte de una familia numerosa, así como hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de ella.
- Importe: 1.200 € anuales (100 €/mes), con un incremento del 100 % para familia numerosa de categoría especial.
- Incremento por hijo en exceso (desde IRPF 2018): hasta 600 € anuales por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para que la familia adquiera la condición de categoría general o especial.
- Acreditación: con el título oficial de familia numerosa o por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
- Prorrateo: si hay más de una persona con derecho a la deducción por la misma familia, el importe se prorratea por partes iguales, salvo que se ceda el derecho a una de ellas mediante la solicitud colectiva del modelo 143.
🧮 Ejemplo: familia numerosa general con un hijo en exceso del mínimo
- Importe base (categoría general): 1.200 € anuales (100 €/mes).
- Incremento por hijo en exceso: hasta 600 € anuales adicionales.
- Deducción anual: hasta 1.800 € (1.200 + 600).
Deducción por descendiente con discapacidad a cargo
Aplicable por cada descendiente con discapacidad igual o superior al 33 % por el que el contribuyente tenga derecho al mínimo por descendientes.
- Importe: 1.200 € anuales por cada descendiente con discapacidad (100 €/mes).
- Prorrateo: si hay más de una persona con derecho a la deducción por el mismo descendiente, el importe se prorratea entre todas por partes iguales, salvo que se ceda el derecho a una de ellas (modelo 143 colectivo o cesión en la propia declaración de IRPF).
Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo
Aplicable por cada ascendiente por el que se tenga derecho al mínimo por ascendientes y que acredite una discapacidad igual o superior al 33 %.
- Importe: 1.200 € anuales por ascendiente.
- Vínculo con el mínimo por ascendientes: solo se aplica si el contribuyente tiene reconocido el mínimo por ascendientes por ese ascendiente.
- Cesión: como en la deducción por descendiente, varios contribuyentes con derecho pueden prorratearla o ceder el derecho a uno de ellos.
Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo
Aplicable a partir de IRPF 2018. Requiere que:
- El cónyuge tenga discapacidad ≥ 33 % y el contribuyente no esté separado legalmente.
- El cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
- El cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.
Importe: 1.200 € anuales.
Deducción por ascendiente con dos hijos sin pareja
Pensada para progenitores en familias monoparentales de facto (separados legalmente o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos.
- Importe: 1.200 € anuales.
- Requisitos: derecho al mínimo íntegro por descendientes, los hijos no perciben anualidades por alimentos del otro progenitor.
- Incompatibilidad: no se puede aplicar simultáneamente con la deducción por familia numerosa.
💡 Elección entre figuras incompatibles: si tu situación familiar te da derecho tanto a la deducción por familia numerosa como a la de "ascendiente con dos hijos sin pareja", solo podrás aplicar una de las dos. La de familia numerosa admite el incremento por hijo en exceso, mientras que la de dos hijos sin pareja tiene un importe fijo.
Cómo se acredita la discapacidad
A efectos del IRPF, son personas con discapacidad las que acreditan un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
| Vía de acreditación | Grado reconocido |
|---|---|
| Certificado del IMSERSO o del órgano competente de la CCAA | Según el certificado |
| Pensión SS por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez | Automáticamente ≥ 33 % |
| Pensión de Clases Pasivas de jubilación o retiro por incapacidad para el servicio o inutilidad | Automáticamente ≥ 33 % |
| Incapacitación judicial en el orden civil (incluye curatela representativa tras la reforma del Código Civil) | Automáticamente ≥ 65 % |
Certificado del IMSERSO o del órgano competente de la CCAA
Grado reconocido Según el certificado
Pensión SS por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
Grado reconocido Automáticamente ≥ 33 %
Pensión de Clases Pasivas de jubilación o retiro por incapacidad para el servicio o inutilidad
Grado reconocido Automáticamente ≥ 33 %
Incapacitación judicial en el orden civil (incluye curatela representativa tras la reforma del Código Civil)
Grado reconocido Automáticamente ≥ 65 %
💡 Atajo práctico: si ya cobras una pensión de incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social, no necesitas pedir certificado al IMSERSO para acreditar el 33 % a efectos del IRPF.
La movilidad reducida y la necesidad de ayuda de terceras personas se acreditan por la misma vía (certificado del IMSERSO o CCAA).
Cómo solicitar el abono anticipado: modelo 143
El modelo 143 permite cobrar la deducción mes a mes (100 €/mes con cargo a la deducción anual de 1.200 €) en lugar de esperar a la declaración de IRPF.
Modalidades de solicitud
- Individual: solo hay una persona con derecho, o cada uno solicita su parte cuando hay varias.
- Colectiva: varias personas con derecho por la misma figura ceden el derecho a una sola, que cobra el importe íntegro y lo declarará en su IRPF.
Cuándo se presenta
- A partir del momento en que se cumplen los requisitos (alta en SS / pensión / prestación de desempleo).
- No se renueva cada año: solo se vuelve a presentar si cambias de modalidad (individual ↔ colectiva), lo que debe hacerse en enero.
- Las variaciones (cambios laborales, fin de la prestación, defunción) se comunican en un plazo de 15 días naturales desde que se producen.
Requisitos de actividad para tener derecho al anticipo
- A jornada completa: alta al menos 15 días de cada mes en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
- A tiempo parcial: jornada de al menos el 50 % de la ordinaria y alta todo el mes en los regímenes anteriores.
- En el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, habiendo optado por bases diarias de cotización: al menos 10 jornadas reales en el período.
- En los restantes regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas: alta durante 15 días del mes.
- Como perceptor de prestación contributiva o asistencial de desempleo, o pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas: por cada uno de los meses en que se perciba.
Cesión del derecho y regularización
Cesión del derecho — cuando varios contribuyentes tienen derecho a la misma deducción:
- Si se presentó modelo 143 colectivo: el primer solicitante recibe el importe íntegro y lo declara en su IRPF.
- Si se presentó modelo 143 individual: se cede en la propia declaración de IRPF de quien aplique la deducción.
- Si no estás obligado a declarar y quieres ceder: presenta el modelo 121 dentro del plazo de campaña.
Regularización del exceso o defecto anticipado:
| Situación | Cómo se regulariza |
|---|---|
| Cobraste más del que te correspondía, estando obligado a declarar | En la propia declaración de IRPF |
| Cobraste más del que te correspondía, sin obligación de declarar | Presenta el modelo 122 e ingresa el exceso dentro del plazo de campaña |
| Cobraste menos del que te correspondía | En la declaración de IRPF, declares o no obligación |
Cobraste más del que te correspondía, estando obligado a declarar
Cómo se regulariza En la propia declaración de IRPF
Cobraste más del que te correspondía, sin obligación de declarar
Cómo se regulariza Presenta el modelo 122 e ingresa el exceso dentro del plazo de campaña
Cobraste menos del que te correspondía
Cómo se regulariza En la declaración de IRPF, declares o no obligación
🟠 Plazo crítico: cualquier variación que afecte al cobro anticipado o el incumplimiento de los requisitos debe comunicarse a la AEAT en 15 días naturales desde que se produzca. El exceso percibido se regulariza después en la declaración de IRPF o, si no hay obligación de declarar, con el modelo 122.
Relacionado
- Cuota líquida y resultado de la declaración — encaje de estas deducciones en el cálculo final del IRPF.
- Mínimo personal y familiar — figuras complementarias por descendientes y discapacidad que reducen la base, no la cuota diferencial.
- Manual de Renta para mayores de 65 años — interacción con el mínimo incrementado por edad y otras deducciones específicas.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden cobrar varias deducciones a la vez?
Sí, las tres figuras de discapacidad (ascendiente, descendiente y cónyuge) son compatibles entre sí cuando recaen sobre personas distintas. La única incompatibilidad expresa es entre la deducción por familia numerosa y la de ascendiente con dos hijos sin pareja: si tienes derecho a ambas, solo puedes aplicar una.
Si dejo de cumplir los requisitos a mitad de año, ¿qué pasa con lo cobrado?
Tienes 15 días naturales para comunicar el cambio a la AEAT (por ejemplo, fin del contrato laboral). Lo cobrado durante los meses en que sí cumplías requisitos se mantiene; lo cobrado después se regulariza en la próxima declaración o con el modelo 122 si no estás obligado a declarar.
¿Cuento como familia numerosa si todavía no tengo el título?
La norma admite acreditar la condición de familia numerosa con el título oficial o por cualquier medio de prueba admisible en derecho, así que el título no es la única vía: si aún no te lo han expedido, puedes acreditarlo por otros medios siempre que sean válidos jurídicamente.
Si mi cónyuge ya genera derecho a otra deducción (descendiente o ascendiente con discapacidad), ¿puedo aplicar la del cónyuge con discapacidad?
No. La normativa exige expresamente que el cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad para que el contribuyente pueda aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
¿La incapacitación judicial automática del 65 % también vale tras la reforma del Código Civil?
Sí. Tras la reforma del Código Civil, la incapacitación judicial se extiende a las resoluciones judiciales del orden civil que establezcan la curatela representativa de personas con discapacidad. Acreditan automáticamente un grado de discapacidad ≥ 65 % a efectos del IRPF.
Si soy beneficiario del IMV, ¿genero derecho a estas deducciones?
No. El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo el derecho a la deducción por familia numerosa ni a las deducciones por personas con discapacidad a cargo. Se requiere cumplir los requisitos generales: alta por una actividad por cuenta propia o ajena, percibir prestación contributiva o asistencial del sistema de protección del desempleo, percibir pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, o ser profesional no integrado en el RETA con prestaciones análogas de mutualidades de previsión alternativas.