Campaña de la declaración de la Renta 2025

Quiénes están obligados a declarar el IRPF 2025, límites por tipo de renta, cómo acceder al borrador y cómo presentar la declaración.

Todo lo que necesitas saber para la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2025: quién tiene que declarar, cuáles son los límites, cómo obtener el borrador y cómo presentarlo.

La Sede electrónica de la AEAT dispone de un Asistente virtual de Renta que te indica si estás obligado a declarar según el tipo y cuantía de tus rentas, incluidos los casos de herederos de contribuyentes fallecidos.

🟡 Importante: A efectos de la obligación de declarar, no se tienen en cuenta las rentas exentas.


¿Quién está obligado a declarar?

Regla general: límites por tipo de renta

Rendimientos del trabajo

Límite Cuándo aplica
22.000 € anuales Un único pagador, o más de un pagador si el segundo y siguientes no superan 1.500 € en conjunto; también prestaciones pasivas de dos o más pagadores con retenciones fijadas por la AEAT
15.876 € anuales Más de un pagador (y el segundo y siguientes superan 1.500 €); pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; pagador no obligado a retener; rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
  • 22.000 € anuales

    Cuándo aplica Un único pagador, o más de un pagador si el segundo y siguientes no superan 1.500 € en conjunto; también prestaciones pasivas de dos o más pagadores con retenciones fijadas por la AEAT

  • 15.876 € anuales

    Cuándo aplica Más de un pagador (y el segundo y siguientes superan 1.500 €); pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; pagador no obligado a retener; rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

Las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial están exentas del IRPF y no computan a estos efectos.

En tributación conjunta, los límites son los mismos. Para determinar el número de pagadores se atiende a la situación de cada miembro de la unidad familiar individualmente.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención

Límite: 1.600 € anuales (siempre que hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta).

  • No se pueden compensar rendimientos positivos y negativos de capital mobiliario a estos efectos: solo cuentan los positivos.
  • Quedan excluidas de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no se haya determinado por la cuantía a integrar en la base imponible.

Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y ayudas públicas

Límite: 1.000 € anuales (en conjunto), aplicable a:

  • Rentas inmobiliarias imputadas (excluida la vivienda habitual, garajes vinculados hasta 2 y suelo no edificado).
  • Rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención procedentes de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado.
  • Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Regla de mínimos (criterio corrector)

No están obligados a declarar quienes en 2025 hayan obtenido exclusivamente rentas del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas o ganancias patrimoniales (sujetas o no a retención), si el total no supera 1.000 € anuales y las pérdidas patrimoniales son inferiores a 500 €.

Esta regla actúa solo como corrector: si ya no hay obligación por la regla principal, no se aplica. Si la regla principal genera obligación, esta regla no la elimina.


Quiénes siempre están obligados (sin límites)

Autónomos en RETA o Régimen Especial del Mar

Desde el 1 de enero de 2023, todas las personas físicas que en cualquier momento del ejercicio hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar están obligadas a declarar, con independencia de la cuantía de sus rendimientos.

Esto incluye también a los familiares colaboradores dados de alta en esos regímenes.

No están afectados por esta obligación: los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial del Mar, ni los religiosos y miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA por razones de cobertura social (sin actividad lucrativa).

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Todas las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y todos los miembros de su unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración del IRPF cada año para mantener la prestación, con independencia de que cumplan o no los límites del art. 96 LIRPF.

Cuando haya menores en la unidad de convivencia del IMV, estos deben declarar de forma individual o conjunta con sus progenitores. Para acceder a Renta WEB pueden hacerlo:

  • Con número de referencia (RENØ) — si no declararon el año anterior, deben ser titulares o cotitulares de una cuenta bancaria española (IBAN) a 31 de diciembre de 2025.
  • Con Cl@ve Móvil — los menores que quieran registrarse deben acudir con su DNI en vigor y acompañados de quien ejerza la patria potestad.

La declaración del menor también puede presentarla:

  • Sus representantes legales (padres), previo registro en el Registro de sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados de la AEAT.
  • Un colaborador social o funcionario público habilitado.

Ejemplos de contribuyentes obligados a declarar

  • Rendimientos íntegros del trabajo de un único pagador superiores a 22.000 €.
  • Rendimientos del trabajo de más de un pagador superiores a 15.876 € cuando el segundo y siguientes superan 1.500 €.
  • Cualquier autónomo dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial del Mar en algún momento de 2025.
  • Titulares y miembros de la unidad de convivencia del IMV.

Borrador de declaración: acceso y modificación

Cómo se obtiene

La Administración elabora el borrador a partir de los datos aportados por terceros (declaraciones informativas) y la información personal disponible en la AEAT. Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas, pueden obtenerlo a través del servicio Renta WEB.

El plazo para obtener el borrador y los datos fiscales es del 8 de abril al 30 de junio de 2026.

Sistemas de identificación

Para acceder al borrador necesitas alguno de estos medios:

  • Certificado electrónico reconocido — acceso completo.
  • Cl@ve Móvil — incluye la opción de escanear un QR para evitar introducir datos manualmente.
  • Número de referencia (RENØ) — se solicita con NIF + fecha de caducidad del DNI (o fecha de expedición si es permanente) + casilla [0505] de la declaración de 2024. Si no declaraste en 2024, necesitas un IBAN español del que seas titular a 31-12-2025.
  • eIDAS — para ciudadanos de la UE con identificación electrónica nacional.

Cada vez que solicitas un nuevo número de referencia, el anterior queda invalidado.

En declaraciones conjuntas: el primer declarante necesita certificado, Cl@ve Móvil o número de referencia; el cónyuge debe disponer obligatoriamente de número de referencia o Cl@ve Móvil.

Qué hacer si el borrador tiene errores o datos incompletos

Puedes modificarlo por tres vías:

  1. Por Internet: en la Sede electrónica (sede.agenciatributaria.gob.es), accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración.
  2. Por teléfono: comunicando tu NIF y número de referencia (solo para contribuyentes que cumplan los requisitos indicados en la Sede electrónica).
  3. Presencialmente: solicitando cita en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, o en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas con convenio de colaboración.

La falta de obtención del borrador no exonera de la obligación de declarar si existe.


Confirmación y presentación de la declaración

Plazos

Concepto Fecha
Inicio del plazo de presentación 8 de abril de 2026
Fin del plazo general 30 de junio de 2026
Fin del plazo con domiciliación bancaria del primer pago 25 de junio de 2026
  • Inicio del plazo de presentación

    Fecha 8 de abril de 2026

  • Fin del plazo general

    Fecha 30 de junio de 2026

  • Fin del plazo con domiciliación bancaria del primer pago

    Fecha 25 de junio de 2026

Cómo presentar la declaración

1. Por medios electrónicos a través de Internet (Sede electrónica de la AEAT)

Pueden presentar electrónicamente:

  • El propio contribuyente o su representante legal.
  • Los apoderados con facultades para presentar declaraciones en nombre del contribuyente.
  • Los colaboradores sociales debidamente autorizados (art. 92 LGT).

2. Por teléfono: para contribuyentes que cumplan los requisitos publicados en la Sede electrónica.

3. Presencialmente: en oficinas de la AEAT (con cita previa) o en oficinas de Comunidades Autónomas y Entidades Locales habilitadas para ello.

Formas de pago cuando la declaración resulta a ingresar

Opción Detalle
Domiciliación bancaria Plazo de domiciliación del primer pago: hasta el 25 de junio de 2026 (cargo el 30 de junio). Domiciliación solo del segundo plazo (cuando el primero ya estaba domiciliado): hasta el 30 de septiembre de 2026 (modelo 102; cargo el 5 de noviembre)
Pago electrónico inmediato Con Número de Referencia Completo (NRC) generado por la entidad bancaria
Fraccionamiento 60 % al presentar + 40 % hasta el 5 de noviembre de 2026 (sin interés ni recargo). El segundo plazo se ingresa mediante modelo 102 si no se domicilia
  • Domiciliación bancaria

    Detalle Plazo de domiciliación del primer pago: hasta el 25 de junio de 2026 (cargo el 30 de junio). Domiciliación solo del segundo plazo (cuando el primero ya estaba domiciliado): hasta el 30 de septiembre de 2026 (modelo 102; cargo el 5 de noviembre)

  • Pago electrónico inmediato

    Detalle Con Número de Referencia Completo (NRC) generado por la entidad bancaria

  • Fraccionamiento

    Detalle 60 % al presentar + 40 % hasta el 5 de noviembre de 2026 (sin interés ni recargo). El segundo plazo se ingresa mediante modelo 102 si no se domicilia

Si no se paga el 60 % inicial en plazo, se inicia el período ejecutivo por la totalidad del importe pendiente.