Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2025Buscar por pregunta

Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2025

Principales cambios y novedades normativas del IRPF para el ejercicio 2025.

01

Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2025

Guía de las principales novedades del IRPF en el ejercicio 2025

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Asistente virtual de Renta», donde podrás plantear las distintas dudas en relación con el IRPF 2025 o con la confección de su declaración.

02

Gestión del impuesto

Campaña Renta 2025: Plazos, borrador y autoliquidación

Plazos

Desde el 8 de abril hasta el día 30 de junio de 2026. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026.

03

Borrador de declaración

  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024,
04

“Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no

declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2025.

Gestión del impuesto

  • También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la
05

Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados

electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Presentación de las declaraciones del IRPF 2025

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta WEB y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la
06

Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria,

solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

  • Como en las campañas anteriores, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá obtenerse un documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.
07

Renta WEB y Modelo:

  • Como consecuencia de la introducción de la nueva reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional añadida, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el apartado Cuatro de la disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se incluyen nuevas casillas para consignar la citada reducción tanto en el apartado de rendimientos de trabajo como en el de rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa.
08

Además, en este último, se han incorporado nuevas casillas para facilitar su

cumplimentación en caso de regularización de la cotización de las cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  • En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se han realizado las siguientes modificaciones: ○

09

Para facilitar la determinación de la obligación de declarar, se distingue entre premios

sujetos y no a retención, tanto en el caso de ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin fines publicitarios como de ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos con fines publicitarios. Con el fin de mejorar la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que refiere el artículo 75.3.j) del Reglamento del IRPF, se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las mismas.

  • Además, se incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en Canarias la disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
10

Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introducida por la Ley 6/2025, de 28 de julio,

para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

  • Asimismo, se incluye en el apartado de determinación de la cuota resultante de la autoliquidación, la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo como consecuencia de la introducción de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley
11

35/2006 por la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio.

  • Finalmente, con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se introduce una nueva casilla para el caso de que la autoliquidación rectificativa tenga por finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por el IRPF.

Pago

  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del Número de Referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora. Y, desde 2024, mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro.
  • Se mantiene la posibilidad de domiciliación del pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona
12

SEPA), como consecuencia de la modificación de efectuada por la Orden HFP/387/2023,

de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración

13

Tributaria.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.
14

Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo

plazo hasta el 2 de noviembre de 2026 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2026.

Gestión del impuesto

En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2026, inclusive, mediante el modelo 102.

15

Exenciones

Otras rentas exentas distintas de las previstas en el artículo 7 de la Ley del

IRPF

Exenciones en ganancias patrimoniales Exención por daños personales en incendios forestales

16

Con el objeto de evitar la tributación de los afectados por los incendios forestales y otras

emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, desde el 26 de agosto de 2025 se declaran exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas concedidas a los mismos por daños personales a las que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025.

17

Rendimientos de trabajo

Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se añade una nueva disposición adicional sexagésima a la Ley de IRPF que establece una reducción sobre los rendimientos íntegros del trabajo que provengan de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, siempre que no proceda aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la Ley del

18

IRPF y con sujeción a determinados requisitos, que deriven de:

  • la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
  • la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dichas artes.
19

Rendimiento de actividades económicas

Actividades económicas en estimación directa

Determinación del rendimiento neto

  • Gastos deducibles

a) Gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la Seguridad Social

20

Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la

actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. En cualquier caso, dichos socios elegirán su base de cotización mensual en los términos previstos en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

21

Para 2025, la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para

gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), en 16.672,66 euros [0,283 x (4.909,50 x 12)]. b) Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2025

22

En el período impositivo 2025 se mantiene la aplicación del porcentaje del 5 por 100

sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IRPF.

  • Amortizaciones Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuente renovables.
23

El artículo 17. Uno del Real Decreto-ley 16/2025, de 24 de diciembre, modificó la

disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, prorrogando para 2025 este incentivo fiscal. De este modo, se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2025 las inversiones en instalaciones destinadas a: ○

24

Autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes

renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

25

Este incentivo fiscal, inicialmente previsto para las inversiones realizadas en 2023,

exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023, 2024 y 2025.

Determinación del rendimiento neto reducido total

Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional

26

Rendimiento de actividades económicas

A partir de 1 de enero de 2025, y como consecuencia de la incorporación de la disposición adicional sexagésima a la Ley de IRPF por la disposición final séptima de la Ley 7/2024, los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades artísticas que se concretan en la citada disposición pueden aplicar una reducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas que provengan de la realización de tales actividades, siempre que no proceda aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF.

27

Actividades económicas en estimación objetiva

  • Renuncia y consecuencias de la renuncia: Para el ejercicio 2025 se ha establecido un nuevo plazo para ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva que abarca desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2024.
28

Excepcionalmente, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas

en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, pero hubieran renunciado a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa, podrán volver a aplicar dicho régimen en los ejercicios 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia previa durante el mes de diciembre de 2024 o

29

2025, o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago

fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. Es decir, se elimina la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva. Por lo que se refiere a la renuncia en el supuesto de inicio de actividad, a partir del 3 de febrero de 2025, tras la aprobación de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, queda suprimido el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, por lo que es ese caso la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad mediante el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el

30

Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Asimismo, como consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (BOE de 24 de diciembre) hasta el 31 de enero de 2026.

31

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre

de 2025, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.

No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior podrán modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo primero.

  • Límites excluyentes:
32

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, ha modificado, con efectos desde 1 de

enero de 2025, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para ampliar a los períodos impositivos 2025 y 2026 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2024: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).

33

Determinación del rendimiento neto previo:

La Orden HFP/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva en el IRPF mantiene, en general, para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos aplicables en 2024 a los siguientes productos derivados de actividades agrícolas:

  • uva de mesa: al 0,32
  • flores y plantas ornamentales: al 0,32, y
  • tabaco: al 0,26
34

Asimismo, para el ejercicio 2025 resulta igualmente aplicable el tratamiento de las

ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, que fue objeto de revisión en la Orden de Módulos de 2023, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

  • Determinación del rendimiento neto minorado:
35

Para 2025 se eliminan las siguientes reducciones:

  • Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
  • Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes. Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
36

Para el ejercicio 2025 se mantiene el sistema de libertad de amortización para

determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre

Rendimiento de actividades económicas

Sociedades regulado en la disposición adicional quincuagésima novena a la Ley del

37

IRPF para los contribuyentes del IRPF que desarrollen su actividad económica por el

método de estimación objetiva.

  • Determinación del rendimiento neto de módulos: Se mantienen para 2025 los siguientes índices correctores aplicables sobre el rendimiento neto minorado, que ya fueron objeto de modificación para 2023 y 2024:
  • El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se fija en el 0,50 por 100, y
  • El índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
  • Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones

aplicables:

38

Reducción general: se mantiene la reducción general del 5 por 100 aplicable sobre el

rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2025 por los contribuyentes en estimación objetiva tanto con actividades agrícolas, ganaderas y forestales como con actividades distintas de estas.

Regímenes especiales

39

Régimen de imputación de rentas inmobiliarias

Al igual que en el ejercicio anterior, en 2025, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 por 100 en 2025.

40

Base liquidable

Reducciones de la base imponible general Régimen fiscal de las prestaciones percibidas y disposición anticipada de derechos consolidados A partir del 1 de enero de 2025, se puede disponer anticipadamente de los derechos consolidados de Planes de Pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.

41

Mínimo personal y familiar

Mínimo autonómico

La Comunidad Autónoma de Principado de Asturias ha establecido por primera vez para 2025, en el ejercicio de sus competencias normativas, las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de dicha comunidad autónoma para el cálculo del gravamen autonómico.

42

Cálculo del impuesto: determinación de las cuotas

íntegras Gravamen de la base liquidable general Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.

43

Gravamen de la base liquidable del ahorro

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifican los artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF, que regulan la escala aplicable a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica, respectivamente. Asimismo, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal en el caso de aquellos contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 8.2 y 10.1 de la Ley del IRPF.

44

Deducciones de la cuota íntegra

Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa Régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre

45

Sociedades

  • Regímenes especiales de deducciones Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Deducciones de la cuota íntegra

Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público aprobados en Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público (BOE de 9 de julio).

46

Régimen económico fiscal de Canarias

Deducción por Inversiones en adquisición de activos fijos En relación a los límites aplicables a la deducción por inversiones en activos fijos realizadas en Canarias, el Tribunal Supremo ha fijado como criterio interpretativo en sus Sentencias núm. 3486/2005, 744/2009 y 745/2009, de 31 de mayo, 29 y 15 de enero, respectivamente, que el límite conjunto del 70 por 100 (80 por 100 para las Islas de La

47

Palma, La Gomera y El Hierro) sólo se aplica en el caso de que concurran deducciones por

inversiones en activos fijos en Canarias de períodos impositivos anteriores junto con las deducciones del propio período impositivo.

Reserva para inversiones en Canarias Las Leyes 6/2025, de 28 de julio y 7/2024, de 20 de diciembre, incorporan diversas modificaciones al artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del régimen Económico y fiscal de Canarias, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025. Las principales novedades se refieren a:

  • Se añade un párrafo nuevo al artículo 27.1 para precisar que las entidades financieras
48

únicamente podrán materializar sus dotaciones de la RIC en los instrumentos financieros

previstos en el número 3.º de la letra D del artículo 27.4 cuando el proyecto que se financie pueda encuadrarse en las inversiones previstas en las letras A (inversiones iniciales) o B (creación de empleo).

  • Se reemplaza el concepto de “vivienda con fines turísticos” por la expresión “vivienda vacacional” en su modalidad extrahotelera, sometida a una regulación específica en
49

Canarias por el Decreto 142/2010, de 4 de octubre.

  • Se consideran igualmente inversiones iniciales las efectuadas en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen de la RIC y se destinen a la promoción de viviendas protegidas, y sean destinadas al arrendamiento incluso cuando intervenga un ente, entidad u organismo público intervenga como intermediario en la formalización efectiva del arrendamiento.
  • A partir de 2025, en relación con la suscripción de instrumentos financieros, se permite que dichos instrumentos emitidos por entidades financieras, financien no solo proyectos privados en Canarias sino también proyectos de colaboración público-privada.
50

Finalmente, se permite la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso,

construcción de bienes inmuebles situados en Canarias destinados de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual (siempre que el inmueble no haya estado arrendado dentro del año anterior), con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario. Se admite también la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo relacionada de forma directa con las

inversiones previstas, y mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital de sociedades que desarrollen en el archipiélago su actividad, como consecuencia de su constitución o ampliación de capital, cuando tales entidades realicen inversiones afectas al arrendamiento de vivienda habitual.

51

Régimen fiscal especial de las Illes Balears

El citado régimen fiscal especial para las Illes Balears continúa siendo aplicable en los ejercicios 2023 a 2028, ambos incluidos, que fue objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio).

Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2025

52

El Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas

complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, convalidado por el Congreso de los Diputados por Resolución de 11 de diciembre de 2025, modifica la disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley del IRPF para ampliar a 2025 el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.4.1º de la Ley del IRPF (deducción por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla) aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

53

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF para ampliar el ámbito de aplicación temporal de las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética por un año más (por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 en el caso de viviendas habituales, y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el caso de edificios residenciales).

54

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de

pila de combustible y puntos de recarga Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, continúan siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2025 las dos nuevas deducciones que establece la disposición adicional quincuagésima octava en la Ley del

55

IRPF, que son:

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible nuevos.
  • Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos eléctricos.
56

Deducciones de la cuota líquida total

Deducciones de la cuota líquida total

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo Con efectos desde 1 de enero de 2025, y con el fin de suprimir el gravamen para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales y reducir el gravamen a los perceptores de rendimientos de trabajo superiores al salario mínimo interprofesional e inferiores a 18.276 euros anuales, se añade una disposición adicional sexagésima primera a la Ley 35/2006, conforme a la cual los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros podrán aplicar esta deducción sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros, y
  • que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros.
57

Cuota diferencial

Retenciones e ingresos a cuenta

Tipo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo El Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre modificó la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del IRPF para ampliar a 2025 la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma. Como consecuencia, el porcentaje de retención se reducirá en un 60 por 100 para el ejercicio 2025 cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y para el ejercicio

58

2025, también cuando se trate de rendimientos obtenidos en la isla de la Palma por

contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla, a la que se refiere la disposición adicional quincuagésima séptima de la citada Ley. Ahora bien, para el período impositivo 2025, lo anterior solo resulta aplicable para determinar:

  • El tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo determinados mediante el procedimiento general de retención previsto en el artículo 82 del Reglamento de IRPF que se satisfagan o abonen a partir del 27 de noviembre de 2025, debiendo regularizar, en su caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.
59

No obstante, se concede la opción al pagador de efectuar lo señalado con anterioridad en

los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de diciembre, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad se determinará sin tener en cuenta la reducción del

importe de dichos pagos a cuenta.

  • El tipo de pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado a 27 de noviembre de 2025.
60

Resultado de la declaración

Deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, ha modificado el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF de modo que quedan obligados a presentar la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233), no solo las guarderías sino también los centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley del IRPF. Este cambio resultará de aplicación a las declaraciones informativas correspondientes a 2025, a presentar en enero de 2026.

61

Otras cuestiones de interés

IPREM , interés legal, intereses de demora y salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF

  • El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2025 se mantiene en 8.400 euros, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
62

Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre), ya que, al igual que en 2024, se

prorrogan para 2025 de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española.

  • De igual modo, al prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el interés legal del dinero en el ejercicio 2025 se ha fijado en el 3,25 por 100 y el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley General Tributaria en el 4,0625 por
63

100, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda de

la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre). Para 2026, se mantiene el interés legal en el 3,25 por 100 y el interés de demora en el 4,0625 por 100, que estarán vigentes hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de

64

Presupuestos Generales del Estado para 2026, lo que a fecha de cierre de este Manual

todavía no se ha producido.

  • El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se mantiene en 22.100 euros para el ejercicio 2025.