Estimación objetiva en actividades agrícolas, ganaderas y forestales (II)

Cómo calcular el rendimiento neto en módulos para agricultores, ganaderos y silvicultores — requisitos, exclusiones, índices de rendimiento e índices correctores para 2025.

Modelo D-100 · Apartado E3 Estimación objetiva — Agrícola, ganadera y forestal

E3 Opciones

  • [1487] Criterio de cobros y pagos (opción)

El método de estimación objetiva — conocido popularmente como "módulos" — permite calcular el rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales sin llevar una contabilidad completa. El cálculo parte de los ingresos reales y aplica índices y correctores establecidos cada año por la AEAT.

🔵 Normativa: Arts. 16.2 b), 31 y DT 32ª Ley IRPF; art. 32 y ss. Reglamento IRPF; Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE 30 de noviembre)


¿Quién puede aplicar este método?

Pueden usar la estimación objetiva en 2025 los titulares de actividades agrícolas, ganaderas o forestales que cumplan todas estas condiciones:

  1. La actividad está incluida en la lista de la Orden HAC/1347/2024
  2. No han renunciado al método (ni de forma expresa ni tácita)
  3. No incurren en ninguna causa de exclusión

Entidades en régimen de atribución de rentas

Las comunidades de bienes, sociedades civiles y herencias yacentes que desarrollen estas actividades aplican estimación objetiva con independencia de las circunstancias individuales de sus socios. La renuncia debe ser unánime, pero la revocación puede hacerla cualquier socio individualmente.


Renuncia al método

Renuncia expresa

Se presenta mediante el modelo 036 durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto (para 2025, en diciembre de 2024).

Renuncia tácita

Se entiende que hay renuncia tácita cuando se presenta en plazo la declaración del primer pago fraccionado del año (hasta el 20 de abril) calculado según el método de estimación directa.

Consecuencias de la renuncia

  • El contribuyente queda obligado a estimación directa durante un mínimo de tres años
  • Transcurrido ese plazo, la renuncia se prorroga automáticamente salvo revocación en diciembre

DANA 2024: Los contribuyentes que renunciaron en 2024 a causa de los daños de la DANA pueden volver al método de estimación objetiva en 2025 sin cumplir el plazo mínimo de tres años, revocando la renuncia en diciembre de 2024 o mediante el primer pago fraccionado de 2025. → Guía completa: ayudas DANA y su tributación.


Causas de exclusión

Límites cuantitativos (2025)

El Real Decreto-ley 16/2025 amplió los límites ya vigentes desde 2016 a los ejercicios 2025 y 2026.

Causa Límite
Volumen de ingresos del conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en 2024 > 250.000 €
Volumen de compras en bienes y servicios en 2024 (excluido inmovilizado) > 250.000 €
  • Volumen de ingresos del conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en 2024

    Límite > 250.000 €

  • Volumen de compras en bienes y servicios en 2024 (excluido inmovilizado)

    Límite > 250.000 €

Para calcular estos límites se suman las operaciones del contribuyente y las de su cónyuge, ascendientes y descendientes y entidades vinculadas cuando desarrollen actividades idénticas o similares (mismo grupo del IAE) con dirección común.

Novedad 2025: La compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ya no computa como ingreso a efectos del límite de 250.000 euros desde el 1 de enero de 2025.

Otras causas de exclusión

  • Desarrollar la actividad total o parcialmente fuera de España
  • Determinar el rendimiento de cualquier actividad económica en estimación directa
  • Ser excluido del régimen simplificado del IVA o del IGIC

La exclusión produce efectos en el año siguiente al que se produce, y supone tres años obligatorios en estimación directa simplificada.


Actividades incluidas en estimación objetiva en 2025

Clave Actividad
1 Agrícola o ganadera incluida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA
2 Forestal incluida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA
3 Ganadería independiente (División 0 del IAE)
4 Servicios de cría, guarda y engorde de ganado
5 Trabajos y servicios accesorios de agricultores y ganaderos excluidos del régimen especial del IVA
6 Trabajos y servicios accesorios de titulares forestales excluidos del régimen especial del IVA
7 Aprovechamientos del cedente en actividades agrícolas en aparcería
8 Aprovechamientos del cedente en actividades forestales en aparcería
9 Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales que requieran alta en epígrafe industrial del IAE
10 Producción de mejillón en batea (máximo 5 bateas en cualquier día del año)
  • 1

    Actividad Agrícola o ganadera incluida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA

  • 2

    Actividad Forestal incluida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA

  • 3

    Actividad Ganadería independiente (División 0 del IAE)

  • 4

    Actividad Servicios de cría, guarda y engorde de ganado

  • 5

    Actividad Trabajos y servicios accesorios de agricultores y ganaderos excluidos del régimen especial del IVA

  • 6

    Actividad Trabajos y servicios accesorios de titulares forestales excluidos del régimen especial del IVA

  • 7

    Actividad Aprovechamientos del cedente en actividades agrícolas en aparcería

  • 8

    Actividad Aprovechamientos del cedente en actividades forestales en aparcería

  • 9

    Actividad Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales que requieran alta en epígrafe industrial del IAE

  • 10

    Actividad Producción de mejillón en batea (máximo 5 bateas en cualquier día del año)

Cada una de estas actividades tiene la consideración de independiente — el rendimiento se calcula por separado para cada una.

Novedad 2025: La actividad de producción de mejillón en batea pasa del Anexo II al Anexo I, aplicándose el límite excluyente general de 250.000 euros de ingresos.


Cómo se calcula el rendimiento neto: esquema por fases

El cálculo sigue cinco fases sucesivas:

FASE 1: Ingresos íntegros × Índice de rendimiento neto = RENDIMIENTO NETO PREVIO
FASE 2: Rendimiento neto previo − Amortizaciones (excluido forestal) = RENDIMIENTO NETO MINORADO
FASE 3: Rendimiento neto minorado × Índices correctores = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
FASE 4: Rendimiento neto de módulos − Reducciones (5%, jóvenes agricultores, gastos extraordinarios) = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
FASE 5: Rendimiento neto de la actividad − Reducción por irregularidad 30% = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

Fase 1: Índices de rendimiento neto por tipo de producto

Los ingresos íntegros incluyen ventas, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones por seguros sobre productos y ayudas de la PAC (con reglas especiales). A cada tipo de ingreso se le aplica su índice:

Código Productos o servicios Índice (productos naturales)
3 Bovino de carne, ovino de carne, caprino de carne, aves, cunicultura 0,09
5 Bovino de leche 0,20
6 Cereales, cítricos, frutos secos, hortícolas, patata, leguminosas, uva de mesa sin DO, olivo, hongos, tabaco 0,26
7 Porcino de cría, bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche, apicultura
9 Uva de mesa, uva para vino con DO, oleaginosas, arroz, flores y plantas ornamentales 0,32
10 Otras especies ganaderas 0,37
12 Raíces (excepto remolacha azucarera), tubérculos, forrajes, algodón, frutos no cítricos, otros 0,26
14 Actividades accesorias de agricultores, ganaderos o forestales 0,42
15 Otros trabajos y servicios accesorios y producción de mejillón en batea 0,56
16 Servicios de cría, guarda y engorde de ganado 0,37
  • 3

    Productos o servicios Bovino de carne, ovino de carne, caprino de carne, aves, cunicultura

    Índice (productos naturales) 0,09

  • 5

    Productos o servicios Bovino de leche

    Índice (productos naturales) 0,20

  • 6

    Productos o servicios Cereales, cítricos, frutos secos, hortícolas, patata, leguminosas, uva de mesa sin DO, olivo, hongos, tabaco

    Índice (productos naturales) 0,26

  • 7

    Productos o servicios Porcino de cría, bovino de cría, ovino de leche, caprino de leche, apicultura

    Índice (productos naturales)

  • 9

    Productos o servicios Uva de mesa, uva para vino con DO, oleaginosas, arroz, flores y plantas ornamentales

    Índice (productos naturales) 0,32

  • 10

    Productos o servicios Otras especies ganaderas

    Índice (productos naturales) 0,37

  • 12

    Productos o servicios Raíces (excepto remolacha azucarera), tubérculos, forrajes, algodón, frutos no cítricos, otros

    Índice (productos naturales) 0,26

  • 14

    Productos o servicios Actividades accesorias de agricultores, ganaderos o forestales

    Índice (productos naturales) 0,42

  • 15

    Productos o servicios Otros trabajos y servicios accesorios y producción de mejillón en batea

    Índice (productos naturales) 0,56

  • 16

    Productos o servicios Servicios de cría, guarda y engorde de ganado

    Índice (productos naturales) 0,37

Para la actividad forestal, el índice varía según el período medio de corta (0,20 si superior a 30 años; más alto si inferior).

Ayudas directas desacopladas de la PAC

Si los ingresos por actividades agrícolas y ganaderas distintos de la ayuda directa son inferiores al 25% del total de ingresos de esas actividades, el índice sobre las ayudas directas desacopladas es de 0,56.

Reducción del índice por circunstancias excepcionales

Si la actividad ha sido afectada por incendios, inundaciones, hundimientos u otras catástrofes, el contribuyente puede solicitar en la Delegación de la AEAT la reducción del índice en los 30 días siguientes al siniestro, aportando justificación.


Fase 2: Amortización del inmovilizado

Se deduce la amortización real del inmovilizado afecto (excepto en actividades forestales, donde no se aplica amortización alguna).

Elemento Coeficiente máximo Período máximo
Edificios y construcciones 5% 40 años
Maquinaria y tractores Variable
Útiles y herramientas 25% 8 años
Ganado vacuno, porcino, ovino, caprino 22% 8 años
Ganado equino y frutales no cítricos 10% 17 años
Instalaciones de riego 10% 20 años
Inmovilizado intangible 15% 10 años
  • Edificios y construcciones

    Coeficiente máximo 5%

    Período máximo 40 años

  • Maquinaria y tractores

    Coeficiente máximo Variable

    Período máximo

  • Útiles y herramientas

    Coeficiente máximo 25%

    Período máximo 8 años

  • Ganado vacuno, porcino, ovino, caprino

    Coeficiente máximo 22%

    Período máximo 8 años

  • Ganado equino y frutales no cítricos

    Coeficiente máximo 10%

    Período máximo 17 años

  • Instalaciones de riego

    Coeficiente máximo 10%

    Período máximo 20 años

  • Inmovilizado intangible

    Coeficiente máximo 15%

    Período máximo 10 años

Los útiles de valor unitario inferior a 601,01 euros pueden amortizarse libremente en el año de adquisición.

Novedad desde 2024: Pueden aplicarse libertad de amortización sobre vehículos e infraestructuras de recarga eléctrica afectos a la actividad (disposición adicional 59ª Ley IRPF).


Fase 3: Índices correctores

Sobre el rendimiento neto minorado se aplican, si proceden, los siguientes índices reductores:

Índice Condición Corrector
1 — Medios de producción ajenos Actividades agrícolas con uso exclusivo de medios ajenos (sin considerar el suelo) 0,75
2 — Personal asalariado (10–20% ingresos) Coste del personal > 10% de los ingresos 0,90
2 — Personal asalariado (20–30%) 0,85
2 — Personal asalariado (30–40%) 0,80
2 — Personal asalariado (> 40%) 0,75
3 — Cultivos en tierras arrendadas Parte del rendimiento de cultivos en tierras arrendadas 0,90
4 — Piensos adquiridos a terceros Piensos comprados > 50% del total consumido Variable (2025)
5 — Agricultura ecológica Producción certificada según Reglamento (CE) 834/2007 0,95
6 — Cultivos en regadío eléctrico Cultivos en tierras de regadío con energía eléctrica, contribuyente inscrito en el registro territorial 0,75
7 — Empresa pequeña Rendimiento neto minorado del conjunto de actividades agrícolas y ganaderas ≤ 9.447,91 € 0,90
8 — Actividades forestales con plan técnico aprobado Fincas gestionadas con planes aprobados por la Administración forestal 0,80
9 — Producción de mejillón en batea 3 o 4 bateas 0,90
9 — Producción de mejillón en batea 5 bateas 0,85
  • 1 — Medios de producción ajenos

    Condición Actividades agrícolas con uso exclusivo de medios ajenos (sin considerar el suelo)

    Corrector 0,75

  • 2 — Personal asalariado (10–20% ingresos)

    Condición Coste del personal > 10% de los ingresos

    Corrector 0,90

  • 2 — Personal asalariado (20–30%)

    Condición

    Corrector 0,85

  • 2 — Personal asalariado (30–40%)

    Condición

    Corrector 0,80

  • 2 — Personal asalariado (> 40%)

    Condición

    Corrector 0,75

  • 3 — Cultivos en tierras arrendadas

    Condición Parte del rendimiento de cultivos en tierras arrendadas

    Corrector 0,90

  • 4 — Piensos adquiridos a terceros

    Condición Piensos comprados > 50% del total consumido

    Corrector Variable (2025)

  • 5 — Agricultura ecológica

    Condición Producción certificada según Reglamento (CE) 834/2007

    Corrector 0,95

  • 6 — Cultivos en regadío eléctrico

    Condición Cultivos en tierras de regadío con energía eléctrica, contribuyente inscrito en el registro territorial

    Corrector 0,75

  • 7 — Empresa pequeña

    Condición Rendimiento neto minorado del conjunto de actividades agrícolas y ganaderas ≤ 9.447,91 €

    Corrector 0,90

  • 8 — Actividades forestales con plan técnico aprobado

    Condición Fincas gestionadas con planes aprobados por la Administración forestal

    Corrector 0,80

  • 9 — Producción de mejillón en batea

    Condición 3 o 4 bateas

    Corrector 0,90

  • 9 — Producción de mejillón en batea

    Condición 5 bateas

    Corrector 0,85

Los índices 1 y 2 son incompatibles entre sí. El índice 7 es incompatible con la reducción para jóvenes agricultores.


Fase 4: Reducciones sobre el rendimiento neto de módulos

Reducción general: 5%

Para 2025 se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos de todas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (incluidos procesos de transformación).

Reducción para jóvenes agricultores: 25%

Los agricultores mayores de 18 y menores de 40 años, o asalariados agrarios, pueden reducir el rendimiento neto de módulos un 25% durante los cinco primeros años desde su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, siempre que acrediten un plan de mejora.

Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales

Si la actividad fue afectada por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que generaron gastos ajenos al funcionamiento normal, estos se pueden deducir directamente del rendimiento neto de módulos. Hay que comunicarlo a la AEAT en los 30 días siguientes al hecho.

Reintegro de subvenciones

Si en el ejercicio se devuelven subvenciones corrientes percibidas en años anteriores, el reintegro reduce el rendimiento neto de la actividad en ese ejercicio.


Fase 5: Reducción por rendimientos irregulares (30%)

Se aplica el 30% sobre el rendimiento neto de la actividad cuando:

  • El período de generación es superior a dos años y se imputa en un único ejercicio, o
  • Son rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular: subvenciones de capital para inmovilizado no amortizable, indemnizaciones por cese de actividad, indemnizaciones por derechos económicos de duración indefinida

Límite: La base máxima sobre la que se aplica el 30% es de 300.000 euros anuales.


Reducción adicional para rentas bajas

Una vez obtenido el rendimiento neto reducido total, los contribuyentes con rentas no exentas totales inferiores a 12.000 euros pueden aplicar una reducción adicional prevista en el art. 32.2.3º Ley IRPF. Las condiciones, cuantía y límite se desarrollan en el capítulo de actividades económicas en estimación directa.


Obligaciones formales

Los contribuyentes en estimación objetiva para actividades agrícolas, ganaderas y forestales deben llevar:

  • Libro registro de ventas o ingresos
  • Libro registro de bienes de inversión (para aplicar las amortizaciones de la fase 2)

No están obligados a llevar libro registro de compras ni de gastos.