Deducciones generales de la cuota en 2025
Guía completa de todas las deducciones aplicables en la declaración del IRPF 2025, desde la deducción por vivienda habitual hasta las deducciones por eficiencia energética, vehículos eléctricos y donativos.
O1 Vivienda
[0700]Tramo estatal inversión vivienda habitual[0701]Tramo autonómico inversión vivienda habitual
O2 Donativos y actividades
[0722]–[0723]Donativos entidades sin fines lucrativos[0724]–[0725]Donativos a fundaciones y asociaciones[0833]Inversión en elementos nuevos afectos
O3 Territoriales
[0727]Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla[1847]Deducción aplicable en La Palma
Las deducciones se aplican sobre las cuotas íntegras (estatal y autonómica) para obtener las cuotas líquidas. Las deducciones generales de normativa estatal se reparten al 50% entre la cuota estatal y la autonómica, salvo excepciones indicadas expresamente.
Las deducciones no pueden dar lugar a una cuota líquida negativa. Las deducciones generales no deducidas por insuficiencia de cuota estatal no pueden aplicarse a la cuota autonómica, ni viceversa.
🔵 Normativa: Arts. 67 y 77 Ley IRPF
ℹ️ ¿Buscas maternidad, familia numerosa o discapacidad? No son deducciones generales: operan sobre la cuota diferencial (arts. 81 y 81 bis Ley IRPF) y pueden generar devolución aunque la cuota líquida sea cero. Tienes el detalle (importes, modelo 143, abono anticipado, cesión) en Deducciones familiares y por discapacidad sobre la cuota diferencial, y su encaje en el cálculo en Cuota líquida y resultado.
Resumen de las deducciones disponibles en 2025
| Deducción | Tipo | Porcentaje / Importe máximo |
|---|---|---|
| Inversión en vivienda habitual (régimen transitorio) | Estatal y autonómica | Hasta 15% sobre base máx. 9.040 €/año |
| Inversión en empresas de nueva o reciente creación | Estatal íntegra | 50% sobre base máx. 100.000 €/año |
| Incentivos a la inversión empresarial (I+D+i, cine…) | 50% est. / 50% auton. | Varios porcentajes |
| Donativos y aportaciones (Ley 49/2002) | 50% est. / 50% auton. | 80%/40%/45% escalada |
| Rentas en Ceuta o Melilla | 50% est. / 50% auton. | 60% de la cuota proporcional |
| Obras de reducción de calefacción/refrigeración | Cuota estatal | 20% sobre base máx. 5.000 € |
| Obras de reducción de consumo energía no renovable | Cuota estatal | 40% sobre base máx. 7.500 € |
| Obras de rehabilitación energética de edificios | Cuota estatal | 60% sobre base máx. 5.000 € (acum. 15.000 €) |
| Adquisición de vehículo eléctrico nuevo | Cuota estatal | 15% sobre base máx. 20.000 € |
| Instalación de punto de recarga | Cuota estatal | 15% sobre base máx. 4.000 € |
| Deducción por UE/EEE (cónyuge en otro Estado) | Especial | Equiparación con tributación conjunta |
| Deducciones autonómicas | Cuota autonómica | Varía por Comunidad |
Inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)
Tipo Estatal y autonómica
Porcentaje / Importe máximo Hasta 15% sobre base máx. 9.040 €/año
Inversión en empresas de nueva o reciente creación
Tipo Estatal íntegra
Porcentaje / Importe máximo 50% sobre base máx. 100.000 €/año
Incentivos a la inversión empresarial (I+D+i, cine…)
Tipo 50% est. / 50% auton.
Porcentaje / Importe máximo Varios porcentajes
Donativos y aportaciones (Ley 49/2002)
Tipo 50% est. / 50% auton.
Porcentaje / Importe máximo 80%/40%/45% escalada
Rentas en Ceuta o Melilla
Tipo 50% est. / 50% auton.
Porcentaje / Importe máximo 60% de la cuota proporcional
Obras de reducción de calefacción/refrigeración
Tipo Cuota estatal
Porcentaje / Importe máximo 20% sobre base máx. 5.000 €
Obras de reducción de consumo energía no renovable
Tipo Cuota estatal
Porcentaje / Importe máximo 40% sobre base máx. 7.500 €
Obras de rehabilitación energética de edificios
Tipo Cuota estatal
Porcentaje / Importe máximo 60% sobre base máx. 5.000 € (acum. 15.000 €)
Adquisición de vehículo eléctrico nuevo
Tipo Cuota estatal
Porcentaje / Importe máximo 15% sobre base máx. 20.000 €
Instalación de punto de recarga
Tipo Cuota estatal
Porcentaje / Importe máximo 15% sobre base máx. 4.000 €
Deducción por UE/EEE (cónyuge en otro Estado)
Tipo Especial
Porcentaje / Importe máximo Equiparación con tributación conjunta
Deducciones autonómicas
Tipo Cuota autonómica
Porcentaje / Importe máximo Varía por Comunidad
1. Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio)
🔵 Normativa: Disposición transitoria decimoctava Ley IRPF
Esta deducción quedó suprimida el 1 de enero de 2013. Sin embargo, quienes la estuvieran aplicando antes de esa fecha pueden continuar haciéndolo en los mismos términos y condiciones que existían a 31 de diciembre de 2012.
¿Quiénes pueden aplicarla en 2025?
Solo pueden aplicarla contribuyentes que, antes del 1 de enero de 2013, hubieran:
- Adquirido su vivienda habitual (o satisfecho cantidades para su construcción, con determinados límites temporales)
- Satisfecho cantidades para rehabilitación o ampliación finalizadas antes del 1 de enero de 2017
- Realizado obras de adecuación por discapacidad finalizadas antes del 1 de enero de 2017
En todos los casos es imprescindible que el contribuyente hubiera practicado la deducción en al menos un ejercicio anterior a 2013.
Base máxima y porcentajes
| Concepto | Base máxima anual | Porcentaje general |
|---|---|---|
| Adquisición / construcción | 9.040 € | 15% (tramo estatal: 7,5% + tramo autonómico: 7,5%, salvo que la CCAA haya aprobado otro) |
Adquisición / construcción
Base máxima anual 9.040 €
Porcentaje general 15% (tramo estatal: 7,5% + tramo autonómico: 7,5%, salvo que la CCAA haya aprobado otro)
Los dos tramos (estatal y autonómico) se aplican íntegramente sobre la cuota íntegra correspondiente.
2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
🔵 Normativa: Art. 68.1 Ley IRPF
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Porcentaje de deducción | 50% |
| Base máxima anual | 100.000 € |
| Se aplica sobre | Cuota íntegra estatal íntegra |
Porcentaje de deducción
Importe 50%
Base máxima anual
Importe 100.000 €
Se aplica sobre
Importe Cuota íntegra estatal íntegra
Requisitos principales
- Las acciones o participaciones deben pertenecer a entidades que tengan la forma de SA, SL, SAL o SLL
- La entidad debe ser de nueva o reciente creación y cumplir determinados requisitos de tamaño y actividad
- Las acciones deben adquirirse en la constitución o en una ampliación de capital realizada dentro de los 5 años siguientes a la constitución (o 7 años en ciertos sectores)
- El contribuyente no puede tener, ni su cónyuge o familiares hasta el 2.º grado, más del 40% del capital social
3. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial
🔵 Normativa: Art. 68.2 Ley IRPF (remisión a la LIS)
Disponibles únicamente para contribuyentes que ejerzan actividades económicas en estimación directa. Se aplican al 50 % sobre la cuota estatal y al 50 % sobre la autonómica.
Límite conjunto: la suma de deducciones por I+D, innovación tecnológica y producciones audiovisuales no puede superar el 25 % de la cuota íntegra. Este techo se eleva al 50 % cuando dichas deducciones excedan el 10 % de la cuota total.
Investigación y desarrollo (I+D)
| Concepto | % Deducción |
|---|---|
| Gastos hasta la media de los 2 años anteriores | 25 % |
| Gastos que superan la media de los 2 años anteriores | 42 % |
| Personal investigador cualificado exclusivamente | +17 % adicional |
| Inversiones en inmovilizado material o intangible | 8 % |
Gastos hasta la media de los 2 años anteriores
% Deducción 25 %
Gastos que superan la media de los 2 años anteriores
% Deducción 42 %
Personal investigador cualificado exclusivamente
% Deducción +17 % adicional
Inversiones en inmovilizado material o intangible
% Deducción 8 %
Innovación tecnológica
Los gastos de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) generan una deducción del 12 %, sujeta al mismo límite conjunto.
Producciones audiovisuales y espectáculos en vivo
| Concepto | % Deducción | Límite |
|---|---|---|
| Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS) | 30 % (1.er M€) / 25 % (resto) | 20 M€ por producción |
| Producciones extranjeras rodadas en España (art. 36.2 LIS) | 30 % (1.er M€) / 25 % (resto) | Excluida del límite conjunto |
| Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales | 20 % | 900.000 € por producción |
Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS)
% Deducción 30 % (1.er M€) / 25 % (resto)
Límite 20 M€ por producción
Producciones extranjeras rodadas en España (art. 36.2 LIS)
% Deducción 30 % (1.er M€) / 25 % (resto)
Límite Excluida del límite conjunto
Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
% Deducción 20 %
Límite 900.000 € por producción
Creación de empleo y previsión social
| Concepto | Deducción |
|---|---|
| Creación de empleo para trabajadores con discapacidad | 9.000 € / 12.000 € por persona/año |
| Contribuciones empresariales a previsión social (art. 38 ter LIS) | 10 % |
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Deducción 9.000 € / 12.000 € por persona/año
Contribuciones empresariales a previsión social (art. 38 ter LIS)
Deducción 10 %
Acontecimientos de excepcional interés público
Los gastos realizados en 2025 vinculados a determinados acontecimientos declarados de excepcional interés público dan derecho a una deducción del 15 %, sujeta al mismo límite conjunto del 25 % / 50 %. Entre los vigentes en 2025 se incluyen:
- Copa América Barcelona, Ryder Cup 2031, Gran Premio de España de Motociclismo
- Centenario Gaudí 2026, Barcelona 2026 Capital Mundial de la Arquitectura
- Primavera Sound, Festival Bilbao BBK Live, Festival Internacional Sónar
- Año Santo Jacobeo 2027, y otros aprobados por Real Decreto-ley 8/2025 de 8 de julio
4. Deducciones por donativos y otras aportaciones
🔵 Normativa: Arts. 68.3 y 69.1 Ley IRPF; Ley 49/2002
A. Donativos a entidades de la Ley 49/2002
Dan derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables a fundaciones, asociaciones de utilidad pública, Cruz Roja, ONCE, universidades públicas, organismos públicos de investigación y entidades análogas incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.
Escala de deducción general (2025)
| Importe del donativo | Porcentaje de deducción |
|---|---|
| Primeros 250 € | 80% |
| Resto de la base | 40% |
| Tipo incrementado por reiteración (3 años consecutivos a la misma entidad, con importe igual o creciente) | 45% sobre el exceso de 250 € |
Primeros 250 €
Porcentaje de deducción 80%
Resto de la base
Porcentaje de deducción 40%
Tipo incrementado por reiteración (3 años consecutivos a la misma entidad, con importe igual o creciente)
Porcentaje de deducción 45% sobre el exceso de 250 €
Para actividades prioritarias de mecenazgo (+5 puntos)
| Importe del donativo | Porcentaje |
|---|---|
| Primeros 250 € | 85% |
| Resto | 45% |
| Con reiteración | 50% sobre el exceso de 250 € |
Primeros 250 €
Porcentaje 85%
Resto
Porcentaje 45%
Con reiteración
Porcentaje 50% sobre el exceso de 250 €
La base de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto al donar bienes a estas entidades están exentas del IRPF para el donante.
B. Donativos a otras entidades (fuera de la Ley 49/2002)
Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al protectorado y asociaciones declaradas de utilidad pública no incluidas en la Ley 49/2002: 10%.
5. Deducción por rentas en Ceuta o Melilla
Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla tienen derecho a una bonificación del 60% de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en esos territorios. En 2025 existe además una deducción equivalente para los residentes en La Palma (isla).
6. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas
Estas deducciones son temporales. Tras la prórroga del Real Decreto-ley 16/2025, aplican a cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2026 (deducciones 1 y 2 sobre vivienda habitual o arrendada) o hasta el 31 de diciembre de 2027 (deducción 3 sobre edificios residenciales).
La deducción se practica en el ejercicio en el que se expida el certificado de eficiencia energética posterior a las obras. No vale efectivo; los pagos deben realizarse por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
Deducción 1: Obras de reducción de demanda de calefacción y refrigeración
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Requisito | Reducción de al menos el 7% en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración |
| Viviendas elegibles | Vivienda habitual o arrendada como vivienda (también en expectativa de alquiler antes del 31/12/2027) |
| Porcentaje | 20% |
| Base máxima anual | 5.000 € |
| Casillas Renta WEB | [1655] situación, [1656] referencia catastral, [1657]–[1658] NIF de quien ha realizado las obras, [1659]/[1764] fechas de los certificados anterior y posterior, [1765]/[1766] demanda anterior/posterior, [1660] cantidades satisfechas, [1661] base, [1662] importe de la deducción |
Requisito
Detalle Reducción de al menos el 7% en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración
Viviendas elegibles
Detalle Vivienda habitual o arrendada como vivienda (también en expectativa de alquiler antes del 31/12/2027)
Porcentaje
Detalle 20%
Base máxima anual
Detalle 5.000 €
Casillas Renta WEB
Detalle [1655] situación, [1656] referencia catastral, [1657]–[1658] NIF de quien ha realizado las obras, [1659]/[1764] fechas de los certificados anterior y posterior, [1765]/[1766] demanda anterior/posterior, [1660] cantidades satisfechas, [1661] base, [1662] importe de la deducción
Deducción 2: Obras de reducción de consumo de energía primaria no renovable
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Requisito | Reducción de al menos el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar calificación energética A o B |
| Viviendas elegibles | Vivienda habitual o arrendada como vivienda |
| Excluidas | Obras de nueva construcción sin certificado energético previo |
| Porcentaje | 40% |
| Base máxima anual | 7.500 € |
| Casillas Renta WEB | [1663] situación, [1664] referencia catastral, [1665]–[1666] NIF, [1667]/[1767] fechas de certificados, [1768]/[1769] consumo anterior/posterior, [1770]/[1771] letra de calificación, [1668] cantidades, [1669] base, [1670] importe de la deducción |
Requisito
Detalle Reducción de al menos el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar calificación energética A o B
Viviendas elegibles
Detalle Vivienda habitual o arrendada como vivienda
Excluidas
Detalle Obras de nueva construcción sin certificado energético previo
Porcentaje
Detalle 40%
Base máxima anual
Detalle 7.500 €
Casillas Renta WEB
Detalle [1663] situación, [1664] referencia catastral, [1665]–[1666] NIF, [1667]/[1767] fechas de certificados, [1768]/[1769] consumo anterior/posterior, [1770]/[1771] letra de calificación, [1668] cantidades, [1669] base, [1670] importe de la deducción
No dan derecho a deducción los costes de instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
Deducción 3: Rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Viviendas elegibles | Cualquier vivienda del contribuyente (habitual, segunda residencia, arrendada), incluidas plazas de garaje y trasteros adquiridos con ella. Excluidas: viviendas afectas a actividad económica |
| Requisito | Mejora acreditada de eficiencia energética de todo el edificio (no solo la vivienda del contribuyente) |
| Porcentaje | 60% |
| Base máxima anual | 5.000 € |
| Base máxima acumulada | 15.000 € (excesos no aplicados deducibles los 4 ejercicios siguientes) |
| Casillas Renta WEB | [1672] situación, [1673] referencia catastral, [1674]–[1675] NIF, [1676]/[1772] fechas certificados, [1773]/[1774] consumo anterior/posterior, [1775]/[1776] letra de calificación, [1677] cantidades 2025, [1777] base aplicada en 2021–2024, [1778] excesos pendientes, [1678] base 2025, [1679] importe de la deducción, [1680] exceso 2025 a deducir en 4 ejercicios |
Viviendas elegibles
Detalle Cualquier vivienda del contribuyente (habitual, segunda residencia, arrendada), incluidas plazas de garaje y trasteros adquiridos con ella. Excluidas: viviendas afectas a actividad económica
Requisito
Detalle Mejora acreditada de eficiencia energética de todo el edificio (no solo la vivienda del contribuyente)
Porcentaje
Detalle 60%
Base máxima anual
Detalle 5.000 €
Base máxima acumulada
Detalle 15.000 € (excesos no aplicados deducibles los 4 ejercicios siguientes)
Casillas Renta WEB
Detalle [1672] situación, [1673] referencia catastral, [1674]–[1675] NIF, [1676]/[1772] fechas certificados, [1773]/[1774] consumo anterior/posterior, [1775]/[1776] letra de calificación, [1677] cantidades 2025, [1777] base aplicada en 2021–2024, [1778] excesos pendientes, [1678] base 2025, [1679] importe de la deducción, [1680] exceso 2025 a deducir en 4 ejercicios
Incompatibilidades entre las tres deducciones energéticas
Las tres deducciones son incompatibles entre sí para una misma obra. Una misma actuación no puede dar derecho a más de una de ellas.
7. Deducciones por vehículos eléctricos y puntos de recarga
Vigentes para cantidades satisfechas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
A. Deducción por adquisición de vehículo eléctrico nuevo
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Porcentaje | 15% del valor de adquisición (incluidos gastos e impuestos, menos subvenciones concedidas) |
| Base máxima anual | 20.000 € |
| Límite en tributación conjunta | Idéntico (20.000 €) |
Porcentaje
Detalle 15% del valor de adquisición (incluidos gastos e impuestos, menos subvenciones concedidas)
Base máxima anual
Detalle 20.000 €
Límite en tributación conjunta
Detalle Idéntico (20.000 €)
Vehículos elegibles
- Turismos M1 (BEV, EREV, PHEV, FCV/FCHV)
- Cuadriciclos ligeros L6e y cuadriciclos pesados L7e
- Motocicletas eléctricas L3e, L4e, L5e (baterías de litio, potencia ≥ 3 kW y autonomía mínima de 70 km)
Condiciones principales
- El vehículo debe ser nuevo y no puede estar afecto a actividad económica
- En adquisición directa: el vehículo debe haber sido matriculado en 2025
- Si se paga mediante entrega a cuenta: el abono debe representar al menos el 25% del valor de adquisición y realizarse en 2025; el resto debe abonarse y el vehículo matricularse antes de que finalice el segundo ejercicio posterior al pago inicial
- La deducción corresponde al contribuyente a cuyo nombre está matriculado el vehículo
- El precio de venta no puede superar el importe máximo establecido en el Anexo III del Real Decreto 266/2021 (programa MOVES III)
- Casillas Renta WEB: [1916] categoría, [1917] tipo, [1918] NIF vendedor, [1919]–[1922] valor y subvenciones, [1923]–[1926] datos de matriculación o pago a cuenta, [1927] base, [0607] importe de la deducción
B. Deducción por instalación de punto de recarga
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Porcentaje | 15% de las cantidades satisfechas |
| Base máxima anual | 4.000 € |
| Inmueble | La instalación debe realizarse en un inmueble propiedad del contribuyente y no estar afecto a una actividad económica |
| Período de aplicación | Cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, en el ejercicio en que finalice la instalación |
| Forma de pago | Solo cuentan tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El pago en metálico no da derecho a deducción |
| Casillas Renta WEB | [1929] clave del inmueble, [1930] referencia catastral, [1931] NIF instalador, [1932] fecha de finalización, [1933]–[1934] cantidades satisfechas y subvencionadas, [1935] base, [0608] importe de la deducción |
Porcentaje
Detalle 15% de las cantidades satisfechas
Base máxima anual
Detalle 4.000 €
Inmueble
Detalle La instalación debe realizarse en un inmueble propiedad del contribuyente y no estar afecto a una actividad económica
Período de aplicación
Detalle Cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023, en el ejercicio en que finalice la instalación
Forma de pago
Detalle Solo cuentan tarjeta de crédito/débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El pago en metálico no da derecho a deducción
Casillas Renta WEB
Detalle [1929] clave del inmueble, [1930] referencia catastral, [1931] NIF instalador, [1932] fecha de finalización, [1933]–[1934] cantidades satisfechas y subvencionadas, [1935] base, [0608] importe de la deducción
8. Deducción por cónyuge residente en otro Estado de la UE/EEE
🔵 Normativa: Disposición adicional cuadragésima octava Ley IRPF
Desde 2018, los contribuyentes con un miembro de la unidad familiar residente en otro Estado de la UE o del EEE (que les impide presentar declaración conjunta) pueden solicitar esta deducción para equiparar su cuota con la que habrían obtenido en tributación conjunta, cuando esto resulte más favorable. El importe minora cada tramo (estatal y autonómico) de forma proporcional.
9. Deducciones autonómicas
Cada Comunidad Autónoma puede aprobar deducciones propias que minoran exclusivamente la cuota autonómica. Solo pueden aplicarlas los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en dicha comunidad durante el ejercicio 2025. Las deducciones autonómicas no pueden deducirse de la cuota estatal.
Reglas comunes a todas las deducciones
- Las deducciones no pueden dar lugar a cuota líquida negativa.
- El contribuyente debe conservar los justificantes de todas las deducciones practicadas, aunque no es necesario adjuntarlos a la declaración.
- Los pagos en metálico quedan excluidos de la base de las deducciones energéticas y de vehículos eléctricos.
- Las subvenciones recibidas deben descontarse de la base de deducción una vez concedidas.