Una de las decisiones más importantes —y peor entendidas— de la campaña es elegir entre tributación conjunta e individual. Renta Web permite simular ambas opciones antes de confirmar el borrador, pero conviene saber qué hay detrás de los números para entender qué te conviene este año.

Quién puede elegir

La modalidad conjunta solo está disponible para las unidades familiares definidas por la Ley del IRPF:

  • Modalidad 1 (matrimonio): cónyuges no separados legalmente y, si los hay, los hijos menores que convivan o los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada.
  • Modalidad 2 (monoparental): en caso de separación legal, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, el padre o la madre con todos los hijos que convivan con él o ella.

Las parejas de hecho no pueden tributar conjuntamente salvo que exista un hijo común y se opte por la modalidad monoparental. Solo uno de los progenitores puede incluir al hijo en su declaración conjunta.

Cómo cambia el resultado al tributar en conjunta

Al elegir conjunta, las rentas y deducciones de todos los miembros se suman en una única declaración y se aplica una reducción específica sobre la base imponible:

Modalidad Reducción sobre la base imponible
Conjunta — matrimonio 3.400 €
Conjunta — monoparental 2.150 €

Esa reducción suele inclinar la balanza. Pero ojo: el mínimo personal no se duplica por sumar dos contribuyentes — sigue siendo de 5.550 € por declaración conjunta, no 11.100 €.

Cuándo suele compensar la conjunta

  • Un cónyuge sin ingresos o con ingresos muy bajos (menos de 3.400 € anuales). La reducción se aprovecha en su totalidad y no se "pierde" mínimo personal del cónyuge sin rentas.
  • Pensionistas con un único perceptor en el matrimonio y rentas moderadas.
  • Familias monoparentales donde el progenitor tiene rentas medias y los hijos no obtienen ingresos propios.

Cuándo conviene la individual

  • Ambos cónyuges con rentas similares y por encima del mínimo: sumarlas suele empujar la base hacia tramos más altos del IRPF.
  • Cuando uno de los cónyuges tiene pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos: en individual se compensan en su propia declaración sin "diluir" el resultado del otro.
  • Si uno percibe ingresos exentos o sujetos a regímenes especiales (impatriados, por ejemplo), conviene revisar individualmente.

Cómo simular ambas opciones en Renta Web

  1. Accede al borrador en la Sede Electrónica de la AEAT o desde la App.
  2. Una vez cargados los datos fiscales, pulsa en "Resumen de declaraciones".
  3. Renta Web muestra el resultado individual de cada cónyuge y el resultado conjunto, con la diferencia exacta en euros.
  4. Selecciona la opción más favorable y confirma.

Decisión vinculante

La opción elegida vincula a todos los miembros de la unidad familiar para ese ejercicio. No se puede modificar tras finalizar el plazo de presentación, salvo presentando una rectificación de autoliquidación dentro de los cuatro años siguientes.

Errores frecuentes al elegir

  • Confirmar la opción que aparece por defecto sin comparar: el borrador propone la modalidad que la AEAT calcula como más ventajosa, pero no contempla todas las deducciones autonómicas ni circunstancias añadidas.
  • Olvidar incluir rentas de hijos menores que conviven y obtienen ingresos (becas remuneradas, trabajos esporádicos): si superan los límites, deben tributar individualmente y la unidad familiar pierde la modalidad conjunta.
  • No revisar las deducciones autonómicas, que pueden aplicarse de forma distinta en una u otra modalidad.

Para más detalle sobre los mínimos aplicables consulta la guía del mínimo personal y familiar y las novedades del IRPF 2025.