Deducciones más comunes en el IRPF
Conoce las principales deducciones que puedes aplicar en tu declaración de la renta: vivienda habitual, maternidad, familia numerosa, planes de pensiones, donativos, vehículos eléctricos y obras de eficiencia energética.
O Sobre la cuota íntegra
[0700]–[0701]Inversión en vivienda habitual (estatal + autonómico)[0722]–[0725]Donativos
S Sobre la cuota diferencial
[0660]–[0661]Familia numerosa[0662]–[0663]Ascendientes con discapacidad[0248]–[0249]Cónyuge con discapacidad a cargo
Las deducciones del IRPF reducen directamente la cuota íntegra del impuesto. A continuación se recogen las principales que puede aplicar la mayoría de los contribuyentes.
Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)
Esta deducción fue suprimida para las viviendas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013. Los contribuyentes que adquirieron la vivienda antes de esa fecha y practicaron la deducción en ejercicios anteriores pueden continuar aplicándola.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Porcentaje de deducción | 15 % de las cantidades satisfechas |
| Base máxima de deducción anual | 9.040 euros |
| Deducción máxima anual | 1.356 euros |
Porcentaje de deducción
Importe 15 % de las cantidades satisfechas
Base máxima de deducción anual
Importe 9.040 euros
Deducción máxima anual
Importe 1.356 euros
Conceptos que dan derecho a la deducción
- Adquisición (incluye la amortización de la hipoteca, los intereses y los seguros vinculados)
- Construcción o ampliación de la vivienda habitual
- Rehabilitación (acreditada por certificado oficial)
- Adaptación de la vivienda a personas con discapacidad
Deducción por maternidad
ℹ️ Guía operativa completa: este apartado resume el beneficio. Para los requisitos detallados, el modelo 140 de abono anticipado, el incremento por gastos de guardería y las casillas [0611] / [0612] / [0613], consulta Deducción por maternidad.
🟡 Dos conceptos distintos que no hay que confundir:
- Exención (art. 7.h Ley IRPF): la prestación por nacimiento y cuidado del menor que paga la Seguridad Social durante la baja está exenta y no se declara.
- Deducción (art. 81 Ley IRPF): 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años. Opera sobre la cuota diferencial.
Ver
rendimientos-trabajo→ Prestaciones por maternidad / paternidad (exentas) para el detalle de la exención.
Para mujeres contribuyentes con hijos menores de 3 años con derecho al mínimo por descendientes que perciban prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad con al menos 30 días cotizados. Desde el 1 de enero de 2023 ya no es necesario ejercer actividad por cuenta propia o ajena.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Deducción básica por hijo menor de 3 años | 1.200 euros/año por hijo (equivalente a 100 €/mes) |
| Incremento por guardería o centro autorizado | Hasta 1.000 euros adicionales/año por hijo |
Deducción básica por hijo menor de 3 años
Importe 1.200 euros/año por hijo (equivalente a 100 €/mes)
Incremento por guardería o centro autorizado
Importe Hasta 1.000 euros adicionales/año por hijo
El pago anticipado se obtiene presentando el modelo 140 ante la AEAT (100 €/mes por hijo).
Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
ℹ️ Guía operativa completa: este apartado resume las cinco figuras. Para los requisitos, modelo 143 de abono anticipado, cesión del derecho y regularización con los modelos 121/122, consulta Deducciones familiares y por discapacidad sobre la cuota diferencial.
Familia numerosa
| Categoría | Deducción anual |
|---|---|
| Familia numerosa general (3+ hijos) | 1.200 euros |
| Familia numerosa especial (5+ hijos o condiciones excepcionales) | 2.400 euros |
| Incremento por cada hijo adicional a partir del 4.º (general) o 6.º (especial) | 600 euros adicionales |
Familia numerosa general (3+ hijos)
Deducción anual 1.200 euros
Familia numerosa especial (5+ hijos o condiciones excepcionales)
Deducción anual 2.400 euros
Incremento por cada hijo adicional a partir del 4.º (general) o 6.º (especial)
Deducción anual 600 euros adicionales
Personas con discapacidad a cargo
| Concepto | Deducción anual |
|---|---|
| Por cada descendiente con discapacidad ≥ 33 % con derecho al mínimo por descendiente | 1.200 euros por persona |
| Por cada ascendiente con discapacidad ≥ 33 % con derecho al mínimo por ascendiente | 1.200 euros por persona |
| Por cónyuge con discapacidad ≥ 33 %, no separado legalmente, sin rentas > 8.000 € | 1.200 euros |
Por cada descendiente con discapacidad ≥ 33 % con derecho al mínimo por descendiente
Deducción anual 1.200 euros por persona
Por cada ascendiente con discapacidad ≥ 33 % con derecho al mínimo por ascendiente
Deducción anual 1.200 euros por persona
Por cónyuge con discapacidad ≥ 33 %, no separado legalmente, sin rentas > 8.000 €
Deducción anual 1.200 euros
Pago anticipado: puede solicitarse a través del modelo 143 (100 euros/mes por deducción).
Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social
Las aportaciones a los sistemas de previsión social reducen la base imponible (no la cuota). Por tanto, su beneficio depende del tipo marginal de cada contribuyente.
| Sistema | Límite anual (2025) |
|---|---|
| Planes de pensiones individuales, PPA, mutualidades | 1.500 euros |
| Aportación adicional si hay contribución empresarial al plan de empresa | Hasta 8.500 euros adicionales |
| A favor del cónyuge (si ingresos del cónyuge < 8.000 €) | Hasta 1.000 euros adicionales |
Planes de pensiones individuales, PPA, mutualidades
Límite anual (2025) 1.500 euros
Aportación adicional si hay contribución empresarial al plan de empresa
Límite anual (2025) Hasta 8.500 euros adicionales
A favor del cónyuge (si ingresos del cónyuge < 8.000 €)
Límite anual (2025) Hasta 1.000 euros adicionales
La reducción no puede superar el 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Deducción por donativos
Para donativos a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002:
| Importe del donativo | Porcentaje de deducción |
|---|---|
| Primeros 250 euros | 80 % |
| Exceso sobre 250 euros | 40 % |
| Exceso sobre 250 euros (misma entidad, últimos 2 años, importe igual o superior) | 45 % |
Primeros 250 euros
Porcentaje de deducción 80 %
Exceso sobre 250 euros
Porcentaje de deducción 40 %
Exceso sobre 250 euros (misma entidad, últimos 2 años, importe igual o superior)
Porcentaje de deducción 45 %
Base máxima: 10 % de la base liquidable.
Deducción por inversión en vehículos eléctricos (hasta el 31/12/2025)
| Concepto | Porcentaje | Base máxima |
|---|---|---|
| Adquisición de vehículo eléctrico o de pila de combustible | 15 % | 20.000 € → máx. 3.000 € de deducción |
| Instalación de punto de recarga | 15 % | 4.000 € → máx. 600 € de deducción |
Adquisición de vehículo eléctrico o de pila de combustible
Porcentaje 15 %
Base máxima 20.000 € → máx. 3.000 € de deducción
Instalación de punto de recarga
Porcentaje 15 %
Base máxima 4.000 € → máx. 600 € de deducción
Deducción por obras de eficiencia energética
| Tipo de mejora | Deducción | Plazo |
|---|---|---|
| Reducción ≥ 7 % del consumo de energía primaria no renovable | 20 % | Hasta 31/12/2026 |
| Mejora de la calificación energética (vivienda habitual: E→D o superior) | 40 % | Hasta 31/12/2026 |
| Mejora de la calificación energética (edificio: E→C o superior) | 60 % | Hasta 31/12/2027 |
Reducción ≥ 7 % del consumo de energía primaria no renovable
Deducción 20 %
Plazo Hasta 31/12/2026
Mejora de la calificación energética (vivienda habitual: E→D o superior)
Deducción 40 %
Plazo Hasta 31/12/2026
Mejora de la calificación energética (edificio: E→C o superior)
Deducción 60 %
Plazo Hasta 31/12/2027
Cómo aplicar las deducciones: orden y límites
- Primero se aplican las deducciones sobre la cuota íntegra estatal (hasta agotarla, mínimo 0).
- Después se aplican las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica (hasta agotarla, mínimo 0).
- Por último, las deducciones sobre la cuota diferencial (maternidad, familia numerosa, discapacidad).
Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota no generan derecho a devolución, salvo las deducciones por maternidad y familia numerosa, que sí lo hacen (hasta el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social pagadas).