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Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras

Escalas de gravamen estatal y autonómica, cálculo de cuotas íntegras y tramos del IRPF.

01

Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras

Esquema gráfico: Aplicación de mínimo personal y familiar y determinación de las cuotas íntegras

Gravamen de la base liquidable general El gravamen de la base liquidable general del IRPF se estructura en cuatro fases:

02

Fase 1ª: A la totalidad de la base liquidable general, incluida la correspondiente al importe

del mínimo personal y familiar que forma parte de la misma, se le aplican las escalas, general y autonómica, del IRPF obteniéndose las correspondientes cuotas parciales (Cuota 1 y Cuota 2). Fase 2ª: A la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar estatal establecido en el IRPF se le aplica la escala general del IRPF, obteniéndose la cuota parcial (Cuota 3).

03

Introducción

Fase 3ª: A la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado o disminuido en los importes establecidos, en su caso, por la Comunidad Autónoma en su normativa autonómica se le aplica la escala autonómica correspondiente, obteniéndose la cuota parcial (Cuota 4).

04

La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunidad

Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunitat Valenciana han regulado importes del mínimo personal y familiar diferentes de los establecidos en la Ley del IRPF. En consecuencia, los contribuyentes residentes en su territorio deben aplicar, a efectos del gravamen autonómico (fase 3ª), los importes regulados en la normativa de dicha Comunidad

05

Autónoma.

El resto de contribuyentes (incluidos los de las Comunidades Autónomas de Cataluña, y Castilla y León que ha fijado importes para el mínimo personal y familiar de idéntica cuantía a los establecidos en la Ley del IRPF) deben aplicar la misma cuantía del mínimo personal y familiar a efectos del gravamen estatal (fase 2ª) y del gravamen autonómico (fase 3ª).

06

Fase 4ª: A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas se calculan la cuota íntegra general

estatal (Cuota 1 menos Cuota 3) y cuota íntegra general autonómica (Cuota 2 menos Cuota 4).

Gravamen de la base liquidable del ahorro El gravamen de la base liquidable del ahorro del IRPF se estructura en cuatro fases: Fase 1ª: El importe de la base liquidable del ahorro se grava a los tipos de la escala del ahorro, estatal y autonómica, fijados para 2025, obteniéndose las correspondientes cuotas parciales (Cuota A y Cuota B).

07

Fase 2ª: La cuantía de la cuota estatal resultante de aplicar la escala a la base liquidable del

ahorro (Cuota A) se minorará, en su caso, en el importe derivado de aplicar al remanente del mínimo personal y familiar estatal no aplicado (esto es, al exceso del citado mínimo sobre la cuantía de la base liquidable general) la escala del ahorro estatal fijada para 2025 (Cuota C). Fase 3ª: La cuantía de la cuota autonómica resultante de aplicar la escala a la base liquidable del ahorro (Cuota B) se minorará en el importe derivado de aplicar al remanente no aplicado del mínimo personal y familiar autonómico (esto es, al exceso del citado mínimo sobre la cuantía de la base liquidable general) la escala del ahorro autonómica fijada para

08

2025 (Cuota D).

Fase 4ª: A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas se calculan la cuota íntegra del ahorro estatal (Cuota A menos Cuota C) y cuota íntegra del ahorro autonómica (Cuota B menos Cuota D).

Gravamen de la base liquidable general

09

Gravamen estatal

Art. 63.1.1º Ley IRPF La base liquidable general del contribuyente debe ser gravada a los tipos que se indican en la escala general del IRPF que a continuación se reproduce: Escala aplicable con independencia de su lugar de residencia
10

Base liquidable hasta

euros

Cuota íntegra euros

Resto base liquidable hasta euros

11

Tipo aplicable

Porcentaje
0,000,00
12.450,009,50
12.450,001.182,75
7.750,0012,00
20.200,002.112,75
15.000,0015,00
35.200,004.362,75
24.800,0018,50
60.000,008.950,75
240.00022,50
300.000,0062.950,75
12

En adelante

24,50

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala.

Tipo medio de gravamen general estatal

13

Normativa: Art. 63.2 Ley IRPF

Se entiende por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por aplicación de la anterior escala entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales sin redondeo.

14

Gravamen autonómico

Art. 74.1.1º y 2 Ley IRPF A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del IRPF que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía,
15

Gravamen de la base liquidable general

hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la Ley del IRPF, la escala autonómica aprobada por cada Comunidad Autónoma.

16

Tipo medio de gravamen general autonómico

Art. 74.2 Ley IRPF Se entiende por tipo medio de gravamen general autonómico el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por aplicación de la escala autonómica que corresponda entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general autonómico se expresará con dos decimales sin redondeo.
17

Para el ejercicio 2025 cada contribuyente deberá aplicar la escala autonómica que

corresponda de las que a continuación se transcriben:

Comunidad Autónoma de Andalucía Normativa: Art. 23 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

18

Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra

19

(euros)

Resto base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

13.000,00

9,50%

13.000,00

1.235,00

8.100,00

20

12,00%

21.100,00

2.207,00

14.100,00

15,00%

35.200,00

4.322,00

24.800,00

21

Comunidad Autónoma de Aragón

Art. 110-1 Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre

Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad

22

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

23

Resto base liquidable hasta

(euros)Tipo aplicable (%)
0,000,0013.072,509,50
13.072,501.241,898.137,5012,00
21.210,002.218,3915.750,0015,00
36.960,004.580,8915.540,0018,50
52.500,007.455,797.500,0020,50
60.000,008.993,2920.000,0023,00
80.000,0013.593,2910.000,0024,00
90.000,0015.993,2940.000,0025,00
130.000,0025.993,29en adelante25,50
24

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Art. 2 Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
25

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

26

Resto base liquidable hasta

(euros)Tipo aplicable (%)
0,000,0012.450,009,00
12.450,001.120,505.257,2012,00
17.707,201.751,3615.300,0014,00
33.007,203.893,3620.400,0019,20
53.407,207.810,1616.592,8021,50
27

Gravamen de la base liquidable general

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

28

Resto base liquidable hasta

(euros)

Tipo aplicable (%)
70.000,0011.377,62
20.000,0022,50
90.000,0015.877,62
85.000,0025,00
175.000,0037.127,62
29

En adelante

26,00

Nota

téngase en cuenta que el artículo Único.Uno de la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (12/0142/0010/17092). ( BOPA 212-2025) ha modificado, en el período impositivo 2025, la escala autonómica prevista en el artículo 2 del citado texto refundido.

30

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Art. 1 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
31

Autónoma

Base liquidable desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

32

Resto base liquidable hasta

(euros)

Tipo aplicable (%)
0,000,00
10.0009
10.000900
8.00011,25
18.0001.800
12.00014,25
30.0003.510
18.00017,5
48.0006.660
22.00019
70.00010.840
20.00021,75
90.00015.190
30.00022,75
120.00022.015
55.00023,75
175.00035.077,50
33

En adelante

24,75

Comunidad Autónoma de Canarias

Art.18 bis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por
34

Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril

Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad

Autónoma

Base liquidable desde (euros)

35

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0,000,00
13.7489,00
13.7481.237,32
5.67411,50
19.4221.889,83
16.50214,00
35.9244.200,11
21.64218,50
57.5668.203,88
35.70223,50
93.26816.593,85
30.47725,00
123.74524.213,10
36

En adelante

26,00

Nota

téngase en cuenta que la disposición final undécima de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC 29-12-2025 – BOE XX-01-2026) ha modificado, para el período impositivo 2025, la escala autonómica prevista en el artículo 18 bis del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.

37

Comunidad Autónoma de Cantabria

Art. 1 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma
38

Base liquidable (euros)

Cuota íntegra (euros)Resto base liquidable (euros)
0,000,00
13.0008,50
13.0001.105
8.00011,00
21.0001.985
14.20014,50
35.2004.044
24.80018,00
39

Tipo aplicable (%)

Gravamen de la base liquidable general

Base liquidable (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable (euros)

40

En adelante

24,50

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Normativa: Art. 13 bis Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias

41

Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra

42

(euros)

Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0,000,00
12.450,009,50
12.450,001.182,75
7.750,0012,00
20.200,002.112,75
15.000,0015,00
35.200,004.362,75
24.800,0018,50
60.000,008.950,75
43

En adelante

22,50

Comunidad de Castilla y León Normativa: Art. 1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto

44

Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

45

Cuota íntegra

(euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0,000,0012.450,009
12.450,001.120,507.750,0012,00
20.200,002.050,5015.000,0014,00
46

Base liquidable hasta

(euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta

47

(euros)

Tipo aplicable (%)

35.200,00

4.150,50

18.207,20

18,50

53.407,20

7.518,83

48

En adelante

21,50

Comunidad Autónoma de Cataluña Normativa: Art. 611-1 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 marzo, por el que se aprueba el libro sexto del código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos

49

Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra

50

(euros)

Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0,000,00
12.500,009,50
12.500,001.187,50
9.500,0012,50
22.000,002.375,00
11.000,0016,00
33.000,004.135,00
20.000,0019,00
53.000,007.935,00
37.000,0021,50
90.000,0015.890,00
30.000,0023,50
120.000,0022.940,00
55.000,0024,50
175.000,0036.415,00
51

En adelante

25,50

Comunidad Autónoma de Extremadura Normativa: Art. 1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por

52

Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril

Gravamen de la base liquidable general

Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad

Autónoma

Base liquidable hasta

53

(euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta (euros)

54

996,00

7.750,001020.200,001.771,00
4.000,001624.200,002.411,00
11.000,0017,535.200,004.336,00
24.800,002160.000,009.544,00
20.200,0023,5080.200,0014.291,00
19.000,0024,0099.200,0018.851,00
21.000,0024,50120.200,0023.996,00
55

En adelante.

25,00

Comunidad Autónoma de Galicia Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por

56

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio

Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

57

Cuota íntegra

(euros)Resto base liquidable hasta (euros)Tipo aplicable (%)
0,000,0012.985,35
9,0012.985,351.168,68
8.083,2511,6521.068,60
2.110,3814.131,4014,90
35.200,004.215,9624.800,00
18,4060.000,008.779,16
58

En adelante

22,50

Comunidad de Madrid Normativa: Art. 1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo

59

1/2010, de 21 octubre

Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

60

Cuota íntegra

(euros)

Resto base liquidable (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

13.362,22

8,50%

13.362,22

1.135,79

5.642,41

61

10,70%

19.004,63

1.739,53

16.421,05

12,80%

35.425,68

3.841,42

21.894,72

62

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Art. 2 Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
63

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

64

Resto base liquidable hasta

(euros)Tipo aplicable (%)
0012.450,00
9,5012.450,001.182,75
7.750,0011,2020.200,00
2.050,7513.800,0013,30
34.000,003.886,1526.000,00
17,9060.000,008.540,15
65

En adelante.

22,50

Gravamen de la base liquidable general

Comunidad Autónoma de La Rioja Normativa: Art. 31 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

66

Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra

67

(euros)

Resto base liquidable hasta (euros)

Tipo porcentaje aplicable

0,00

0,00

12.450,00

8,00

12.450,00

68

996,00

7.750,0010,6020.200,001.817,50
15.000,0013,6035.200,003.857,50
4.800,0017,8040.0004.711,90
10.00018,3050.000,006.541,90
10.000,0019,0060.000,008.441,90
60.000,0024,50120.000,0023.141,90
69

En adelante

27,00

Nota

téngase en cuenta que el artículo 1.Uno de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024 (BOR 30-12-2023 – BOE 31-01-2024) ha modificado, en el período impositivo 2024, la escala autonómica prevista en el artículo 31 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre.

70

Comunitat Valenciana

Art. 2 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
71

Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros) 0

72

Base liquidable hasta

(euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta

73

(euros)

Tipo aplicable (%)
12.0001.080,00
10.00012,00
22.0002.280,00
10.00015,00
32.0003.780,00
10.00017,50
42.0005.530,00
10.00020,00
52.0007.530,00
10.00022,50
62.0009.780,00
10.00025,00
72.00012.280,00
28.00026,50
100.00019.700,00
50.00027,50
150.00033.450,00
50.00028,50
200.00047.700,00
74

En adelante

29,50.

Especialidad: Escala autonómica para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla

Normativa: Disposición adicional trigésima segunda Ley IRPF

75

A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se les aplica la

escala prevista en el artículo 65 de la Ley del IRPF. Dicha escala es la siguiente: Ceuta y Melilla. Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en estas

Ciudades Autónomas

Base liquidable hasta

76

(euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta (euros)

77

Tipo aplicable

(%)
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
78

Gravamen de la base liquidable general

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

60.000,00

79

Resto base liquidable hasta

(euros)

8.950,75

En adelante

Tipo aplicable (%) 22,50

80

Gravamen de la base liquidable del ahorro

Gravamen estatal

Normativa: Art. 66.1 Ley IRPF

  • Para 2025 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
81

Base liquidable

Incremento en cuota íntegra estatal (euros)Resto base liquidable del ahorro hasta (euros)Tipo aplicable (%)
006.000
9,506.000,00570
44.00010,5050.000,00
5.190150.00011,50
200.000,0022.440100.000
13,50300.000,0035.940
82

En adelante

15,00

  • La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.

Gravamen autonómico

83

Normativa: Art. 76 Ley IRPF

  • Para 2025 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala. Base liquidable hasta (euros)
84

Incremento en cuota íntegra

Resto base liquidable del ahorro hasta (euros)Tipo aplicable (%)
00
6.0009,50
6.000,00570
44.00010,50
85

Base liquidable

hasta (euros)

Resto base liquidable del ahorro hasta (euros)Tipo aplicable (%)
50.000,005.190
150.00011,50
200.000,0022.440
100.00013,50
300.00035.940
86

En adelante

15

  • La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala anterior.
87

Ejemplo práctico: cálculo de las cuotas íntegras

estatal y autonómica Don A.B.C., residente en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha obtenido en el ejercicio 2025 una base liquidable general de 23.900 euros y una base liquidable del ahorro de 2.800 euros.

88

El importe del su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.

Determinar el importe de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, correspondiente a dicho contribuyente.

Solución:

  • Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general (23.900)
  • Escala general del IRPF
89

Hasta 20.200 = 2.112,75

Resto: 3.700 al 15% = 555 Cuota 1 resultante (2.112,75 + 555) = 2.667,75

  • Escala autonómica del IRPF Hasta 21.210 = 2.218,39
90

Resto: 2.690 al 15,00% = 403,5

Cuota 2 resultante = 2.218,39 + 403,5 = 2.621,89

  • Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar

Ejemplo práctico: cálculo de las cuotas íntegras estatal y autonómica

91

Dado que el importe de la base liquidable general (23.900) es superior al del mínimo

personal y familiar (5.550), este forma parte en su integridad de la base liquidable general

  • Escala general del IRPF 5.550 al 9,50% = 527,25 Cuota 3 resultante = 527,25
  • Escala autonómica del IRPF 5.550 al 9,50% = 527,25
92

Cuota 4 resultante = 527,25

  • Determinación de la cuota íntegra general, estatal y autonómica Cuota íntegra general estatal (Cuota 1 - Cuota 3): 2.667,75 − 527,25 = 2.140,50 Cuota íntegra general autonómica (Cuota 2 - Cuota 4): 2.621,89 − 527,25 = 2.094,64
  • Gravamen de la base liquidable del ahorro (2.800)
93

Gravamen estatal 2.800 x 9,50% = 266

Gravamen autonómico 2.800 x 9,50% = 266

  • Determinación de las cuotas íntegras Cuota íntegra estatal (2.140,50 + 266) = 2.406,50 Cuota íntegra autonómica (2.094,64 + 266) = 2.360,64
94

Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF

residentes en el extranjero

Delimitación

Normativa: Arts. 8.2 y 10.1 Ley IRPF La determinación de la cuota íntegra total correspondiente a personas físicas de nacionalidad española que, teniendo la consideración de contribuyentes del IRPF residan en el extranjero, presenta determinadas especialidades respecto del procedimiento liquidatorio hasta ahora comentado, por el hecho de que, al no poder ser considerados residentes en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma, estas carecen de competencia normativa sobre el IRPF aplicable a los mismos.

95

Son contribuyentes del IRPF, residentes en el extranjero, las personas de nacionalidad

española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que, en los términos establecidos en los artículos 8.2 y 10.1 de la Ley del IRPF, tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

  • Miembros de misiones diplomáticas españolas.
  • Miembros de oficinas consulares españolas, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
  • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
  • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
  • Quienes acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro siguientes.
96

Las especialidades que presenta la determinación de la cuota íntegra del IRPF en estos

contribuyentes son las que se indican en los apartados siguientes.

Gravamen de la base liquidable general Normativa: Arts. 63.1 y 65 Ley IRPF La base liquidable general se someterá a gravamen aplicando las siguientes escalas:

97

Escala del artículo 63.1 Ley IRPF

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

98

Resto base liquidable hasta

(euros)

Tipo aplicable (%)
0,000,00
12.450,009,50
12.450,001.182,75
7.750,0012,00
20.200,002.112,75
15.000,0015,00
35.200,004.362,75
24.800,0018,50
60.000,008.950,75
240.000,0022,50
300.000,0062.950,75
99

En adelante

24,50

Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero

Escala del artículo 65 Ley IRPF

Base liquidable hasta

100

(euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta (euros)

101

Tipo aplicable

(%)
0,000,0012.450,00
9,5012.450,001.182,75
7.750,0012,0020.200,00
2.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,00
18,5060.000,008.950,75
102

En adelante

22,50

Gravamen de la base liquidable del ahorro Normativa: Arts. 66.2 Ley IRPF A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

103

Base liquidable

Incremento en cuota íntegra estatal (euros)Resto base liquidable del ahorro hasta (euros)Tipo aplicable (%)
006.000
196.000,001.140
44.0002150.000,00
10.380150.00023
200.000,0044.880100.000,00
27300.000,0071.880
104

En adelante

30

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior. Importante: el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro, sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a cómo opera en la base liquidable general.

105

Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores

desplazados a territorio español Normativa: Art. 93.2.e) Ley IRPF Atención: téngase en cuenta que el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español se comenta en el Capítulo 2.

106

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su

desplazamiento a territorio español y que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales en el artículo 93.2 de la Ley del IRPF, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes se les aplicará las siguientes escalas:

  • A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
107

Residentes (dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos

propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales), se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

108

Base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

Hasta 600.000

24

Desde 600.000,01 euros en adelante

47

  • A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
109

(dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de

una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales), se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

110

Base liquidable

hasta (euros)

Incremento en cuota íntegra estatal (euros)

Resto base liquidable del ahorro hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

6.000

19

0

111

Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

Base liquidable hasta (euros)

Incremento en cuota íntegra estatal (euros)

112

Resto base liquidable del

ahorro hasta (euros)Tipo aplicable (%)
6.000,001.140
44.00021
50.000,0010.380
150.00023
200.000,0044.880
100.000,0027
300.000,0071.880
113

En adelante

30

Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica Anualidades por alimentos en favor de los hijos

114

Especialidad en el tratamiento de las anualidades por alimentos

a favor de los hijos Normativa: Arts. 64 y 75 Ley del IRPF Las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el contribuyente no reducen la base imponible general del pagador, pero sí se tienen en cuenta para calcular su cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF mediante las especialidades que establecen, respectivamente, los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF, cuya finalidad es reducir en estos casos la progresividad del impuesto.

115

Para los hijos que reciben dichas anualidades por alimentos estas constituyen rentas exentas conforme el

artículo 7 de la Ley del IRPF. Por otra parte, recordar que, en el caso de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos, el pagador podrá aplicar las reducciones en la base imponible que establece el artículo 55 de la Ley del IRPF que se comenta en el Capítulo 13 de este Manual.

116

Para ello, los contribuyentes que satisfagan en el ejercicio 2025 anualidades por alimentos a

sus hijos por decisión judicial (o fijadas a través de un convenio regulador decretado judicialmente o formalizado ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario) sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF determinarán, cuando el importe de las anualidades sea inferior a la base liquidable general, las cuotas correspondientes a la base liquidable general (parte estatal y parte autonómica) con arreglo al siguiente procedimiento:

  • El importe de las anualidades por alimentos se diferenciará del resto de la base liquidable general, obteniéndose de esta forma dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen:
  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos.
  • Base "B": resto de la base liquidable general.
  • A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2025 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda.
117

Como consecuencia de dicha aplicación, se obtiene para la base "A" una cuota 1 y una

cuota 2, y para la base "B" una cuota 3 y una cuota 4.

  • Se sumarán las cuotas obtenidas en la fase anterior para determinar la cuota general estatal y la cuota general autonómica. Dicha suma es la siguiente:
  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4
  • Aplicación de las escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales. Como resultado de esta operación, se obtienen la cuota 7 (cuota general estatal) y la cuota 8 (cuota autonómica).
  • Minoración de las cuotas 5 y 6 determinadas en el paso 3 anterior en el importe de las cuotas 7 y 8, sin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.
  • Cuota general estatal = cuota 5 − cuota 7.
  • Cuota general autonómica = cuota 6 − cuota 8.
118

Precisiones

  • ¿Quién se aplica las especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica por el pago de anualidades por alimentos a favor de los hijos? El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por los descendientes que con ellos conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar este la mayoría de edad, se aplicará lo anteriormente reflejado mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.
119

Por otro lado, el progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de

los hijos en los términos previstos por el artículo 7. k) de la Ley del IRPF y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes. Por tanto, la dependencia económica que supone el pago de aquellas no puede asimilarse a convivencia a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes. Véanse al respecto las resoluciones del TEAC de 29 de mayo de 2023 (reclamaciones números 00/08646/2022/00/00 y 00/10590/2022), recaídas en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.

120

Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica

En resumen, el régimen previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF sólo es aplicable a los progenitores que satisfaciendo anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial no conviven en ninguna medida con ellos. A diferencia de éstos, los progenitores que tengan la guarda y custodia exclusiva o compartida tendrán derecho a la aplicación por los hijos del mínimo por descendientes.

  • ¿Dónde tienen que estar fijadas las anualidades por alimentos a favor de los hijos?
121

A partir de las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la

Jurisdicción Voluntaria, el régimen establecido en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF para las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, se extiende a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, tenga o no carácter obligatorio su inclusión.

  • ¿Cúal es la fecha desde la que tienen incidencia en la tributación del IRPF, los pagos efectuados en concepto de anualidades por alimentos en favor de los hijos?
122

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Código Civil, “Los efectos de la

disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87.”

123

Por tanto, a efectos de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los

supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF, deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por dicho concepto desde la firmeza de la sentencia judicial o decreto, o desde el otorgamiento de escritura pública que declare el divorcio.

  • ¿Cómo se calcula el importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos a las que se aplica el régimen de especialidades?
124

Para el cálculo de las anualidades por alimentos a favor de los hijos a las que se

aplica el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF se tomará en cuenta el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil que señala lo siguiente:

125

"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,

habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

126

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén

cubiertos de otro modo”.

Téngase en cuenta que la actualización del importe de las anualidades por alimentos conforme al IPC se declarará en el periodo impositivo en el que se satisfaga dicha actualización.

Atención: los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, pero no el mínimo por descendientes. Véanse al respecto las

127

Resoluciones del TEAC de 29 mayo 2023, Reclamaciones números

00/08646/2022/00/00 y 00/10590/2022, recaídas ambas en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.

Ejemplo: Anualidades por alimentos en favor de los hijos Don L.D.Z., residente en la Comunitat Valenciana, ha obtenido en el ejercicio 2025 una base liquidable general de 63.000 euros. Durante dicho ejercicio, ha satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por importe de 12.000 euros, según lo previsto en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente.

128

Asimismo, la base liquidable del ahorro de dicho contribuyente asciende a 5.000 euros.

Determinar las cuotas íntegras correspondientes a 2025 sabiendo que el importe de su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.

Solución:

Al haber satisfecho en el ejercicio anualidades a sus hijos por decisión judicial y resultar su cuantía inferior al importe de su base liquidable general, la escala general estatal para

129

2025 y la autonómica del IRPF deben aplicarse separadamente al importe de las

anualidades y al importe del resto de la base liquidable general.

  • Aplicación de las escalas del IRPF al importe de las anualidades, base "A" (12.000 euros)
  • Escala general del IRPF 12.000 al 9,50% = 1.140
130

Cuota 1 = 1.140

  • Escala autonómica aprobada para 2025 por la Comunitat Valenciana 12.000 al 9% = 1.080 Cuota 2 = 1.080
  • Aplicación de las escalas de gravamen al resto de base liquidable general, base
131

"B" (51.000 euros)

  • Escala general del IRPF

Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica

Hasta 35.200 = 4.362,75 Resto: 15.800 al 18,50% = 2.923

132

Cuota 3 = 7.285,75

  • Escala autonómica aprobada para 2025 por la Comunitat Valenciana Hasta 42.000 = 5.530 Resto: 9.000 al 20,00% = 1.800 Cuota 4 = 7.330
  • Determinación de las cuotas resultantes por la aplicación de las escalas en ambas bases
133

Cuota 5 = cuota 1 + cuota 3: (1.140 + 7.285,75) = 8.425,75

Cuota 6 = cuota 2 + cuota 4: (1.080 + 7.330) = 8.410

  • Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros
  • Escala general
134

Dado que el importe de la base liquidable general (63.000) es superior al del mínimo

personal y familiar incrementado en 1.980 euros (5.550 + 1.980 = 7.530), este forma parte en su integridad de la base liquidable general. 7.530 al 9,50% = 715,35 Cuota 7 = 715,35

  • Escala autonómica aprobada para 2025 por la Comunitat Valenciana
135

En este caso, la cuantía autonómica del mínimo del contribuyente (fijada en 6.105

euros) incrementada en 1.980 euros (6.105 + 1.980) determina un importe de 8.085, inferior a la base liquidable general (63.000), por lo que dicho importe forma parte en su integridad de la base liquidable general. 8.085 al 9% = 727,65

136

Cuota 8 = 727,65

  • Determinación de las diferencias de cuotas Cuota general estatal (Cuota 5 − Cuota 7): 8.425,75 − 715,35 = 7.710,40 Cuota general autonómica (Cuota 6 − Cuota 8): 8.410 − 727,65 =7.682,35
  • Gravamen de la base liquidable del ahorro (5.000)
137

Gravamen estatal (5.000 x 9,50%) = 475

Gravamen autonómico (5.000 x 9,50%) = 475

  • Determinación de las cuotas íntegras: Cuota íntegra estatal (7.710,40 + 475) = 8.185,40 Cuota íntegra autonómica (7.682,35 + 475) = 8.157,35
138

Rentas exentas con progresividad

Delimitación

Normativa: Disposición adicional vigésima Ley IRPF

Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.

139

Como ejemplo de estas rentas pueden citarse las previstas en los Convenios para evitar la doble

imposición suscritos por España.

Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.

140

El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o

del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad. En determinados Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España se establece que, cuando las rentas obtenidas por un contribuyente estén exentas, conforme a las disposiciones del propio Convenio, las mismas deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable sobre el resto de las rentas obtenidas por dicho contribuyente en el ejercicio.

141

Tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad

en Base Imponible General El tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad que, según su naturaleza, formen parte de la base imponible general se estructura en las siguientes fases:

  • El importe de las rentas exentas con progresividad debe sumarse a la base liquidable general y al importe resultante de dicha suma se le aplicarán la escala de gravamen general y la aprobada por la Comunidad Autónoma que corresponda, en la parte autonómica. Como resultado se obtienen las cuotas parciales 1 y 2.
  • Al importe del mínimo personal y familiar (siempre que no supere la base liquidable general o, en su caso, la base liquidable general incrementada con las rentas exentas con progresividad) se le aplican, sucesivamente, la escala de gravamen general,
142

Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica

obteniéndose de esta forma la cuota parcial 3 y la escala de gravamen autonómica o complementaria obteniéndose la cuota parcial 4.

  • A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas en las fases anteriores se calculan las siguientes magnitudes:
  • Cuota resultante 1 = cuota parcial 1 - cuota parcial 3
  • Cuota resultante 2 = cuota parcial 2 - cuota parcial 4
  • A partir de las cuotas resultantes 1 y 2 calculadas en la fase anterior, se determina el tipo medio de gravamen, estatal y autonómico. En ambos casos, dicho tipo medio es el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir las cuotas resultantes 1 y
143

2 entre la base para la aplicación de la escala de gravamen (suma obtenida en la fase 1ª).

  • Una vez obtenidos dichos tipos medios, estos se aplicarán exclusivamente sobre la base liquidable general, sin incluir las rentas exentas con progresividad. De esta forma se obtendrá la cuota íntegra estatal y autonómica, respectivamente, correspondientes a la base liquidable general.
144

Ejemplo

Doña P.C.A., residente en la Comunidad de Castilla y León, ha obtenido en el ejercicio 2025 una base liquidable general de 23.900 euros y una base liquidable del ahorro de 2.800 euros. El importe del su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros. Además, ha percibido en Alemania una renta de 2.900 euros que, por aplicación del Convenio entre el Reino de

145

España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la

evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, de 3 de febrero de 2011, está declarada en España exenta con progresividad. Determinar el importe de las cuotas íntegras correspondiente a dicho contribuyente.

Solución:

  • Suma de la base liquidable general y el importe de las rentas exentas con progresividad 23.900 + 2.900 = 26.800
  • Aplicación de las escalas del IRPF al resultado de la suma anterior (26.800)
  • Escala general del IRPF
146

Hasta 20.200 = 2.112,75

Resto: 6.600 al 15% = 990 Cuota 1 (2.112,75 + 990) = 3.102,75

  • Escala autonómica del IRPF

Hasta 20.200 = 2.050,50

147

Resto: 6.600 al 14% = 924

Cuota 2 (2.050,50 + 924) = 2.974,50

  • Aplicación de las escalas de gravamen al importe del mínimo personal y familiar

Escala general del IRPF

5.550 al 9,50% = 527,25

148

Cuota 3 = 527,25

Escala autonómica del IRPF

Nota: aunque la Comunidad de Castilla y León tiene aprobadas cuantías autonómicas del mínimo personal y familiar, estas coinciden con los importes del mínimo del contribuyente, por descendientes y ascendientes y por discapacidad que fijan los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.

5.550 al 9% = 499,50

149

Cuota 4 = 499,50

  • Determinación de las diferencias de cuotas: Cuota resultante 1 (cuota 1 - cuota 3): 3.102,75 - 527,25 = 2.575,50 Cuota resultante 2 (cuota 2 - cuota 4): 2.974,50 - 499,50 = 2.475
  • Determinación de los tipos medios de gravamen
  • Tipo medio de gravamen estatal (TME): TME = (2.575,50 ÷26.800) x 100 = 9,61%
  • Tipo medio de gravamen autonómico (TMA): TMA = (2.475 ÷ 26.800) x 100 = 9,23%
  • Determinación de las cuotas correspondientes a la base liquidable general
150

(23.900):

Cuota estatal: (23.900 x 9,61%) = 2.296,79 Cuota autonómica: (23.900 x 9,23%) = 2.205,97

  • Gravamen de la base liquidable del ahorro (2.800)

Gravamen estatal

2.800 x 9,5% = 266

151

Gravamen autonómico

2.800 x 9,5% = 266

  • Determinación de las cuotas íntegras

Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica

Cuota íntegra estatal (2.296,79 +266) = 2.562,79

152

Cuota íntegra autonómica (2.205,97 + 266) = 2.471,97

Tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad que forman parte de la base imponible del ahorro En aquellos supuestos en que exista un remanente del mínimo personal y familiar que al no poder aplicarse en la base liquidable general para determinar las cuotas íntegras, pase a formar parte de la base liquidable del ahorro, así como cuando el importe de esta incrementado en la cuantía de las rentas exentas con progresividad supere la cantidad de 6.000 euros, el tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad que, según su naturaleza formen parte de la base imponible del ahorro, se estructura en las siguientes fases:

  • El importe de las rentas exentas con progresividad debe sumarse a la base liquidable del ahorro sometida a gravamen, con objeto de aplicar a su resultado los tipos de gravamen de las escalas del ahorro, estatal y autonómica, que correspondan. Como resultado se obtienen las cuotas parciales A y B.
  • Si hubiere remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general se hallan las cuotas que corresponda a dicho remanente aplicando los tipos de gravamen de las escalas del ahorro, estatal y autonómica. Como resultado se obtienen las cuotas parciales C y D.
  • A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas en las fases anteriores se calculan las siguientes magnitudes:
  • Cuota 1 = cuota parcial A - cuota parcial C.
  • Cuota 2 = cuota parcial B - cuota parcial D.
  • A partir de las cuotas 1 y 2 calculadas en la fase anterior, se determina el tipo medio de gravamen, estatal y autonómico. En ambos casos, la cuota resultante se divide entre la suma de la base liquidable del ahorro y las rentas exentas con progresividad a integrar en la base imponible del ahorro. El cociente así obtenido se multiplica por 100 para determinar de esta forma el tipo medio de gravamen.
  • Una vez obtenidos dichos tipos medios, estos se aplicarán exclusivamente sobre la base liquidable del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad. De esta forma se obtendrá la cuota íntegra estatal y autonómica, respectivamente, correspondientes a la base liquidable del ahorro.
153

Importante: en aquellos supuestos en que no exista remanente de mínimo personal y

familiar, si la cuantía de la base liquidable del ahorro incrementada en el importe de las rentas exentas con progresividad, no supera la cifra de 6.000 euros, no será preciso efectuar los cálculos anteriormente comentados.

Ejemplo

154

En la declaración del IRPF correspondiente a 2025 de don J.L.M., residente en Aragón,

constan las siguientes cantidades relativas a la base liquidable del ahorro:

  • Base liquidable del ahorro: 50.000
  • Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro: 4.200
155

En el ejercicio 2025 el contribuyente procedió a la venta de un inmueble urbano sito en

Holanda del que obtuvo una ganancia patrimonial de 80.000 euros determinada de acuerdo con la normativa reguladora del IRPF. Determinar el importe de la parte estatal y la parte autonómica de las cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro.

156

Solución:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 16 de junio de 1971 (BOE de 16 de octubre), la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del bien inmueble está exenta del IRPF, pero esta renta se tendrá en cuenta para calcular el IRPF correspondiente a las restantes rentas a integrar en la base liquidable del ahorro del contribuyente.

157

Dado que existe un remanente del mínimo personal y familiar que reduce la base liquidable

del ahorro para determinar el importe de la misma que se somete a gravamen, debe tenerse en cuenta la exención con progresividad de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble urbano sito en Holanda. Los cálculos que deben realizarse a tal efecto son los siguientes:

  • Suma de la base liquidable del ahorro y el importe de las rentas exentas con progresividad 50.000 + 80.000 = 130.000
  • Aplicación de las escalas del IRPF al resultado de la suma anterior (130.000)
158

Escala del ahorro estatal

Hasta 50.000 = 5.190 Resto (80.000 al 11,5%) = 9.200 Cuota A (5.190 + 9.200) = 14.390

Escala del ahorro autonómica

159

Hasta 50.000 = 5.190

Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica

Resto (80.000 al 11,5%) = 9.200 Cuota B (5.190 + 9.200) = 14.390

  • Aplicación de las escalas de gravamen al importe del mínimo personal y familiar
160

Escala del ahorro estatal

4.200 al 9,50% = 399

Cuota C = 399

Escala del ahorro autonómica

4.200 al 9,50% = 399

161

Cuota D = 399

  • Determinación de las diferencias de cuotas Cuota resultante 1 (cuota A - cuota C): 14.390 − 399 = 13.991 Cuota resultante 2 (cuota B - cuota D): 14.390 − 399 = 13.991
  • Determinación de los tipos medios de gravamen
  • Tipo medio de gravamen del ahorro estatal (TMAE) = (13.991 ÷130.000) x 100 =
162

10,76%

  • Tipo medio de gravamen del ahorro autonómico (TMGAA) = (13.991 ÷130.000) x 100 = 10,76%
  • Determinación de las cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro (50.000):
163

Cuota del ahorro estatal: (50.000 x 10,76%) = 5.380

Cuota del ahorro autonómica: (50.000 x 10,76%) = 5.380

Supuestos especiales de concurrencia de rentas: Anualidades por alimentos en favor de los hijos y rentas exentas con progresividad

164

El procedimiento aplicable en el supuesto de que existan simultáneamente anualidades por

alimentos en favor de los hijos y rentas exentas con progresividad incorpora las especialidades liquidatorias de cada una de dichas rentas tal y como se comenta en el ejemplo siguiente.

Ejemplo:

165

Don J.R.F., residente en la Comunidad de Madrid, ha obtenido en el ejercicio 2025 una

base liquidable general de 23.900 euros. También ha obtenido rentas exentas con progresividad que ascienden 2.950 euros. Durante el ejercicio ha satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por importe de 2.800 euros, según lo previsto en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente.

166

Determinar las cuotas íntegras correspondientes al ejercicio 2025, sabiendo que el importe

del mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.

Solución:

  • Determinación de las bases para la aplicación de las escalas de gravamen Al haber satisfecho en el ejercicio anualidades a sus hijos por decisión judicial y resultar su cuantía inferior al importe de su base liquidable general, la escala general y la autonómica del IRPF deben aplicarse separadamente al importe de las anualidades (2.800) y al importe del resto de la base liquidable general.
167

Este último importe se determina incrementando la base liquidable general (23.900 euros)

en la cuantía de las rentas exentas con progresividad (2.950) y disminuyendo el resultado en el importe de las anualidades por alimentos satisfechas en el ejercicio (2.800). En definitiva: Base "A" = 2.800

168

Base "B" = (23.900 + 2.950) − 2.800 = 24.050

  • Aplicación de las escalas del IRPF al importe de las anualidades, base "A" (2.800 euros)

Escala general del IRPF

2.800 x 9,50% = 266

169

Cuota 1 = 266

Escala autonómica del IRPF

2.800 x 8,50% = 238

Cuota 2 = 238

  • Aplicación de las escalas de gravamen al resto de base liquidable general, base
170

"B" (24.050 euros)

Escala general del IRPF

Hasta 20.200 = 2.112,75 Resto: 3.850 al 15% = 577,50

Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica

171

Cuota 3 = 2.690,25

Escala autonómica del IRPF

Hasta: 19.004,63 = 1.739,53 Resto: 5.045,37 al 12,80% = 645,80 Cuota 4 = 2.385,33

  • Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros
172

Dado que el importe de la base liquidable general (23.900) es superior al del mínimo

personal y familiar incrementado en 1.980 euros (5.550 + 1.980 = 7.530), este forma parte en su integridad de la base liquidable general.

Escala general del IRPF

Dado que el importe de la base liquidable general (23.900) es superior al del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros (5.550 + 1.980 = 7.730), este forma parte en su integridad de la base liquidable general. 7.530 al 9,50% = 715,35

173

Cuota 5 =715,35

Escala autonómica del IRPF

En este caso, la cuantía autonómica del mínimo del contribuyente (fijada en 5.777,55 euros) incrementada en 1.980 euros (5.777,55 + 1.980) determina un importe de 7.757,55 euros, inferior a la base liquidable general (23.900), por lo que dicho importe forma parte en su integridad de la base liquidable general. 7.757,55 al 8,50% = 659,39

174

Cuota 6 = 659,39

  • Cálculo de las cuotas a efectos de determinar los tipos medios de gravamen Para determinar los tipos medios de gravamen, estatal y autonómico, es preciso calcular previamente las respectivas cuotas estatal y autonómica. Dichas cuotas se calculan de la siguiente forma:
175

Cuota estatal = (cuota 1 + cuota 3 - cuota 5):

266 + 2.690,25 – 715,35 = 2.240,90

Cuota autonómica = (cuota 2 + cuota 4 - cuota 6):

238 + 2.385,33 – 659,39= 1.963,94

  • Determinación de los tipos medios de gravamen
  • Tipo medio de gravamen estatal TME: 2.240,90 ÷ 26.850 x 100 = 8,34%
  • Tipo medio de gravamen autonómico =TMA = 1.963,94 ÷ 26.850 x 100 = 7,31%
  • Determinación de la cuota íntegra general estatal y autonómica
176

Cuota íntegra general estatal (base liquidable general x TME) 23.900 x 8,34% =

1.993,26 Cuota íntegra general autonómica: (base liquidable general x TMA) 23.900 x 7,31% = 1.747,09