Novedades del IRPF en el ejercicio 2025
Resumen de los principales cambios fiscales del IRPF 2025, desde nuevas deducciones hasta modificaciones en la escala del ahorro y reducciones para artistas.
El ejercicio 2025 incorpora cambios relevantes en varios frentes: plazos de campaña, nuevas reducciones para artistas, modificaciones en la escala del ahorro, deducciones ampliadas y ajustes en módulos. A continuación, los puntos más importantes ordenados por bloque temático.
🔵 Normativa principal 2025: RDL 16/2025 (vulnerabilidad social), Ley 7/2024 (artistas, escala ahorro), Ley 5/2025 (deducción rendimientos trabajo), RDL 13/2025 (La Palma), Leyes 6/2025 y 7/2024 (RIC), RD 710/2024 (Illes Balears). Asistente virtual de Renta disponible en la Sede AEAT.
Gestión del impuesto
Plazos de la campaña Renta 2025
| Concepto | Fecha |
|---|---|
| Inicio de la campaña | 8 de abril de 2026 |
| Fin del plazo general | 30 de junio de 2026 |
| Fin del plazo con domiciliación bancaria | 25 de junio de 2026 |
| Segundo plazo (fraccionamiento) | 5 de noviembre de 2026 |
Inicio de la campaña
Fecha 8 de abril de 2026
Fin del plazo general
Fecha 30 de junio de 2026
Fin del plazo con domiciliación bancaria
Fecha 25 de junio de 2026
Segundo plazo (fraccionamiento)
Fecha 5 de noviembre de 2026
Borrador de declaración y número de referencia
Todos los contribuyentes —cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas— pueden obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) en la Sede electrónica de la AEAT.
Para acceder al borrador y/o a los datos fiscales se requiere el número de referencia, que se obtiene aportando:
- NIF del obligado u obligados tributarios.
- Fecha de expedición o de caducidad del DNI.
- Importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF de 2024 (Base liquidable general sometida a gravamen).
- Si el contribuyente no declaró el año inmediato anterior, deberá aportar un código IBAN de cuenta bancaria española en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2025.
También se mantiene el acceso mediante certificados electrónicos reconocidos, Cl@ve Móvil y la aplicación para dispositivos móviles.
Fraccionamiento del pago
Si la declaración resulta a ingresar, puedes fraccionar el pago en dos partes sin interés ni recargo:
- 60 % en el momento de presentar la declaración
- 40 % hasta el 5 de noviembre de 2026
Si no pagas el primer 60 % en plazo, se inicia el período ejecutivo por la totalidad del importe.
Quien fraccione el pago y no domicilie el segundo plazo en entidad colaboradora deberá efectuar el ingreso hasta el 5 de noviembre de 2026 mediante el modelo 102.
Pago: NRC, BIZUM, tarjeta y SEPA
Si la declaración resulta a ingresar, hay varias vías para pagar:
- Domiciliación del ingreso simultánea a la presentación.
- Pago electrónico previa obtención del Número de Referencia Completo (NRC).
- Documento para entidad colaboradora: se imprime y se acude a la entidad financiera.
- Desde 2024, transferencias instantáneas a través de plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico seguro.
Se mantiene la posibilidad de domiciliación del pago en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), conforme a la Orden HFP/387/2023.
Novedades en Renta WEB y el modelo
- Se incluyen nuevas casillas para la reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, tanto en el apartado de trabajo como en el de actividades económicas en estimación directa.
- Nuevas casillas para la regularización de cuotas al RETA de autónomos.
- En ganancias y pérdidas patrimoniales: se distingue entre premios con y sin retención, y se crea un apartado específico para compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados (ETFs y SICAVs índice).
- Nueva casilla para autoliquidaciones rectificativas cuando el único fin es solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada.
Supresión de la obligación de declarar por percibir prestación por desempleo
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, suprime la letra k) del artículo 299.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que obligaba a los beneficiarios de prestaciones por desempleo a presentar anualmente la declaración del IRPF con independencia de su nivel de rentas.
Tras esta supresión, los perceptores de la prestación por desempleo solo tendrán que declarar si superan los límites generales del artículo 96 LIRPF (ver el artículo de obligación de declarar).
Exenciones
Ayudas por incendios forestales y emergencias de protección civil
Están exentas del IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y el Real Decreto-ley 16/2025.
Otras exenciones tras la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modifica varios artículos de la Ley del IRPF con entrada en vigor el 3 de abril de 2025:
- Indemnizaciones por daños personales en accidentes de circulación (art. 7.d LIRPF): se amplía la exención a otras indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino por acuerdo de mediación o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias. Requiere que la indemnización la satisfaga la entidad aseguradora del causante, que haya intervenido un tercero neutral y que el acuerdo se eleve a escritura pública, dentro del baremo del RDL 8/2004.
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador (art. 7.e LIRPF): quedan expresamente exentas las indemnizaciones acordadas en acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social. Se aclara que no tienen la consideración de "establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato".
- Anualidades por alimentos en favor de los hijos (art. 7.k LIRPF): se establece de forma expresa la exención cuando se fijen por el convenio regulador del art. 90 del Código Civil (o equivalente autonómico), aprobado por la autoridad judicial, formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario.
Ayudas urgentes de la Comunitat Valenciana
Desde 29 de octubre de 2024 resulta de aplicación lo dispuesto en la DA 5ª LIRPF (no integración en la base imponible) a las ayudas concedidas en virtud de:
- Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell: ayudas urgentes para el mantenimiento del empleo y reactivación económica de las empresas afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024.
- Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell: ayudas urgentes a las personas trabajadoras autónomas de las zonas afectadas por la DANA.
Detalle completo en ayudas DANA 2025.
Rendimientos del trabajo
Nueva reducción para artistas con ingresos excepcionales
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo procedentes de actividades artísticas de manera excepcional pueden aplicar una reducción sobre esos rendimientos íntegros, siempre que no proceda la reducción por irregularidad del art. 18.2 LIRPF.
Aplica a rendimientos derivados de:
- La elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
- La relación laboral especial de artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de técnicos y auxiliares de esas actividades.
Esta misma reducción existe también para rendimientos de actividades económicas artísticas (ver apartado siguiente).
Rendimientos de actividades económicas
Estimación directa
Cuota máxima de mutualidad alternativa al RETA (2025)
Para 2025, la cuota máxima deducible por contingencias comunes como mutualidad alternativa al RETA es de 16.672,66 euros [0,283 × (4.909,50 × 12)].
Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada
Se mantiene el 5 % sobre el rendimiento neto como porcentaje aplicable al conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (art. 30 del Reglamento del IRPF).
Libertad de amortización en energías renovables
Prorrogada para 2025 la posibilidad de amortizar libremente inversiones en:
- Instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables.
- Uso térmico de consumo propio con fuentes renovables que sustituyan instalaciones de combustibles fósiles.
Solo aplica a inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en 2023, 2024 o 2025.
Reducción para actividades artísticas en estimación directa
Desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades artísticas pueden aplicar una reducción sobre el rendimiento neto de esas actividades (siempre que no proceda la reducción por irregularidad del art. 32.1 LIRPF).
Estimación objetiva (módulos)
| Aspecto | Novedad 2025 |
|---|---|
| Nuevo plazo de renuncia o revocación | 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (ya cerrado), y nuevo plazo desde el día siguiente al RDL 16/2025 hasta el 31 de enero de 2026 |
| Límites cuantitativos excluyentes | Se prorrogan los mismos límites de 2016-2024: 250.000 € para el conjunto de actividades (excepto agrícolas/ganaderas/forestales) y 125.000 € para operaciones con factura a empresarios |
| Reducción general sobre rendimiento neto de módulos | Se mantiene el 5 % |
| Índice piensos adquiridos a terceros | 0,50 % |
| Índice cultivos en regadío con energía eléctrica | 0,75 sobre el rendimiento de cultivos en regadío |
| Eliminadas para 2025 | Reducción del 35 % en gasóleo agrícola y del 15 % en fertilizantes |
Nuevo plazo de renuncia o revocación
Novedad 2025 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (ya cerrado), y nuevo plazo desde el día siguiente al RDL 16/2025 hasta el 31 de enero de 2026
Límites cuantitativos excluyentes
Novedad 2025 Se prorrogan los mismos límites de 2016-2024: 250.000 € para el conjunto de actividades (excepto agrícolas/ganaderas/forestales) y 125.000 € para operaciones con factura a empresarios
Reducción general sobre rendimiento neto de módulos
Novedad 2025 Se mantiene el 5 %
Índice piensos adquiridos a terceros
Novedad 2025 0,50 %
Índice cultivos en regadío con energía eléctrica
Novedad 2025 0,75 sobre el rendimiento de cultivos en regadío
Eliminadas para 2025
Novedad 2025 Reducción del 35 % en gasóleo agrícola y del 15 % en fertilizantes
Regímenes especiales
Imputación de rentas inmobiliarias
En 2025 continúa aplicándose la imputación al 1,1 % en los municipios cuyo valor catastral fue revisado mediante procedimiento de valoración colectiva con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Planes de pensiones: disposición anticipada
Desde el 1 de enero de 2025, se puede disponer anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas análogos correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.
Cálculo del impuesto
Escala del ahorro: nueva modificación
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se modifican los arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF: el tipo del último tramo de la base liquidable del ahorro sube del 14% al 15% en la cuota íntegra estatal y del 14% al 15% en la autonómica. Para los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero y para el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (impatriados), el tipo del último tramo sube del 28% al 30%.
Consulta la escala actualizada en la Sede electrónica de la AEAT, ya que todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus propias escalas para la base liquidable general.
Mínimo personal y familiar autonómico
El Principado de Asturias establece por primera vez para 2025 sus propias cuantías del mínimo del contribuyente y de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Devoluciones a mutualistas (DT 2ª LIRPF)
Con efectos desde el 26 de julio de 2025, la Ley 5/2025, de 24 de julio, modifica la DA 16ª.3 de la Ley 7/2024 y suprime el diferimiento en la tramitación de las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria 2ª de la Ley del IRPF (mutualistas) en relación con los años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.
Con la presentación del formulario disponible desde el 2 de abril de 2025 en la Sede electrónica de la AEAT, los contribuyentes habrán presentado la solicitud de la devolución correspondiente a los períodos 2019, 2020, 2021, 2022 y anteriores no prescritos, incluso cuando dicha solicitud se hubiese presentado antes de esta modificación.
De esta manera se habilita a la AEAT para iniciar la tramitación de las devoluciones inmediatamente.
Deducciones
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, la Ley 5/2025, de 24 de julio (DF 3ª), introduce la disposición adicional sexagésima primera a la Ley 35/2006 del IRPF para suprimir el gravamen de quienes perciben el nuevo SMI (16.576 € anuales desde 2025) y reducirlo para los rendimientos del trabajo comprendidos entre el SMI y 18.276 € anuales.
Requisitos del contribuyente:
- Rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 € anuales.
- Que no tenga otras rentas (excluidas las exentas) distintas a las del trabajo superiores a 6.500 € anuales.
Cuantía de la deducción:
| Rendimientos íntegros del trabajo | Importe anual de la deducción |
|---|---|
| ≤ 16.576 € | 340 € |
| Entre 16.576 € y 18.276 € | 340 − [0,2 × (rendimientos − 16.576)] € |
≤ 16.576 €
Importe anual de la deducción 340 €
Entre 16.576 € y 18.276 €
Importe anual de la deducción 340 − [0,2 × (rendimientos − 16.576)] €
Límite: la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.
Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
Deducción por eficiencia energética: ampliación temporal
Se amplía un año más el plazo de aplicación de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética:
| Tipo de inmueble | Plazo máximo de obras |
|---|---|
| Vivienda habitual | Hasta el 31 de diciembre de 2026 |
| Edificios residenciales | Hasta el 31 de diciembre de 2027 |
Vivienda habitual
Plazo máximo de obras Hasta el 31 de diciembre de 2026
Edificios residenciales
Plazo máximo de obras Hasta el 31 de diciembre de 2027
Hay tres modalidades según el tipo de obra:
- 20% sobre una base máxima de 5.000 € por reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.
- 40% sobre una base máxima de 7.500 € por mejorar al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o subir la calificación energética a A o B.
- 60% sobre una base máxima de 5.000 € anuales (acumulado máximo 15.000 €) por rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial.
Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga
Gracias al programa MOVES III (Real Decreto-ley 3/2025), se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2025 las dos deducciones siguientes:
- Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible nuevos.
- Instalación de puntos de recarga de baterías para dichos vehículos.
Deducción por residencia en La Palma
El Real Decreto-ley 13/2025 amplía a 2025 la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma (equiparada a la de Ceuta y Melilla) para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esa isla. El porcentaje de retención se reduce un 60 % para los rendimientos del trabajo afectados.
Deducción por maternidad: nuevas obligaciones informativas
Desde 2025, tanto guarderías como centros de educación infantil autorizados quedan obligados a presentar la declaración informativa de gastos de custodia (modelo 233), que se presenta en enero de 2026 correspondiente al ejercicio 2025.
Nuevas deducciones por acontecimientos de excepcional interés público
Se incluyen nuevas deducciones empresariales vinculadas a los programas declarados de excepcional interés público por el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio.
Deducción por inversiones en activos fijos en Canarias
En relación con los límites conjuntos aplicables a la deducción por inversiones en activos fijos realizadas en Canarias, el Tribunal Supremo ha fijado criterio interpretativo en las Sentencias 3486/2005, 744/2009 y 745/2009 (de 31 de mayo, 29 y 15 de enero):
| Ámbito territorial | Límite conjunto |
|---|---|
| Canarias (régimen general) | 70 % |
| Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro | 80 % |
Canarias (régimen general)
Límite conjunto 70 %
Islas de La Palma, La Gomera y El Hierro
Límite conjunto 80 %
Estos límites solo se aplican cuando concurran deducciones por inversiones en activos fijos en Canarias de períodos impositivos anteriores junto con las deducciones del propio período impositivo.
Cuota diferencial
Retenciones del trabajo en Ceuta, Melilla y La Palma
El Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, modificó la DA 57ª de la Ley del IRPF para ampliar a 2025 la deducción del art. 68.4 LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
Como consecuencia, el porcentaje de retención se reduce un 60 % en el ejercicio 2025 cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la citada deducción, tanto para Ceuta/Melilla como para La Palma.
Para 2025 lo anterior solo aplica para determinar:
- El tipo de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo (procedimiento general del art. 82 Rgto. IRPF) que se satisfagan o abonen a partir del 27 de noviembre de 2025, con regularización del tipo en los primeros rendimientos abonados a partir de esa fecha.
- Opción del pagador: efectuar lo anterior en los primeros rendimientos del trabajo satisfechos a partir del mes de diciembre, en cuyo caso el tipo de retención sobre los rendimientos satisfechos con anterioridad se determinará sin tener en cuenta esta novedad.
- El tipo de pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas con derecho a la deducción cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado el 27 de noviembre de 2025.
Régimen Económico y Fiscal de Canarias (RIC)
Las Leyes 6/2025 y 7/2024 introducen modificaciones en la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) con efectos desde 2025. Las principales novedades son:
- Las entidades financieras solo pueden materializar dotaciones en instrumentos financieros cuando el proyecto sea de inversión inicial o creación de empleo.
- Se sustituye el concepto de "vivienda con fines turísticos" por "vivienda vacacional" en su modalidad extrahotelera.
- Se consideran inversiones iniciales las efectuadas en suelo destinado a viviendas protegidas para arrendamiento.
- A partir de 2025, los instrumentos financieros emitidos por entidades financieras pueden financiar también proyectos públicos en Canarias.
- Se admite la materialización de la RIC en adquisición y construcción de inmuebles para arrendamiento de vivienda habitual (sin vinculación con el arrendatario).
Régimen fiscal especial de las Illes Balears
El régimen fiscal especial de las Illes Balears continúa siendo aplicable en los ejercicios 2023 a 2028, ambos incluidos, tras el desarrollo reglamentario aprobado por el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio (BOE de 24 de julio).
Otras referencias de interés
| Indicador | Valor 2025 |
|---|---|
| IPREM | 8.400 € anuales |
| Interés legal del dinero | 3,25 % |
| Interés de demora | 4,0625 % |
| Salario medio anual de declarantes del IRPF | 22.100 € |
IPREM
Valor 2025 8.400 € anuales
Interés legal del dinero
Valor 2025 3,25 %
Interés de demora
Valor 2025 4,0625 %
Salario medio anual de declarantes del IRPF
Valor 2025 22.100 €