Base liquidable del IRPF

Cómo calcular la base liquidable general y del ahorro — reducciones por tributación conjunta, planes de pensiones, discapacidad, patrimonio protegido y pensiones compensatorias.

Modelo D-100 · Apartados I y J Base liquidable

+ Base imponible

  • [0435] Base imponible general
  • [0460] Base imponible del ahorro

Reducciones de previsión social

  • [0426] Aportaciones del trabajador (con contribuciones empresariales)
  • [0427] Contribuciones empresariales
  • [0438] Aportaciones empresa por decisión del trabajador
  • [0465] Aportaciones generales del trabajador
  • [0466] Seguros colectivos de dependencia
  • [0488][0489] Patrimonio protegido de personas con discapacidad
  • [0499] Aportaciones de autónomos

= Base liquidable

  • [0500] Base liquidable general
  • [0501] Base liquidable del ahorro

La base liquidable es el resultado de aplicar una serie de reducciones a la base imponible. Es la cifra que, una vez obtenida, sirve para calcular la cuota del impuesto. La Ley distingue entre base liquidable general y base liquidable del ahorro.

🔵 Normativa: Art. 50 Ley IRPF


Esquema general

Base imponible general
(-) Reducción por tributación conjunta
(-) Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social
(-) Reducciones por sistemas de previsión social de personas con discapacidad
(-) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
(-) Reducción por pensiones compensatorias
(-) Reducción por aportaciones a la mutualidad de deportistas profesionales
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= BASE LIQUIDABLE GENERAL (no puede resultar negativa)

Base imponible del ahorro
(-) Remanente de la reducción por tributación conjunta (si la BI general no la absorbió)
(-) Remanente de la reducción por pensiones compensatorias
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= BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (no puede resultar negativa)

Las reducciones de la base imponible general se aplican en el orden indicado. La base imponible general no puede resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. El exceso que no pueda aplicarse en la base general tampoco puede trasladarse a la base del ahorro (salvo los remanentes de tributación conjunta y pensiones compensatorias).


Reducción por tributación conjunta

🔵 Normativa: Art. 84.2.3º y 4º Ley IRPF

Unidad familiar con ambos cónyuges

En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por ambos cónyuges no separados (y sus hijos menores o mayores incapacitados sujetos a patria potestad): 3.400 euros anuales.

Unidades familiares monoparentales

En declaraciones conjuntas en las que solo uno de los progenitores forma la unidad familiar con sus hijos (casos de separación legal o de ausencia de vínculo matrimonial): 2.150 euros anuales.

No se aplica esta reducción cuando el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman su unidad familiar.

En casos de guarda y custodia compartida, si no existe acuerdo previo entre los progenitores sobre quién opta por la tributación conjunta, ninguno de ellos puede acogerse a ella con los hijos comunes.


Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social

🔵 Normativa: Arts. 51, 52 y DA 9ª Ley IRPF; arts. 49 a 51 Reglamento IRPF

Se pueden reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas a los siguientes instrumentos:

  1. Planes de pensiones (sistema de empleo, asociado e individual), incluyendo los regulados por la Directiva (UE) 2016/2341
  2. Mutualidades de previsión social (profesionales no integrados en la Seguridad Social, autónomos integrados, y trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores)
  3. Planes de previsión asegurados (PPA)
  4. Planes de previsión social empresarial (PPSE)
  5. Seguros privados de dependencia (severa o gran dependencia)

Límites máximos de reducción

Las aportaciones y contribuciones pueden reducirse con el menor de estos dos límites:

Límite Importe
Límite porcentual 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio
Límite financiero general 1.500 euros anuales
Incremento por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de empleo Hasta 8.500 euros adicionales
Límite adicional para seguros colectivos de dependencia (primas de empresa) Hasta 5.000 euros adicionales
  • Límite porcentual

    Importe 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio

  • Límite financiero general

    Importe 1.500 euros anuales

  • Incremento por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de empleo

    Importe Hasta 8.500 euros adicionales

  • Límite adicional para seguros colectivos de dependencia (primas de empresa)

    Importe Hasta 5.000 euros adicionales

Novedad 2025: Desde el 1 de enero de 2025, son disponibles los derechos consolidados de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con sus rendimientos (DT 7ª del TRLRPFP), por desempleo de larga duración, enfermedad grave o antigüedad mínima de 10 años.

Cómo se calcula el incremento de 8.500 euros por contribuciones empresariales

El incremento máximo que el trabajador puede aportar al mismo plan de empleo depende del salario y de la contribución de la empresa:

Situación Aportación máxima del trabajador al mismo instrumento de empleo
Rendimientos íntegros del trabajo ≥ 60.000 € Contribución empresarial × 1 (máx. 4.250 €)
Contribución empresarial ≤ 500 € Contribución × 2,5 (máx. 1.250 €)
Contribución entre 500,01 € y 1.500 € 1.250 € + 0,25 × (CE − 500 €) (máx. 1.500 €)
Contribución > 1.500 € Contribución × 1 (máx. 4.250 €)
  • Rendimientos íntegros del trabajo ≥ 60.000 €

    Aportación máxima del trabajador al mismo instrumento de empleo Contribución empresarial × 1 (máx. 4.250 €)

  • Contribución empresarial ≤ 500 €

    Aportación máxima del trabajador al mismo instrumento de empleo Contribución × 2,5 (máx. 1.250 €)

  • Contribución entre 500,01 € y 1.500 €

    Aportación máxima del trabajador al mismo instrumento de empleo 1.250 € + 0,25 × (CE − 500 €) (máx. 1.500 €)

  • Contribución > 1.500 €

    Aportación máxima del trabajador al mismo instrumento de empleo Contribución × 1 (máx. 4.250 €)

Excesos de aportaciones

Las aportaciones que superen los límites o no puedan reducirse por insuficiencia de base imponible pueden aplicarse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que se haya solicitado en la declaración del ejercicio correspondiente.

Aportaciones al plan de previsión del cónyuge

Con independencia del régimen general, las aportaciones al plan de previsión del cónyuge (cuando este tenga rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales) pueden reducir la base imponible general del contribuyente con un límite máximo de 1.000 euros anuales.

Productos paneuropeos de pensiones (PEPP)

Los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones a efectos de la reducción en base imponible.


Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social de personas con discapacidad

🔵 Normativa: Arts. 53 y DA 10ª Ley IRPF; arts. 50 y 51 Reglamento IRPF

Personas beneficiarias

Son válidos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con:

  • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33%
  • Incapacidad declarada judicialmente, con independencia del grado

Quién puede aportar

  • La propia persona con discapacidad
  • Sus parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado
  • El cónyuge
  • Quienes la tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o hayan sido designados curadores

Las aportaciones realizadas a favor de la persona con discapacidad por sus parientes no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Límites de aportación y reducción

Aportante Aportación anual máxima Límite máximo de reducción
La propia persona con discapacidad 24.250 € 24.250 €
Cada pariente, cónyuge o tutor 10.000 € 10.000 €
Conjunto de todos los aportantes a favor de la misma persona Sin límite propio 24.250 € en total
  • La propia persona con discapacidad

    Aportación anual máxima 24.250 €

    Límite máximo de reducción 24.250 €

  • Cada pariente, cónyuge o tutor

    Aportación anual máxima 10.000 €

    Límite máximo de reducción 10.000 €

  • Conjunto de todos los aportantes a favor de la misma persona

    Aportación anual máxima Sin límite propio

    Límite máximo de reducción 24.250 € en total

Cuando concurran varias aportaciones, el límite de 24.250 euros se cubre primero con las de la propia persona con discapacidad.

Los excesos no reducidos pueden aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.


Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

🔵 Normativa: Art. 54 Ley IRPF; art. 71 Reglamento IRPF

Quién puede recibir las aportaciones

Personas con discapacidad psíquica ≥ 33% o física/sensorial ≥ 65% que sean titulares de un patrimonio protegido constituido conforme a la Ley 41/2003. También los titulares de patrimonios protegidos al amparo del derecho civil autonómico con la misma finalidad.

Quién puede aportar con derecho a reducción

  • Parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de la persona con discapacidad
  • Cónyuge de la persona con discapacidad
  • Quienes la tuviesen a su cargo en régimen de tutela, acogimiento o curatela representativa

Las aportaciones no dinerarias se valoran conforme al art. 18 de la Ley 49/2002. No generan ganancia ni pérdida patrimonial hasta el límite que da derecho a reducción.

Límites de reducción

Aportante Límite de reducción por aportante Límite conjunto para el mismo patrimonio
Cada contribuyente aportante 10.000 € anuales
Total de todos los aportantes al mismo patrimonio 24.250 € anuales
  • Cada contribuyente aportante

    Límite de reducción por aportante 10.000 € anuales

    Límite conjunto para el mismo patrimonio

  • Total de todos los aportantes al mismo patrimonio

    Límite de reducción por aportante

    Límite conjunto para el mismo patrimonio 24.250 € anuales

Los excesos no reducidos pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.

Requisito de mantenimiento

Los bienes aportados al patrimonio protegido no pueden disponerse en el ejercicio de la aportación ni en los cuatro siguientes. El incumplimiento (salvo fallecimiento del titular, aportante o trabajadores) obliga al aportante a reponer las reducciones practicadas más los intereses de demora.

Para la persona con discapacidad titular, las aportaciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo con la exención del art. 7.w) Ley IRPF.


Reducción por pensiones compensatorias

🔵 Normativa: Art. 55 Ley IRPF

Las pensiones compensatorias fijadas por resolución judicial en favor del cónyuge reducen la base imponible general del pagador sin límite de importe (en la medida en que no la hagan negativa). El remanente puede reducir la base imponible del ahorro.

Para el perceptor, la pensión compensatoria tiene la consideración de rendimiento del trabajo no sujeto a retención.

Anualidades por alimentos a hijos

Las anualidades por alimentos a hijos fijadas judicialmente no reducen la base imponible del pagador, sino que dan lugar a una regla especial de cálculo de la cuota íntegra (comentada en el capítulo de cuota íntegra).

Para los hijos perceptores, constituyen renta exenta.

Anualidades por alimentos a otras personas

Las anualidades a favor de personas distintas de los hijos, fijadas por resolución judicial, sí reducen la base imponible general del pagador (sin que pueda resultar negativa). Para el perceptor, son rendimientos del trabajo.

Concepto Tratamiento para el pagador Tratamiento para el perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge Reduce la base imponible general Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos a los hijos Regla especial de cuota Renta exenta
Anualidades por alimentos a otras personas Reduce la base imponible general Rendimiento del trabajo
  • Pensión compensatoria al cónyuge

    Tratamiento para el pagador Reduce la base imponible general

    Tratamiento para el perceptor Rendimiento del trabajo

  • Anualidades por alimentos a los hijos

    Tratamiento para el pagador Regla especial de cuota

    Tratamiento para el perceptor Renta exenta

  • Anualidades por alimentos a otras personas

    Tratamiento para el pagador Reduce la base imponible general

    Tratamiento para el perceptor Rendimiento del trabajo


Reducción por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas

🔵 Normativa: DA 11ª Ley IRPF

Los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985) y de alto nivel (Real Decreto 971/2007) pueden reducir la base imponible general por sus aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas.

Límites

  • Aportaciones anuales máximas: 24.250 euros (incluyendo las del promotor imputadas como rendimiento del trabajo)
  • Límite máximo de reducción: la menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 24.250 euros

No se admiten aportaciones una vez finalizada la vida laboral como deportista profesional o perdida la condición de deportista de alto nivel.

Los derechos consolidados pueden hacerse efectivos en los mismos casos que en los planes de pensiones (desempleo de larga duración, enfermedad grave, y desde 2025 por aportaciones con al menos 10 años de antigüedad), más un año después de finalizar la vida laboral como deportista.


Cuadro resumen de reducciones de la base imponible general

Reducción Importe Límite conjunto
Tributación conjunta — cónyuges 3.400 €
Tributación conjunta — monoparental 2.150 €
Aportaciones a sistemas de previsión social (régimen general) Aportaciones reales Menor de: 30% RN trabajo + actividades, o 1.500 € (+ hasta 8.500 € por contribuciones de empleo + hasta 5.000 € por seguros colectivos de dependencia)
Aportaciones al plan del cónyuge Real aportado 1.000 € anuales
Sistemas de previsión de personas con discapacidad Real aportado 24.250 € (persona con discapacidad) + 10.000 € (cada aportante)
Patrimonio protegido de personas con discapacidad Real aportado 10.000 € por aportante; 24.250 € total por patrimonio
Pensión compensatoria al cónyuge Importe fijado judicialmente Sin límite (base general no puede ser negativa)
Aportaciones a mutualidad de deportistas Real aportado 30% RN trabajo + actividades; máx. 24.250 €
  • Tributación conjunta — cónyuges

    Importe 3.400 €

    Límite conjunto

  • Tributación conjunta — monoparental

    Importe 2.150 €

    Límite conjunto

  • Aportaciones a sistemas de previsión social (régimen general)

    Importe Aportaciones reales

    Límite conjunto Menor de: 30% RN trabajo + actividades, o 1.500 € (+ hasta 8.500 € por contribuciones de empleo + hasta 5.000 € por seguros colectivos de dependencia)

  • Aportaciones al plan del cónyuge

    Importe Real aportado

    Límite conjunto 1.000 € anuales

  • Sistemas de previsión de personas con discapacidad

    Importe Real aportado

    Límite conjunto 24.250 € (persona con discapacidad) + 10.000 € (cada aportante)

  • Patrimonio protegido de personas con discapacidad

    Importe Real aportado

    Límite conjunto 10.000 € por aportante; 24.250 € total por patrimonio

  • Pensión compensatoria al cónyuge

    Importe Importe fijado judicialmente

    Límite conjunto Sin límite (base general no puede ser negativa)

  • Aportaciones a mutualidad de deportistas

    Importe Real aportado

    Límite conjunto 30% RN trabajo + actividades; máx. 24.250 €