Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras
Escalas de gravamen estatal y autonómica, cálculo de cuotas íntegras y tramos del IRPF.
Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas íntegras
Esquema gráfico: Aplicación de mínimo personal y familiar y determinación de las cuotas íntegras
Gravamen de la base liquidable general El gravamen de la base liquidable general del IRPF se estructura en cuatro fases:
Fase 1ª: A la totalidad de la base liquidable general, incluida la correspondiente al importe
del mínimo personal y familiar que forma parte de la misma, se le aplican las escalas, general y autonómica, del IRPF obteniéndose las correspondientes cuotas parciales (Cuota 1 y Cuota 2). Fase 2ª: A la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar estatal establecido en el IRPF se le aplica la escala general del IRPF, obteniéndose la cuota parcial (Cuota 3).
Introducción
Fase 3ª: A la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado o disminuido en los importes establecidos, en su caso, por la Comunidad Autónoma en su normativa autonómica se le aplica la escala autonómica correspondiente, obteniéndose la cuota parcial (Cuota 4).
La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunidad
Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comunidad de Madrid, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Comunitat Valenciana han regulado importes del mínimo personal y familiar diferentes de los establecidos en la Ley del IRPF. En consecuencia, los contribuyentes residentes en su territorio deben aplicar, a efectos del gravamen autonómico (fase 3ª), los importes regulados en la normativa de dicha Comunidad
Autónoma.
El resto de contribuyentes (incluidos los de las Comunidades Autónomas de Cataluña, y Castilla y León que ha fijado importes para el mínimo personal y familiar de idéntica cuantía a los establecidos en la Ley del IRPF) deben aplicar la misma cuantía del mínimo personal y familiar a efectos del gravamen estatal (fase 2ª) y del gravamen autonómico (fase 3ª).
Fase 4ª: A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas se calculan la cuota íntegra general
estatal (Cuota 1 menos Cuota 3) y cuota íntegra general autonómica (Cuota 2 menos Cuota 4).
Gravamen de la base liquidable del ahorro El gravamen de la base liquidable del ahorro del IRPF se estructura en cuatro fases: Fase 1ª: El importe de la base liquidable del ahorro se grava a los tipos de la escala del ahorro, estatal y autonómica, fijados para 2025, obteniéndose las correspondientes cuotas parciales (Cuota A y Cuota B).
Fase 2ª: La cuantía de la cuota estatal resultante de aplicar la escala a la base liquidable del
ahorro (Cuota A) se minorará, en su caso, en el importe derivado de aplicar al remanente del mínimo personal y familiar estatal no aplicado (esto es, al exceso del citado mínimo sobre la cuantía de la base liquidable general) la escala del ahorro estatal fijada para 2025 (Cuota C). Fase 3ª: La cuantía de la cuota autonómica resultante de aplicar la escala a la base liquidable del ahorro (Cuota B) se minorará en el importe derivado de aplicar al remanente no aplicado del mínimo personal y familiar autonómico (esto es, al exceso del citado mínimo sobre la cuantía de la base liquidable general) la escala del ahorro autonómica fijada para
2025 (Cuota D).
Fase 4ª: A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas se calculan la cuota íntegra del ahorro estatal (Cuota A menos Cuota C) y cuota íntegra del ahorro autonómica (Cuota B menos Cuota D).
Gravamen de la base liquidable general
Gravamen estatal
Base liquidable hasta
euros
Cuota íntegra euros
Resto base liquidable hasta euros
Tipo aplicable
| Porcentaje | |
|---|---|
| 0,00 | 0,00 |
| 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 |
| 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 |
| 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 |
| 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 |
| 240.000 | 22,50 |
| 300.000,00 | 62.950,75 |
En adelante
24,50
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala.
Tipo medio de gravamen general estatal
Normativa: Art. 63.2 Ley IRPF
Se entiende por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por aplicación de la anterior escala entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales sin redondeo.
Gravamen autonómico
Gravamen de la base liquidable general
hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de la Ley del IRPF, la escala autonómica aprobada por cada Comunidad Autónoma.
Tipo medio de gravamen general autonómico
Para el ejercicio 2025 cada contribuyente deberá aplicar la escala autonómica que
corresponda de las que a continuación se transcriben:
Comunidad Autónoma de Andalucía Normativa: Art. 23 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable hasta (euros)
Tipo aplicable (%)
0,00
0,00
13.000,00
9,50%
13.000,00
1.235,00
8.100,00
12,00%
21.100,00
2.207,00
14.100,00
15,00%
35.200,00
4.322,00
24.800,00
Comunidad Autónoma de Aragón
Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta
| (euros) | Tipo aplicable (%) | ||
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 13.072,50 | 9,50 |
| 13.072,50 | 1.241,89 | 8.137,50 | 12,00 |
| 21.210,00 | 2.218,39 | 15.750,00 | 15,00 |
| 36.960,00 | 4.580,89 | 15.540,00 | 18,50 |
| 52.500,00 | 7.455,79 | 7.500,00 | 20,50 |
| 60.000,00 | 8.993,29 | 20.000,00 | 23,00 |
| 80.000,00 | 13.593,29 | 10.000,00 | 24,00 |
| 90.000,00 | 15.993,29 | 40.000,00 | 25,00 |
| 130.000,00 | 25.993,29 | en adelante | 25,50 |
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta
| (euros) | Tipo aplicable (%) | ||
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,00 |
| 12.450,00 | 1.120,50 | 5.257,20 | 12,00 |
| 17.707,20 | 1.751,36 | 15.300,00 | 14,00 |
| 33.007,20 | 3.893,36 | 20.400,00 | 19,20 |
| 53.407,20 | 7.810,16 | 16.592,80 | 21,50 |
Gravamen de la base liquidable general
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta
(euros)
| Tipo aplicable (%) | |
|---|---|
| 70.000,00 | 11.377,62 |
| 20.000,00 | 22,50 |
| 90.000,00 | 15.877,62 |
| 85.000,00 | 25,00 |
| 175.000,00 | 37.127,62 |
En adelante
26,00
téngase en cuenta que el artículo Único.Uno de la Ley del Principado de Asturias 3/2025, de 19 de noviembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (12/0142/0010/17092). ( BOPA 212-2025) ha modificado, en el período impositivo 2025, la escala autonómica prevista en el artículo 2 del citado texto refundido.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Autónoma
Base liquidable desde (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta
(euros)
| Tipo aplicable (%) | |
|---|---|
| 0,00 | 0,00 |
| 10.000 | 9 |
| 10.000 | 900 |
| 8.000 | 11,25 |
| 18.000 | 1.800 |
| 12.000 | 14,25 |
| 30.000 | 3.510 |
| 18.000 | 17,5 |
| 48.000 | 6.660 |
| 22.000 | 19 |
| 70.000 | 10.840 |
| 20.000 | 21,75 |
| 90.000 | 15.190 |
| 30.000 | 22,75 |
| 120.000 | 22.015 |
| 55.000 | 23,75 |
| 175.000 | 35.077,50 |
En adelante
24,75
Comunidad Autónoma de Canarias
Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril
Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
Autónoma
Base liquidable desde (euros)
Cuota íntegra
(euros)
| Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|
| 0,00 | 0,00 |
| 13.748 | 9,00 |
| 13.748 | 1.237,32 |
| 5.674 | 11,50 |
| 19.422 | 1.889,83 |
| 16.502 | 14,00 |
| 35.924 | 4.200,11 |
| 21.642 | 18,50 |
| 57.566 | 8.203,88 |
| 35.702 | 23,50 |
| 93.268 | 16.593,85 |
| 30.477 | 25,00 |
| 123.745 | 24.213,10 |
En adelante
26,00
téngase en cuenta que la disposición final undécima de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC 29-12-2025 – BOE XX-01-2026) ha modificado, para el período impositivo 2025, la escala autonómica prevista en el artículo 18 bis del Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Base liquidable (euros)
| Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable (euros) |
|---|---|
| 0,00 | 0,00 |
| 13.000 | 8,50 |
| 13.000 | 1.105 |
| 8.000 | 11,00 |
| 21.000 | 1.985 |
| 14.200 | 14,50 |
| 35.200 | 4.044 |
| 24.800 | 18,00 |
Tipo aplicable (%)
Gravamen de la base liquidable general
Base liquidable (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable (euros)
En adelante
24,50
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Normativa: Art. 13 bis Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra
(euros)
| Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|
| 0,00 | 0,00 |
| 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 |
| 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 |
| 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 |
| 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 |
En adelante
22,50
Comunidad de Castilla y León Normativa: Art. 1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre
Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra
| (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) | |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9 |
| 12.450,00 | 1.120,50 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.050,50 | 15.000,00 | 14,00 |
Base liquidable hasta
(euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta
(euros)
Tipo aplicable (%)
35.200,00
4.150,50
18.207,20
18,50
53.407,20
7.518,83
En adelante
21,50
Comunidad Autónoma de Cataluña Normativa: Art. 611-1 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 marzo, por el que se aprueba el libro sexto del código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos
Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra
(euros)
| Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|
| 0,00 | 0,00 |
| 12.500,00 | 9,50 |
| 12.500,00 | 1.187,50 |
| 9.500,00 | 12,50 |
| 22.000,00 | 2.375,00 |
| 11.000,00 | 16,00 |
| 33.000,00 | 4.135,00 |
| 20.000,00 | 19,00 |
| 53.000,00 | 7.935,00 |
| 37.000,00 | 21,50 |
| 90.000,00 | 15.890,00 |
| 30.000,00 | 23,50 |
| 120.000,00 | 22.940,00 |
| 55.000,00 | 24,50 |
| 175.000,00 | 36.415,00 |
En adelante
25,50
Comunidad Autónoma de Extremadura Normativa: Art. 1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril
Gravamen de la base liquidable general
Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
Autónoma
Base liquidable hasta
(euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta (euros)
996,00
| 7.750,00 | 10 | 20.200,00 | 1.771,00 |
| 4.000,00 | 16 | 24.200,00 | 2.411,00 |
| 11.000,00 | 17,5 | 35.200,00 | 4.336,00 |
| 24.800,00 | 21 | 60.000,00 | 9.544,00 |
| 20.200,00 | 23,50 | 80.200,00 | 14.291,00 |
| 19.000,00 | 24,00 | 99.200,00 | 18.851,00 |
| 21.000,00 | 24,50 | 120.200,00 | 23.996,00 |
En adelante.
25,00
Comunidad Autónoma de Galicia Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio
Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra
| (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.985,35 |
| 9,00 | 12.985,35 | 1.168,68 |
| 8.083,25 | 11,65 | 21.068,60 |
| 2.110,38 | 14.131,40 | 14,90 |
| 35.200,00 | 4.215,96 | 24.800,00 |
| 18,40 | 60.000,00 | 8.779,16 |
En adelante
22,50
Comunidad de Madrid Normativa: Art. 1 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 21 octubre
Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable (euros)
Tipo aplicable (%)
0
0
13.362,22
8,50%
13.362,22
1.135,79
5.642,41
10,70%
19.004,63
1.739,53
16.421,05
12,80%
35.425,68
3.841,42
21.894,72
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta
| (euros) | Tipo aplicable (%) | |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 12.450,00 |
| 9,50 | 12.450,00 | 1.182,75 |
| 7.750,00 | 11,20 | 20.200,00 |
| 2.050,75 | 13.800,00 | 13,30 |
| 34.000,00 | 3.886,15 | 26.000,00 |
| 17,90 | 60.000,00 | 8.540,15 |
En adelante.
22,50
Gravamen de la base liquidable general
Comunidad Autónoma de La Rioja Normativa: Art. 31 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra
(euros)
Resto base liquidable hasta (euros)
Tipo porcentaje aplicable
0,00
0,00
12.450,00
8,00
12.450,00
996,00
| 7.750,00 | 10,60 | 20.200,00 | 1.817,50 |
| 15.000,00 | 13,60 | 35.200,00 | 3.857,50 |
| 4.800,00 | 17,80 | 40.000 | 4.711,90 |
| 10.000 | 18,30 | 50.000,00 | 6.541,90 |
| 10.000,00 | 19,00 | 60.000,00 | 8.441,90 |
| 60.000,00 | 24,50 | 120.000,00 | 23.141,90 |
En adelante
27,00
téngase en cuenta que el artículo 1.Uno de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024 (BOR 30-12-2023 – BOE 31-01-2024) ha modificado, en el período impositivo 2024, la escala autonómica prevista en el artículo 31 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre.
Comunitat Valenciana
Autónoma
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra (euros) 0
Base liquidable hasta
(euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta
(euros)
| Tipo aplicable (%) | |
|---|---|
| 12.000 | 1.080,00 |
| 10.000 | 12,00 |
| 22.000 | 2.280,00 |
| 10.000 | 15,00 |
| 32.000 | 3.780,00 |
| 10.000 | 17,50 |
| 42.000 | 5.530,00 |
| 10.000 | 20,00 |
| 52.000 | 7.530,00 |
| 10.000 | 22,50 |
| 62.000 | 9.780,00 |
| 10.000 | 25,00 |
| 72.000 | 12.280,00 |
| 28.000 | 26,50 |
| 100.000 | 19.700,00 |
| 50.000 | 27,50 |
| 150.000 | 33.450,00 |
| 50.000 | 28,50 |
| 200.000 | 47.700,00 |
En adelante
29,50.
Especialidad: Escala autonómica para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla
Normativa: Disposición adicional trigésima segunda Ley IRPF
A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se les aplica la
escala prevista en el artículo 65 de la Ley del IRPF. Dicha escala es la siguiente: Ceuta y Melilla. Escala aplicable en el ejercicio 2025 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en estas
Ciudades Autónomas
Base liquidable hasta
(euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta (euros)
Tipo aplicable
| (%) | |||
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
Gravamen de la base liquidable general
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra (euros)
60.000,00
Resto base liquidable hasta
(euros)
8.950,75
En adelante
Tipo aplicable (%) 22,50
Gravamen de la base liquidable del ahorro
Gravamen estatal
Normativa: Art. 66.1 Ley IRPF
- Para 2025 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Base liquidable
| Incremento en cuota íntegra estatal (euros) | Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 6.000 |
| 9,50 | 6.000,00 | 570 |
| 44.000 | 10,50 | 50.000,00 |
| 5.190 | 150.000 | 11,50 |
| 200.000,00 | 22.440 | 100.000 |
| 13,50 | 300.000,00 | 35.940 |
En adelante
15,00
- La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.
Gravamen autonómico
Normativa: Art. 76 Ley IRPF
- Para 2025 la base liquidable del ahorro se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala. Base liquidable hasta (euros)
Incremento en cuota íntegra
| Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|
| 0 | 0 |
| 6.000 | 9,50 |
| 6.000,00 | 570 |
| 44.000 | 10,50 |
Base liquidable
hasta (euros)
| Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|
| 50.000,00 | 5.190 |
| 150.000 | 11,50 |
| 200.000,00 | 22.440 |
| 100.000 | 13,50 |
| 300.000 | 35.940 |
En adelante
15
- La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala anterior.
Ejemplo práctico: cálculo de las cuotas íntegras
estatal y autonómica Don A.B.C., residente en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha obtenido en el ejercicio 2025 una base liquidable general de 23.900 euros y una base liquidable del ahorro de 2.800 euros.
El importe del su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.
Determinar el importe de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, correspondiente a dicho contribuyente.
Solución:
- Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general (23.900)
- Escala general del IRPF
Hasta 20.200 = 2.112,75
Resto: 3.700 al 15% = 555 Cuota 1 resultante (2.112,75 + 555) = 2.667,75
- Escala autonómica del IRPF Hasta 21.210 = 2.218,39
Resto: 2.690 al 15,00% = 403,5
Cuota 2 resultante = 2.218,39 + 403,5 = 2.621,89
- Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar
Ejemplo práctico: cálculo de las cuotas íntegras estatal y autonómica
Dado que el importe de la base liquidable general (23.900) es superior al del mínimo
personal y familiar (5.550), este forma parte en su integridad de la base liquidable general
- Escala general del IRPF 5.550 al 9,50% = 527,25 Cuota 3 resultante = 527,25
- Escala autonómica del IRPF 5.550 al 9,50% = 527,25
Cuota 4 resultante = 527,25
- Determinación de la cuota íntegra general, estatal y autonómica Cuota íntegra general estatal (Cuota 1 - Cuota 3): 2.667,75 − 527,25 = 2.140,50 Cuota íntegra general autonómica (Cuota 2 - Cuota 4): 2.621,89 − 527,25 = 2.094,64
- Gravamen de la base liquidable del ahorro (2.800)
Gravamen estatal 2.800 x 9,50% = 266
Gravamen autonómico 2.800 x 9,50% = 266
- Determinación de las cuotas íntegras Cuota íntegra estatal (2.140,50 + 266) = 2.406,50 Cuota íntegra autonómica (2.094,64 + 266) = 2.360,64
Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF
residentes en el extranjero
Delimitación
Normativa: Arts. 8.2 y 10.1 Ley IRPF La determinación de la cuota íntegra total correspondiente a personas físicas de nacionalidad española que, teniendo la consideración de contribuyentes del IRPF residan en el extranjero, presenta determinadas especialidades respecto del procedimiento liquidatorio hasta ahora comentado, por el hecho de que, al no poder ser considerados residentes en el territorio de ninguna Comunidad Autónoma, estas carecen de competencia normativa sobre el IRPF aplicable a los mismos.
Son contribuyentes del IRPF, residentes en el extranjero, las personas de nacionalidad
española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que, en los términos establecidos en los artículos 8.2 y 10.1 de la Ley del IRPF, tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
- Miembros de misiones diplomáticas españolas.
- Miembros de oficinas consulares españolas, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
- Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
- Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
- Quienes acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro siguientes.
Las especialidades que presenta la determinación de la cuota íntegra del IRPF en estos
contribuyentes son las que se indican en los apartados siguientes.
Gravamen de la base liquidable general Normativa: Arts. 63.1 y 65 Ley IRPF La base liquidable general se someterá a gravamen aplicando las siguientes escalas:
Escala del artículo 63.1 Ley IRPF
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta
(euros)
| Tipo aplicable (%) | |
|---|---|
| 0,00 | 0,00 |
| 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 |
| 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 |
| 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 |
| 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 |
| 240.000,00 | 22,50 |
| 300.000,00 | 62.950,75 |
En adelante
24,50
Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero
Escala del artículo 65 Ley IRPF
Base liquidable hasta
(euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable hasta (euros)
Tipo aplicable
| (%) | ||
|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 |
| 9,50 | 12.450,00 | 1.182,75 |
| 7.750,00 | 12,00 | 20.200,00 |
| 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 |
| 18,50 | 60.000,00 | 8.950,75 |
En adelante
22,50
Gravamen de la base liquidable del ahorro Normativa: Arts. 66.2 Ley IRPF A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
| Incremento en cuota íntegra estatal (euros) | Resto base liquidable del ahorro hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|
| 0 | 0 | 6.000 |
| 19 | 6.000,00 | 1.140 |
| 44.000 | 21 | 50.000,00 |
| 10.380 | 150.000 | 23 |
| 200.000,00 | 44.880 | 100.000,00 |
| 27 | 300.000,00 | 71.880 |
En adelante
30
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior. Importante: el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro, sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a cómo opera en la base liquidable general.
Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores
desplazados a territorio español Normativa: Art. 93.2.e) Ley IRPF Atención: téngase en cuenta que el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español se comenta en el Capítulo 2.
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su
desplazamiento a territorio español y que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales en el artículo 93.2 de la Ley del IRPF, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes se les aplicará las siguientes escalas:
- A la base liquidable, salvo la parte de la misma correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos
propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales), se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros)
Tipo aplicable (%)
Hasta 600.000
24
Desde 600.000,01 euros en adelante
47
- A la parte de la base liquidable correspondiente a las rentas a que se refiere el artículo 25.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
(dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de
una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales), se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
hasta (euros)
Incremento en cuota íntegra estatal (euros)
Resto base liquidable del ahorro hasta (euros)
Tipo aplicable (%)
0
6.000
19
0
Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
Base liquidable hasta (euros)
Incremento en cuota íntegra estatal (euros)
Resto base liquidable del
| ahorro hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|
| 6.000,00 | 1.140 |
| 44.000 | 21 |
| 50.000,00 | 10.380 |
| 150.000 | 23 |
| 200.000,00 | 44.880 |
| 100.000,00 | 27 |
| 300.000,00 | 71.880 |
En adelante
30
Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica Anualidades por alimentos en favor de los hijos
Especialidad en el tratamiento de las anualidades por alimentos
a favor de los hijos Normativa: Arts. 64 y 75 Ley del IRPF Las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos y satisfechas por el contribuyente no reducen la base imponible general del pagador, pero sí se tienen en cuenta para calcular su cuota íntegra estatal y autonómica del IRPF mediante las especialidades que establecen, respectivamente, los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF, cuya finalidad es reducir en estos casos la progresividad del impuesto.
Para los hijos que reciben dichas anualidades por alimentos estas constituyen rentas exentas conforme el
artículo 7 de la Ley del IRPF. Por otra parte, recordar que, en el caso de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos en favor de personas distintas de los hijos, el pagador podrá aplicar las reducciones en la base imponible que establece el artículo 55 de la Ley del IRPF que se comenta en el Capítulo 13 de este Manual.
Para ello, los contribuyentes que satisfagan en el ejercicio 2025 anualidades por alimentos a
sus hijos por decisión judicial (o fijadas a través de un convenio regulador decretado judicialmente o formalizado ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario) sin derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF determinarán, cuando el importe de las anualidades sea inferior a la base liquidable general, las cuotas correspondientes a la base liquidable general (parte estatal y parte autonómica) con arreglo al siguiente procedimiento:
- El importe de las anualidades por alimentos se diferenciará del resto de la base liquidable general, obteniéndose de esta forma dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen:
- Base "A": importe de la anualidad por alimentos.
- Base "B": resto de la base liquidable general.
- A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2025 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda.
Como consecuencia de dicha aplicación, se obtiene para la base "A" una cuota 1 y una
cuota 2, y para la base "B" una cuota 3 y una cuota 4.
- Se sumarán las cuotas obtenidas en la fase anterior para determinar la cuota general estatal y la cuota general autonómica. Dicha suma es la siguiente:
- Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3
- Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4
- Aplicación de las escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales. Como resultado de esta operación, se obtienen la cuota 7 (cuota general estatal) y la cuota 8 (cuota autonómica).
- Minoración de las cuotas 5 y 6 determinadas en el paso 3 anterior en el importe de las cuotas 7 y 8, sin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.
- Cuota general estatal = cuota 5 − cuota 7.
- Cuota general autonómica = cuota 6 − cuota 8.
Precisiones
- ¿Quién se aplica las especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica por el pago de anualidades por alimentos a favor de los hijos? El progenitor o progenitores que tengan la guarda y custodia de los hijos podrán aplicarse el mínimo por descendientes, por los descendientes que con ellos conviven, y no podrán aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar este la mayoría de edad, se aplicará lo anteriormente reflejado mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.
Por otro lado, el progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de
los hijos en los términos previstos por el artículo 7. k) de la Ley del IRPF y que no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes. Por tanto, la dependencia económica que supone el pago de aquellas no puede asimilarse a convivencia a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes. Véanse al respecto las resoluciones del TEAC de 29 de mayo de 2023 (reclamaciones números 00/08646/2022/00/00 y 00/10590/2022), recaídas en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.
Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
En resumen, el régimen previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF sólo es aplicable a los progenitores que satisfaciendo anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial no conviven en ninguna medida con ellos. A diferencia de éstos, los progenitores que tengan la guarda y custodia exclusiva o compartida tendrán derecho a la aplicación por los hijos del mínimo por descendientes.
- ¿Dónde tienen que estar fijadas las anualidades por alimentos a favor de los hijos?
A partir de las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria, el régimen establecido en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF para las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, se extiende a las acordadas en el convenio regulador formulado por los cónyuges ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, tenga o no carácter obligatorio su inclusión.
- ¿Cúal es la fecha desde la que tienen incidencia en la tributación del IRPF, los pagos efectuados en concepto de anualidades por alimentos en favor de los hijos?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 del Código Civil, “Los efectos de la
disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 87.”
Por tanto, a efectos de la aplicación del régimen de especialidades aplicables en los
supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF, deberán tenerse en cuenta únicamente las cantidades satisfechas por dicho concepto desde la firmeza de la sentencia judicial o decreto, o desde el otorgamiento de escritura pública que declare el divorcio.
- ¿Cómo se calcula el importe de las anualidades por alimentos a favor de los hijos a las que se aplica el régimen de especialidades?
Para el cálculo de las anualidades por alimentos a favor de los hijos a las que se
aplica el régimen de especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF se tomará en cuenta el importe dinerario que efectivamente se haya satisfecho en concepto de anualidad por alimentos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil que señala lo siguiente:
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén
cubiertos de otro modo”.
Téngase en cuenta que la actualización del importe de las anualidades por alimentos conforme al IPC se declarará en el periodo impositivo en el que se satisfaga dicha actualización.
Atención: los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, pero no el mínimo por descendientes. Véanse al respecto las
Resoluciones del TEAC de 29 mayo 2023, Reclamaciones números
00/08646/2022/00/00 y 00/10590/2022, recaídas ambas en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio.
Ejemplo: Anualidades por alimentos en favor de los hijos Don L.D.Z., residente en la Comunitat Valenciana, ha obtenido en el ejercicio 2025 una base liquidable general de 63.000 euros. Durante dicho ejercicio, ha satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por importe de 12.000 euros, según lo previsto en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente.
Asimismo, la base liquidable del ahorro de dicho contribuyente asciende a 5.000 euros.
Determinar las cuotas íntegras correspondientes a 2025 sabiendo que el importe de su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.
Solución:
Al haber satisfecho en el ejercicio anualidades a sus hijos por decisión judicial y resultar su cuantía inferior al importe de su base liquidable general, la escala general estatal para
2025 y la autonómica del IRPF deben aplicarse separadamente al importe de las
anualidades y al importe del resto de la base liquidable general.
- Aplicación de las escalas del IRPF al importe de las anualidades, base "A" (12.000 euros)
- Escala general del IRPF 12.000 al 9,50% = 1.140
Cuota 1 = 1.140
- Escala autonómica aprobada para 2025 por la Comunitat Valenciana 12.000 al 9% = 1.080 Cuota 2 = 1.080
- Aplicación de las escalas de gravamen al resto de base liquidable general, base
"B" (51.000 euros)
- Escala general del IRPF
Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Hasta 35.200 = 4.362,75 Resto: 15.800 al 18,50% = 2.923
Cuota 3 = 7.285,75
- Escala autonómica aprobada para 2025 por la Comunitat Valenciana Hasta 42.000 = 5.530 Resto: 9.000 al 20,00% = 1.800 Cuota 4 = 7.330
- Determinación de las cuotas resultantes por la aplicación de las escalas en ambas bases
Cuota 5 = cuota 1 + cuota 3: (1.140 + 7.285,75) = 8.425,75
Cuota 6 = cuota 2 + cuota 4: (1.080 + 7.330) = 8.410
- Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros
- Escala general
Dado que el importe de la base liquidable general (63.000) es superior al del mínimo
personal y familiar incrementado en 1.980 euros (5.550 + 1.980 = 7.530), este forma parte en su integridad de la base liquidable general. 7.530 al 9,50% = 715,35 Cuota 7 = 715,35
- Escala autonómica aprobada para 2025 por la Comunitat Valenciana
En este caso, la cuantía autonómica del mínimo del contribuyente (fijada en 6.105
euros) incrementada en 1.980 euros (6.105 + 1.980) determina un importe de 8.085, inferior a la base liquidable general (63.000), por lo que dicho importe forma parte en su integridad de la base liquidable general. 8.085 al 9% = 727,65
Cuota 8 = 727,65
- Determinación de las diferencias de cuotas Cuota general estatal (Cuota 5 − Cuota 7): 8.425,75 − 715,35 = 7.710,40 Cuota general autonómica (Cuota 6 − Cuota 8): 8.410 − 727,65 =7.682,35
- Gravamen de la base liquidable del ahorro (5.000)
Gravamen estatal (5.000 x 9,50%) = 475
Gravamen autonómico (5.000 x 9,50%) = 475
- Determinación de las cuotas íntegras: Cuota íntegra estatal (7.710,40 + 475) = 8.185,40 Cuota íntegra autonómica (7.682,35 + 475) = 8.157,35
Rentas exentas con progresividad
Delimitación
Normativa: Disposición adicional vigésima Ley IRPF
Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.
Como ejemplo de estas rentas pueden citarse las previstas en los Convenios para evitar la doble
imposición suscritos por España.
Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.
El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o
del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad. En determinados Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España se establece que, cuando las rentas obtenidas por un contribuyente estén exentas, conforme a las disposiciones del propio Convenio, las mismas deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable sobre el resto de las rentas obtenidas por dicho contribuyente en el ejercicio.
Tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad
en Base Imponible General El tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad que, según su naturaleza, formen parte de la base imponible general se estructura en las siguientes fases:
- El importe de las rentas exentas con progresividad debe sumarse a la base liquidable general y al importe resultante de dicha suma se le aplicarán la escala de gravamen general y la aprobada por la Comunidad Autónoma que corresponda, en la parte autonómica. Como resultado se obtienen las cuotas parciales 1 y 2.
- Al importe del mínimo personal y familiar (siempre que no supere la base liquidable general o, en su caso, la base liquidable general incrementada con las rentas exentas con progresividad) se le aplican, sucesivamente, la escala de gravamen general,
Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
obteniéndose de esta forma la cuota parcial 3 y la escala de gravamen autonómica o complementaria obteniéndose la cuota parcial 4.
- A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas en las fases anteriores se calculan las siguientes magnitudes:
- Cuota resultante 1 = cuota parcial 1 - cuota parcial 3
- Cuota resultante 2 = cuota parcial 2 - cuota parcial 4
- A partir de las cuotas resultantes 1 y 2 calculadas en la fase anterior, se determina el tipo medio de gravamen, estatal y autonómico. En ambos casos, dicho tipo medio es el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir las cuotas resultantes 1 y
2 entre la base para la aplicación de la escala de gravamen (suma obtenida en la fase 1ª).
- Una vez obtenidos dichos tipos medios, estos se aplicarán exclusivamente sobre la base liquidable general, sin incluir las rentas exentas con progresividad. De esta forma se obtendrá la cuota íntegra estatal y autonómica, respectivamente, correspondientes a la base liquidable general.
Ejemplo
Doña P.C.A., residente en la Comunidad de Castilla y León, ha obtenido en el ejercicio 2025 una base liquidable general de 23.900 euros y una base liquidable del ahorro de 2.800 euros. El importe del su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros. Además, ha percibido en Alemania una renta de 2.900 euros que, por aplicación del Convenio entre el Reino de
España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, de 3 de febrero de 2011, está declarada en España exenta con progresividad. Determinar el importe de las cuotas íntegras correspondiente a dicho contribuyente.
Solución:
- Suma de la base liquidable general y el importe de las rentas exentas con progresividad 23.900 + 2.900 = 26.800
- Aplicación de las escalas del IRPF al resultado de la suma anterior (26.800)
- Escala general del IRPF
Hasta 20.200 = 2.112,75
Resto: 6.600 al 15% = 990 Cuota 1 (2.112,75 + 990) = 3.102,75
- Escala autonómica del IRPF
Hasta 20.200 = 2.050,50
Resto: 6.600 al 14% = 924
Cuota 2 (2.050,50 + 924) = 2.974,50
- Aplicación de las escalas de gravamen al importe del mínimo personal y familiar
Escala general del IRPF
5.550 al 9,50% = 527,25
Cuota 3 = 527,25
Escala autonómica del IRPF
Nota: aunque la Comunidad de Castilla y León tiene aprobadas cuantías autonómicas del mínimo personal y familiar, estas coinciden con los importes del mínimo del contribuyente, por descendientes y ascendientes y por discapacidad que fijan los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.
5.550 al 9% = 499,50
Cuota 4 = 499,50
- Determinación de las diferencias de cuotas: Cuota resultante 1 (cuota 1 - cuota 3): 3.102,75 - 527,25 = 2.575,50 Cuota resultante 2 (cuota 2 - cuota 4): 2.974,50 - 499,50 = 2.475
- Determinación de los tipos medios de gravamen
- Tipo medio de gravamen estatal (TME): TME = (2.575,50 ÷26.800) x 100 = 9,61%
- Tipo medio de gravamen autonómico (TMA): TMA = (2.475 ÷ 26.800) x 100 = 9,23%
- Determinación de las cuotas correspondientes a la base liquidable general
(23.900):
Cuota estatal: (23.900 x 9,61%) = 2.296,79 Cuota autonómica: (23.900 x 9,23%) = 2.205,97
- Gravamen de la base liquidable del ahorro (2.800)
Gravamen estatal
2.800 x 9,5% = 266
Gravamen autonómico
2.800 x 9,5% = 266
- Determinación de las cuotas íntegras
Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Cuota íntegra estatal (2.296,79 +266) = 2.562,79
Cuota íntegra autonómica (2.205,97 + 266) = 2.471,97
Tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad que forman parte de la base imponible del ahorro En aquellos supuestos en que exista un remanente del mínimo personal y familiar que al no poder aplicarse en la base liquidable general para determinar las cuotas íntegras, pase a formar parte de la base liquidable del ahorro, así como cuando el importe de esta incrementado en la cuantía de las rentas exentas con progresividad supere la cantidad de 6.000 euros, el tratamiento liquidatorio de las rentas exentas con progresividad que, según su naturaleza formen parte de la base imponible del ahorro, se estructura en las siguientes fases:
- El importe de las rentas exentas con progresividad debe sumarse a la base liquidable del ahorro sometida a gravamen, con objeto de aplicar a su resultado los tipos de gravamen de las escalas del ahorro, estatal y autonómica, que correspondan. Como resultado se obtienen las cuotas parciales A y B.
- Si hubiere remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general se hallan las cuotas que corresponda a dicho remanente aplicando los tipos de gravamen de las escalas del ahorro, estatal y autonómica. Como resultado se obtienen las cuotas parciales C y D.
- A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas en las fases anteriores se calculan las siguientes magnitudes:
- Cuota 1 = cuota parcial A - cuota parcial C.
- Cuota 2 = cuota parcial B - cuota parcial D.
- A partir de las cuotas 1 y 2 calculadas en la fase anterior, se determina el tipo medio de gravamen, estatal y autonómico. En ambos casos, la cuota resultante se divide entre la suma de la base liquidable del ahorro y las rentas exentas con progresividad a integrar en la base imponible del ahorro. El cociente así obtenido se multiplica por 100 para determinar de esta forma el tipo medio de gravamen.
- Una vez obtenidos dichos tipos medios, estos se aplicarán exclusivamente sobre la base liquidable del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad. De esta forma se obtendrá la cuota íntegra estatal y autonómica, respectivamente, correspondientes a la base liquidable del ahorro.
Importante: en aquellos supuestos en que no exista remanente de mínimo personal y
familiar, si la cuantía de la base liquidable del ahorro incrementada en el importe de las rentas exentas con progresividad, no supera la cifra de 6.000 euros, no será preciso efectuar los cálculos anteriormente comentados.
Ejemplo
En la declaración del IRPF correspondiente a 2025 de don J.L.M., residente en Aragón,
constan las siguientes cantidades relativas a la base liquidable del ahorro:
- Base liquidable del ahorro: 50.000
- Importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro: 4.200
En el ejercicio 2025 el contribuyente procedió a la venta de un inmueble urbano sito en
Holanda del que obtuvo una ganancia patrimonial de 80.000 euros determinada de acuerdo con la normativa reguladora del IRPF. Determinar el importe de la parte estatal y la parte autonómica de las cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro.
Solución:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 16 de junio de 1971 (BOE de 16 de octubre), la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del bien inmueble está exenta del IRPF, pero esta renta se tendrá en cuenta para calcular el IRPF correspondiente a las restantes rentas a integrar en la base liquidable del ahorro del contribuyente.
Dado que existe un remanente del mínimo personal y familiar que reduce la base liquidable
del ahorro para determinar el importe de la misma que se somete a gravamen, debe tenerse en cuenta la exención con progresividad de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble urbano sito en Holanda. Los cálculos que deben realizarse a tal efecto son los siguientes:
- Suma de la base liquidable del ahorro y el importe de las rentas exentas con progresividad 50.000 + 80.000 = 130.000
- Aplicación de las escalas del IRPF al resultado de la suma anterior (130.000)
Escala del ahorro estatal
Hasta 50.000 = 5.190 Resto (80.000 al 11,5%) = 9.200 Cuota A (5.190 + 9.200) = 14.390
Escala del ahorro autonómica
Hasta 50.000 = 5.190
Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Resto (80.000 al 11,5%) = 9.200 Cuota B (5.190 + 9.200) = 14.390
- Aplicación de las escalas de gravamen al importe del mínimo personal y familiar
Escala del ahorro estatal
4.200 al 9,50% = 399
Cuota C = 399
Escala del ahorro autonómica
4.200 al 9,50% = 399
Cuota D = 399
- Determinación de las diferencias de cuotas Cuota resultante 1 (cuota A - cuota C): 14.390 − 399 = 13.991 Cuota resultante 2 (cuota B - cuota D): 14.390 − 399 = 13.991
- Determinación de los tipos medios de gravamen
- Tipo medio de gravamen del ahorro estatal (TMAE) = (13.991 ÷130.000) x 100 =
10,76%
- Tipo medio de gravamen del ahorro autonómico (TMGAA) = (13.991 ÷130.000) x 100 = 10,76%
- Determinación de las cuotas correspondientes a la base liquidable del ahorro (50.000):
Cuota del ahorro estatal: (50.000 x 10,76%) = 5.380
Cuota del ahorro autonómica: (50.000 x 10,76%) = 5.380
Supuestos especiales de concurrencia de rentas: Anualidades por alimentos en favor de los hijos y rentas exentas con progresividad
El procedimiento aplicable en el supuesto de que existan simultáneamente anualidades por
alimentos en favor de los hijos y rentas exentas con progresividad incorpora las especialidades liquidatorias de cada una de dichas rentas tal y como se comenta en el ejemplo siguiente.
Ejemplo:
Don J.R.F., residente en la Comunidad de Madrid, ha obtenido en el ejercicio 2025 una
base liquidable general de 23.900 euros. También ha obtenido rentas exentas con progresividad que ascienden 2.950 euros. Durante el ejercicio ha satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por importe de 2.800 euros, según lo previsto en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente.
Determinar las cuotas íntegras correspondientes al ejercicio 2025, sabiendo que el importe
del mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.
Solución:
- Determinación de las bases para la aplicación de las escalas de gravamen Al haber satisfecho en el ejercicio anualidades a sus hijos por decisión judicial y resultar su cuantía inferior al importe de su base liquidable general, la escala general y la autonómica del IRPF deben aplicarse separadamente al importe de las anualidades (2.800) y al importe del resto de la base liquidable general.
Este último importe se determina incrementando la base liquidable general (23.900 euros)
en la cuantía de las rentas exentas con progresividad (2.950) y disminuyendo el resultado en el importe de las anualidades por alimentos satisfechas en el ejercicio (2.800). En definitiva: Base "A" = 2.800
Base "B" = (23.900 + 2.950) − 2.800 = 24.050
- Aplicación de las escalas del IRPF al importe de las anualidades, base "A" (2.800 euros)
Escala general del IRPF
2.800 x 9,50% = 266
Cuota 1 = 266
Escala autonómica del IRPF
2.800 x 8,50% = 238
Cuota 2 = 238
- Aplicación de las escalas de gravamen al resto de base liquidable general, base
"B" (24.050 euros)
Escala general del IRPF
Hasta 20.200 = 2.112,75 Resto: 3.850 al 15% = 577,50
Especialidades en la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Cuota 3 = 2.690,25
Escala autonómica del IRPF
Hasta: 19.004,63 = 1.739,53 Resto: 5.045,37 al 12,80% = 645,80 Cuota 4 = 2.385,33
- Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros
Dado que el importe de la base liquidable general (23.900) es superior al del mínimo
personal y familiar incrementado en 1.980 euros (5.550 + 1.980 = 7.530), este forma parte en su integridad de la base liquidable general.
Escala general del IRPF
Dado que el importe de la base liquidable general (23.900) es superior al del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros (5.550 + 1.980 = 7.730), este forma parte en su integridad de la base liquidable general. 7.530 al 9,50% = 715,35
Cuota 5 =715,35
Escala autonómica del IRPF
En este caso, la cuantía autonómica del mínimo del contribuyente (fijada en 5.777,55 euros) incrementada en 1.980 euros (5.777,55 + 1.980) determina un importe de 7.757,55 euros, inferior a la base liquidable general (23.900), por lo que dicho importe forma parte en su integridad de la base liquidable general. 7.757,55 al 8,50% = 659,39
Cuota 6 = 659,39
- Cálculo de las cuotas a efectos de determinar los tipos medios de gravamen Para determinar los tipos medios de gravamen, estatal y autonómico, es preciso calcular previamente las respectivas cuotas estatal y autonómica. Dichas cuotas se calculan de la siguiente forma:
Cuota estatal = (cuota 1 + cuota 3 - cuota 5):
266 + 2.690,25 – 715,35 = 2.240,90
Cuota autonómica = (cuota 2 + cuota 4 - cuota 6):
238 + 2.385,33 – 659,39= 1.963,94
- Determinación de los tipos medios de gravamen
- Tipo medio de gravamen estatal TME: 2.240,90 ÷ 26.850 x 100 = 8,34%
- Tipo medio de gravamen autonómico =TMA = 1.963,94 ÷ 26.850 x 100 = 7,31%
- Determinación de la cuota íntegra general estatal y autonómica
Cuota íntegra general estatal (base liquidable general x TME) 23.900 x 8,34% =
1.993,26 Cuota íntegra general autonómica: (base liquidable general x TMA) 23.900 x 7,31% = 1.747,09