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Campaña de la declaración de Renta 2025

Plazos, obligación de declarar, borrador, presentación y pago del IRPF 2025.

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Campaña de la declaración de Renta 2025

de Renta 2025 ¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2025? La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Asistente virtual de Renta», donde podrá consultar si está obligado a declarar en función del tipo de rentas que haya obtenido y de su cuantía, así como de las obligaciones de los herederos en el caso de contribuyentes fallecidos.

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Delimitación de la obligación de declarar en el IRPF

Importante

a efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tienen en cuenta las rentas exentas.

Delimitación positiva

Están obligados a presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2025, los siguientes contribuyentes:

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Recuerde

La disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE de 27 de julio) modificó el artículo 96.2 de la Ley del IRPF, estableciendo desde el 1 de enero de 2023 la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

  • Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.
  • Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo). La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT. Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que, en su caso, pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Autónomos y familiares colaboradores obligados a declarar

  • A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos:
  • en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o
  • en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar En ambos casos, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos. Precisión: téngase en cuenta que también están afectados por dicha obligación los familiares colaboradores de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén dados de alta en los regímenes indicados (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).
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Beneficiarios del ingreso mínimo vital: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al

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IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo

96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar. A estos efectos, la unidad de convivencia es la definida en el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Cuando formen parte de la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital menores de edad, estos deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con sus progenitores (si es la opción de tributación de la unidad familiar) y, para ello, pueden acceder al servicio de ayuda Renta WEB, autenticándose de la siguiente manera: (*) En el caso de declaración conjunta, se deberá consignar el NIF del menor pero no será necesaria su autenticación con número de referencia (RENØ) o Cl@ve, salvo que el menor obtenga renta.

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¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2025?

  • Con referencia (RENØ). Tenga en cuenta que si el menor no presentó declaración de IRPF en el año anterior, necesita ser titular o cotitular de una cuenta bancaria española (IBAN ) abierta a su nombre a 31 de diciembre de 2025 (para Renta 2025) para poder ser identificado.
  • Con Cl@ve Móvil.
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Para poder registrarse en Cl@ve, los menores de edad deben acudir con su DNI en

vigor expedido por la Dirección General de Policía, acompañados de quien ejerza su patria potestad con la documentación que acredite su identificación y la patria potestad. No pueden registrarse en Cl@ve con un NIF K.

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La declaración de estos menores de edad también podrá ser presentada en su

nombre:

  • Por los representantes legales (normalmente, los padres) con su propio sistema de autenticación (certificado electrónico o Cl@ve), si previamente se han inscrito en el Registro de sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados.
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Véase la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamiento y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria (BOE de 21 de mayo).

  • Por un colaborador social o por un funcionario público habilitado (atención presencial en oficinas) donde no es necesaria la identificación con Cl@ve Móvil ni referencia porque el que firma es el colaborador o el funcionario con su certificado.
  • Por un funcionario público habilitado (atención telefónica) previa identificación del menor con Cl@ve Móvil o número de referencia para su atención (RENØ).
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Delimitación negativa

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

  • Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
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A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes

pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 15.876 euros anuales, en los siguientes supuestos:
  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
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No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención. En el caso concreto de percepción de una pensión de la Seguridad Social, por parte del INSS, y de la pensión de Clases Pasivas, propia Administración General del Estado, se considera que existen dos pagadores en tanto no se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del
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Estado por el INSS, esto es, hasta que no se produzca la integración de la Subdirección General de

Gestión de Clases Pasivas en el INSS. Téngase en cuenta que, como consecuencia de los efectos derivados de la derogación del Real Decretoley 9/2024 de 23 de diciembre, por Resolución del Congreso de los Diputados de 22 de enero de 2025, para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025, resulta aplicable el incremento de 1.500 a 2.500 euros anuales del importe percibido del segundo y ulteriores pagadores determinante de la obligación de declarar, para aplicar el limite de 22.000 euros.

  • Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
  • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
  • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
  • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del
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Reglamento del IRPF.

Precisión: respecto al Modelo 146 véase la Resolución de 13 de enero de 2003 (BOE de 14 de enero), por la que se aprueba el modelo 146 de solicitud de determinación del importe de las retenciones, que pueden presentar los contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas procedentes de más de un pagador, y se determinan el lugar, plazo y condiciones de presentación.

  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
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Téngase en cuenta que están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en

virtud de decisión judicial o del convenio regulador. Véanse a este respecto el Capítulo 2.

  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2025?

Precisión: cuando un obligado tributario residente en España perciba como única renta una pensión de fuente extranjera y deba tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el Convenio para eliminar la doble imposición con el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del

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IRPF siempre que no opere en España, siendo, en consecuencia, el límite determinante de la obligación

de declarar 15.000 euros (para los períodos impositivos 2024 y siguientes, 15.876 euros). (Resolución del TEAC de 28 de junio de 2022, Reclamación número 00/02210/2022, recaída en recurso de alzada para la unificación de criterio).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tiene esta consideración en 2025 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de
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Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos,

así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. No obstante, el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7 por 100 cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

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Importante: en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos

límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un

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único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros

anuales.

  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
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La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del

capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

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Importante: cuando la base de retención no se haya determinado en función de la

cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o

ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

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C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a

retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

  • Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio
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2025 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital

(mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

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Especialidad: obligación de declarar para trabajadores por cuenta

propia en el RETA No obstante, a partir de 1 de enero de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el

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Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen

Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Comentarios:

  • Están afectados por dicha obligación los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los familiares colaboradores, que estén dados de alta en los regímenes indicados (Régimen Especial de
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Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores del Mar).

  • A diferencia de los anteriores, no están afectados por dicha obligación: ○

los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. los religiosos y miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el

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Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que cuentan con una regulación

específica y no desarrollan ninguna actividad económica. Téngase en cuenta que este último colectivo (el de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica) tiene una regulación específica en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2022, que indica que no les es de aplicación la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional. Su inclusión en el Régimen Especial de

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Trabajadores Autónomos vino motivada por la necesidad de otorgar a los mismos una cobertura

dentro del sistema de Seguridad Social y no por el desarrollo de una actividad a título lucrativo como trabajador por cuenta propia o autónomo.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2025?

Todo ello sin perjuicio de la existencia de obligación de declarar en aquellos casos en que en los miembros del referido colectivo concurriera alguno de los restantes supuestos previstos en el citado artículo 96 de la Ley del IRPF.

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Precisiones a los puntos 1 y 2 anteriores:

Para determinar las cuantías señaladas no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc.

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Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de

determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF. Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

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Límites

Otras condiciones

22.000

  • Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
  • Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la
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Agencia Tributaria.

15.876

  • Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
  • Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales.

1.600

  • Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Rendimientos de Letras del Tesoro.
  • Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

1.000

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital
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(mobiliario e

inmobiliario).

  • Rendimientos de actividades económicas excepto contribuyentes en RETA o RETM.
  • Ganancias patrimoniales.

1.000

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Rendimientos del trabajo

-

  • Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2025?

Regla

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Renta obtenida

Límites

  • Pérdidas patrimoniales.

<500

Otras condiciones

  • Cualquiera que sea su naturaleza.
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Comentarios al cuadro:

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.

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Téngase en cuenta que en la regla 1ª no aparecen enunciadas las pérdidas patrimoniales entre los supuestos

exonerados de la obligación de declarar. De igual modo, téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas, ni se encuentran comprendidos los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM) pues, a partir de 1 de enero de 2023, estarán en todo caso obligados a declarar con independencia de la cuantía de sus rendimientos.

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Ejemplos de contribuyentes obligados a declarar

A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:

  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan percibido durante 2025 rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 15.876 euros en los siguientes supuestos:
  • Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, en cualquier momento del período impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen
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Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de

la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Borrador de la declaración del IRPF 2025: Acceso y modificación Normativa: Arts. 98 Ley IRPF y 64 Reglamento IRPF

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Introducción

En el presente ejercicio, como en los anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (Modelo D-100) que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF. La Administración tributaria podrá poner a disposición de los contribuyentes, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
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Borrador de la declaración del IRPF 2025: Acceso y modificación

  • Imputación de rentas inmobiliarias y aquellas otras fuentes de renta que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con la información de la que pueda disponer en lo sucesivo la Administración tributaria, con los límites y condiciones señalados por el mismo.
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A tales efectos, la Administración tributaria podrá requerir a los contribuyentes la aportación

de información. Cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del IRPF.

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El borrador de declaración se elabora para cada contribuyente a través del Servicio Renta

WEB a partir de los datos económicos facilitados por terceros a través de declaraciones informativas y de la información de carácter personal en poder de la AEAT. Los datos fiscales y el propio borrador de declaración podrán ser modificados por el contribuyente, que también tendrá la opción de incorporar nuevos datos si fuera necesario.

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Actuaciones previas al acceso al borrador de declaración

Antes de acceder al borrador de la declaración el contribuyente debe disponer de alguno de los medios de identificación, autenticación y firma que se señalan a continuación, y ratificar o, en su caso, modificar su domicilio fiscal.

  • Sistemas de identificación para el acceso al borrador y/o los datos fiscales
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Importante: el contribuyente deberá disponer de NIF y estar identificado, con carácter

previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la AEAT. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, las circunstancias anteriores deben concurrir en cada uno de ellos.

  • Certificado electrónico reconocido, emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración
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Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

Téngase en cuenta que Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, fue derogada con efectos de 13 de noviembre de 2020, por la disposición derogatoria.a) de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza (BOE de 12 de noviembre).

  • Sistema Cl@ve Móvil de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, que permitirá al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario de la misma.
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El sistema ofrece, como novedad, permitir escanear un código QR que evita al usuario la

necesidad de incorporar sus datos identificativos en la pantalla de acceso. Si no puede escanear el código QR podrá confirmar la petición de autenticación que le llegará a la APP Cl@ve. Téngase en cuenta la Orden PRE/1838/2014, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de

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19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve PIN, la plataforma común del Sector Público

Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas (BOE de 9 de octubre).

Atención: téngase en cuenta que para esta campaña, en la atención telefónica, por agilidad y facilidad, en el caso de identificarse mediante Cl@ve está previsto enviar siempre una Cl@ve PIN por SMS.

  • Número de referencia previamente suministrado por la Agencia Estatal de
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Administración Tributaria.

Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) ) o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE), salvo en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/9999) en cuyo caso deberá comunicarse la fecha de expedición o en el caso de que sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M en el que deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

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Además, deberá aportarse el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF

correspondiente al ejercicio 2024, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2025.

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El número de referencia podrá solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en

la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve Móvil, sin necesidad de comunicar la casilla [0505]. La Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.

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La obtención de un número de referencia invalida el número de referencia anterior que se

hubiera solicitado, de tal forma que, en caso de que se hubieran solicitado varios números de referencia, solo será válido y por tanto permitirá acceder al borrador o a los datos fiscales, modificar y en su caso presentar el borrador o la declaración del IRPF, el último número de referencia solicitado.

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Borrador de la declaración del IRPF 2025: Acceso y modificación

Respecto al número de referencia véase el apartado primero. 3.a) y el anexo I de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.

  • eIDAS.
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Desde la campaña anterior, 2024, los ciudadanos de la UE también pueden identificarse

utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia tributaria, entre ellos presentar la declaración del IRPF. Véase a estos efectos el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

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Importante: en el caso de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges,

será necesario que el cónyuge que figure como primer declarante disponga de certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil o número de referencia, debiendo disponer obligatoriamente el otro cónyuge de número de referencia o Cl@ve Móvil. En el caso de que el acceso al Servicio de tramitación del borrador/declaración del IRPF a través de la Sede electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico.

  • Ratificación del domicilio habitual actual del contribuyente
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Se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que

ofrece la información del último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma separada al resto de la declaración y antes de la descarga de los datos fiscales para que el contribuyente lo ratifique y, en su caso, pueda modificarlo.

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No obstante, en este ejercicio los contribuyentes del IRPF que estén dados de alta en el

censo de empresarios, profesionales o retenedores, si desean modificar su domicilio fiscal, deberán hacerlo a través de la declaración censal correspondiente.

Obtención del borrador de declaración del IRPF y de los datos fiscales

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Qué incluye el borrador de la declaración del IRPF

El borrador de declaración se elabora para cada contribuyente a partir de los datos económicos facilitados por terceros a través de declaraciones informativas y de la información de carácter personal en poder de la AEAT. Dichos datos fiscales se ponen a disposición del contribuyente con el fin de facilitar la confección de la declaración del IRPF.

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Para acceder al borrador de la declaración y los mencionados datos fiscales, el contribuyente

dispone de cualquiera de los medios señalados en el punto anterior. El plazo para obtener el borrador y/o los datos fiscales abarca desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Una vez obtenido el borrador de declaración, si el contribuyente considera que refleja su situación tributaria a efectos del IRPF, podrá efectuar la confirmación del mismo en cuyo caso, el borrador de declaración del IRPF debidamente confirmado tendrá la consideración de declaración del IRPF, o bien instar su modificación por cualquiera de los medios que se señalan en el apartado siguiente cuando considere que han de añadirse datos económicos o personales no incluidos o advierta datos erróneos o inexactos en el mismo.

61

La aplicación informática a disposición del contribuyente para la elaboración de la declaración

del IRPF se denomina Renta WEB. Serán válidas las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación de dicho servicio y cuya presentación se efectúe en las citadas oficinas a través de la intranet de la Agencia Tributaria.

62

Plazo para obtener el borrador y/o de los datos fiscales

Desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026.

Acceso al borrador de declaración del IRPF y a los datos fiscales Todos los contribuyentes, en los plazos y haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación indicados con anterioridad, podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales por medios electrónicos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración

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Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán

confirmar y presentar el mismo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y, en su caso, de los restantes miembros de la unidad familiar que perciban rentas, así como su número de referencia o Cl@ve Móvil.

64

A este Servicio de tramitación del borrador/declaración se puede acceder a través del portal

web de la Agencia Tributaria en Internet en la dirección electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es. Los datos fiscales de la declaración del IRPF también estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través del trámite de “Datos fiscales”.

65

Además, los contribuyentes también podrán acceder a sus datos fiscales y al resumen del

borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles, previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve Móvil o el número de referencia a los que

Borrador de la declaración del IRPF 2025: Acceso y modificación

nos referimos en las letras b) y c) del apartado de sistemas de identificación para el acceso al borrador y/o los datos fiscales. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.

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En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no

exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. Importante: todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta) podrán obtener el borrador de la declaración a través del

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Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso,

determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Cómo se modifica el borrador de declaración El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

68

La modificación del borrador de declaración podrá realizarse a través de alguna de las

siguientes vías:

  • Por medios electrónicos
  • A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria El contribuyente puede modificar su borrador a través de la Sede electrónica de la
69

Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica

https://sede.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación indicados con anterioridad (certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve Móvil, número de referencia o eIDAS). En el supuesto de modificación del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge y su número de referencia o

70

Cl@ve Móvil.

  • A través del teléfono El contribuyente puede modificar su borrador mediante llamada telefónica comunicando su Número de Identificación Fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. En los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF así como el número de referencia del cónyuge.
71

A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control

precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la solicitud de modificación del borrador de declaración.

  • Personalmente El contribuyente puede modificar su borrador mediante su personación, solicitando cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración
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Tributaria, para lo cual habrá de aportar a fin de acreditar su identidad, entre otros datos, su

Número de Identificación Fiscal (NIF). También podrá solicitar la modificación del borrador de la declaración personalmente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de

73

Administración Tributaria un convenio de colaboración, en los términos previstos en dicho

convenio.

Confirmación del borrador y presentación de las declaraciones del IRPF 2025 Plazo y forma de presentación de las declaraciones

74

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación

tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo y presentarlo teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

Plazo de presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF El plazo de presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2025, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, ambos inclusive. Todo ello, sin perjuicio del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones (hasta el 25 de junio de 2026) que se comenta en este mismo capítulo.

75

Forma de presentación del borrador y de las declaraciones del IRPF

La confirmación del borrador y posterior presentación del mismo (declaración) o de las declaraciones del IRPF deberá realizarse por alguna de las siguientes vías:

  • Por medios electrónicos a través de Internet en la Sede electrónica de la

Agencia

76

Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación

siguientes: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve Móvil, número de referencia o eIDAS. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o Cl@ve Móvil del cónyuge.

77

Confirmación del borrador y presentación de las declaraciones del IRPF 2025

¿Quiénes pueden efectuar la presentación electrónica por Internet? La presentación electrónica por Internet a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuada:

  • Por los contribuyentes o, en su caso, sus representantes legales.
  • Por aquellos representantes voluntarios de los contribuyentes con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la
78

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  • Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la LGT, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
79

En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico. Para efectuar la presentación electrónica, el contribuyente o, en su caso, el presentador autoliquidaciones deberán acceder al Servicio de tramitación del borrador/declaración.

80

Por su parte, quienes dispongan de los apoderamientos generales y específicos relacionados

con el modelo 100 y los colaboradores sociales pueden utilizar el servicio Renta WEB para tramitar la declaración de sus representados desde la opción disponible en la página de trámites del modelo 100 en la Sede electrónica. Asimismo, las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, podrán utilizar un programa informático para la obtención del fichero con las autoliquidaciones a transmitir desde la opción disponible en la página de trámites del modelo 100 en la Sede electrónica de la

81

Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondiente a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de presentación que el declarante deberá imprimir o archivar y conservar.

82

En el supuesto de que la autoliquidación fuese rechazada, se mostrarán los errores

detectados para que se proceda a su subsanación.

  • Por medios electrónicos a través del teléfono

A tal efecto, el contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), su número de referencia o Cl@ve Móvil, así como el Código

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Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN), en la que desee efectuar la citada domiciliación. En

caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia del cónyuge o Cl@ve Móvil del cónyuge. Realizada la presentación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá el código seguro de verificación asociado a la presentación.

84

A estos efectos, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se adoptarán las medidas de control

precisas que permitan garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la comunicación, confirmación y presentación del borrador de declaración.

El contribuyente puede obtener el justificante de su presentación accediendo a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación siguientes: certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve Móvil, eIDAS, o bien mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la Sede electrónica con el código seguro de verificación que se le habrá facilitado tras la presentación.

85

La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a

cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. No obstante, en estos casos, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través del documento de ingreso en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.

86

Nota: téngase en cuenta la Resolución de 15 de diciembre de 2020, del Departamento de Gestión Tributaria

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante determinados sistemas de identificación.

  • Personalmente a) En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
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En este caso se entregará al contribuyente su ejemplar del “Modelo 100. Documento de

ingreso o devolución de la declaración del IRPF”, como justificante de la presentación realizada o, en su caso, el justificante de presentación con los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, validado con un código seguro de verificación, en el que constará la fecha y hora de la presentación de la declaración.

88

Confirmación del borrador y presentación de las declaraciones del IRPF 2025

b) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración, en los términos previstos en dicho convenio.

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Las declaraciones del IRPF que se efectúen a través de los servicios de ayuda previstos en

los apartados a) y b) anteriores podrán presentarse, cualquiera que sea su resultado, en dicho acto en las citadas oficinas para su inmediata transmisión electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Importante: las formas de presentación previstas en los puntos 2 y 3 anteriores no podrán utilizarse para confirmar el borrador de la declaración y llevar a cabo su presentación cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria del ingreso resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo. En estos casos, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través del documento de ingreso en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.

90

También podrán presentarse de esta forma las declaraciones del IRPF de cónyuges no

separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, cualquiera que sea el resultado final de sus declaraciones, a ingresar, a devolver o negativo.

Especialidades en la presentación de declaraciones

  • Contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria
91

Los contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente

en materia tributaria, regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de

92

25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

  • Contribuyentes que están obligados a presentar, además, declaración por el

Impuesto sobre Patrimonio

Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo utilizar la vía electrónica, a través de Internet o del teléfono para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración del IRPF.

  • Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero o desplazados fuera del territorio español
93

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se

encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF podrán confirmar y presentar el borrador de declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica, a través de Internet o del teléfono en los términos, condiciones y con arreglo al procedimiento expuesto con anterioridad.

  • Declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución
94

En el caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo

de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones como consecuencia de la aplicación del mencionado procedimiento sea a ingresar o a devolver.

95

Supuestos que requieren la presentación de documentación

adicional junto con la declaración del IRPF

  • Los contribuyentes sometidos al régimen de transparencia fiscal internacional deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF los datos y documentos señalados en el artículo 91.11 de la Ley del IRPF, relativos a todas y cada una de las entidades no residentes cuyas rentas deban incluirse en la base imponible del IRPF.
  • Los contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación, conforme a lo previsto en el artículo 27.11 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
96

Canarias.

  • Los contribuyentes que hayan efectuado en el ejercicio inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF una comunicación de la materialización anticipada del ejercicio y su sistema de financiación, conforme a lo previsto en el apartado 10 de la disposición adicional septuagésima de 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
97

Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre).

  • Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España: deberán presentar conjuntamente con la declaración del IRPF escrito conteniendo dicha solicitud.

Confirmación del borrador y presentación de las declaraciones del IRPF 2025

  • Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley del
98

Impuesto de Sociedades, comuniquen la realización de operaciones de fusión o de

escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, deberán, además de consignar en la casilla correspondiente del modelo de declaración del IRPF la opción por el régimen especial, como socio residente afectado, presentar los siguientes documentos:

  • Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.
  • Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.
  • En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.
99

En todos los casos en que haya que presentar documentación adicional, los documentos o

escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a ésta, podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que regula la Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE de 29 de diciembre). También podrán presentarse en el Registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 16 de la Ley

100

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas. Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal.

101

Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por

residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de Número de Identificación Fiscal (NIF).

Otras cuestiones

102

Asignación tributaria a la Iglesia Católica

La disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE de 29 de diciembre), establece que, con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica, casillas [0545] y [0546], respectivamente, de la declaración.

103

En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2025 los contribuyentes podrán

destinar el 0,7 por 100 de su cuota íntegra al sostenimiento económico de la Iglesia Católica, marcando con una "X" la casilla [105] de la declaración.

Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social

104

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley

31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del IRPF del ejercicio 2025, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. A estos efectos, se entiende por cuota íntegra del IRPF la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica, casillas [0545] y [0546], respectivamente, del modelo de declaración.

105

Téngase en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, se

entienden prorrogados para 2025 los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

En consecuencia, en la declaración del IRPF del ejercicio 2025, los contribuyentes podrán destinar un 0,7 por 100 de su cuota íntegra a actividades de interés general consideradas de interés social marcando con una "X" la casilla [106] de la declaración.

106

Según el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de

naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE de 29 de junio) son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés social, y como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las bases reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del IRPF a otros fines de interés general considerados de interés social, los siguientes:

  • La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.
  • La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.
  • El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
  • La protección del medio ambiente.
  • La cooperación al desarrollo.
  • El fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social. En el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, y en ejecución de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, las cantidades a distribuir, obtenidas de la asignación del porcentaje del rendimiento del IRPF para otros fines de interés social se destinarán a actividades de interés general, entendiendo por tales aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general y a proteger y conservar el entorno, que puedan ser declaradas reglamentariamente como de interés social. Dicho porcentaje será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
107

Para 2025 resulta aplicable la mencionada disposición adicional septuagésima segunda de la

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), que establece que la cuantía total asignada en los presupuestos para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los

Confirmación del borrador y presentación de las declaraciones del IRPF 2025

siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y

108

Agenda 2030, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y

Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2025. Téngase en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, se entienden prorrogados para 2025 los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

109

Importante: la asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compatible

con la asignación tributaria a actividades de interés general consideradas de interés social. Por tanto, el contribuyente podrá marcar tanto la casilla [105] (asignación tributaria a la Iglesia Católica) como la [106] (asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social); o una sola o ninguna de ellas.

110

La elección de cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de elección, no

tendrá coste económico alguno para el contribuyente, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la declaración no se verá, en ningún caso, modificada.

Procedimiento para la presentación de la declaración atendiendo al resultado: a ingresar o a devolver

111

Una vez realizada la declaración accediendo a través del Servicio de tramitación del

borrador/ declaración para la confirmación del borrador y/o la presentación de la declaración o, en su caso, desde la opción disponible en la página de trámites del modelo 100 en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones en representación de terceras personas, deberá procederse, en función del resultado de la misma (a ingresar o a devolver) y de la domiciliación bancaria o no del pago correspondiente a la totalidad del ingreso o al primer plazo, de la siguiente forma: a) Declaración con resultado a ingresar cuyo pago total no se realiza mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

112

El declarante o, en su caso, el presentador deberá conectarse con la Sede electrónica de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración. A continuación, cumplimentará o confirmará, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, ofreciéndose en el momento de su presentación dos alternativas:

113

1ª. Consignar el Número de Referencia Completo (NRC) previamente obtenido tras efectuar

el ingreso en la entidad colaboradora y proceder a la confirmación y presentación del borrador de declaración. A estos efectos, el declarante o el presentador podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías:

  • De forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes.
  • A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido o mediante la utilización del sistema Cl@ve Móvil.
114

2ª. Obtener un documento de ingreso con el que se puede efectuar el pago en una entidad

colaboradora. En ambos casos si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondiente a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de presentación que el declarante deberá imprimir o archivar y conservar.

115

En el supuesto de que la autoliquidación fuese rechazada, se mostrarán los errores

detectados para que se proceda a su subsanación. b) Declaración con resultado a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo se realiza mediante domiciliación bancaria Atención: los contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar podrán realizar la domiciliación bancaria en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de

116

Pagos en Euros (Zona SEPA).

Véase a este respecto la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

117

La transmisión de la declaración no precisará, con carácter previo, la comunicación con la

Entidad colaboradora para la realización del ingreso y la obtención del NRC. La transmisión de la autoliquidación, en la que se recogerá la correspondiente orden de domiciliación, se realizará de acuerdo con lo comentado en el apartado anterior. El contribuyente podrá conservar además de la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo, modelo 102, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.

118

Recuerde: si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma

simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del Número de Referencia Completo NRC-), o bien podrá obtener un documento de ingreso que le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.

Confirmación del borrador y presentación de las declaraciones del IRPF 2025

c) Declaración con resultado a ingresar cuando se presenten con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

119

El procedimiento de presentación electrónica de las autoliquidaciones a las que se refiere

esta letra conlleva únicamente la particularidad de que, una vez finalizada la presentación de la declaración, el declarante o la persona o entidad autorizada a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de diecisiete caracteres con la que, si lo desea, podrá solicitar en ese mismo momento, a través del enlace habilitado a tal efecto, el aplazamiento o fraccionamiento o la compensación o, en su caso, el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. También podrá con la clave de liquidación presentar dichas solicitudes en un momento posterior en la Sede electrónica de la Agencia

120

Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica

«https://sede.agenciatributaria.gob.es», a través de la opción ”Pagar, aplazar y consultar”, del apartado de Información y gestiones. Si se pretende efectuar el pago de una parte de la deuda total y, al tiempo, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación o la solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español por la parte de la deuda no ingresada, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en la forma prevista en el apartado a) anterior para el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria. Cuando confirme el borrador introducirá el NRC haciendo constar, además, la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada.

121

Importante: en ningún caso, la presentación electrónica de la declaración del IRPF

tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda o de solicitud de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. d) Declaración con resultado a devolver o negativo

122

El procedimiento para la presentación de estas declaraciones es similar al anteriormente

comentado para las declaraciones con resultado a ingresar, con la salvedad de que no será preciso realizar la fase de comunicación con la Entidad colaboradora para la realización del ingreso y para la obtención del NRC asociado al mismo, ni la de domiciliación en Entidad colaboradora del ingreso.

123

El declarante deberá, en su caso, cumplimentar o confirmar el identificador único de la

cuenta, Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y proceder a su confirmación y presentación. En el caso de que se solicite la devolución en una cuenta abierta en el extranjero se comunicarán los datos identificativos de dicha cuenta bancaria.

124

Atención: en declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, para su

presentación electrónica será necesario, además, comunicar el NIF, así como el número de referencia o “Cl@ve Móvil” del cónyuge. A estos efectos la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efectúan la presentación.

125

Pago de la deuda tributaria del IRPF

Arts. 97.2 Ley IRPF y 62.2 Reglamento IRPF Atención: los contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar podrán realizar la domiciliación bancaria en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
126

Véase a este respecto la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden

EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si como resultado final de la declaración del IRPF se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público. Para ello, podrá optar por efectuarlo de una sola vez (en Renta WEB, "pago No fraccionado"), o bien por fraccionar su importe (en Renta WEB, "pago fraccionado"), sin interés ni recargo alguno, en dos plazos en las condiciones que se indican en el punto siguiente.

127

Para ello, podrá elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso:

Pago de la deuda tributaria del IRPF

Opciones disponibles para el pago

Modalidades de ingreso disponibles según la opción elegida

SIN fraccionamiento

128

Con fraccionamiento

60/40

Domiciliación del pago en una entidad de crédito colaboradora o no colaboradora

Sí.

129

Reconocimiento de deuda (total o

parcial) con solicitud de aplazamiento

Sí.

No.

Reconocimiento de deuda (total o parcial) con solicitud de compensación

Sí.

No.

130

Reconocimiento de deuda con

solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE

Sí.

No.

131

Reconocimiento de deuda, y pago

mediante transferencia bancaria

Sí.

No.

Reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago

Sí.

No.

  • Con cargo en cuenta
  • Con tarjeta o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM)
  • Introducir un NRC de un pago ya realizado obtenido directamente en entidades de crédito o en banca electrónica
132

Otras modalidades

de ingreso

Opciones de pago Pago en una sola vez Atención: los contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar podrán realizar la domiciliación bancaria en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de

133

Pagos en Euros (Zona SEPA).

Véase a este respecto la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

134

El pago en una sola vez del importe resultante de la declaración del IRPF correspondiente a

2025 podrá realizarse en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en cualquiera de las Entidades colaboradoras autorizadas (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sitas en territorio español haciendo uso de cualquiera de las modalidades de ingreso mencionadas con anterioridad y cuyas especialidades se comentan en el punto siguiente, o en entidades no colaboradoras de la Zona SEPA.

135

Pago en dos plazos: Fraccionamiento especial 60/ 40 por 100

Importante

no podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF. Para poder acogerse a este beneficio fiscal de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos: el primero, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y el segundo, del 40 por 100 restante, es imprescindible: a. Que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una autoliquidación complementaria. b. Que en el momento de la presentación de la declaración se efectúe el ingreso del 60 por

136

100 del importe resultante de la misma.

Precisión: en los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse.

Especialidad en caso de confirmación y presentación del borrador a través de la App

137

El pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en

dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos. La modificación de esta forma de pago en la App sólo es posible mediante Renta WEB en la Sede electrónica.

Pago de la deuda tributaria del IRPF

Consecuencias de la falta de pago del primer plazo (60 por 100) La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

138

Modalidades de ingreso o pago

Si el resultado de la declaración fuera a ingresar, el contribuyente podrá efectuar el pago por alguna de las modalidades siguientes:

Domiciliación bancaria del pago

Los contribuyentes podrán efectuar la domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF, ya sea de su importe total o, en caso de optar por el fraccionamiento 60/40, de alguna de las fracciones o de ambas. En este último caso, si eligieron la domiciliación como forma de ingreso, deben tener en cuenta que la domiciliación del segundo plazo o fracción deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.

139

La domiciliación deberá realizarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en

la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago, con sujeción a los siguientes requisitos y condiciones. También podrá efectuarse en una entidad de crédito no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona

140

SEPA).

Atención: los contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar podrán realizar la domiciliación bancaria en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA). Véase a este respecto la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden

141

EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la

domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Qué contribuyentes pueden optar por la domiciliación bancaria

  • Los que efectúen la presentación electrónica de la declaración del IRPF .
  • Aquellos cuya autoliquidación se efectúe a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las
142

Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con

la AEAT un convenio de colaboración, y en las habilitadas a tal efecto por las restantes Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para su inmediata transmisión electrónica.

  • Los que efectúen la confirmación del borrador de declaración del IRPF por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas anteriormente citadas.
143

Plazo y condiciones para efectuar la domiciliación bancaria e ingresar la

deuda según la opción de pago elegida, fraccionado o no fraccionado Opciones de domiciliación

Pago fraccionado 60/40

144

Pago NO fraccionado

Si domicilia el total a ingresar

  • Plazo para domiciliar: desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive
  • Plazo para domiciliar: desde el 8 de abril hasta el
145

Si domicilia sólo el

primer plazo (60 por 100)

  • Fecha de pago: 30 de junio de 2026.
146

Primera fracción (60%): 30 de junio de

2026. Segunda fracción: 5 de noviembre de 2026.

  • Plazo para domiciliar: desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive.

-

147

Nota: siempre que haya domiciliado el

primero, podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive.

  • Fecha de pago: ○

148

Si domicilia sólo el

segundo plazo (40 por 100)

Primera fracción (60%): 30 de junio de 2026.

149

Segunda fracción (40%): hasta el 5 de

noviembre de 2026. Formas de ingreso del 2º plazo: por vía electrónica o directamente en cualquier entidad bancaria que cumpla los requisitos señalados.

  • Plazo para domiciliar: hasta el 30 de junio de
150

2026, inclusive.

-

  • Fecha de pago: 5 de noviembre de 2026.

Pago de la deuda tributaria del IRPF

Procedimiento de realización del pago

151

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en

representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 86 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden

152

HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en

que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

153

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones,

considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago. El contribuyente podrá conservar además de la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, el documento de ingreso del segundo plazo, modelo 102, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.

154

En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona

Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos se entenderán realizados de acuerdo con lo dispuesto el apartado 5 del artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

155

En este caso, el justificante del ingreso deberá obtenerse de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado 6 del artículo 5.bis de la mencionada Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Pago electrónico (pago con cargo en cuenta; pago con tarjeta o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (bizum); y NRC de un pago ya realizado)

156

Se entiende por pago electrónico la transacción financiera realizada través de medios

digitales sin necesidad de utilizar dinero en efectivo ni cheques. A través del mismo, el contribuyente podrá realizar el pago inmediato de la deuda, de una sola vez o de manera fraccionada (60/40 por 100) seleccionando en el momento de la presentación de la declaración la opción de Pago electrónico, disponible para aquellas declaraciones cuyo resultado suponga un ingreso y para las que no se haya seleccionado como forma de pago la domiciliación bancaria (cargo el 30 de junio).

157

Bajo esta opción, Renta WEB ofrecen tres formas de pago, que se analizarán a continuación:

  • Pagar con cargo en cuenta.
  • Pagar con tarjeta o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM).
  • Introducir NRC de un pago ya realizado, obtenido directamente en entidades de crédito o en banca electrónica.
158

Tanto para la realización del pago como para la obtención del NRC, es un requisito

imprescindible que el ordenante del pago sea el titular de la cuenta en la que se realizará el cargo, salvo en el caso de estar apoderado para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad del obligado. Desde la Campaña de Renta 2024, se permite efectuar el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro.

159

Importante: si la presentación de la declaración se va a realizar con certificado

electrónico, el certificado deberá ser del titular, un apoderado o un colaborador social. Como se ha señalado, una vez seleccionada como forma de ingreso la opción de Pago electrónico, se podrá elegir entre las siguientes formas de pago:

  • Pago mediante cargo en cuenta:
160

En el pago con cargo en cuenta deberá aportar el código IBAN en el que se efectuará el

cargo si bien es posible que se ofrezca la posibilidad de efectuar el pago en una cuenta que haya sido utilizada con anterioridad, en cuyo caso sólo se habrá de marcar la casilla correspondiente. Asimismo, podrá consultar un listado de Entidades Colaboradoras que ofrecen la opción de pago de autoliquidaciones con cargo en cuenta.

161

En caso de estar realizando el pago en nombre de un tercero utilizando la cuenta

bancaria del titular de la declaración (obligado al pago), deberá estar apoderado por el obligado a realizar esta operación. El registro de este apoderamiento puede realizarse a través de internet siempre que el poderdante (que deberá ser el obligado tributario) disponga de certificado electrónico o

162

Cl@ve Móvil si se trata de persona física. El apoderamiento concreto para realizar este

tipo de trámites es "PAGOAPODECCC - Pago mediante cargo en cuenta". A continuación, se mostrará un resumen de los datos introducidos, permitiendo proceder a ordenar el pago. Como resultado, podrá visualizar el NRC asignado a efectos de poder finalizar la presentación de la declaración.

163

Una vez obtenido el NRC deberá finalizar la presentación de la declaración pulsando el

botón “Realizar Declaración”.

  • Pago con tarjeta o mediante transferencias instantáneas efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM)
  • Pago con tarjeta
164

Pago de la deuda tributaria del IRPF

En este caso, el contribuyente deberá introducir los datos de la tarjeta con la que desee efectuar el pago de la deuda. A continuación, se mostrará un resumen de los datos introducidos, permitiendo proceder a ordenar el pago.

  • Pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM)
165

Al igual que en 2024, en los casos en que la declaración resulte a ingresar, el

contribuyente podrá efectuar el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM).

  • "NRC de un pago ya realizado”, obtenido directamente en entidades de crédito o en banca electrónica
166

Una vez seleccionada como forma de ingreso el Pago electrónico, es posible que el

declarante o el presentador no disponga de certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil, en cuyo caso, podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías:

  • De forma directa, acudiendo a una oficina de su Entidad Bancaria y facilitando todos los datos relativos a la autoliquidación (modelo, ejercicio, periodo, NIF declarante, apellido e importe exacto del ingreso).
  • A través de los servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes.
167

Tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora, el contribuyente podrá ultimar el trámite

de confirmación y presentación del borrador de declaración introduciendo, en su caso, el NRC del pago ya realizado y facilitado por su entidad bancaria. Recuerde: en todo caso, una vez realizado el pago, se deberá presentar la declaración (excepto en caso de modelo 102, que no admite presentación telemática).

168

Otras modalidades de ingreso

  • Pago presencial en oficina bancaria con documento de ingreso Al seleccionar dicha forma de ingreso, el contribuyente efectuará la presentación de su declaración a través de la Sede electrónica de la AEAT y deberá acudir a una entidad colaboradora para efectuar el pago a través del documento de ingreso.
169

Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria devolverá en

pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondiente a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de presentación que el declarante deberá imprimir o archivar y conservar.

170

En el supuesto de que la autoliquidación fuese rechazada, se mostrarán los errores

detectados para que se proceda a su subsanación.

  • Reconocimiento de deuda (total o parcial) con solicitud de aplazamiento Esta opción de pago de la deuda sólo está disponible por internet y para los supuestos en que el contribuyente no desee fraccionar el pago de la misma.
171

Este procedimiento tiene la particularidad de que, una vez finalizada la presentación de la

declaración, se reconocerá una deuda por el importe total o parcial de la declaración, y el declarante o la persona autorizada presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de diecisiete caracteres de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva dicha solicitud a través del enlace habilitado al efecto.

172

Dicha solicitud de aplazamiento podrá realizarla en el momento de la presentación de la

declaración o bien en un momento posterior en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, a través de la opción ”Pagar, aplazar y consultar”, del apartado de Información y gestiones.

  • Reconocimiento de deuda (total o parcial) con solicitud de compensación
173

Al igual que en el caso anterior, esta opción de pago sólo está disponible por internet y para

los supuestos en que el contribuyente no desee fraccionar el pago de la deuda. Del mismo modo, en el momento de la presentación electrónica de la declaración se reconocerá una deuda por el importe total o parcial de la declaración habiendo manifestado la intención de solicitar una compensación del pago, con la especialidad señalada en el caso anterior, esto es que, una vez finalizada la presentación de la declaración, el declarante o la persona autorizada presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de diecisiete caracteres de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva dicha solicitud a través del enlace habilitado al efecto.

174

Dicha solicitud de compensación podrá realizarla en el momento de la presentación de la

declaración o bien en un momento posterior en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, a través de la opción ”Pagar, aplazar y consultar”, del apartado de Información y gestiones.

  • Reconocimiento de deuda (total o parcial) con pago mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
175

Normativa: Arts. 97.3 Ley IRPF y 62.3 Reglamento IRPF

Pago de la deuda tributaria del IRPF

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

176

El contribuyente que pretenda utilizar este medio de pago en especie como medio para

satisfacer deudas por el IRPF a la Administración deberá seguir el procedimiento establecido al efecto por el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre). El procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español se regula en el artículo 10 de la

177

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las

condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Importante: en ningún caso, la presentación electrónica de la declaración del IRPF tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda o de solicitud de pago mediante la entrega de bienes del

178

Patrimonio Histórico Español.

  • Reconocimiento de deuda, y pago mediante transferencia bancaria Atención: los contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar podrán realizar la domiciliación bancaria en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
179

Véase a este respecto la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden

EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El contribuyente que no disponga de una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria puede realizar el pago de la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF, previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de

180

Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el

pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que se detecte que la transferencia ha sido efectuada desde una cuenta abierta en una entidad colaboradora de la AEAT, dicha transferencia será devuelta a su cuenta de origen y el pago realizado no producirá ningún efecto, con las consecuencias legales que ello pudiera suponer sobre la deuda liquidada/autoliquidada. En este caso, debe elegir otra modalidad de pago.

181

Se puede consultar más información sobre este procedimiento de pago por transferencia en

la Sede electrónica de la AEAT. Asimismo, como se ha avanzado, en los casos en que no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, podrá efectuar el pago mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) en los términos previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

  • Ingreso parcial con reconocimiento de deuda por imposibilidad de pago
182

El contribuyente que no desee fraccionar el pago de la deuda, podrá realizar el ingreso de

parte de su importe y solicitar el reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago de la cuantía restante. Para ello, deberá indicar por un lado el importe que desea pagar, aportando el Número de Referencia Completo (NRC) correspondiente a dicho importe, suministrado por su oficina bancaria u obtenido mediante cualquiera de las formas de pago electrónico de impuestos con entidades colaboradoras que se expusieron con anterioridad y, por otro, el importe por el que desea reconocer deuda.

183

De este modo, en el momento presentación electrónica de la declaración se reconocerá una

deuda por el importe pendiente de pago, y el declarante o presentador obtendrá una clave de liquidación de la deuda de diecisiete caracteres con la que podrá solicitar con el aplazamiento o compensación del importe anterior, en ese mismo momento o con posterioridad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de la opción

184

”Pagar, aplazar y consultar”, del apartado de Información y gestiones.

Otras formas de pago y/o extinción de las deudas tributarias Extinción mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria La deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF podrá extinguirse por compensación mediante anotación en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

185

Para ello, los contribuyentes del IRPF que se encuentren acogidos al sistema de cuenta

corriente en materia tributaria regulado en los artículos 138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

186

Extinción por compensación con créditos tributarios reconocidos

Pago de la deuda tributaria del IRPF

Las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del IRPF podrán también extinguirse por compensación con créditos tributarios reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado tributario, en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la LGT y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

187

En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Supuestos de fraccionamiento especial por fallecimiento y por pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia Normativa: Arts. 97.5 Ley IRPF y 63 Reglamento IRPF

188

Además del supuesto general anteriormente comentado, la normativa reguladora del IRPF

contempla dos supuestos de fraccionamiento especial:

  • Fallecimiento del contribuyente.
  • Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia. En ambos casos, todas las rentas pendientes de imputación deben integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por el IRPF.
189

Por ello, los sucesores del causante o el contribuyente podrán solicitar el fraccionamiento de

la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas. El fraccionamiento se regirá por las normas previstas por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, con las siguientes especialidades:

  • Las solicitudes deben formularse dentro del plazo reglamentario de declaración.
  • El solicitante debe ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
190

Procedimiento de suspensión del ingreso de la deuda tributaria

del IRPF sin intereses de demora Normativa: Art. 97.6 Ley IRPF y 62.1 Reglamento IRPF Los matrimonios no separados legalmente que opten por tributar de forma individual y en los que una de las declaraciones resulte a ingresar y la otra con derecho a devolución, podrán acogerse a este procedimiento mediante el cual el contribuyente cuya declaración sea positiva puede solicitar la suspensión del ingreso de su deuda tributaria, sin intereses de demora, en la cuantía máxima que permita el importe de la devolución resultante de la declaración de su cónyuge, a condición de que este renuncie al cobro de la misma en una cantidad igual al importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada por aquel.

191

La suspensión será provisional hasta tanto la Administración tributaria reconozca el derecho

a la devolución a favor del cónyuge y a resultas del importe de la misma.

Requisitos para obtener la suspensión provisional

  • El contribuyente cuya declaración resulte a devolver deberá renunciar al cobro de la devolución hasta el importe de la deuda cuya suspensión haya sido solicitada por su cónyuge, aceptando asimismo que la cantidad a cuyo cobro renuncia se aplique al pago de dicha deuda.
  • Ambas declaraciones, la del contribuyente que solicita la suspensión y la del cónyuge que renuncia a la devolución, habrán de corresponder al mismo período impositivo y deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente, dentro del plazo establecido.
  • Ninguno de los cónyuges podrá estar acogido al sistema de cuenta corriente tributaria regulado en los artículos 138 a 140 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto
192

1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre).

  • Ambos cónyuges deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).
193

Forma de solicitar la suspensión

Para solicitar la suspensión, el cónyuge cuya declaración resulte a ingresar deberá cumplimentar y suscribir el apartado correspondiente de su declaración. Además, al rellenar el documento de ingreso (modelo 100), deberá marcar con una "X" la casilla [7] del apartado "Resumen de la declaración".

194

Asimismo, el cónyuge cuya declaración resulte a devolver deberá cumplimentar y suscribir el

apartado correspondiente de su declaración, debiendo marcar también con una "X" la casilla [7] del apartado "Resumen de la declaración" de su documento de ingreso o devolución (modelo 100).

Posibilidad de domiciliar el pago de la parte de deuda tributaria no suspendida

195

Si el resultado positivo de la declaración fuese superior al importe cuya suspensión se

solicita, el pago del exceso podrá fraccionarse en dos plazos, del 60 y del 40 por 100, respectivamente, pudiendo asimismo domiciliarse en cuenta el pago de cada uno de dichos plazos, con arreglo al procedimiento general establecido en el epígrafe anterior para el pago del IRPF.

196

Efectos de las solicitudes de suspensión improcedentes

Pago de la deuda tributaria del IRPF

Cuando no proceda la suspensión por no reunirse los requisitos anteriormente señalados, la Administración practicará liquidación provisional al contribuyente que la solicitó por importe de la deuda objeto de la solicitud junto con el interés de demora calculado desde la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar la declaración hasta la fecha de la citada liquidación provisional.

197

Efectos sobre la deuda suspendida del reconocimiento del derecho a la

devolución a favor del cónyuge

  • Si la devolución reconocida fuese igual a la deuda suspendida, ésta quedará totalmente extinguida, al igual que el derecho a la devolución.
  • Si la devolución reconocida fuese superior a la deuda suspendida, ésta se declarará totalmente extinguida y la Administración procederá a devolver la diferencia entre ambos importes.
  • Si la devolución reconocida fuese inferior a la deuda suspendida, ésta se declarará extinguida en la parte concurrente, practicando la Administración liquidación provisional al cónyuge que solicitó la suspensión por importe de la diferencia junto con el interés de demora calculado desde la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar la declaración hasta la fecha de la citada liquidación provisional.
198

Importante: por expresa disposición legal, se considerará que no existe transmisión

lucrativa a efectos fiscales entre los cónyuges por la cantidad que, procedente de la devolución de uno de ellos, se aplique al pago de la deuda del otro.

Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF En general: devoluciones derivadas de la normativa del IRPF

199

Normativa: Art. 103 Ley IRPF

Si como resultado final de la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del IRPF, este importe será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto sobre la

200

Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha

condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.

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¿Cómo se devuelve?

La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha. Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque.

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Por consiguiente, es de suma importancia que se cumplimenten correctamente, en el apartado correspondiente

del citado documento, los datos completos de la cuenta en la que se desea recibir la devolución.

El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

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Véase al respecto el apartado 1 del artículo 132 del Reglamento General de las actuaciones y los

procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modificado por el artículo 1.Siete del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el citado Reglamento (BOE de 26 de noviembre).

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No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna Entidad

colaboradora o concurra alguna circunstancia que lo justifique, podrá solicitar que la devolución se efectúe mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España. Para ello, el contribuyente debe presentar un escrito conteniendo dicha solicitud como documentación adicional de la declaración, bien a través del registro electrónico de la

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Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración, o bien en el registro presencial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Recibido el escrito y, previas las pertinentes comprobaciones, se podrá autorizar la realización de la devolución que proceda mediante cheque nominativo no cruzado.

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¿Cuándo se devuelve?

La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.

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Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración

procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

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Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF

Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

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En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al

contribuyente, quien podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la legislación tributaria vigente. Todo ello, sin perjuicio de que con posterioridad a la práctica de la liquidación provisional puedan desarrollarse tanto nuevas actuaciones de comprobación limitada por los órganos de Gestión Tributaria, como actuaciones de inspección, en ambos casos, cuando se hayan descubierto nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la liquidación provisional.

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Atención: no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la

devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.

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Supuesto especial: solicitud de devolución en el caso de

contribuyentes fallecidos durante 2025 En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2025, el IRPF se devengará en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural. Véase al respecto en el Capítulo 2 de este Manual el apartado "Devengo y período impositivo".

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En este caso, son los sucesores del fallecido quienes quedan obligados a cumplir las

obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la LGT. En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para ello deben presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante.

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Ahora bien, si el resultado de dicha declaración es a devolver, para que se efectúe dicha

devolución a los sucesores, de acuerdo con el artículo 107.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, debe acreditarse la proporción que a cada uno corresponda de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica, a efectos de proceder al reconocimiento del derecho y al pago o compensación de la devolución, excepto cuando se trate de herencias yacentes debidamente identificadas, en cuyo caso se reconocerá y abonará la devolución a la herencia yacente.

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Para tramitar dicha solicitud de devolución y obtener el pago, la Agencia Estatal de

Administración Tributaria pone a disposición de los herederos un formulario de carácter voluntario y cuya finalidad es únicamente facilitar que se proporcione la información y la documentación que se considera necesaria para tramitar la solicitud de devolución de IRPF de un fallecido. Dicho formulario potestativo es el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de

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Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es.

Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros: Certificado de defunción. Libro de Familia completo o Registro Electrónico Acreditativo de la situación familiar.
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Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) o Acta Notarial de Declaración de Herederos. En el supuesto de que haya un único heredero, certificado bancario de titularidad de una cuenta a su nombre.

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En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la

devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos, y certificado bancario de titularidad de una cuenta a su nombre. En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a todos los herederos, certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de todos ellos.

  • Para importes superiores a 2.000 euros: ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○

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Certificado de defunción.

Libro de Familia completo o Registro Electrónico Acreditativo de la situación familiar. Certificado del Registro de Últimas Voluntades. Testamento (solo si figura en el certificado de últimas voluntades) o Acta Notarial de Declaración de Herederos.

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Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe

de la devolución. En el supuesto de que haya un único heredero, certificado bancario de titularidad de una cuenta a su nombre. En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, Poder Notarial autorizándole para cobrar la devolución y certificado bancario de titularidad de una cuenta a su nombre.

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En el caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución

sea abonado a todos los herederos, certificado bancario de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de todos ellos.

Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas

Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas

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Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una

autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. Pues bien, a partir del 14 de marzo, fecha de aprobación de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se establece, en el ámbito del IRPF, la aplicación efectiva de la autoliquidación rectificativa como sistema único para la corrección de autoliquidaciones.

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Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general de

modificación de declaraciones de IRPF correspondientes a los períodos impositivos 2024 y siguientes, para errores u omisiones que causen perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente. Por tanto, como regla general, para rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas de IRPF 2025, sean en su perjuicio o no, los contribuyentes deberán presentar una autoliquidación rectificativa, utilizando a estos efectos el modelo de declaración de IRPF.

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Como excepción, cuando el motivo de la rectificación de la autoliquidación sea

exclusivamente la alegación razonada de una eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio internacional se podrá instar la rectificación a través del procedimiento previsto en el artículo 120.3 de la LGT, y desarrollado en los artículos 126 a 128 del RGAT, o bien presentar una autoliquidación rectificativa. En el caso en que proceda instar dicho procedimiento puede consultar las fases del mismo en el Manual de

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Renta 2023 o del ejercicio a que se refiera la modificación correspondiente.

Ahora bien, si este motivo concurriese con otros de distinta naturaleza, por estos últimos el obligado tributario deberá presentar en todo caso una autoliquidación rectificativa. Este procedimiento de regularización de declaraciones ya presentadas se comenta en el Capítulo 18 en el apartado "Regularización de situaciones tributarias: la autoliquidación rectificativa".

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Importante: cuando el contribuyente quiera presentar una segunda (o posterior)

declaración a través del programa de Renta WEB, que modifique una declaración presentada previamente, con independencia del error u omisión de que se trate, deberá incorporar las modificaciones que correspondan y marcar la casilla que se ofrece a tal efecto desde la opción “Modificación de una declaración presentada” avanzando a través del paginado del programa o bien desde el botón “Apartados de la declaración”, al elegir la opción "Modificar declaración Renta 2025 ya presentada". Una vez marcada, e incluido el resultado de la declaración inicial, el programa, le reconducirá al tipo de regularización que corresponda. Véase el capítulo 18 de este manual.

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Servicios de ayuda Campaña Renta 2025

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los siguientes servicios de ayuda en la Campaña de Renta 2025: RENTA WEB. En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (http://sede.agenciatributaria.gob.es), accediendo a "Campaña de Renta 2025" a través del "Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)", podrá obtener su borrador de declaración, modificar y/o confirmar el mismo, así como cumplimentar y llevar a cabo la presentación electrónica de la autoliquidación.

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Para acceder a este servicio se necesita certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve Móvil o el número de

referencia que el contribuyente previamente tendrá que solicitar en el Servicio RENØ (número de referencia) o bien obtenerlo a través de la App de la Agencia Tributaria. RENTA INFORMACIÓN. En el teléfono 91 554 87 70 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas). Atención personalizada para aclarar las dudas que la cumplimentación de su declaración de Renta le pueda plantear. A través del Asistente virtual de Renta, accesible todo el año en la sede de la Agencia en Internet, que ofrece respuestas a consultas realizadas con lenguaje natural. Si el contribuyente necesita más información puede acceder a un servicio de chat disponible de 9 a 19 horas de lunes a viernes y atendido por especialistas de las ADI.

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ASISTENCIA Y CITA PARA RENTA 2025. Para confeccionar la declaración de Renta 2025:

  • Por teléfono "Le llamamos" desde la Agencia Tributaria desde el 6 de mayo, con obtención de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio de 2026 por alguna de las siguientes vías: ○

Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o en la App de la Agencia Tributaria.

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Teléfono 91 553 00 71 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas). Atención personalizada.

Teléfono 91 535 73 26 (automático, 24 horas).

  • En oficinas de la Agencia Tributaria y de entidades colaboradoras (como comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía) desde el 1 de junio, con obtención de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio de 2026 por alguna de las siguientes vías: ○
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Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o en la App de la Agencia Tributaria.

Teléfono 91 553 00 71 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas). Atención personalizada.

APP "AGENCIA TRIBUTARIA". Desde un dispositivo móvil y descargando gratuitamente la aplicación “Agencia Tributaria”, el contribuyente tendrá acceso directo a diversas gestiones y al servicio de Renta WEB para presentar su declaración de Renta 2025.