Base liquidable del IRPF
Cómo calcular la base liquidable general y del ahorro — reducciones por tributación conjunta, planes de pensiones, discapacidad, patrimonio protegido y pensiones compensatorias.
+ Base imponible
[0435]Base imponible general[0460]Base imponible del ahorro
− Reducciones de previsión social
[0426]Aportaciones del trabajador (con contribuciones empresariales)[0427]Contribuciones empresariales[0438]Aportaciones empresa por decisión del trabajador[0465]Aportaciones generales del trabajador[0466]Seguros colectivos de dependencia[0488]–[0489]Patrimonio protegido de personas con discapacidad[0499]Aportaciones de autónomos
= Base liquidable
[0500]Base liquidable general[0501]Base liquidable del ahorro
La base liquidable es el resultado de aplicar una serie de reducciones a la base imponible. Es la cifra que, una vez obtenida, sirve para calcular la cuota del impuesto. La Ley distingue entre base liquidable general y base liquidable del ahorro.
🔵 Normativa: Art. 50 Ley IRPF
Esquema general
Base imponible general
(-) Reducción por tributación conjunta
(-) Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social
(-) Reducciones por sistemas de previsión social de personas con discapacidad
(-) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
(-) Reducción por pensiones compensatorias
(-) Reducción por aportaciones a la mutualidad de deportistas profesionales
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= BASE LIQUIDABLE GENERAL (no puede resultar negativa)
Base imponible del ahorro
(-) Remanente de la reducción por tributación conjunta (si la BI general no la absorbió)
(-) Remanente de la reducción por pensiones compensatorias
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= BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (no puede resultar negativa)
Las reducciones de la base imponible general se aplican en el orden indicado. La base imponible general no puede resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. El exceso que no pueda aplicarse en la base general tampoco puede trasladarse a la base del ahorro (salvo los remanentes de tributación conjunta y pensiones compensatorias).
Reducción por tributación conjunta
🔵 Normativa: Art. 84.2.3º y 4º Ley IRPF
Unidad familiar con ambos cónyuges
En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por ambos cónyuges no separados (y sus hijos menores o mayores incapacitados sujetos a patria potestad): 3.400 euros anuales.
Unidades familiares monoparentales
En declaraciones conjuntas en las que solo uno de los progenitores forma la unidad familiar con sus hijos (casos de separación legal o de ausencia de vínculo matrimonial): 2.150 euros anuales.
No se aplica esta reducción cuando el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman su unidad familiar.
En casos de guarda y custodia compartida, si no existe acuerdo previo entre los progenitores sobre quién opta por la tributación conjunta, ninguno de ellos puede acogerse a ella con los hijos comunes.
Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social
🔵 Normativa: Arts. 51, 52 y DA 9ª Ley IRPF; arts. 49 a 51 Reglamento IRPF
Se pueden reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas a los siguientes instrumentos:
- Planes de pensiones (sistema de empleo, asociado e individual), incluyendo los regulados por la Directiva (UE) 2016/2341
- Mutualidades de previsión social (profesionales no integrados en la Seguridad Social, autónomos integrados, y trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores)
- Planes de previsión asegurados (PPA)
- Planes de previsión social empresarial (PPSE)
- Seguros privados de dependencia (severa o gran dependencia)
Límites máximos de reducción
Las aportaciones y contribuciones pueden reducirse con el menor de estos dos límites:
| Límite | Importe |
|---|---|
| Límite porcentual | 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio |
| Límite financiero general | 1.500 euros anuales |
| Incremento por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de empleo | Hasta 8.500 euros adicionales |
| Límite adicional para seguros colectivos de dependencia (primas de empresa) | Hasta 5.000 euros adicionales |
Límite porcentual
Importe 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio
Límite financiero general
Importe 1.500 euros anuales
Incremento por contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de empleo
Importe Hasta 8.500 euros adicionales
Límite adicional para seguros colectivos de dependencia (primas de empresa)
Importe Hasta 5.000 euros adicionales
Novedad 2025: Desde el 1 de enero de 2025, son disponibles los derechos consolidados de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con sus rendimientos (DT 7ª del TRLRPFP), por desempleo de larga duración, enfermedad grave o antigüedad mínima de 10 años.
Cómo se calcula el incremento de 8.500 euros por contribuciones empresariales
El incremento máximo que el trabajador puede aportar al mismo plan de empleo depende del salario y de la contribución de la empresa:
| Situación | Aportación máxima del trabajador al mismo instrumento de empleo |
|---|---|
| Rendimientos íntegros del trabajo ≥ 60.000 € | Contribución empresarial × 1 (máx. 4.250 €) |
| Contribución empresarial ≤ 500 € | Contribución × 2,5 (máx. 1.250 €) |
| Contribución entre 500,01 € y 1.500 € | 1.250 € + 0,25 × (CE − 500 €) (máx. 1.500 €) |
| Contribución > 1.500 € | Contribución × 1 (máx. 4.250 €) |
Rendimientos íntegros del trabajo ≥ 60.000 €
Aportación máxima del trabajador al mismo instrumento de empleo Contribución empresarial × 1 (máx. 4.250 €)
Contribución empresarial ≤ 500 €
Aportación máxima del trabajador al mismo instrumento de empleo Contribución × 2,5 (máx. 1.250 €)
Contribución entre 500,01 € y 1.500 €
Aportación máxima del trabajador al mismo instrumento de empleo 1.250 € + 0,25 × (CE − 500 €) (máx. 1.500 €)
Contribución > 1.500 €
Aportación máxima del trabajador al mismo instrumento de empleo Contribución × 1 (máx. 4.250 €)
Excesos de aportaciones
Las aportaciones que superen los límites o no puedan reducirse por insuficiencia de base imponible pueden aplicarse en los cinco ejercicios siguientes, siempre que se haya solicitado en la declaración del ejercicio correspondiente.
Aportaciones al plan de previsión del cónyuge
Con independencia del régimen general, las aportaciones al plan de previsión del cónyuge (cuando este tenga rendimientos netos del trabajo y actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales) pueden reducir la base imponible general del contribuyente con un límite máximo de 1.000 euros anuales.
Productos paneuropeos de pensiones (PEPP)
Los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones a efectos de la reducción en base imponible.
Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social de personas con discapacidad
🔵 Normativa: Arts. 53 y DA 10ª Ley IRPF; arts. 50 y 51 Reglamento IRPF
Personas beneficiarias
Son válidos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con:
- Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
- Discapacidad psíquica igual o superior al 33%
- Incapacidad declarada judicialmente, con independencia del grado
Quién puede aportar
- La propia persona con discapacidad
- Sus parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado
- El cónyuge
- Quienes la tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o hayan sido designados curadores
Las aportaciones realizadas a favor de la persona con discapacidad por sus parientes no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Límites de aportación y reducción
| Aportante | Aportación anual máxima | Límite máximo de reducción |
|---|---|---|
| La propia persona con discapacidad | 24.250 € | 24.250 € |
| Cada pariente, cónyuge o tutor | 10.000 € | 10.000 € |
| Conjunto de todos los aportantes a favor de la misma persona | Sin límite propio | 24.250 € en total |
La propia persona con discapacidad
Aportación anual máxima 24.250 €
Límite máximo de reducción 24.250 €
Cada pariente, cónyuge o tutor
Aportación anual máxima 10.000 €
Límite máximo de reducción 10.000 €
Conjunto de todos los aportantes a favor de la misma persona
Aportación anual máxima Sin límite propio
Límite máximo de reducción 24.250 € en total
Cuando concurran varias aportaciones, el límite de 24.250 euros se cubre primero con las de la propia persona con discapacidad.
Los excesos no reducidos pueden aplicarse en los cinco ejercicios siguientes.
Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
🔵 Normativa: Art. 54 Ley IRPF; art. 71 Reglamento IRPF
Quién puede recibir las aportaciones
Personas con discapacidad psíquica ≥ 33% o física/sensorial ≥ 65% que sean titulares de un patrimonio protegido constituido conforme a la Ley 41/2003. También los titulares de patrimonios protegidos al amparo del derecho civil autonómico con la misma finalidad.
Quién puede aportar con derecho a reducción
- Parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de la persona con discapacidad
- Cónyuge de la persona con discapacidad
- Quienes la tuviesen a su cargo en régimen de tutela, acogimiento o curatela representativa
Las aportaciones no dinerarias se valoran conforme al art. 18 de la Ley 49/2002. No generan ganancia ni pérdida patrimonial hasta el límite que da derecho a reducción.
Límites de reducción
| Aportante | Límite de reducción por aportante | Límite conjunto para el mismo patrimonio |
|---|---|---|
| Cada contribuyente aportante | 10.000 € anuales | — |
| Total de todos los aportantes al mismo patrimonio | — | 24.250 € anuales |
Cada contribuyente aportante
Límite de reducción por aportante 10.000 € anuales
Límite conjunto para el mismo patrimonio —
Total de todos los aportantes al mismo patrimonio
Límite de reducción por aportante —
Límite conjunto para el mismo patrimonio 24.250 € anuales
Los excesos no reducidos pueden aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes.
Requisito de mantenimiento
Los bienes aportados al patrimonio protegido no pueden disponerse en el ejercicio de la aportación ni en los cuatro siguientes. El incumplimiento (salvo fallecimiento del titular, aportante o trabajadores) obliga al aportante a reponer las reducciones practicadas más los intereses de demora.
Para la persona con discapacidad titular, las aportaciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo con la exención del art. 7.w) Ley IRPF.
Reducción por pensiones compensatorias
🔵 Normativa: Art. 55 Ley IRPF
Las pensiones compensatorias fijadas por resolución judicial en favor del cónyuge reducen la base imponible general del pagador sin límite de importe (en la medida en que no la hagan negativa). El remanente puede reducir la base imponible del ahorro.
Para el perceptor, la pensión compensatoria tiene la consideración de rendimiento del trabajo no sujeto a retención.
Anualidades por alimentos a hijos
Las anualidades por alimentos a hijos fijadas judicialmente no reducen la base imponible del pagador, sino que dan lugar a una regla especial de cálculo de la cuota íntegra (comentada en el capítulo de cuota íntegra).
Para los hijos perceptores, constituyen renta exenta.
Anualidades por alimentos a otras personas
Las anualidades a favor de personas distintas de los hijos, fijadas por resolución judicial, sí reducen la base imponible general del pagador (sin que pueda resultar negativa). Para el perceptor, son rendimientos del trabajo.
| Concepto | Tratamiento para el pagador | Tratamiento para el perceptor |
|---|---|---|
| Pensión compensatoria al cónyuge | Reduce la base imponible general | Rendimiento del trabajo |
| Anualidades por alimentos a los hijos | Regla especial de cuota | Renta exenta |
| Anualidades por alimentos a otras personas | Reduce la base imponible general | Rendimiento del trabajo |
Pensión compensatoria al cónyuge
Tratamiento para el pagador Reduce la base imponible general
Tratamiento para el perceptor Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos a los hijos
Tratamiento para el pagador Regla especial de cuota
Tratamiento para el perceptor Renta exenta
Anualidades por alimentos a otras personas
Tratamiento para el pagador Reduce la base imponible general
Tratamiento para el perceptor Rendimiento del trabajo
Reducción por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas
🔵 Normativa: DA 11ª Ley IRPF
Los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985) y de alto nivel (Real Decreto 971/2007) pueden reducir la base imponible general por sus aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas.
Límites
- Aportaciones anuales máximas: 24.250 euros (incluyendo las del promotor imputadas como rendimiento del trabajo)
- Límite máximo de reducción: la menor entre el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o 24.250 euros
No se admiten aportaciones una vez finalizada la vida laboral como deportista profesional o perdida la condición de deportista de alto nivel.
Los derechos consolidados pueden hacerse efectivos en los mismos casos que en los planes de pensiones (desempleo de larga duración, enfermedad grave, y desde 2025 por aportaciones con al menos 10 años de antigüedad), más un año después de finalizar la vida laboral como deportista.
Cuadro resumen de reducciones de la base imponible general
| Reducción | Importe | Límite conjunto |
|---|---|---|
| Tributación conjunta — cónyuges | 3.400 € | — |
| Tributación conjunta — monoparental | 2.150 € | — |
| Aportaciones a sistemas de previsión social (régimen general) | Aportaciones reales | Menor de: 30% RN trabajo + actividades, o 1.500 € (+ hasta 8.500 € por contribuciones de empleo + hasta 5.000 € por seguros colectivos de dependencia) |
| Aportaciones al plan del cónyuge | Real aportado | 1.000 € anuales |
| Sistemas de previsión de personas con discapacidad | Real aportado | 24.250 € (persona con discapacidad) + 10.000 € (cada aportante) |
| Patrimonio protegido de personas con discapacidad | Real aportado | 10.000 € por aportante; 24.250 € total por patrimonio |
| Pensión compensatoria al cónyuge | Importe fijado judicialmente | Sin límite (base general no puede ser negativa) |
| Aportaciones a mutualidad de deportistas | Real aportado | 30% RN trabajo + actividades; máx. 24.250 € |
Tributación conjunta — cónyuges
Importe 3.400 €
Límite conjunto —
Tributación conjunta — monoparental
Importe 2.150 €
Límite conjunto —
Aportaciones a sistemas de previsión social (régimen general)
Importe Aportaciones reales
Límite conjunto Menor de: 30% RN trabajo + actividades, o 1.500 € (+ hasta 8.500 € por contribuciones de empleo + hasta 5.000 € por seguros colectivos de dependencia)
Aportaciones al plan del cónyuge
Importe Real aportado
Límite conjunto 1.000 € anuales
Sistemas de previsión de personas con discapacidad
Importe Real aportado
Límite conjunto 24.250 € (persona con discapacidad) + 10.000 € (cada aportante)
Patrimonio protegido de personas con discapacidad
Importe Real aportado
Límite conjunto 10.000 € por aportante; 24.250 € total por patrimonio
Pensión compensatoria al cónyuge
Importe Importe fijado judicialmente
Límite conjunto Sin límite (base general no puede ser negativa)
Aportaciones a mutualidad de deportistas
Importe Real aportado
Límite conjunto 30% RN trabajo + actividades; máx. 24.250 €