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Determinación de la renta del contribuyente sujeta a gravamen: base liquidable

Reducciones de la base imponible: planes de pensiones, patrimonio protegido y otras aportaciones.

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Determinación de la renta del contribuyente sujeta a gravamen: base liquidable

del contribuyente sujeta a gravamen: base liquidable

Introducción

Normativa: Art. 50 Ley IRPF

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Una vez determinadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, como

consecuencia del procedimiento de integración y compensación de rentas comentado en el capítulo anterior, debe procederse a la determinación de la base liquidable general y base liquidable del ahorro. La base liquidable general es el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones:

  • Reducción por tributación conjunta (art. 84 Ley IRPF).
  • Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art. 51 Ley
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IRPF).

  • Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (art. 53 Ley IRPF).
  • Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad (art. 54 Ley IRPF).
  • Reducción por pensiones compensatorias (art. 55 Ley IRPF).
  • Reducción por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales (disposición adicional undécima Ley IRPF).
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La base liquidable del ahorro es el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el

remanente, si lo hubiera, de las reducciones por tributación conjunta y por pensiones compensatorias, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tales disminuciones. El proceso de determinación de estas dos magnitudes puede representarse esquemáticamente de la siguiente forma:

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Reducciones de la base imponible general

Reducciones de la base imponible general Importante: las reducciones de la base imponible general se aplicarán en el orden en el que a continuación se relacionan, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dichas reducciones.

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Reducción por tributación conjunta

Art. 84.2.3º y 4º Ley IRPF

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, mientras no se dicte una nueva resolución judicial que la sustituya o, en su caso, los hijos mayores de edad con discapacidad para los que se establezca la curatela representativa cuando esta sea ejercida por la persona o personas a las que les correspondería la patria potestad si el hijo fuera menor de edad, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales.

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Unidades familiares monoparentales

En declaraciones conjuntas de unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (o a curatela representativa) que convivan con uno u otra, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales. Como consecuencia de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE de 3 de junio), las resoluciones judiciales por las que se establecía la prórroga o rehabilitación de la patria potestad sólo tendrán en cuenta mientras no se dicte una nueva resolución judicial que la sustituya. Asimismo, tras la citada Ley 8/2021, las referencias realizadas en el artículo 82 de la Ley del IRPF a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, deben entenderse hechas a las resoluciones judiciales que establezcan la curatela representativa para los hijos mayores de edad con discapacidad cuando esta sea ejercida por la persona o personas a las que les correspondería la patria potestad si el hijo fuera menor de edad.

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Importante: no se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre

o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. En casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida, si no se justifica la existencia de mutuo acuerdo entre los progenitores para que a la "tributación conjunta" se acoja uno u otro, mutuo acuerdo que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones, los dos progenitores, y también todos los hijos, deberán tributar en régimen de "tributación

individual", como obliga la redacción de los artículos 82.1 2ª y 82.2 de la Ley del IRPF, no siendo por ello aplicable en estos casos la reducción del artículo 84.2.4º de la citada Ley del IRPF. Véase al respecto la

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Resolución del TEAC de 19 de julio de 2024, Reclamación número 00/02172/2023, recaída en recurso de

alzada para la unificación de criterio.

La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

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Importante: téngase en cuenta que en el caso de unidades familiares a que se refiere el

artículo 82.1 de Ley del IRPF, formadas por contribuyentes de este impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se estableció, con efectos desde 1 de enero de 2018, una deducción sobre la cuota que se comenta en el Capítulo 16 del Manual. Con la citada deducción se pretende, dado que tales unidades familiares no pueden optar por declarar conjuntamente, equiparar su cuota a pagar a la que hubiera soportado el contribuyente en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

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No obstante, esta nueva deducción no es aplicable cuando alguno de los miembros

integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con arreglo al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF al que nos referimos en el Capítulo 2 de este Manual.

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

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Normativa: Arts. 51, 52 y disposición adicional novena Ley IRPF ; arts. 49 a 51 y

disposición transitoria decimonovena Reglamento IRPF Podrán reducirse de la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

  • Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
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Incluye:

  • Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones empresariales imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el promotor de planes de pensiones del sistema de empleo (incluidos los simplificados). Todo ello, en los términos del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (BOE de 13 de diciembre).
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Reducciones de la base imponible general

Modalidades de planes de pensiones por razón de los sujetos constituyentes (entidades promotoras y partícipes). Art. 4 del TR de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de

Pensiones:

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Planes de pensiones del sistema de empleo: corresponde a planes cuyo promotor es cualquier

entidad, corporación, sociedad o empresa, así como el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de una relación laboral, siempre que los partícipes sean los empleados de los mismos, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales y, al propio empresario individual cuando este promueva un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de sus trabajadores.

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Planes de pensiones del sistema asociado: corresponde a planes cuyo promotor es cualesquiera

asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Planes de pensiones del sistema individual: corresponde a planes cuyo promotor o promotores son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas.

  • Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE), incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
  • Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
  • Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista la contribución.
  • Que las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe).
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Precisión: téngase en cuenta que la Directiva 2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3

de junio de 2003, relativas a las actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo, a que hace referencia el artículo 51 de la Ley del IRPF fue derogada por el artículo 65 de la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) derogó a partir del 13 de enero de 2019 y que las referencias a la Directiva 2003/41/CE se entenderán hechas a la citada Directiva (UE) 2016/2341.

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También indicar que esta directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real

Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (BOE de 5 de febrero).

  • Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social En relación con la reducción de dichas aportaciones y contribuciones, deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
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Requisitos subjetivos

  • Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la

Seguridad Social

Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de

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Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o

absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe), siempre que dichas cantidades no hayan tenido la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas. Véase, dentro del Capítulo 7, y de los "Gastos del titular de la actividad" el punto "Especialidades en el

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IRPF de las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional".

  • Profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de

los regímenes de la Seguridad Social Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias del artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y

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Fondos de Pensiones comentadas en el párrafo anterior.

  • Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores

Normativa: véase también disposición adicional novena Ley IRPF

Dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación

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Reducciones de la base imponible general

de Planes y Fondos de Pensiones, relativa a la protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores. Las contingencias que deberán instrumentarse en las condiciones establecidas en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones serán las de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia previstas en el artículo 8.6 del citado texto legal.

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Asimismo, dan derecho a reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de

seguro concertados con las mutualidades de previsión social que tengan establecidas los correspondientes Colegios Profesionales, por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, siempre y cuando exista un acuerdo de los órganos correspondientes de la mutualidad que solo permita cobrar las prestaciones cuando concurran las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

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(disposición adicional novena Ley IRPF).

Requisitos objetivos

Atención: a partir del 1 de enero de 2025, serán disponibles los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas de acuerdo con la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

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Los derechos consolidados de los mutualistas solo podrán hacerse efectivos en los

supuestos previstos para los planes de pensiones por el artículo 8.8 del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración, enfermedad grave y a partir de 2025 por aportaciones con al menos 10 años de antigüedad). Las cantidades percibidas en estas situaciones están sujetas al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

  • Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados
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Los planes de previsión asegurados, cuyas primas pueden ser objeto de reducción de la

base imponible general, se definen legalmente como contratos de seguro que, conforme al artículo 51.3 de la Ley del IRPF, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
  • Las contingencias cubiertas deberán ser únicamente las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (jubilación, incapacidad

laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran dependencia del partícipe), debiendo tener como cobertura principal la de jubilación en los términos establecidos en el artículo 49.1 del Reglamento del IRPF.

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Solo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos, en los supuestos previstos en

el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración, enfermedad grave y a partir de 2025 por aportaciones con al menos 10 años de antigüedad). El derecho de disposición anticipada en los planes de previsión asegurados se valorará por el importe de la provisión matemática a la que no se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos. No obstante, en el caso de que la entidad cuente con inversiones afectas el derecho de disposición anticipada se valorará por el valor de mercado de los activos asignados.

  • Los planes de previsión asegurados tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
  • En el condicionado de la póliza debe constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado.
  • Los tomadores de los planes de previsión asegurados podrán, mediante decisión unilateral, movilizar su provisión matemática a otro plan de previsión asegurado del que sean tomadores, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sean partícipes. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización solo será posible si las condiciones del plan lo permiten.
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El procedimiento para efectuar la movilización de la provisión matemática se regula en el artículo 49.3 del

Reglamento del IRPF.

  • Aportaciones a los planes de previsión social empresarial Dan derecho a reducción las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto
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Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, relativa a la protección de los compromisos por

pensiones con los trabajadores, incluidas las contribuciones del tomador. En todo caso, los planes de previsión social empresarial deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • A este tipo de contratos deben resultar aplicables los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
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Pensiones.

  • La póliza establecerá las primas que deba satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.
  • En el condicionado de la póliza debe constar de forma expresa y destacada que se trata de un Plan de Previsión Social Empresarial, quedando reservada esta denominación a los contratos de seguro que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
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Reducciones de la base imponible general

  • Las contingencias cubiertas deberán ser únicamente las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe), debiendo tener como cobertura principal la de jubilación en los términos establecidos en el artículo 49.1 del Reglamento del IRPF.
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Solo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en

el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración, enfermedad grave y a partir de 2025 por aportaciones con al menos 10 años de antigüedad).

  • Los planes de previsión social empresarial tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
  • Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia
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Dan derecho a reducir la base imponible general del IRPF las primas satisfechas a los

seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE de 15 de diciembre), cuando se cumplan los siguientes requisitos:

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Requisitos subjetivos

Las primas pueden ser satisfechas por:

  • El propio contribuyente.
  • Las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco, en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
  • El cónyuge del contribuyente.
  • Las personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
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Las primas satisfechas por las personas a que se refieren las letras b), c) y d) anteriores no

están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Requisitos objetivos

Los mencionados seguros privados deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos:

  • El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante. en el caso de fallecimiento podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
  • El seguro tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
  • Normas comunes aplicables a las aportaciones a sistemas de previsión social 6.1 Régimen fiscal de las prestaciones percibidas y disposición anticipada de derechos consolidados
  • Régimen fiscal de las prestaciones percibidas
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Atención: a partir del 1 de enero de 2025, serán disponibles los derechos consolidados

derivados de aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas de acuerdo con la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

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Los derechos consolidados de los mutualistas solo podrán hacerse efectivos en los

supuestos previstos para los planes de pensiones por el artículo 8.8 del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración, enfermedad grave y a partir de 2025 por aportaciones con al menos 10 años de antigüedad). Las prestaciones percibidas por las contingencias que cubren los planes de pensiones

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(artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de

Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre) tributarán en su integridad como rendimientos de trabajo sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones. Respecto a la contingencia de “jubilación” debe indicarse que el artículo 8 del Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, prevé la posibilidad de anticipar la prestación correspondiente a dicha contingencia de jubilación en dos supuestos.

  • A partir de que el partícipe cumpla los 60 años, siempre que las especificaciones del plan así lo prevean y se den las siguientes circunstancias:
  • Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algún régimen de la Seguridad Social.
  • Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
  • Cuando el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g) [por muerte, jubilación o incapacidad del empresario], 51 [despido colectivo], 52 [por causas objetivas] y 57 [procedimiento concursal] del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
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23 de octubre.

Reducciones de la base imponible general

Además, respecto a las prestaciones percibidas téngase en cuenta la posible aplicación del régimen transitorio de reducciones aplicables a las prestaciones percibidas en forma de capital de los sistemas de previsión social y que deriven de contingencias acaecidas en los ejercicios 2015 o siguientes, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que se comenta en el Capítulo 3.

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En el caso de que la prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada, se podrán

establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. Recuerde: de acuerdo con el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de

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29 de noviembre, las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones son:

  • Jubilación.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.
  • Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe, regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Disposición anticipada de derechos consolidados
  • Supuestos excepcionales de liquidez
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Atención: a partir del 1 de enero de 2025, serán disponibles los derechos

consolidados derivados de aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas de acuerdo con la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los

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Planes y Fondos de Pensiones.

Los derechos consolidados de los partícipes, mutualistas o asegurados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social solo pueden hacerse efectivos anticipadamente en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que son desempleo de larga duración, enfermedad grave y a partir de 2025 por aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

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En el supuesto de que el partícipe, mutualista o asegurado dispusiera, total o

parcialmente, de los derechos consolidados, así como de los derechos económicos derivados de los sistemas de previsión social, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones que hemos indicado, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias o rectificativas (desde 2024), con inclusión de los intereses de demora.

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Dichas autoliquidaciones complementarias o rectificativas deberán presentarse en el plazo que medie

entre la fecha de la disposición anticipada y el final del plazo reglamentario de presentación de la declaración correspondiente al período impositivo en que se realice la disposición anticipada.

En este caso, las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento de trabajo en el período impositivo en que se perciban.

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Atención: productos paneuropeos de pensiones individuales

A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en el IRPF el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.

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En particular:

Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados

de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias o rectificativas (desde 2024), con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

  • Excepcionalmente, y solo para los contribuyentes afectados por la

DANA

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No obstante, con el objeto de facilitar que los afectados por la Depresión Aislada en

Niveles Altos (DANA) puedan atender las necesidades sobrevenidas de liquidez, el artículo 51 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos

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(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de

2024 (BOE de 12 de noviembre), estableció en todos estos casos, con carácter

Reducciones de la base imponible general

excepcional y exclusivamente durante el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024 y el 12 de mayo de 2025, la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial y los mutualistas de mutualidades de previsión social, para sus fondos complementarios, puedan disponer anticipadamente de sus derechos consolidados en determinados supuestos y fijando un importe máximo de disposición.

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Supuestos

  • Cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la depresión aislada en niveles altos (DANA);
  • Cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley;
  • En el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en base a lo previsto en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
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Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de empresas con domicilio de actividad en los

municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley que hayan sufrido daños consecuencia directa de la DANA;

  • En el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre situada en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decretoley.
54

Téngase en cuenta que los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de

este real decreto-ley son los relacionados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (BOE de 6 de noviembre). Importe máximo de disposición El límite máximo de disposición por partícipe, asegurado o mutualista, para el conjunto de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de

55

Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2024 (que

asciende a 7.200 euros) multiplicado por tres para un periodo máximo de seis meses computados desde el 13 de noviembre de 2024. Por tanto, (7.200 euros x 3) ÷ 12 x 6 = 10.800 euros. Reembolso de derechos consolidados

56

El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las

prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

6.2 Límites y exceso de aportaciones

  • Aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social que pueden dar derecho a reducir la base imponible
57

Normativa: Art. 51.6 y disposición adicional decimosexta Ley IRPF

  • Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de

dependencia) A partir de 1 de enero de 2023, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas en el ejercicio a los sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que pueden dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de las siguientes cantidades: ○

58

Límite general: 1.500 euros anuales por el total de aportaciones y de contribuciones

empresariales. En dicho límite general tienen cabida las aportaciones del trabajador tanto a sistemas individuales como a sistemas de previsión social de empleo, sin necesidad en este último caso de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales.

59

Incremento del límite anterior:

Hay que distinguir:

  • Incremento por contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador al mismo sistema de previsión social: 8.500 euros Las aportaciones del trabajador han de ser por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del rendimiento íntegro que perciba el trabajador del empleador que realice las contribuciones y del importe anual de la contribución empresarial: 8.500 euros siempre que este incremento proceda de contribuciones empresariales a sistemas de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales.
60

Rendimientos íntegros de

trabajo del trabajador (*)

Importe anual de la contribución empresarial (**)

61

Aportación máxima del trabajador

(***)

Rendimientos íntegros del trabajo igual o inferior a

Igual o inferior a 500 euros.

62

El resultado de multiplicar la

contribución empresarial por 2,5.

Reducciones de la base imponible general

60.000 euros

Rendimientos íntegros del trabajo superior a 60.000 euros

63

Entre 500,01 y 1.500

euros.

1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.

64

Más de 1.500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Cualquier importe

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

65

Notas al cuadro:

(*) No hay que considerar los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador, sino los rendimientos íntegros que procedan de cada empleador que efectúa la contribución. Por tanto, determinación del multiplicador debe efectuarse considerando los rendimientos procedentes de los distintos empleadores de manera individual.

66

(**) Aportaciones a distintos sistemas de previsión social por el mismo empleador: debe tomarse

en consideración el importe de las contribuciones empresariales que efectúe cada empleador a cada uno de los sistemas de previsión social de manera individual, sin que proceda sumar las contribuciones empresariales a estos efectos. Aportaciones al mismo sistema de previsión social por distintos empleadores: han de tomarse en consideración las contribuciones realizadas por cada uno de los empleadores de manera individual.

67

(***) Las aportaciones deben guardar relación con las contribuciones efectuadas al

mismo sistema de previsión social. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Atención: la empresa que realiza la contribución deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social, respecto a cada uno de sus trabajadores, que concurre la circunstancia de que el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 60.000 euros procedentes de la empresa.

  • Incremento por aportaciones propias de trabajadores por cuenta propia/ autónomos: 4.250 euros
68

Atención: el incremento en este límite de reducción, de 4.250 euros, previsto

en el artículo 52.1.b) 2º de la Ley del IRPF no puede ser multiplicado por la realización de aportaciones a diversos de los instrumentos de los mencionados en dicho precepto, y detallados a continuación. Debe tratarse de una de las siguientes aportaciones:

69

Aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en el

artículo 67.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad. Son los Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas.

70

Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de

trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; Son los Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

71

Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice

a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe. Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista.

72

Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice

a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Importante

en todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales. • Aportación anual máxima para seguros colectivos de dependencia

73

Además, para las primas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro

colectivo de dependencia contratados por esta para cubrir compromisos por pensiones e imputados al trabajador se establece un límite adicional, propio e independiente de los anteriores, de 5.000 euros anuales. Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

74

Reducciones de la base imponible general

Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluya regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.

75

Regla especial para los empresarios individuales: A los efectos del cálculo de este

límite las aportaciones propias que el empresario individual realice a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales. Por tanto, en el caso de un empresario individual o autónomo, al no tener al mismo tiempo la condición de trabajador, asegurado y beneficiario, no resultará de aplicación el límite independiente de 5.000 euros por primas a seguros colectivos de dependencia del artículo 52.1 de la Ley del IRPF.

76

B. Límite máximo conjunto de reducción en la base imponible

Art. 52.1 Ley IRPF 1. En general El límite fiscal máximo conjunto de reducción a aplicar en la base imponible por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicios 2020 a 2024, está constituido por la menor de las cantidades siguientes: 1. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
77

El concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el

citado límite es el definido en el artículo 19 de la Ley del IRPF, esto es, el resultado de disminuir el rendimiento íntegro (incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18) en el importe de los gastos deducibles. Por lo que se refiere al rendimiento neto de actividades económicas es el determinado con anterioridad a la aplicación de las reducciones previstas artículo 32 de la Ley de

78

IRPF. A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de

actividades económicas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica.

  • 1.500 euros anuales
79

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se

indican: 1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro, en función del rendimiento íntegro que perciba el trabajador del empleador que realice

las contribuciones y del importe anual de la contribución empresarial:

80

Rendimientos íntegros de

trabajo del trabajador

Importe anual de la contribución empresarial

81

Aportación máxima del trabajador

Rendimientos íntegros del trabajo igual o inferior a 60.000 euros

Igual o inferior a 500 euros.

82

El resultado de multiplicar la contribución

empresarial por 2,5.

Entre 500,01 y 1.500 euros.

1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.

83

Más de 1.500 euros.

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

Cualquier importe

El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

84

Rendimientos íntegros del

trabajo superior a 60.000 euros

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

85

2º. En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de cualquiera de

las siguientes aportaciones: Atención: el incremento en este límite de reducción, de 4.250 euros, previsto en el artículo 52.1.b) 2º de la Ley del IRPF no puede ser multiplicado por la realización de aportaciones a diversos de los instrumentos de los mencionados en dicho precepto, y detallados a continuación.

  • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales previstos en el artículo 67.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
  • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1 c) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe.
  • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a
86

Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista.

  • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de previsión social empresarial.

Reducciones de la base imponible general

Recuerda

en todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

87

3º. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de

dependencia satisfechas por la empresa. Las aportaciones propias que el empresario individual realice seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

88

Importante: téngase en cuenta que la base imponible no puede resultar negativa

como consecuencia de las reducciones, por lo que el importe de la misma debe tenerse en cuenta también como límite de la reducción.

Atención: productos paneuropeos de pensiones individuales A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento

89

(UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,

relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en el IRPF el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones. En particular, las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la Ley del IRPF para sistemas de previsión social.

  • Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de

gran dependencia

90

Cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos.

  • Seguros privados: sin perjuicio de que estén sometidas a los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 1.500 euros anuales, con independencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.
  • Seguros colectivos: los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los
91

Planes y fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29

de noviembre, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. En este caso, las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

92

Comentario: la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los

Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre fue modificada, con efectos desde el 4 de septiembre de 2018, por el artículo primero del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de septiembre).

93

Declaración Renta 2025: en el apartado "Reducciones por aportaciones y

contribuciones a sistemas de previsión social" de la declaración de IRPF se distingue entre:

  • Aportaciones del trabajador, salvo las consignadas en las casillas [0438] y [0426] . Casilla [0465]
  • Aportaciones efectuadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador. Casilla [0438]
  • Aportaciones del trabajador al plan de pensiones de empleo, mutualidad de previsión social o plan de previsión social empresarial, siempre que se hayan efectuado contribuciones empresariales. Casilla [0426]
  • Contribuciones empresariales a sistemas de previsión social, excepto las realizadas a seguros colectivos de dependencia y las aportaciones de empresarios individuales a sistemas de previsión social. Casilla [0427]
  • Aportaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, empresarios individuales o profesionales. Casilla [0499]
  • Contribuciones a seguros colectivos de dependencia. Casilla [0466]
94

C. Exceso de aportaciones y contribuciones realizadas y no reducidas en

ejercicios anteriores Normativa: Arts. 52.2 Ley IRPF; art. 51 y disposición transitoria decimonovena

Reglamento IRPF

Las cantidades aportadas por los partícipes, mutualistas o asegurados a sistemas de previsión social, incluidas las realizadas por el promotor o por la empresa que les hubiesen sido imputadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en los ejercicios 2020 a

95

2024 por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual del 30 por 100

Reducciones de la base imponible general

de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

96

La reducción de los excesos de estos ejercicios 2020 a 2024, se realizará con prioridad a la

que corresponda a las aportaciones efectuadas y contribuciones imputadas en el ejercicio y se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción que se indicaron con anterioridad. En cuanto a la forma de aplicar los excesos el Reglamento del IRPF permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas (artículo 51.6 y disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF).

97

Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de

dependencia se imputarán respetando su propio límite. En el supuesto de que el límite del 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o la cuantía de la base imponible general no permitan aplicar la totalidad de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y de las primas a seguros colectivos de dependencia, se procederá de la forma siguiente:

  • Para calcular la reducción aplicable se determinarán los importes máximos que pueden ser reducidos por cada uno de estos conceptos (esto es, por un lado, por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y, por otro, primas de seguros colectivos de dependencia) en cada uno de los años, teniendo en cuenta las cantidades reducidas por excesos de años anteriores.
98

A estos efectos, para las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión

social, el límite del artículo 52.1.b) de la Ley del IRPF opera por su importe total incrementado (1.500 + 8.500) sin distinguir la procedencia de las aportaciones, siempre que en el período en el que se efectuaran cumplieran con el límite financiero de la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF en la redacción que estuviera en vigor en dicho periodo. El límite del 30 por 100 de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, o, en último término, la cuantía de la base imponible general, operará como límite global.

  • Se aplicarán por orden de antigüedad los importes reducibles en cada uno de los años y en caso de que, para un mismo año, no pudieran reducirse la totalidad de los importes y concurrieran en el mismo aportaciones y contribuciones empresariales y primas a seguros colectivos de dependencia, se reducirán, en primer lugar, las aportaciones y contribuciones empresariales.
99

Atención: el artículo 1 del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre (BOE del 29 de

diciembre) modificó el artículo 51 y la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del IRPF para facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción y mitigar su complejidad. Para ello, se elimina la aplicación proporcional de los excesos

entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas.

100

D. Exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio

Arts. 52.2 Ley IRPF y 51 Reglamento IRPF Como consecuencia de la reducción con carácter prioritario de cantidades pendientes de ejercicios anteriores, es posible que no puedan reducirse la totalidad de las cantidades aportadas en el ejercicio incluyendo, en su caso, las contribuciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas anteriormente comentado, generándose un exceso trasladable a ejercicios futuros.
101

Dicho exceso se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes respetando el límite total

incrementado a que se refiere el 52.1 de la Ley del IRPF, con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Atención: las cantidades correspondientes al exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2020 a 2024 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como las aportaciones y contribuciones de 2025 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, deben hacerse constar en el Anexo

102

C.3 de la declaración, en alguno de los siguientes apartados, según corresponda:

"Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 pendientes de reducir excepto por contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia", o bien en el apartado relativo a "Exceso no reducido derivado de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia pendientes de reducir en los ejercicios siguientes".

103

Reducciones de la base imponible general

Ejemplo: aportaciones a sistemas de previsión social Don S.M.G. soltero, aportó en el año 2024 la cantidad de 2.000 euros al plan de pensiones del sistema de empleo cuyo promotor es la empresa en la que trabaja. Por su parte, la empresa realizó a su favor en ese ejercicio una contribución empresarial de 4.000 euros al citado plan de pensiones y de 2.000 euros a un contrato de seguro colectivo de dependencia que contrató para instrumentar los compromisos asumidos con su personal en el convenio.

104

Al no poder practicar reducción de la base imponible por la totalidad de las aportaciones y

contribuciones Don S.M.G. solicitó, en su declaración individual del IRPF del ejercicio 2024, reducir en los cinco ejercicios siguientes el exceso pendiente que ascendía a 3.500 euros por las aportaciones y contribuciones al plan de pensiones, y 1.500 euros por la contribución empresarial al seguro colectivo de dependencia.

105

Por lo que se refiere al ejercicio 2025, el contribuyente ha efectuado aportaciones al plan

de pensiones privado por importe de 500 euros. Por su parte, la empresa ha realizado contribuciones a un Plan de Pensiones de empleo de la misma por importe de 1.400 euros y de 1.000 al seguro colectivo de dependencia. Además, la empresa donde trabaja Don S.M.G ha implantado, de acuerdo con sus trabajadores, un "Sistema de Retribución Flexible", en virtud del cual estos pueden sustituir retribuciones dinerarias por retribuciones en especie o retribuciones en especie por otras siempre que la cifra total destinada a retribución flexible no supere el 30 por 100 de su retribución íntegra anual. En concreto, se ofrece a los empleados la posibilidad de aportar en su nombre cantidades al mismo plan de pensiones del sistema de empleo de la empresa. Con base a lo anterior, Don S.M.G. solicita que aporten 2.300 euros al plan de pensiones del sistema de empleo de la empresa.

106

Determinar la reducción aplicable por aportaciones a planes de pensiones en el ejercicio

2025, sabiendo que en ese año el contribuyente obtuvo unos rendimientos íntegros de trabajo procedentes de la empresa “RP” en la que trabaja de 35.000 euros, y que sus rendimientos netos del trabajo ascienden a 30.500 euros y coincide con su base imponible general, que también es de 30.500 euros.

107

Solución:

BASE IMPONIBLE GENERAL = 30.500 REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES AL PLAN DE

PENSIONES

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Comprobar que las cantidades aportadas en 2025 no superan las aportaciones anuales máximas permitidas por el artículo 51.6 y la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF:
  • Aportaciones al Plan de pensiones individual realizadas en 2025: 500 euros.
108

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales

es de 1.500 euros. Por tanto, las aportaciones al Plan de pensiones individual realizadas en 2025 se encuentran dentro del citado límite.

  • Contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador en el marco del Plan de
109

Retribución flexible realizadas en 2025: 1.400 euros (contribuciones) + 2.300 euros

(aportaciones “Sistema de Retribución Flexible”) = 3.700 euros. El límite general anterior (1.500 euros) se puede incrementar hasta 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a la cantidad que resulte del cuadro que recoge el artículo 52.1.1.º de la Ley del IRPF.

110

A los efectos de este límite adicional, como Don S.M.G ha obtenido en el ejercicio

rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 60.000 euros y el importe anual de la contribución realizada por la empresa no supera 1.500 euros, la cantidad máxima que puede aportar al plan de pensiones de empleo es: 1.250 euros + 0,25 (1.400 euros - 500 euros) = 1.475 euros.

111

Atendiendo a lo anterior, en cuanto a la reducción de las aportaciones realizadas por

Don S.M.G al plan de pensiones de empleo (2.300 euros), nos encontramos con lo siguiente: ○

112

Hasta 1.475 euros, correspondiente a las aportaciones máximas del trabajador

calculadas anteriormente, se incluirían en el incremento del límite general por aportaciones del trabajador al mismo sistema de previsión social y, Los 825 euros restantes (2.300 – 1.475), se les aplica el límite general teniendo en cuenta que este, el límite general, ya ha sido minorado en el importe de las aportaciones al Plan de Pensiones Individual (1.500 – 500= 1.000).

113

Por tanto, todas las cantidades por aportaciones y contribuciones se encuentran

dentro del límite anual.

  • Primas a seguros colectivos de dependencia realizadas en 2025: 1.000 euros. Para seguros colectivos de dependencia se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa. Luego, las primas satisfechas en 2025 se encuentran dentro de este límite.
  • Determinación del límite máximo conjunto para las reducciones:
114

Como límite máximo conjunto para las reducciones (tanto de los excesos

correspondientes al ejercicio 2024 como por las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones realizadas en el ejercicio 2025) se aplica la menor de las siguientes cantidades:

Reducciones de la base imponible general

  • Límite porcentual: 30% s/30.500 euros de los rendimientos netos de trabajo = 9.150 euros.
  • Límite de aportaciones y contribuciones: 10.000 euros por aportaciones y contribuciones + 5.000 euros por seguros colectivos de dependencia.
  • 1.500 euros anuales por aportaciones y contribuciones.
  • Incremento del importe anterior en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro previsto en el artículo 52.1.1.º de la Ley del
115

IRPF en función del importe anual de la contribución empresarial y de

rendimientos íntegros del trabajo obtenidos por el contribuyente de la empresa que realiza la contribución.

  • Adicionalmente, 5.000 euros por las contribuciones al seguro colectivo de dependencia.
  • El importe de la base imponible general del contribuyente (30.500 euros)
116

Téngase en cuenta que la base imponible no puede resultar negativa como

consecuencia de las reducciones por lo que el importe de la base imponible general debe tenerse en cuenta también como límite de la reducción. Por tanto, en este caso el límite máximo conjunto de la reducción será el límite porcentual del 30 por 100 sobre los rendimientos de trabajo que asciende a 9.150 euros.

  • Reducción de los excesos correspondiente al ejercicio anterior 2024: 5.000 euros
117

El importe pendiente de reducir procedente de 2024, que asciende a 5.000 euros (3.500

euros por aportaciones y contribuciones y 1.500 por contribuciones al seguro colectivo de dependencia) no supera el límite máximo conjunto de reducción aplicable en 2025 (que es de 9.150 euros) y se aplica en primer lugar sobre la base imponible y por su importe total.

118

Una vez aplicado el exceso del ejercicio 2024, el importe con derecho a reducir en la

base imponible por las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2025 no puede superar 4.150 euros (9.150 límite máximo conjunto – 5.000 excesos ejercicio anterior).

  • Reducción por aportaciones y contribuciones correspondiente al ejercicio 2025: 9.150 euros (30 % RT) – 5.000 euros (exceso ejercicio 2024) = 4.150 euros
  • Cantidades objeto de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones de 2025:
  • Cantidades procedentes de aportaciones al plan de pensiones privado: 500 euros.
  • Cantidades procedentes de contribuciones empresariales: 1.400 euros.
  • Cantidades aportadas por el trabajador en concepto de Retribución Flexible: 2.300 euros.
  • Cantidades procedentes de contribuciones al seguro colectivo de dependencia: 1.000 euros.
119

Total aportado: 5.200 euros.

Del total aportado en 2025, que asciende a 5.200 euros, solo es posible reducir hasta 4.150 euros (9.150 euros5.000 euros de excesos procedentes del ejercicio 2024), que se reparten del siguiente modo:

  • Por aportaciones y contribuciones empresariales 4.150 euros.
  • Por contribuciones a seguros colectivos de dependencia: 0 euros.
120

Nota: en cuanto al reparto de los 4.150 euros se ha optado por reducir en primer lugar las

aportaciones y contribuciones empresariales por ser más beneficioso para el contribuyente en la medida en que para los seguros colectivos de dependencia existe un límite propio, pero nada impide que el contribuyente aplique primero las cantidades correspondientes a estas primas.

121

BASE LIQUIDABLE GENERAL (30.500 – 9.150) = 21.350

EXCESOS DEL EJERCICIO 2025 A REDUCIR EN LOS 5 EJERCICIOS SIGUIENTES Al reducir 4.150 euros en concepto de aportaciones y contribuciones, quedarían pendientes para los cinco ejercicios siguientes los siguientes importes, cumplimentando los subapartados correspondientes de los Anexos C.3 y C.4 de la declaración:

  • 4.200 euros aportados - 4.150 (remanente del límite conjunto) = 50 euros de aportaciones y contribuciones.
  • 1.000 euros de contribuciones a seguros colectivos de dependencia.
122

Dado que en ejercicios futuros la aplicación de excesos no requiere distinguir entre

aportaciones y contribuciones, no se precisa conocer qué parte corresponde a cada concepto; tan solo las contribuciones a seguros colectivos de dependencia tienen un límite diferenciado. En resumen:

123

Base imponible general = 30.500

Reducción por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones:

  • Reducción de excesos 2024= -5.000
  • Remanente de base imponible (30.000 - 5.000) = 25.500

Reducciones de la base imponible general

  • Reducción por aportaciones y contribuciones 2025(*) = -4.150
  • Aportaciones realizadas (500 + 1.400 + 2.300 + 1.000) = 5.200
124

Aportaciones realizadas = 500

Contribuciones empresariales = 1.400 Retribución flexible = 2.300 Al seguro colectivo de dependencia = 1.000

  • Límite aplicable = 4.150
125

Base liquidable general (30.500 - 5.000 - 4.150) = 21.350

Excesos del ejercicio 2025:

Por aportaciones y contribuciones = 50 Por contribuciones a seguros colectivos de dependencia = 1.000 (*) El importe correspondiente al remanente del límite conjunto es inferior a la suma de las aportaciones y contribuciones realizadas en 2025 al conjunto de instrumentos de previsión social, por lo que solo podrá reducirse hasta dicho importe, 4.150 euros, quedando pendiente de reducción para los 5 ejercicios siguientes el exceso tal y como se concretó con anterioridad.

126

Cuadro: Reducciones en base imponible aplicables por aportaciones y

contribuciones a sistemas de previsión social

  • Planes de pensiones del sistema de empleo (incluidos los simplificados), Planes de Previsión Social y Mutualidades de Previsión Social
  • Aportaciones realizadas por la empresa
127

Calificación a

efectos de aplicación de

Situaciones

Decide la empresa

límites (Art.52

128

Ley IRPF)

Tratamiento fiscal para el trabajador

Contribución empresarial

129

Retribución en especie sin

ingreso a cuenta + Reducción en la Base

Imponible

Límites

1.500 + 8.500

130

Nota: para la empresa es

gasto deducible en IS /IRPF (EDN/EDS)

Retribución flexible (decide el trabajador):

131

Límite del 30% de la

retribución íntegra anual para todas las retribuciones en especie (art. 26.1 del ET)

132

Aportación del

trabajador

Mediación en el pago (por orden y cuenta del trabajador)

133

Aportación del

trabajador

Retribución en especie sin ingreso a cuenta + Reducción en la Base

134

Imponible

(Retribución dineraria + retención) + Reducción en la Base Imponible

1.500 +

  • Trabajadores con
135

RNT = o > 60.000 euros

Resultado de multiplicar por 1 las contribuciones empresariales. Máximo 4.250

  • Trabajadores con
136

RNT < 60.000 euros

  • Contribución = o < 500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
137

Máximo 1.250

  • Contribución entre 500,01 y 1.500 euros = 1.250 + 0,25 x (CE - 500 euros).
138

Máximo 1.500

  • Contribución entre + de 1.500 euros = CE x 1. Máximo 4.250

Reducciones de la base imponible general

139

Situaciones

Calificación a efectos de aplicación de límites (Art.52

140

Ley IRPF)

Tratamiento fiscal para el trabajador

Límites

(*) Abreviaturas utilizadas en el cuadro:

  • IS: Impuesto sobre Sociedades
  • IRPF: Impuesto sobre la renta de las personas Físicas
  • EDN/EDS: método de estimación directa para determinación del rendimiento neto de actividades económicas en IRPF. Modalidad normal y modalidad simplificada
  • RNT: Rendimiento neto del trabajo
  • CE: Contribución empresarial
  • Aportaciones realizadas por el trabajador
141

Calificación a efectos

Situaciones

Pago directo Aportación voluntaria

de aplicación de límites (Art.52 Ley

IRPF)

142

Reducción en la

base Imponible

Límites

1.500 +

  • Trabajadores con RNT = o > 60.000 euros
143

Resultado de multiplicar por 1 las

contribuciones empresariales. Máximo 4.250

  • Trabajadores con RNT < 60.000 euros
  • Contribución = o < 500 euros.
144

El resultado de multiplicar la

contribución empresarial por 2,5. Máximo 1.250

  • Contribución entre 500,01 y 1.500 euros = 1.250 + 0,25 x
145

(CE - 500 euros). Máximo

1.500

  • Contribución entre + de 1.500 euros = CE x 1. Máximo 4.250

(*) Abreviaturas utilizadas en el cuadro:

  • RNT: Rendimiento neto del trabajo
  • CE: Contribución empresarial
146

B. Planes de Pensiones del sistema asociado y Planes de Pensiones del sistema

individual y Plan de Previsión Asegurado

Aportante

Situaciones

Calificación a efectos de aplicación de

147

Tratamiento

límites (Art.52

Ley IRPF)

fiscal para el trabajador

148

La empresa

El trabajador elige el producto de previsión social donde aportar (la empresa actúa como simple mediadora)

149

Reducción en la

Base Imponible

El trabajador

El trabajador elige el producto de previsión social donde aporta.

150

Aportación del

trabajador

Reducción en la base Imponible

Trabajador por cuenta propia o autónomo/ empresario individual o profesional

151

Aportaciones realizadas

por el propio autónomo empresario o profesional para él

Contribución empresarial

152

C. Planes de pensiones de empleo simplificados previstos en el artículo 67TRPFP y

Mutualidades de Previsión Social

Aportante

Trabajador por cuenta propia o autónomo/ empresario individual o profesional

153

Situaciones

Aportaciones realizadas por el propio autónomo empresario o profesional para él

154

Calificación a

efectos de aplicación de

Tratamiento

límites (Art.52 Ley

IRPF)

fiscal para el trabajador

155

Contribución

empresarial

Reducciones de la base imponible general

  • Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente
156

En general

Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con el régimen general de aportaciones a sistemas de previsión social anteriormente comentado, las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite máximo de 1.000 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
  • Que las aportaciones se realicen a cualquiera de los sistemas de previsión social hasta ahora comentados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge.
157

Atención: las transmisiones entre cónyuges que se produzcan como consecuencia de

este régimen especial de reducción no están sujetas, por expresa disposición legal, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hasta el límite de 1.000 euros anuales.

Compatibilidad con las reducciones aplicadas por aportaciones directas y contribuciones imputadas a sistemas de previsión social del contribuyente

158

La aplicación de esta reducción en ningún caso puede suponer una doble reducción (para el

contribuyente y su cónyuge partícipe) por las mismas aportaciones. Sin embargo, no existe limitación alguna en cuanto a quién (el contribuyente o su cónyuge partícipe) es el que aplica la reducción. Si el cónyuge del contribuyente obtiene rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, y opta por aplicar la reducción fiscal de las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular, deberá determinar el importe de la reducción fiscal con arreglo a los límites máximos de reducción anteriormente comentados.

159

Si las aportaciones no pudieran ser reducidas en su totalidad entre ambos (el cónyuge, de

acuerdo con los límites generales, y el contribuyente, según este régimen de reducción adicional), será el cónyuge partícipe, mutualista o titular quien solicite trasladar el exceso de aportaciones no reducido a ejercicios futuros. Al año siguiente, el exceso podrá ser reducido teniendo en cuenta nuevamente los límites aplicables a las aportaciones.

160

Ejemplo: Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea

partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente En el ejercicio 2025, la base imponible general de un contribuyente, de 44 años de edad, es de 49.800 euros, ascendiendo la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos por el mismo a 45.000 euros.

161

Por su parte, la base imponible general de su cónyuge, de 41 años de edad, es de 4.900

euros, siendo la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos por este de 4.500 euros. En dicho ejercicio, el contribuyente y su cónyuge han realizado aportaciones directas a sendos planes de pensiones de los que cada uno de ellos es partícipe, ascendiendo a 1.250 euros las aportaciones del contribuyente y a otros 1.500 euros las aportaciones del cónyuge.

162

Determinar las reducciones aplicables por razón de las aportaciones directas realizadas

por el cónyuge.

Solución:

Con independencia de la reducción que, conforme al régimen general, corresponda a las aportaciones realizadas por el contribuyente a su propio plan de pensiones, para determinar las reducciones aplicables por razón de los 1.500 euros aportados por el cónyuge caben las siguientes opciones:

163

Reducción aplicable

Opción 1

Opción 2

Reducción aplicable por el contribuyente

150 (1)

164

Parte hasta 1.000 (2)

Reducción aplicable por el cónyuge

1.350

Parte hasta 500 (2)

Notas al ejemplo

165

(1) El cónyuge titular de las aportaciones aplica, conforme al régimen general, la reducción máxima posible

correspondiente a sus aportaciones. El límite máximo de reducción, 30 por 100 de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en el ejercicio (4.500 x 30% = 1.350), es inferior a las cantidades al importe total de las aportaciones realizadas, 1.500 euros, por lo que aplicará una reducción por el límite del 30%. Es decir, por 1.350

166

El contribuyente, al haberse reducido el cónyuge 1.350 del total de las aportaciones realizadas, podrá reducir el

resto pendiente (1.500 - 1.350 = 150) al no superar el límite de los 1.000 euros. (Volver) (2) Cada uno de los cónyuges aplica la reducción por el importe que desee, siempre que la correspondiente al

contribuyente no supere 1.000 euros (importe aportado dentro del límite máximo de reducción adicional) y la correspondiente al cónyuge no supere 1.350 euros, (4.500 x 30%) y sin que la suma total supere el importe total de 1.500 euros aportados por el cónyuge. (Volver)

  • Productos paneuropeos de pensiones individuales
167

Normativa: disposición adicional quincuagésima segunda la Ley IRPF

Reducciones de la base imponible general

A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en el IRPF el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.

168

En particular:

  • Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la Ley del IRPF y para sistemas de previsión social.
  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias o rectificativas (desde 2024), con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.
169

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de

previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Normativa: Arts. 53 y disposición adicional décima Ley IRPF; 50 y 51 Reglamento IRPF Véase también la disposición adicional cuarta del Texto refundido de la Ley de

170

Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las aportaciones realizadas a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados, a planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia constituidos a favor de personas con discapacidad dan derecho a reducir la base imponible general con arreglo al siguiente régimen financiero y fiscal:

  • Beneficiarios y aportantes
171

Beneficiarios

Los sistemas de previsión social deben estar constituidos a favor de alguna de las personas con discapacidad que a continuación se relacionan:

  • Personas afectadas de un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.
  • Personas afectadas de un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.
  • Personas sujetas a curatela establecida judicialmente:
172

Atención: el grado de discapacidad se acreditará mediante certificado expedido

conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme (Art. 12 del Reglamento de planes y fondos de pensiones).

Personas que pueden efectuar las aportaciones

  • La propia persona con discapacidad partícipe. En este caso, las aportaciones darán derecho a reducir la base imponible general en la declaración del contribuyente con discapacidad que las realiza.
  • Quienes tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o al que haya sido designado judicialmente como curador del partícipe, siempre que la persona con discapacidad sea designada beneficiaria de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.
173

No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a

prestaciones de viudedad u orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones a favor de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de estos.

Por expresa disposición legal contenida en el artículo 53.3 de la Ley del IRPF, las aportaciones realizadas por las personas mencionadas en la letra b) no están sujetas al

174

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Límites y exceso de aportaciones
  • Aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible

Normativa: Disposición adicional décima Ley IRPF

175

Las aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social constituidos a favor de

personas con discapacidad, a efectos de lo previsto en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, son:

  • 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por las personas con discapacidad partícipes.
  • 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su
176

Reducciones de la base imponible general

cargo en régimen de tutela o acogimiento o al que haya sido designado judicialmente como curador del partícipe. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que estas personas puedan realizar a su respectivo plan de pensiones. La disposición adicional décima.2 y el artículo 53.1.b) de la Ley del IRPF reconocen al pariente o a quien haya sido designado judicialmente como curador de la persona con discapacidad, la posibilidad de compatibilizar las aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad con las aportaciones que puedan realizar a su propio plan de pensiones del sistema general, respetando los límites marcados en la ley. Sin embargo, respecto a la propia persona con discapacidad no se menciona dicha posibilidad, razón por la que se consideran incompatibles las aportaciones que efectúe la propia persona con discapacidad partícipe a su propio plan de pensiones para personas con discapacidad y al mismo tiempo la realización por parte de este de aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de otras personas con discapacidad con las que tenga una relación de parentesco o de tutoría u ostenten la curatela representativa.

  • 24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.
177

La inobservancia de estos límites de aportación anual será objeto de la sanción prevista en el

artículo 36.4 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con las aportaciones de la propia persona con discapacidad, y cuando éstas no superen dicho límite con las restantes aportaciones en proporción a su cuantía.

178

B. Límite máximo de reducción

Las aportaciones anuales realizadas 2025 y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2020 a 2024, podrán ser objeto de reducción de la base imponible del IRPF del presente ejercicio con los siguientes límites máximos:

  • 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad partícipe.
  • 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada uno de aquellos con los que la persona con discapacidad tenga relación de parentesco o de tutoría u ostenten la curatela representativa, así como por el cónyuge. Todo ello, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones.
  • 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad.
179

Cuando concurran varias aportaciones a favor de la misma persona con discapacidad,

la reducción se efectuará, en primer lugar, sobre las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y, solo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros anuales, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de estas, de forma proporcional a la cuantía de dichas aportaciones.

180

Véase al respecto, dentro del "Caso práctico" incluido en este mismo Capítulo, el supuesto de concurrencia de

aportaciones a un plan de pensiones constituido a favor de una persona con discapacidad.

Importante

cuando la propia persona con discapacidad realice simultáneamente aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social en general y a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, debe aplicarse como límite conjunto a ambos regímenes el límite mayor que existe individualmente para cada régimen.

181

C. Excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los

ejercicios anteriores Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad que, por insuficiencia de base imponible, no hubieran podido reducirse en las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024, podrán reducirse en el presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

182

La reducción de los excesos, que se efectuará con sujeción a los límites máximos de

reducción que se han comentado en el apartado anterior, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones directas o contribuciones empresariales imputadas en el propio ejercicio.

  • Exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio que no hayan podido ser objeto de reducción
183

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones en el ejercicio a favor de una misma

persona con discapacidad en los términos anteriormente comentados podrán solicitar que las cantidades aportadas que, por insuficiencia de base imponible del ejercicio, no hayan podido ser objeto de reducción, lo sean en los cinco ejercicios siguientes. A tal efecto, la solicitud deberá realizarse en la declaración del IRPF del ejercicio en que las aportaciones realizadas no hayan podido ser reducidas por exceder de los límites antes mencionados.

184

Atención: las cantidades correspondientes a los excesos pendientes de reducir de

aportaciones realizadas en los ejercicios 2020 a 2024 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como como el exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio 2025 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, deben hacerse constar en el anexo C.4 de la declaración en el apartado

185

"Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

constituidos a favor de personas con discapacidad pendientes de reducir en los ejercicios siguientes".

  • Percepción de prestaciones y disposición anticipada de derechos consolidados
186

Reducciones de la base imponible general

La percepción de las prestaciones y las consecuencias de la disposición anticipada de derechos consolidados en supuestos distintos a los previstos en la normativa reguladora de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, son las comentadas dentro de las "Normas comunes aplicables a las aportaciones a sistemas de previsión social" en este mismo Capítulo. Véanse los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en la redacción dada a los mismos, con efectos de 21 de julio de 2023, por el artículo único del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio (BOE de 20 de julio).

187

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de

personas con discapacidad Normativa: Arts. 54 Ley IRPF y 71 Reglamento IRPF Atención: téngase en cuenta que la Ley 13/2023, de 24 de mayo (BOE del 25 de mayo) ha modificado la citada Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, para equiparar los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad formalizados con arreglo al derecho civil propio autonómico en aquellas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia, con los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la citada Ley 41/2003, a efectos de la aplicación, en los mismos términos y condiciones, de todos los beneficios fiscales que les afecten.

  • Beneficiarios y aportantes
188

Beneficiarios

Incluye:

  • Titulares de patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la Ley 41/2003. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
189

Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de diciembre), regula la figura del

patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad, que queda inmediata y directamente vinculado a la satisfacción de las necesidades vitales de estas personas, estableciendo un conjunto de medidas tendentes a favorecer la constitución de dichos patrimonios y la aportación, a título gratuito, de bienes y derechos a los mismos.

190

De acuerdo con el artículo 2 de la citada Ley 41/2003, pueden ser titulares de los

patrimonios protegidos únicamente las personas afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

  • Discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.
  • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.
  • Titulares de patrimonios protegidos constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico (disposición final tercera de la Ley 41/2003).
191

A partir del 26 de mayo de 2023, de acuerdo con lo establecido en la disposición final

tercera de la Ley 41/2003, se considera beneficiario a cualquier persona con discapacidad que sea titular de un patrimonio protegido que se haya formalizado de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia.

192

Aportantes

Debe distinguirse entre:

  • Contribuyentes cuyas aportaciones dan derecho a la reducción en el IRPF Darán derecho a reducir la base imponible general del IRPF del aportante, las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas, en dinero o en especie, por los siguientes contribuyentes:
  • Los que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
  • El cónyuge de la persona con discapacidad.
  • Los que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento o, tras la Ley 8/2021, al que haya sido designado judicialmente como curador del partícipe.
193

Atención: en relación a la tutela téngase en cuenta que, a partir de la entrada en

vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma del Código Civil, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, las referencias contenidas en la Ley del IRPF a la misma, para el caso de las personas mayores de edad con discapacidad, pueden entenderse referidas: - por un lado, a los tutores designados por resoluciones judiciales anteriores a la Ley

194

8/2021 (mientras no se hubiera dictado una nueva resolución judicial que las

sustituyera por nuevas medidas adaptadas a la Ley 8/2021), y, - por otro lado, a los curadores con funciones representativas designados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (tanto en resoluciones judiciales relativas a casos de nuevas situaciones de discapacidad, como en resoluciones judiciales dictadas en sustitución de otras resoluciones anteriores a dicha Ley

195

8/2021).

  • Contribuyentes cuyas aportaciones no dan derecho a la reducción en el IRPF Normativa: Art. 54.4 y 5 Ley IRPF

Reducciones de la base imponible general

No generan derecho a reducción las siguientes aportaciones:

  • Las aportaciones de elementos afectos a la actividad efectuadas por los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas.
  • Las aportaciones respecto de las que el aportante tenga conocimiento, a la fecha de devengo del IRPF, que han sido objeto de disposición por el titular del patrimonio protegido.
  • Las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.
  • Límites máximos y exceso de aportaciones realizadas
196

Normativa: Art. 54.1 y 2 Ley IRPF

  • Límites máximos de reducción Las aportaciones realizadas en el ejercicio al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y, en su caso, el exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2021 a 2024, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del presente ejercicio con arreglo a los siguientes límites máximos:
  • 10.000 euros anuales para cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones.
  • 24.250 euros anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
197

Cuando concurran varias aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido y se

supere este último límite (24.250 euros), las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional al importe de las respectivas aportaciones, de forma que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas físicas que realicen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no exceda de 24.250 euros anuales.

198

Véase al respecto, dentro del "Caso práctico" incluido en este mismo Capítulo, el supuesto de concurrencia de

aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad.

Tratándose de aportaciones no dinerarias, se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de

199

24 de diciembre), no existiendo ganancia ni pérdida patrimonial con ocasión de las

aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad. Por tanto: En cuanto a la valoración de aportaciones no dinerarias consistentes en bienes y derechos, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, el importe será el valor contable que tuviesen el bien o derecho en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del

200

Impuesto sobre el Patrimonio.

Por lo que se refiere a su tratamiento fiscal para los aportantes no existe ganancia o pérdida patrimonial [art. 33.3.e) de la Ley del IRPF] hasta los límites que dan derecho a la reducción. Pero por el exceso sí. Además, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de diciembre), se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a este a título lucrativo.

201

Importante: para la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido las

aportaciones tienen la consideración de rendimientos de trabajo a los que será de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) Ley IRPF. Véase en el capítulo 3 del Manual el cuadro de aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

202

B. Excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los

ejercicios anteriores Las aportaciones realizadas que no hubieran podido reducirse en los ejercicios 2021 a 2024 por exceder de los límites cuantitativos de reducción fiscal o por insuficiencia de la base imponible, se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cuatro ejercicios siguientes. La reducción de los excesos, que se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción que a continuación se comentan, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas en el ejercicio.

203

C. Exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio

Las aportaciones realizadas en el año 2025 que excedan de los límites máximos anteriormente comentados, incluido el relativo al importe positivo de la base imponible general del contribuyente, darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

204

Atención: las cantidades correspondientes a los excesos pendientes de reducir de

aportaciones realizadas en los ejercicios 2021 a 2024 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como el exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio 2025 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 4 ejercicios siguientes, debe hacerse constar en el anexo C.4 de la declaración en el apartado "Exceso no reducido de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad pendientes de reducir en los ejercicios siguientes".

  • Disposición anticipada de los bienes o derechos aportados
205

Reducciones de la base imponible general

Art. 54. 5 Ley IRPF Atención: no tienen la consideración de actos de disposición anticipada aquellos que, sujetándose al régimen de administración de la citada Ley 41/2003, supongan una administración activa del patrimonio protegido tendente a mantener la productividad e integridad de la masa patrimonial.
206

Los bienes y derechos aportados al patrimonio protegido de las personas con discapacidad

no pueden ser objeto de disposición en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes. Una vez transcurrido dicho plazo, los actos de disposición que se realicen no tendrán ninguna consecuencia fiscal respecto a los beneficios fiscales aplicados en relación con dichas aportaciones.

207

No obstante lo anterior, se permite, con carácter excepcional, realizar actos de disposición anticipadamente,

sin respetar el plazo exigido en el artículo 54.5 de la Ley del IRPF, y sin que dichos actos den lugar a la regularización correspondiente de las reducciones ya practicadas. Así, por ejemplo, no dará lugar a regularización la aplicación de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido a la realización de los siguientes actos:

  • La realización de inversiones financieras o inmobiliarias, siempre y cuando se efectúe de conformidad con el régimen de administración regulado en el artículo 5 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de
208

Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE de 19 de noviembre) y el nuevo

bien adquirido sustituya al bien o derecho inicialmente aportado en el patrimonio protegido. Lo anterior conlleva que el cómputo del plazo establecido en el artículo 54.5 de la Ley del IRPF se realizará en relación con el bien o derecho inicialmente aportado o aquel que pueda sustituirlo, para lo cual será necesaria la oportuna identificación de los mismos.

  • La atención de las necesidades vitales del titular del patrimonio con los frutos y rendimientos del patrimonio constituido.
  • Los actos que supongan una administración activa del patrimonio que se realicen con arreglo al régimen de administración previsto en la Ley 41/2003, como por ejemplo los gastos necesarios para la constitución del patrimonio y para la incorporación de bienes adicionales al mismo.
209

Téngase en cuenta que el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio

protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, no debe considerarse como disposición de bienes o derechos, a efectos del requisito de mantenimiento de las aportaciones realizadas durante los cuatro años siguientes al ejercicio de su aportación establecido en el artículo 54.5 de la Ley del IRPF.

210

El incumplimiento de este requisito, salvo en los casos de fallecimiento del titular del

patrimonio protegido, del aportante o de los trabajadores a que se refiere el actual artículo 37.2 de la LIS, conlleva las siguientes obligaciones fiscales que a continuación se comentan:

a) Obligaciones para el aportante contribuyente del IRPF. El aportante deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria o rectificativa

211

(desde 2024) con inclusión de los intereses de demora que procedan, en el plazo que media

entre la fecha en que se produzca la disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha disposición.

b) Obligaciones para el titular del patrimonio protegido. El titular del patrimonio protegido que recibió la aportación, deberá integrar en la base imponible la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el período impositivo en que recibió la aportación por aplicación de la exención regulada en el artículo 7.w) de la Ley del IRPF, mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria o rectificativa (desde 2024) con inclusión de los intereses de demora que procedan, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha disposición.

212

Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de personas con discapacidad tienen la consideración para

la persona con discapacidad de rendimiento de trabajo, pero se benefician de la exención regulada en el artículo 7.w) de la Ley del IRPF que alcanza un importe anual máximo conjunto de tres veces el IPREM.

En los casos en que la aportación se hubiera realizado al patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, por un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la obligación de regularizar descrita en el apartado anterior deberá ser cumplida por dicho trabajador.

213

El trabajador titular del patrimonio protegido está obligado a comunicar a su empleador

aportante las disposiciones anticipadas que se hayan realizado en el período impositivo. En los casos en que la disposición se hubiera efectuado en el patrimonio protegido de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los trabajadores en régimen de tutela o acogimiento, la citada comunicación también deberá efectuarla dicho trabajador.

214

La falta de comunicación o la realización de comunicaciones falsas, incorrectas o inexactas constituirá

infracción tributaria leve sancionada con multa pecuniaria fija de 400 euros.

Importante

tratándose de bienes o derechos homogéneos, se entenderá que fueron dispuestos los aportados en primer lugar.

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

215

Normativa: Art. 55 Ley IRPF

  • Pensiones compensatorias a favor del cónyuge De acuerdo con la legislación civil (artículo 97 del Código Civil) el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial de separación o divorcio o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial (actualmente, Letrado de la Administración de Justicia) o el Notario.
216

Reducciones de la base imponible general

Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio, reduce su base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

217

A estos efectos, el Tribunal Supremo ha fijado el siguiente criterio interpretativo: “la reducción en la base

imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.” Véanse las Sentencias núms. 1.369/2024, de 22 de julio (ROJ: STS 4251/2024) y 1.397/2024, de 23 de julio (ROJ: STS 4248/2024). Y, más recientemente, la STS núm. 54/2025, de 21 de enero (ROJ: STS

218

330/2025).

Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.

  • Anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos
219

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil, están obligados

recíprocamente a darse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, así como los hermanos en los supuestos y términos señalados en el citado artículo. Ahora bien, cuando recaiga sobre el contribuyente la obligación de dar alimentos es preciso, a efectos de su tratamiento en el IRPF, distinguir dos supuestos:

  • Anualidades por alimentos a favor de los hijos
220

Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos

no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.

221

El tratamiento liquidatorio de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, cuyo importe sea inferior al

de la base liquidable general sometida a gravamen, se comenta en el Capítulo 15.

Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban por decisión judicial o en virtud del convenio regulador decretado judicialmente o formalizado ante el Secretario judicial (actualmente, Letrado de la Administración de Justicia) o en escritura pública ante Notario a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas.

  • Anualidades por alimentos a favor de otras personas
222

Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras

personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

223

Para el perceptor de las mismas, estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo

no sometidos a retención.

  • Supuesto especial: pensión compensatoria y anualidades por alimentos sin distinción En los casos de separación legal o divorcio, normalmente se establecerá, por un lado, una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, y, por otro, la obligación de pagar una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos, para el progenitor que no los tenga a su cargo.
224

En el supuesto especial de que se establezca la obligación de un pago único, sin precisar en

la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a pensión compensatoria y qué parte a anualidades por alimentos, la imposibilidad de determinar la cuantía correspondiente a la pensión compensatoria impide aplicar la reducción de la base por este concepto. Todo ello sin perjuicio de que en un momento posterior puedan especificarse judicialmente las cantidades que corresponden a cada concepto.

225

Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y

las anualidades por alimentos Pensión compensatoria y anualidades por alimentos

Pagador

226

Perceptor

Pensión compensatoria al cónyuge

Reduce la Base Imponible

Rendimiento del trabajo

227

Anualidades por alimentos para los

hijos

Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y

Renta exenta

autonómica (*)

228

Anualidades por alimentos para

Reduce la Base Imponible

persona distinta de los hijos

Rendimiento del trabajo

229

Nota al cuadro: reciben el mismo tratamiento en los casos en que se adopten por un convenio equivalente

previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario. (*) Véanse, dentro del Capítulo 15 las especialidades para el pagador de estas anualidades por alimentos a favor de los hijos y un ejemplo en el que se detallan las operaciones de liquidación en estos supuestos.

230

Reducciones de la base imponible general

Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel

Normativa: disposición adicional undécima Ley IRPF

Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán reducir la base imponible general en el importe de las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales, con las siguientes especialidades:

  • Requisitos subjetivos
231

La condición de mutualista y asegurado deberá recaer, en todo caso, en el deportista

profesional o de alto nivel. A estos efectos se consideran:

  • Deportistas profesionales: los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
  • Deportistas de alto nivel: los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto
232

971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento (BOE de 25 de

julio).

  • Requisitos objetivos Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las previstas para los planes de pensiones en el artículo 8.6 de su norma reguladora, es decir, en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto
233

Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las siguientes: jubilación, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

  • Límite máximo de reducción
234

A. Aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la

base imponible Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros anuales, incluidas las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo.

235

No se admitirán aportaciones una vez que finalice la vida laboral como deportista profesional o se

produzca la pérdida de la condición de deportista de alto nivel en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

  • Límite máximo de reducción Las aportaciones, directas o imputadas, así como, en su caso, los excesos procedentes de los ejercicios 2020 a 2024 pendientes de reducción, podrán ser objeto de reducción exclusivamente en la parte general de la base imponible. Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
  • Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
  • 24.250 euros anuales.
  • Exceso de aportaciones
236

A. Excesos pendientes de reducir de aportaciones realizadas en los

ejercicios anteriores Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación de los límites máximos de reducción fiscal legalmente establecidos, podrán reducirse en el presente ejercicio, siempre que el contribuyente hubiera solicitado en la declaración correspondiente a los ejercicios 2020 a

237

2024 poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.

La reducción del exceso, que se efectuará con sujeción a los límites máximos que a continuación se comentan, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas en el ejercicio.

  • Exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio
238

Las aportaciones realizadas en el año 2025 que no hubieran sido objeto de reducción en

la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite comentado en la letra a) anterior podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. En este supuesto, el contribuyente deberá cumplimentar, dentro del apartado I de la declaración, las casillas [0488] y [0489], en la última de las cuales se hará constar el importe de las aportaciones y contribuciones realizadas en 2025.

239

Atención: las cantidades correspondientes a los excesos pendientes de reducir de

aportaciones realizadas en los ejercicios 2020 a 2024 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como como el exceso de aportaciones correspondientes al ejercicio 2025 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, debe hacerse constar en el anexo C.4 de la declaración en el apartado

240

"Exceso no reducido de las aportaciones a la mutualidad de previsión social de

deportistas profesionales pendientes de reducir en los ejercicios siguientes".

Reducciones de la base imponible general

  • Disposición de derechos consolidados Atención: a partir del 1 de enero de 2025, serán disponibles los derechos consolidados derivados de aportaciones realizadas a planes de pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas de acuerdo con la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
241

Los derechos consolidados de los mutualistas solo podrán hacerse efectivos:

  • En los mismos supuestos previstos en el artículo 8.8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración o de enfermedad grave, y a partir de 2025 por aportaciones con al menos 10 años de antigüedad) y,
242

Téngase en cuenta la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 respecto de las prestaciones

percibidas en forma de capital en estos supuestos. Véase el apartado correspondiente del capítulo 3.

  • Adicionalmente, una vez transcurrido un año desde que finalice la vida laboral de los deportistas profesionales o desde que se pierda la condición de deportista de alto nivel. La disposición de los derechos consolidados, total o parcialmente, en supuestos distintos de los anteriores, determinará la obligación para el contribuyente de reponer en la base imponible las reducciones indebidamente realizadas, con la práctica de las autoliquidaciones complementarias o rectificativas (desde 2024), que incluirán los intereses de demora que procedan, en el plazo que medie entre la fecha de disposición anticipada y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se realice la disposición anticipada.
243

Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las

contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

  • Supuesto especial: otras aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y de alto nivel
244

Sin perjuicio del régimen especial de reducciones por aportaciones a la mutualidad de

previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel que acabamos de comentar, los deportistas profesionales y de alto nivel, aunque hayan finalizado su vida laboral como deportistas profesionales o hayan perdido la condición de deportistas de alto nivel, podrán realizar aportaciones, bajo el régimen general, a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales y de alto nivel. Tales aportaciones podrán ser objeto de reducción de la base imponible, en la cuantía que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los

245

Planes y Fondos de Pensiones, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente comentados para las

aportaciones a sistemas de previsión social en general.

Como límite máximo conjunto de reducción de estas aportaciones se aplicará el indicado en este mismo Capítulo para las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

246

Recuerde: la base liquidable general y la base liquidable del ahorro no pueden resultar

negativas como consecuencia de la aplicación de las reducciones hasta ahora comentadas.

Reducciones de la base imponible general

Cuadro resumen: Reducciones de la base imponible general

247

Reducciones de la base imponible

Reducción por tributación conjunta

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

248

A) Régimen

general

Importe euros/año

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges

3.400

249

Unidades familiares

monoparentales

2.150

Aportaciones:

  • a planes de pensiones
  • a mutualidades de previsión social
  • a planes de previsión asegurados
  • a planes de previsión social empresarial
  • a seguros privados de dependencia
250

Contribuciones

empresariales (*):

Hasta 1.500 (Importe anual máximo por aportaciones a sistemas individuales y de empleo,y contribuciones empresariales a sistemas de empleo)

8.500 adicionales

251

(a los 1.500)

  • a planes de pensiones
  • a mutualidades de previsión social
  • a planes de previsión social empresarial
252

El remanente, si lo hubiera, reducirá

la BI del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa

La menor de:

  • 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio
  • 1.500 euros incrementado en:
253

+ 8.500 euros siempre que tal

incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro, en función del rendimiento íntegro que perciba el trabajador del empleador que realice las contribuciones y del importe anual de la contribución empresarial.

  • Trabajadores con RNT = o
254

>60.000 euros

Resultado de multiplicar por 1 las contribuciones empresariales. Máximo 4.250

255

+ Aportaciones del

trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

256

Primas satisfechas por

la empresa a seguros colectivos de

Límite máximo conjunto anual

  • Trabajadores con RNT < 60.000 euros
257

Hasta 5.000

Contribución = o < 500 euros. El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. Máximo 1.250

258

Contribución entre

500,01 y 1.500 euros =

Reducciones de la base imponible

dependencia.

Importe euros/año

259

(límite propio e

independiente)

Límite máximo conjunto anual

1.250 + 0,25 x (CE- 500 euros). Máximo 1.500

260

Contribución entre + de

1.500 euros = CE x 1. Máximo 4.250 + 4.250 euros anuales siempre que tal incremento provenga de cualquiera de las siguientes aportaciones: ○

261

Reducciones por

aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

262

Aportaciones a

sistemas de previsión social de los que es partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente

263

B) Régimen

especifico

Hasta 1.000

Aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales previstos en el artículo 67.1.a) del texto refundido de la Ley de

264

Regulación de los Planes y

Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.

265

Aportaciones a los planes de

pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en el artículo 67.1 c) del texto refundido de la

266

Ley de Regulación de los

Planes y Fondos de Pensiones. Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe

267

Aportaciones propias que el

empresario individual o el profesional realice a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista.

268

Aportaciones propias que el

empresario individual o el profesional realice a planes de previsión social empresarial.

269

Adicionalmente: límite de 5.000

euros para contribuciones empresariales imputadas por seguros colectivos de dependencia. ○

270

Reducciones de la base imponible general

Reducciones de la base imponible

Importe euros/año

Límite máximo conjunto anual

271

Nota: recuérdese que las

aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge NO se incluyen dentro de estos límites máximos conjuntos de reducción que afectan a las aportaciones y contribuciones del

272

Régimen general del contribuyente.

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

273

Realizadas por la

persona con discapacidad

Hasta 24.250

Realizadas por parientes, tutor o persona que ostente la curatela representativa, o cónyuge de la persona con discapacidad

274

Hasta 10.000

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

275

Para cada aportante y

por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones

276

Hasta 24.250

Para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido

277

Hasta 10.000

Pago de pensiones compensatorias a favor del cónyuge

La totalidad

278

Reducciones por

pensiones compensatorias y anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos

24.250 euros

24.250 euros

279

El remanente, si lo hubiera, reducirá

la BI del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa

Pago de anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos

280

Nota: en el caso de

anualidades por alimentos a favor de los hijos véase las especialidades en la

281

Reducciones de la base imponible

Importe euros/año

Límite máximo conjunto anual

determinación de la cuota íntegra en el capítulo 15.

282

Reducciones por

aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel

283

Deportistas

profesionales: Son los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de

284

26 de junio, por el que

se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

285

Hasta 24.250

La menor de:

  • Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del ejercicio
  • 24.250 euros
286

Deportistas de alto

nivel: Son los incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 971/2007, de

287

13 de julio, sobre

deportistas de alto nivel y alto rendimiento

(*) Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales

288

Base liquidable general y base liquidable general

sometida a gravamen

  • Determinación de la base liquidable general Normativa: Art. 50.1 y 3 Ley IRPF La base liquidable general es el resultado de reducir la base imponible general en el importe de las reducciones hasta ahora comentadas en este mismo Capítulo.
289

Las reducciones se aplican a reducir la base imponible general, en el orden en el que se han

comentado, sin que esta pueda resultar negativa como consecuencia de tales reducciones. A estos efectos la base liquidable general solo puede ser negativa cuando lo sea la base imponible general por ser sus componentes negativos superiores a los positivos. En estos casos, no podrá aplicarse ninguna de las reducciones hasta ahora comentadas.

290

Base liquidable general y base liquidable general sometida a gravamen

Si la base liquidable general resultase negativa en los términos anteriormente comentados, su importe deberá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo, a que se refiere el párrafo anterior, mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

291

Atención: los importes de las bases liquidables generales negativas de los ejercicios

2021 a 2024 pendientes de compensar al inicio del ejercicio, los aplicados en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como el importe de la base liquidable general negativa de 2025 que quede pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes, deben hacerse constar en el anexo C.4 de la declaración en el apartado "Bases liquidables generales negativas pendientes de compensar en los ejercicios siguientes".

  • Determinación de la base liquidable general sometida a gravamen
292

La base liquidable general sometida a gravamen es el resultado de efectuar sobre el importe

del saldo positivo de la base liquidable general del ejercicio las compensaciones de bases liquidables negativas procedentes de ejercicios anteriores, sin que dicho resultado pueda ser negativo. Estas bases liquidables generales negativas únicamente pueden ser las correspondientes a los ejercicios 2021 a 2024.

293

Reglas de compensación en tributación conjunta

A efectos de las compensaciones de bases liquidables negativas ha de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  • En el régimen de tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del IRPF, las bases liquidables generales negativas realizadas y no compensadas por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
  • En caso de tributación individual posterior, las bases liquidables generales negativas determinadas en tributación conjunta serán compensables, exclusivamente, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en la Ley del IRPF.
294

Base liquidable del ahorro

art. 50.2 Ley IRPF La base liquidable del ahorro está constituida por la base imponible del ahorro, una vez minorada, en su caso, por el remanente no aplicado, si lo hubiere, de las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de aquellas reducciones.
295

En definitiva, la base liquidable del ahorro será siempre positiva o cero.

Caso práctico. Aportaciones a plan de pensiones y patrimonio protegido de hijo con discapacidad Don P.J.J., viudo, de 58 años de edad, convive con su hijo don F.J.S, de 30 años de edad, declarado incapaz por resolución judicial y sujeto a patria potestad prorrogada que ha obtenido en 2025 una base imponible general de 30.000 euros.

296

En el ejercicio 2025, al amparo de lo previsto en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, ha

constituido un patrimonio protegido a favor de su hijo que tiene acreditada una discapacidad psíquica del 65 por 100. Con motivo de la constitución del citado patrimonio protegido, don P.J.J. ha aportado de forma gratuita al mismo la cantidad de 6.250 euros. Asimismo, sus cuatro restantes hijos han aportado al patrimonio protegido de su hermano la cantidad de 5.000 euros cada uno.

297

Además, don P.J.J. ha aportado a un plan de pensiones del sistema de empleo del que es

promotora la empresa en la que presta sus servicios la cantidad de 1.500 euros, ascendiendo las contribuciones empresariales que le han sido imputadas por la empresa en el ejercicio a 2.500 euros. Finalmente, don P.J.J. ha aportado a un plan de pensiones constituido a favor de su hijo con discapacidad la cantidad de 4.250 euros. Asimismo, ha aportado al citado plan de pensiones en representación de su hijo con discapacidad y de las rentas obtenidas por este la cantidad de 20.000 euros.

298

Determinar la base liquidable general de las declaraciones individuales de la persona con

discapacidad y de su padre, correspondientes al ejercicio 2025, sabiendo que los rendimientos íntegros del trabajo de este último (don. P.J.J.) y el rendimiento neto de trabajo de don. P.J.J., que coincide con su la base imponible general es de 61.000 euros y 55.500 euros, respectivamente.

299

Solución:

Nota previa: respecto a la declaración de incapacidad del hijo que, como consecuencia de la Ley 8/2021, de 2 de junio (BOE de 3 de junio), las resoluciones judiciales por las que se establecía la prórroga o rehabilitación de la patria potestad solo tendrán en cuenta mientras

Caso práctico. Aportaciones a plan de pensiones y patrimonio protegido de hijo con discapacid

no se dicte una nueva resolución judicial que la sustituya.

300

Además, las alusiones a la patria potestad prorrogada o rehabilitada realizadas en el

artículo 82 de la Ley del IRPF en relación a la unidad familiar, deben entenderse hechas a las resoluciones judiciales que establezcan la curatela representativa para los hijos mayores de edad con discapacidad cuando esta sea ejercida por la persona o personas a las que les correspondería la patria potestad si el hijo fuera menor de edad.

  • Declaración individual de la persona con discapacidad.
301

Base imponible general: 30.000

Reducción por aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad:

  • Aportación realizada: 20.000
  • Límite máximo de reducción: 24.250
  • Reducción aplicable: 20.000
  • Base liquidable general (30.000 - 20.000) = 10.000
  • Declaración individual del padre, don P.J.J.:
302

Base imponible general: 55.500

2.1. Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (plan de pensiones del sistema de empleo). Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2025 (1.500 aportados por él + 2.500 contribuciones por parte su empresa) = 4.000

303

Límite de la cuantía de las aportaciones y contribuciones máximas reducibles:

  • Aportaciones propias (dentro del límite general por aportaciones y contribuciones empresariales de 1.500 euros) = 1.500 Nota: recuérdese que en dicho límite general tienen cabida las aportaciones del trabajador tanto a sistemas individuales como a sistema de previsión social de empleo, sin necesidad en este último caso de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales.
  • Contribuciones empresariales (incremento de 8.500 euros más) = 2.500
304

Nota: recuérdese que, a partir de 1 de enero de 2023, las aportaciones del trabajador que superen el

límite general de 1.500 euros, cuando se realicen al sistema de previsión social de empleo, están condicionadas a que se realicen contribuciones empresariales, al importe de tales contribuciones, así como al rendimiento íntegro que perciba el trabajador del empleador que realice dichas contribuciones de acuerdo con el cuadro que establece el artículo 52.1.1º de la Ley del IRPF. Véase al respecto en este capítulo el apartado “Límites y exceso de aportaciones” dentro de “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”.

  • Total (1.500 + 2.500) = 4.000
305

Límite porcentual de reducción (30% s/55.500) = 16.650

Reducción aplicable por aportaciones y contribuciones 2025: 4.000

Remanente de base imponible general (55.500 – 4.000) = 51.500 2.2. Reducción por aportaciones al plan de pensiones del hijo con discapacidad. Aportación realizada: 4.250

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Límite máximo (24.250 – 20.000 que es la aportación de la propia persona con

discapacidad a su plan) = 4.250 Reducción aplicable (1) = 4.250 Remanente de base imponible general (51.500 – 4.250) = 47.250 Nota (1) Al tener prioridad en la aplicación de la reducción las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad (20.000 euros), el padre solo podrá aplicar la reducción por el exceso hasta 24.250 euros, que constituye el límite máximo conjunto de reducciones practicables por la totalidad de las personas que realizan las aportaciones. En consecuencia, la aportación reducible asciende a 4.250 euros. (Volver)

2.3. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

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Aportación realizada: 6.250

Límite máximo conjunto de los aportantes: 24.250 Aportación reducible proporcional (24.250 ÷ 26.250) x 6.250 (2) = 5.773,81 Base liquidable general: (47.250 – 5.773,81) = 41.476,19 Nota (2) Al concurrir aportaciones a favor del mismo patrimonio protegido realizadas tanto por el padre como los cuatro hermanos de la persona con discapacidad, el límite máximo conjunto de reducción para todos los aportantes no puede exceder de 24.250 euros anuales. Al producirse un exceso respecto de esta cantidad, puesto que el importe total de las aportaciones realizadas asciende a 26.250 euros anuales [6.250 + (5.000 x 4)], debe efectuarse una reducción proporcional a las aportaciones realizadas.

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Para la aportación realizada por el padre, dicha cantidad es el resultado de la siguiente operación: (24.250 ÷

26.250) x 6.250 = 5.773,81. Para las aportaciones realizadas por cada uno de los hermanos, dicha cantidad es el resultado de la siguiente operación: (24.250 ÷ 26.250) x 5.000 = 4.619,05. (Volver) Al haber aplicado tanto el padre como los hijos la reducción de forma proporcional, los excesos que ha obtenido cada uno darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción (en todo caso deberá hacerse constar en el anexo C.4 de la declaración en el apartado "Exceso no reducido de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad pendientes de reducir en los ejercicios siguientes").

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Así, corresponderá:

Al padre: 6.250-5.773,81 = 476,19 euros. A cada uno de los hijos: 5.000 - 4.619,05 = 380,95 euros.