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Novedades normativas

Información extraída de las guías oficiales publicadas por la Agencia Tributaria (AEAT) para la campaña de la Renta 2025. Fuente: sede.agenciatributaria.gob.es

Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Obligación de declarar: Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos.

¿El IMV tributa en el IRPF?

El IMV en sí mismo es una renta exenta. La gran mayoría de beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí están obligados a presentarla.

Solo se deberán declarar, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el IPREM). Este límite es conjunto para el IMV, la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y otras ayudas similares de CCAA y ayuntamientos.

Importante: El IMV no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Ejemplo de cálculo

Supuesto:

  • IMV percibido: 2.280,85 €
  • Renta mínima de inserción: 7.567,40 €
  • Otras ayudas de CCAA y EELL: 2.800 € + 1.200 €
  • Total ayudas: 13.848,25 € (excede el límite exento de 12.600 €)

Rendimientos del trabajo a declarar: 13.848,25 − 12.600 = 1.248,25 €

Familias con hijos menores

Los menores de edad deben presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar. No basta con aparecer como descendiente en la declaración de un progenitor.

Para familias con hijos menores en las que los progenitores están casados, se recomienda la declaración conjunta de todos los miembros. En ausencia de matrimonio, uno de los progenitores puede declarar conjuntamente con los hijos y el otro de forma individual.

Cómo declararlo

A través de Renta DIRECTA o Renta WEB. Los datos fiscales ya incluyen la parte proporcional del IMV de cada miembro de la unidad de convivencia. En la mayoría de casos, si no hay otros ingresos, la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver).

Servicios de asistencia de la AEAT

  • Teléfono Renta Información: 91 554 87 70 (lunes a viernes, 9–19 h, hora peninsular)
  • Plan Le Llamamos: desde el 6 de mayo, la AEAT llama, confecciona y presenta la declaración. Cita previa por internet o teléfonos 91 535 73 26 y 91 553 00 71 (desde el 29 de abril hasta el 29 de junio de 2026)
  • Atención en oficinas: desde el 1 de junio, con cita previa (hasta el 29 de junio de 2026)

Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga

Existen dos deducciones independientes dentro del apartado "Deducciones generales de la cuota" de Renta WEB:

1. Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible

Porcentaje15%
Base máxima20.000 €

Tipos de vehículo con derecho a deducción:

  • Turismos M1 (categoría 1)
  • Cuadriciclos ligeros L6e (categoría 2)
  • Cuadriciclos pesados L7e (categoría 3)
  • Motocicletas L3e, L4e, L5e (categoría 4)
  • Tipo 1: Vehículos eléctricos puros (BEV)
  • Tipo 2: Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)
  • Tipo 3: Vehículos híbridos enchufables (PHEV)
  • Tipo 4: Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)
  • Tipo 5: Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)

Dos modalidades de adquisición:

  • Adquisición directa: el vehículo debe haber sido matriculado en 2025.
  • Cantidad a cuenta: el abono debe representar al menos el 25% del valor de adquisición (precio de venta sin IVA/IGIC) y realizarse en 2025.
Los vehículos no pueden estar afectos a una actividad económica. La base de la deducción incluye el precio de venta sin IVA/IGIC más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, menos las cantidades subvencionadas.

Ejemplo — cantidad a cuenta:

  • Precio de venta sin IVA: 15.000 €
  • Gastos y tributos: 3.500 €
  • Cantidad a cuenta (18/12/2025): 3.750 € (≥ 25% de 15.000 €)

Base: 18.500 € × 15% = 2.775 € de deducción

2. Instalación de puntos de recarga

Porcentaje15%
Base máxima anual4.000 €
  • Se aplica en el periodo impositivo en que finalice la instalación.
  • Se incluyen las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023.
  • La instalación debe realizarse en un inmueble propiedad del contribuyente no afecto a actividad económica.
  • Solo se aplica sobre cantidades satisfechas mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No con efectivo.
  • Las cantidades subvencionadas se descuentan de la base; solo se incluyen las ya concedidas (no las solicitadas).

Ejemplo:

  • Cantidades satisfechas: 1.200 €
  • Subvención recibida: 200 €

Base: 1.000 € × 15% = 150 € de deducción

Deducciones por eficiencia energética

Las tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra. Las obras deben realizarse entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.

1. Reducción de la demanda de calefacción y refrigeración — 20%

Porcentaje20%
Base máxima5.000 €

Viviendas: vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra arrendada o en expectativa de alquiler (si se alquila antes del 31/12/2027). No aplica a garajes, trasteros, jardines, etc., ni a la parte afecta a actividad económica.

Obras que dan derecho: las que hayan reducido en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido después de las obras (con máximo de dos años de antelación al inicio).

Periodo de aplicación: el año en que se expida el certificado de eficiencia energética posterior a las obras (debe estar expedido en 2025 para aplicar en IRPF 2025).

Base: cantidades satisfechas desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2025 (excluidos equipos con combustibles fósiles).

Ejemplo:

Demanda calefacción anterior: 116,9 kWh/m²·año

Demanda posterior (suma): 120,9 → reducción del 9,3% (≥ 7%)

Base máxima (5.000 €) × 20% = 1.000 € de deducción

2. Mejora en el consumo de energía primaria no renovable — 40%

Porcentaje40%
Base máxima7.500 €

Obras que dan derecho: las que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien consigan una mejora de la calificación energética para obtener clase A o B (en la misma escala).

Requiere los mismos certificados de eficiencia energética que la deducción anterior.

Ejemplo:

Consumo energía primaria no renovable anterior: 257,7 kWh/m²·año (clase E)

Consumo posterior: 180,3 kWh/m²·año (clase E) → reducción del 30%

Base máxima (7.500 €) × 40% = 3.000 € de deducción

3. Rehabilitación energética de edificios — 60%

Porcentaje60%
Base máxima anual5.000 €
Base acumulada máxima15.000 €

Edificaciones: viviendas propiedad del contribuyente ubicadas en edificios de uso predominante residencial (incluidas plazas de garaje y trasteros adquiridos con ellas).

Obras que dan derecho: las que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o mejoren la calificación energética del edificio a clase A o B.

Periodos de aplicación: 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. El certificado de eficiencia energética posterior debe estar expedido antes del 1 de enero de 2026.

Excesos: las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual pueden deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, sin superar en ningún caso la base acumulada de 15.000 €.

En comunidades de propietarios: la base de cada contribuyente se determina aplicando a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación.

Para todas las deducciones de eficiencia energética, no se computan los costes de instalación o sustitución de equipos con combustibles de origen fósil. Solo se puede aplicar sobre pagos mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta (no en efectivo).

Glosario de abreviaturas

  • CEE: Certificado de Eficiencia Energética
  • EPNR: Energía Primaria No Renovable
  • DC: Demanda de Calefacción
  • DR: Demanda de Refrigeración

Modificación de una declaración de Renta 2025 ya presentada

Una vez presentada la declaración, al acceder de nuevo a Renta WEB se detectará esta situación y aparecerá la opción "Modificar declaración presentada".

Desde el apartado "Apartados declaración" → "Modificar declaración Renta 2025 ya presentada" se puede:

  • Casilla 103: presentar una autoliquidación rectificativa.
  • Casilla 124: cambiar la opción de tributación (individual ↔ conjunta).
  • Casilla 125: solicitar que la declaración se tenga por no presentada (no obligado a declarar).
Renta WEB trae automáticamente los justificantes, ingresos previos y devoluciones ya acordadas. En general, no hay que cumplimentar importes de forma manual.

Autoliquidación rectificativa a ingresar un mayor importe

Si la rectificación supone ingresar más que la declaración original, se debe indicar el motivo concreto de corrección (atrasos de rendimientos del trabajo, cláusula suelo, incumplimiento condiciones de exención, etc.). La diferencia adicional a ingresar se calcula sobre la nueva cuota total menos lo ya ingresado.

Se computan tanto los ingresos ya realizados como los domiciliados pendientes de ingreso (aunque no se hayan cobrado aún).

Autoliquidación rectificativa a ingresar un menor importe

Si la nueva declaración supone un menor ingreso total, solo se computan los ingresos ya efectivamente realizados (no los pendientes). Se recalcula el importe pendiente: en lugar del inicialmente previsto, se paga solo la nueva cantidad resultante.

Si el nuevo resultado fuera inferior a lo ya ingresado, Renta WEB calculará el exceso para tramitar su devolución.

Autoliquidación rectificativa a devolver

Si la rectificación supone una devolución mayor que la original, el resultado de la modificación muestra el nuevo importe a devolver. Solo se descuentan las devoluciones ya efectivamente acordadas por la AEAT (no las solicitadas pendientes de acuerdo).

Cambio de opción de tributación

Como regla general, la opción por tributación conjunta o individual es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación.

El cambio de individual a conjunta trae automáticamente los importes. El cambio de conjunta a individual debe cumplimentarse manualmente, distribuyendo entre los contribuyentes la parte proporcional del ingreso/devolución de la declaración conjunta original.

Solicitud de anulación (no obligado a declarar)

Si se presentó la declaración sin estar obligado a hacerlo, se puede solicitar que se tenga por no presentada mediante una autoliquidación rectificativa marcando la casilla 103 y, a continuación, la opción correspondiente en la ventana de "Solicitud para que la autoliquidación anterior se tenga por no presentada":

  • Primera casilla: no obligado a declarar → solicita que se anule.
  • Ambas casillas: cuando además no se tiene la condición de contribuyente por el IRPF (residentes en territorio foral o no residentes en territorio español).

Si la declaración original tenía resultado a devolver ya acordado, deberá devolverse ese importe. La casilla 125 quedará marcada en el justificante de presentación.