Cálculo del impuesto — determinación de las cuotas íntegras
Cómo se calculan las cuotas íntegras estatal y autonómica del IRPF aplicando las escalas de gravamen a la base liquidable general y del ahorro, con las especialidades por anualidades por alimentos y rentas exentas con progresividad.
+ Base liquidable
[0500]Base liquidable general[0501]Base liquidable del ahorro
= Cuotas íntegras
[0545]Cuota íntegra estatal general[0546]Cuota íntegra autonómica general
La cuota íntegra es el resultado de aplicar las escalas de gravamen a las bases liquidables. El IRPF tiene dos tramos diferenciados: la base liquidable general (rendimientos del trabajo, actividades económicas, alquileres…) y la base liquidable del ahorro (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales…). Además, cada cuota se divide en una parte estatal y una parte autonómica.
🔵 Normativa: Arts. 63, 64, 66, 74, 75, 76 y 77 Ley IRPF
Gravamen de la base liquidable general
El cálculo se estructura en cuatro fases para obtener las cuotas íntegras generales estatal y autonómica:
Fase 1: Escala sobre la base liquidable general completa
Se aplica la escala general (estatal) y la escala autonómica a toda la base liquidable general — incluida la parte correspondiente al mínimo personal y familiar — obteniendo la Cuota 1 (estatal) y la Cuota 2 (autonómica).
Fase 2 y 3: Escala sobre el mínimo personal y familiar
- A la parte de la base liquidable correspondiente al mínimo personal y familiar estatal se le aplica la escala general, obteniendo la Cuota 3.
- A la parte correspondiente al mínimo personal y familiar autonómico se le aplica la escala autonómica, obteniendo la Cuota 4.
Andalucía, Galicia, Illes Balears, Canarias, Madrid, La Rioja y la Comunitat Valenciana han fijado importes del mínimo personal y familiar distintos a los estatales. Sus residentes aplican esos importes autonómicos en la Fase 3.
Fase 4: Cuotas íntegras generales
| Cuota | Fórmula |
|---|---|
| Cuota íntegra general estatal | Cuota 1 − Cuota 3 |
| Cuota íntegra general autonómica | Cuota 2 − Cuota 4 |
Cuota íntegra general estatal
Fórmula Cuota 1 − Cuota 3
Cuota íntegra general autonómica
Fórmula Cuota 2 − Cuota 4
Escala estatal de la base liquidable general (2025)
🔵 Normativa: Art. 63.1.1º Ley IRPF
| Tramo | Tipo estatal | Cuota acumulada al inicio |
|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,50 % | 0 € |
| De 12.450 € a 20.200 € | 12,00 % | 1.182,75 € |
| De 20.200 € a 35.200 € | 15,00 % | 2.112,75 € |
| De 35.200 € a 60.000 € | 18,50 % | 4.362,75 € |
| De 60.000 € a 300.000 € | 22,50 % | 8.950,75 € |
| Más de 300.000 € | 24,50 % | 62.950,75 € |
Hasta 12.450 €
Tipo estatal 9,50 %
Cuota acumulada al inicio 0 €
De 12.450 € a 20.200 €
Tipo estatal 12,00 %
Cuota acumulada al inicio 1.182,75 €
De 20.200 € a 35.200 €
Tipo estatal 15,00 %
Cuota acumulada al inicio 2.112,75 €
De 35.200 € a 60.000 €
Tipo estatal 18,50 %
Cuota acumulada al inicio 4.362,75 €
De 60.000 € a 300.000 €
Tipo estatal 22,50 %
Cuota acumulada al inicio 8.950,75 €
Más de 300.000 €
Tipo estatal 24,50 %
Cuota acumulada al inicio 62.950,75 €
Tipo medio de gravamen general estatal: cociente entre la cuota obtenida al aplicar la escala y la base liquidable general, expresado en porcentaje con dos decimales sin redondeo.
Escala autonómica de la base liquidable general (2025)
Cada Comunidad Autónoma aprueba su propia escala. A continuación se muestran algunos tramos iniciales representativos:
| Comunidad Autónoma | Primer tramo hasta (€) | Tipo inicial (%) |
|---|---|---|
| Andalucía | 13.000 | 9,50 |
| Aragón | 13.072,50 | 9,50 |
| Principado de Asturias | 12.450 | 9,00 |
| Illes Balears | 10.000 | 9,00 |
| Cantabria | 13.000 | 8,50 |
| Comunitat Valenciana | 12.000 | 9,00 |
| Comunidad de Madrid | 13.362,22 | 8,50 |
| Ceuta y Melilla | 12.450 | 9,50 |
Andalucía
Primer tramo hasta (€) 13.000
Tipo inicial (%) 9,50
Aragón
Primer tramo hasta (€) 13.072,50
Tipo inicial (%) 9,50
Principado de Asturias
Primer tramo hasta (€) 12.450
Tipo inicial (%) 9,00
Illes Balears
Primer tramo hasta (€) 10.000
Tipo inicial (%) 9,00
Cantabria
Primer tramo hasta (€) 13.000
Tipo inicial (%) 8,50
Comunitat Valenciana
Primer tramo hasta (€) 12.000
Tipo inicial (%) 9,00
Comunidad de Madrid
Primer tramo hasta (€) 13.362,22
Tipo inicial (%) 8,50
Ceuta y Melilla
Primer tramo hasta (€) 12.450
Tipo inicial (%) 9,50
Para consultar las escalas autonómicas completas (todos los tramos y tipos máximos), revisa la normativa propia de cada Comunidad o el Manual práctico de la Renta 2025 (AEAT), Cap. 15, pág. 942–952. Ceuta y Melilla aplican una escala especial (Art. 65 Ley IRPF).
Gravamen de la base liquidable del ahorro
Escala estatal del ahorro (2025)
🔵 Normativa: Art. 66.1 Ley IRPF
| Tramo | Tipo estatal | Cuota acumulada al inicio |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 9,50 % | 0 € |
| De 6.000 € a 50.000 € | 10,50 % | 570 € |
| De 50.000 € a 200.000 € | 11,50 % | 5.190 € |
| De 200.000 € a 300.000 € | 13,50 % | 22.440 € |
| Más de 300.000 € | 15,00 % | 35.940 € |
Hasta 6.000 €
Tipo estatal 9,50 %
Cuota acumulada al inicio 0 €
De 6.000 € a 50.000 €
Tipo estatal 10,50 %
Cuota acumulada al inicio 570 €
De 50.000 € a 200.000 €
Tipo estatal 11,50 %
Cuota acumulada al inicio 5.190 €
De 200.000 € a 300.000 €
Tipo estatal 13,50 %
Cuota acumulada al inicio 22.440 €
Más de 300.000 €
Tipo estatal 15,00 %
Cuota acumulada al inicio 35.940 €
Escala autonómica del ahorro (2025)
🔵 Normativa: Art. 76 Ley IRPF
| Tramo | Tipo autonómico | Cuota acumulada al inicio |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 9,50 % | 0 € |
| De 6.000 € a 50.000 € | 10,50 % | 570 € |
| De 50.000 € a 200.000 € | 11,50 % | 5.190 € |
| De 200.000 € a 300.000 € | 13,50 % | 22.440 € |
| Más de 300.000 € | 15,00 % | 35.940 € |
Hasta 6.000 €
Tipo autonómico 9,50 %
Cuota acumulada al inicio 0 €
De 6.000 € a 50.000 €
Tipo autonómico 10,50 %
Cuota acumulada al inicio 570 €
De 50.000 € a 200.000 €
Tipo autonómico 11,50 %
Cuota acumulada al inicio 5.190 €
De 200.000 € a 300.000 €
Tipo autonómico 13,50 %
Cuota acumulada al inicio 22.440 €
Más de 300.000 €
Tipo autonómico 15,00 %
Cuota acumulada al inicio 35.940 €
Gravamen de la base del ahorro: fases
La cuota íntegra del ahorro también se calcula en fases:
- Cuota A y Cuota B: aplicando las escalas estatal y autonómica del ahorro a la base liquidable del ahorro completa.
- Cuota C: resultado de aplicar la escala estatal del ahorro al remanente del mínimo personal y familiar estatal no aplicado contra la base general. Minora la Cuota A.
- Cuota D: resultado de aplicar la escala autonómica del ahorro al remanente del mínimo autonómico no aplicado. Minora la Cuota B.
| Cuota | Fórmula |
|---|---|
| Cuota íntegra del ahorro estatal | Cuota A − Cuota C |
| Cuota íntegra del ahorro autonómica | Cuota B − Cuota D |
Cuota íntegra del ahorro estatal
Fórmula Cuota A − Cuota C
Cuota íntegra del ahorro autonómica
Fórmula Cuota B − Cuota D
Ejemplo práctico de cálculo
Don A.B.C., residente en Aragón, obtiene en 2025:
- Base liquidable general: 23.900 €
- Base liquidable del ahorro: 2.800 €
- Mínimo personal y familiar: 5.550 €
1. Gravamen de la base general:
Escala general estatal (Cuota 1):
- Hasta 20.200 € → 2.112,75 €
- Resto (3.700 € al 15%) → 555 €
- Cuota 1 = 2.667,75 €
Escala autonómica de Aragón (Cuota 2):
- Hasta 21.210 € → 2.218,39 €
- Resto (2.690 € al 15%) → 403,50 €
- Cuota 2 = 2.621,89 €
2. Gravamen del mínimo personal y familiar (5.550 €):
- Escala estatal: 5.550 × 9,50% = Cuota 3 = 527,25 €
- Escala autonómica: 5.550 × 9,50% = Cuota 4 = 527,25 €
3. Cuotas íntegras generales:
- Estatal: 2.667,75 − 527,25 = 2.140,50 €
- Autonómica: 2.621,89 − 527,25 = 2.094,64 €
4. Gravamen de la base del ahorro (2.800 €):
- Estatal: 2.800 × 9,50% = 266 €
- Autonómica: 2.800 × 9,50% = 266 €
5. Cuotas íntegras totales:
| Cuota | Importe |
|---|---|
| Cuota íntegra estatal | 2.140,50 + 266 = 2.406,50 € |
| Cuota íntegra autonómica | 2.094,64 + 266 = 2.360,64 € |
Cuota íntegra estatal
Importe 2.140,50 + 266 = 2.406,50 €
Cuota íntegra autonómica
Importe 2.094,64 + 266 = 2.360,64 €
Especialidad: anualidades por alimentos a hijos
🔵 Normativa: Arts. 64 y 75 Ley IRPF
Las anualidades por alimentos fijadas judicialmente a favor de los hijos no reducen la base imponible del progenitor pagador, pero sí suavizan la progresividad del impuesto mediante un cálculo diferenciado.
¿A quién se aplica?
A los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos sin tener derecho al mínimo por descendientes respecto a ellos (situación habitual en custodia exclusiva del otro progenitor).
Procedimiento
- Se separa el importe de las anualidades ("Base A") del resto de la base liquidable general ("Base B").
- A cada una de esas dos bases se le aplican por separado las escalas general y autonómica, obteniendo Cuotas 1, 2, 3 y 4.
- Se suman: Cuota general estatal (Cuota 5) = Cuota 1 + Cuota 3; Cuota general autonómica (Cuota 6) = Cuota 2 + Cuota 4.
- Al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 € anuales se le aplican las escalas, obteniendo las Cuotas 7 y 8.
- Las Cuotas 5 y 6 se minoran en las Cuotas 7 y 8.
Para los hijos que reciben estas anualidades, son rentas exentas (art. 7 Ley IRPF).
Especialidad: rentas exentas con progresividad
🔵 Normativa: Disposición adicional vigésima Ley IRPF
Algunas rentas están exentas de tributación pero deben incorporarse a la base para calcular el tipo de gravamen. El ejemplo más habitual son las previstas en los convenios para evitar la doble imposición.
Cómo funciona
- Las rentas exentas con progresividad se suman a la base liquidable general o del ahorro (según su naturaleza) para calcular el tipo medio de gravamen.
- Ese tipo medio se aplica únicamente sobre la base liquidable sin incluir las rentas exentas.
Es decir: las rentas exentas elevan el tipo efectivo que se paga sobre el resto de la renta, pero no tributan ellas mismas.
Contribuyentes residentes en el extranjero
Las personas de nacionalidad española que residan en el extranjero pero tributen por el IRPF (por ejemplo, funcionarios destinados fuera de España o miembros de misiones diplomáticas) no pueden adscribirse a ninguna Comunidad Autónoma. Por ello, la cuota autonómica se calcula aplicando la escala general del artículo 63.1 Ley IRPF también a la parte autonómica, sin escala propia de Comunidad.
Régimen especial de trabajadores desplazados a España (Ley Beckham)
🔵 Normativa: Art. 93 Ley IRPF
Las personas que adquieran su residencia en España por desplazamiento y opten por este régimen especial (tributar como no residentes durante el año de llegada y los cinco siguientes) aplican escalas diferenciadas:
| Base liquidable (€) | Tipo (%) |
|---|---|
| Hasta 600.000 | 24 |
| En adelante | 47 |
Hasta 600.000
Tipo (%) 24
En adelante
Tipo (%) 47
Para la parte de la base liquidable correspondiente a dividendos, intereses y otras rentas del art. 25.1.f) LIRNR se aplica la escala del ahorro estatal general.
Este régimen se comenta en detalle en el capítulo de residencia fiscal y obligación personal de contribuir.