Ganancias y pérdidas patrimoniales
Qué son, cuándo se producen, cómo se calculan y qué exenciones existen. Incluye transmisión de vivienda habitual, acciones, fondos de inversión y criptomonedas.
F1 Por transmisión (base del ahorro)
[1624]y siguientes — Ganancias por transmisión de otros elementos patrimoniales
F2 Ayudas y subvenciones (base general)
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Las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor de tu patrimonio que se ponen de manifiesto cuando cambias su composición: vendes un piso, transmites acciones, recibes una herencia… Si obtuviste más de lo que pagaste, hay ganancia; si obtuviste menos, hay pérdida.
🔵 Normativa: Art. 33 y siguientes Ley IRPF
¿Cuándo se produce una ganancia o pérdida patrimonial?
Para que exista ganancia o pérdida patrimonial deben cumplirse tres condiciones:
- Que se produzca una alteración en la composición del patrimonio (venta, donación, permuta, adjudicación con exceso…).
- Que esa alteración genere una variación en su valor (diferencia entre lo que pagaste y lo que recibes).
- Que la Ley no lo califique como rendimiento de otro tipo (trabajo, capital, actividad económica).
Operaciones que NO generan ganancia ni pérdida
- División de la cosa común entre copropietarios (sin exceso de adjudicación)
- Disolución de la sociedad de gananciales o extinción del régimen de participación
- Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros
- Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes por imposición legal o resolución judicial
- Transmisiones por causa de muerte ("donación mortis causa" o pactos sucesorios)
Si en la disolución de una comunidad de bienes un comunero recibe más de lo que le correspondía (exceso de adjudicación) y esa diferencia tiene valor positivo, sí se genera ganancia patrimonial para quien recibe el exceso.
¿Qué ganancias no tributan? Principales exenciones
A. Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años
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Están totalmente exentas las ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual cuando el contribuyente tiene más de 65 años o se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia.
B. Reinversión en vivienda habitual
Están exentas las ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en los siguientes plazos:
- 2 años anteriores o posteriores a la transmisión
- Si hay precio aplazado, la reinversión puede realizarse a medida que se cobran los plazos
Si solo se reinvierte una parte, solo esa parte proporcional queda exenta.
La exención no se aplica cuando la vivienda transmitida no es el pleno dominio (por ejemplo, si solo se transmite la nuda propiedad o el usufructo).
C. Reinversión en rentas vitalicias (mayores de 65 años)
Las ganancias por transmisión de cualquier elemento patrimonial (no solo vivienda) están exentas si el importe se destina a constituir una renta vitalicia asegurada, siempre que:
- El contribuyente tenga más de 65 años
- La constitución se realice en el plazo máximo de 6 meses
- El importe máximo de la renta vitalicia al que se aplica la exención es de 240.000 € (límite acumulado a lo largo de la vida del contribuyente)
D. Indemnizaciones por responsabilidad civil y daños personales
Están exentas en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
E. Premios de loterías y apuestas
Los premios de SELAE, Cruz Roja y ONCE están exentos hasta 40.000 € por décimo, cupón o apuesta. El exceso sí tributa mediante un gravamen especial del 20%.
F. Donativos a entidades de la Ley 49/2002
Las ganancias que se pongan de manifiesto al donar bienes a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 están exentas para el donante.
G. Dación en pago de la vivienda habitual
Está exenta la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante hipotecario para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca, cuando el deudor no dispone de otros bienes o derechos suficientes para satisfacer la totalidad de la deuda.
Ganancias y pérdidas que no computan como tales
Estas operaciones se producen pero la Ley no las considera a efectos fiscales (no tributan, pero tampoco compensan):
- Las pérdidas en el juego
- Las pérdidas por transmisiones de elementos patrimoniales cuando se vuelven a adquirir en el plazo de un año (acciones o valores homogéneos); en inmuebles, el plazo es de dos años
Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial
Norma general
Valor de transmisión neto
- (+) Valor de transmisión — precio cobrado, o valor de mercado si es mayor
- (−) Gastos y tributos de la transmisión — IIVTNU, notaría, registro, agencia…
- = Valor de transmisión neto
Valor de adquisición neto
- (+) Precio de adquisición — o valor declarado a efectos del ISD
- (+) Gastos y tributos de la adquisición — notaría, registro, ITP/AJD, IVA…
- (+) Inversiones y mejoras realizadas en el elemento
- (−) Amortizaciones fiscalmente deducibles — inmuebles que hayan generado rendimientos
- = Valor de adquisición neto
Ganancia o pérdida patrimonial = Valor de transmisión neto − Valor de adquisición neto
Transmisiones a título lucrativo (donaciones, herencias)
- Adquirente: el valor de adquisición es el declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el límite del valor de mercado.
- Donante: existe ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de mercado del bien donado y su valor de adquisición, salvo exención.
Reglas especiales de valoración por tipo de bien
Acciones cotizadas en bolsa
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Valor de transmisión | Cotización en la fecha de transmisión, o precio pactado si es superior |
| Valor de adquisición | Precio de compra incluidos gastos (menos ingresos por derechos de suscripción vendidos antes de 2017) |
| Criterio de identificación | FIFO: se entienden vendidas primero las adquiridas antes |
| Derechos de suscripción | Desde 1/1/2017: ganancia patrimonial en el año de la transmisión |
Valor de transmisión
Regla Cotización en la fecha de transmisión, o precio pactado si es superior
Valor de adquisición
Regla Precio de compra incluidos gastos (menos ingresos por derechos de suscripción vendidos antes de 2017)
Criterio de identificación
Regla FIFO: se entienden vendidas primero las adquiridas antes
Derechos de suscripción
Regla Desde 1/1/2017: ganancia patrimonial en el año de la transmisión
Acciones no cotizadas
El valor de transmisión no puede ser inferior al mayor de:
- El valor de los fondos propios del último balance cerrado antes del devengo del IRPF
- El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios
Fondos de inversión
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Valor de transmisión | Valor liquidativo en la fecha del reembolso (o valor del patrimonio neto si no hay liquidativo) |
| Traspaso entre fondos | No tributa en el momento del traspaso: las nuevas participaciones conservan la fecha y valor de adquisición de las originales |
| Excepción al diferimiento | No aplica a ETF (fondos cotizados) ni cuando el contribuyente pone el dinero a su disposición |
Valor de transmisión
Regla Valor liquidativo en la fecha del reembolso (o valor del patrimonio neto si no hay liquidativo)
Traspaso entre fondos
Regla No tributa en el momento del traspaso: las nuevas participaciones conservan la fecha y valor de adquisición de las originales
Excepción al diferimiento
Regla No aplica a ETF (fondos cotizados) ni cuando el contribuyente pone el dinero a su disposición
Criptomonedas (monedas virtuales)
Las criptomonedas son bienes inmateriales a efectos fiscales. Generan ganancia o pérdida patrimonial cuando se:
- Venden a cambio de euros u otra moneda de curso legal
- Intercambian por otra criptomoneda diferente (operación de permuta, tributa en ese momento)
La ganancia se calcula como diferencia entre el valor de transmisión (euros recibidos o valor de mercado) y el valor de adquisición en euros. El criterio de identificación es también el FIFO.
Las ganancias y pérdidas de criptomonedas son renta del ahorro (se integran en la base imponible del ahorro).
Inmuebles
- El valor de adquisición incluye el precio de compra, los gastos y tributos inherentes (ITP/AJD, notaría, registro, honorarios de la agencia) y las inversiones en mejoras.
- Se resta la amortización si el inmueble estuvo arrendado (3% anual sobre el mayor entre el precio de construcción o el valor catastral de la construcción, con el mínimo de la amortización efectivamente deducida).
- El valor de transmisión no puede ser inferior al valor de referencia catastral a efectos del ITP/AJD.
Aportaciones no dinerarias a sociedades
El valor de transmisión es el mayor de:
- Valor nominal de las acciones o participaciones recibidas (más prima de emisión)
- Valor de cotización de los títulos recibidos
- Valor de mercado del bien o derecho aportado
Coeficientes reductores (régimen transitorio)
Para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y transmitidos antes de alcanzar un valor de transmisión acumulado de 400.000 € (desde 2015), parte de la ganancia puede reducirse mediante coeficientes de abatimiento:
- Solo se reduce la ganancia generada antes del 20 de enero de 2006
- Los coeficientes dependen del tipo de bien y de los años de antigüedad a 31/12/1996
- Para inmuebles: 11,11% por año de permanencia; para valores y demás bienes: 25% y 14,28% por año respectivamente
Imputación temporal: ¿en qué ejercicio se declara?
La regla general es que la ganancia o pérdida se imputa al ejercicio en que se produce la alteración patrimonial (normalmente, la firma del contrato o la entrega del bien).
Excepciones importantes
- Operaciones a plazos o precio aplazado: se puede optar por imputar proporcionalmente a medida que se cobran los plazos.
- Ayudas públicas: se imputan en el ejercicio de su cobro.
- Pérdidas por créditos incobrables: se imputan cuando se acredita la insolvencia (proceso concursal, o más de un año de antigüedad del impago si se cumplen condiciones).
Integración y compensación en la base imponible
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se dividen en dos grupos:
| Tipo | Dónde se integra |
|---|---|
| Derivadas de transmisiones con período de generación de cualquier duración (incluidas las de menos de 1 año) | Base imponible del ahorro |
| No derivadas de transmisiones (premios de juego, subvenciones, incorporaciones de bienes…) | Base imponible general |
Derivadas de transmisiones con período de generación de cualquier duración (incluidas las de menos de 1 año)
Dónde se integra Base imponible del ahorro
No derivadas de transmisiones (premios de juego, subvenciones, incorporaciones de bienes…)
Dónde se integra Base imponible general
Compensación de pérdidas
- Las pérdidas del ahorro compensan primero las ganancias del ahorro del mismo año.
- El saldo negativo puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario hasta un 25% de ese saldo positivo.
- El saldo negativo restante se puede compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Casos especiales relevantes
Exit tax (cambio de residencia)
Si pierdes la condición de contribuyente por trasladar tu residencia al extranjero y eres titular de acciones o participaciones con un valor de mercado superior a 4.000.000 € (o con participación superior al 25% en entidades con valor de mercado superior a 1.000.000 €), debes tributar por la ganancia "latente" aunque no hayas vendido.
Puedes solicitar aplazamiento del pago si el traslado se debe a motivos laborales o es temporal.
Transmisión de vivienda habitual con reinversión: ejemplo
Un matrimonio de 70 y 68 años vende en 2025 su vivienda habitual por 250.000 €. La adquirieron en 1980 por 60.000 € (incluidos gastos). Como ambos tienen más de 65 años, la ganancia patrimonial está totalmente exenta, independientemente de que reinviertan o no el importe.
Traspaso entre fondos de inversión
Si tienes participaciones en un fondo y las traspasas a otro sin percibir el dinero, no tributas en ese momento. Las nuevas participaciones conservan la antigüedad y el valor de adquisición de las originales, de modo que la tributación queda diferida hasta el reembolso definitivo.