Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (I)
Módulos para actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (I)
económicas en estimación objetiva (I) (Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales)
La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un « Asistente virtual de Renta», donde podrá consultar cómo calcular los rendimientos derivados del su actividad económica, distinta de la agrícola, ganadera o forestal, mediante el método de estimación objetiva (“módulos”), incluyendo información sobre las actividades accesorias y los conceptos que aumentan y disminuyen el resultado de la actividad.
Concepto y ámbito de aplicación
Ministro de Hacienda (Ministra de Hacienda, en la actualidad).
Actividades económicas desarrolladas directamente por personas físicas Circunstancias que deben concurrir para la aplicación del método de estimación objetiva
El método de estimación objetiva resulta aplicable en 2025 a las actividades económicas,
excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales cuyo comentario se realiza en el Capítulo siguiente, desarrolladas directamente por personas físicas, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Tratarse de actividades incluidas en la relación contenida en la Orden HAC/1347/2024, de
28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), que más adelante se reproduce.
- Que el contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales: simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o simplificado y de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC).
- Que el contribuyente no incurra en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva. Cada una de estas circunstancias se examina en los apartados siguientes.
- Actividades incluidas en la relación contenida en la Orden
HAC/1347/2024, de 28 de noviembre
Véase el apartado “Actividades incluidas en el ejercicio 2025 en el método de estimación objetiva” de este Capítulo.
- Renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA o del IGIC
Renuncia expresa
Así, los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método
de estimación objetiva y deseen renunciar para el año 2025, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 1 hasta el 31 de diciembre del año 2024.
- Excepcionalmente, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva,
Concepto y ámbito de aplicación
pero hubieran renunciado a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa, podrán volver a aplicar dicho régimen de estimación objetiva en los ejercicios 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia previa durante el mes de diciembre de 2024 o 2025, o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. Es decir, se elimina la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva.
Asimismo, se recuerda que aquellos contribuyentes afectados que, en el ejercicio 2024,
optaron por tributar por el método de estimación directa como consecuencia de esta medida excepcional, determinaron el rendimiento neto de su actividad conforme a la modalidad simplificada de dicho método, debiendo cumplir las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo previstas en los apartados 6 y 7 del artículo
68 del Reglamento aplicables a los contribuyentes que desarrollan sus actividades por el
método de estimación objetiva.
- En el supuesto de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad. La renuncia deberá presentarse mediante el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. A partir del 3 de febrero de 2025, como consecuencia del desarrollo de nuevas herramientas de asistencia en materia censal junto con la mejora producida en los programas de ayuda a la cumplimentación, se suprime la declaración censal simplificada (modelo 037) al entender que la simplificación que representaba este modelo en la presentación de las declaraciones censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, puede ofrecerse a través del propio modelo 036. Véase a estos efectos la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre (BOE de 9 de enero).
Renuncia tácita
En caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice en el
plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Consecuencias de la renuncia
La renuncia al método de estimación objetiva en relación con una actividad cualquiera
origina, a efectos del IRPF, que el contribuyente quede sometido obligatoriamente al método de estimación directa, en la modalidad del mismo que corresponda, para la determinación del rendimiento neto de la totalidad de las actividades que desarrolle, durante un período mínimo de tres años.
DANA 2024: de forma excepcional, los contribuyentes que en 2024 renunciaron al
método de estimación objetiva como consecuencia de los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios relacionados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán volver a tributar en 2025 en el método de estimación objetiva siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.
Esta posibilidad se reconoce en el artículo 12 del Real Decreto- ley 7/2024, y permite
revocar la renuncia efectuada en 2024, sin que resulte aplicable el plazo general de vinculación obligatoria de tres años. Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que se proceda formalmente a la revocación de la renuncia en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o excepcionalmente para 2025, en el plazo ampliado señalado con anterioridad.
En todo caso, si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de
estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.
- Causas de exclusión del método de estimación objetiva Normativa: Disposición transitoria trigésima segunda Ley IRPF y art. 32.2 Reglamento
IRPF
3.1 Límites cuantitativos excluyentes
Importante: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre),
ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2025, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para ampliar a los períodos impositivos 2025 y 2026 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2024: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y
Concepto y ámbito de aplicación
servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-). Constituyen causas de exclusión del método de estimación objetiva los siguientes límites cuantitativos:
A. Haber alcanzado en el ejercicio anterior (2024), un volumen de rendimientos
íntegros derivados del ejercicio de actividades económicas que supere los siguientes importes: Normativa: Disposición transitoria trigésima segunda Ley IRPF y art. 32.2 a)
Reglamento IRPF
- 250.000 euros anuales, considerando todas las operaciones desarrolladas por el contribuyente, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales
A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia del
destinatario de las mismas, esto es, de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Para este cómputo no se tienen en cuenta el volumen de ingresos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
- 125.000 euros anuales, cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura al ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación establece que
deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones: “a) Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria".
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de
ingresos se elevará al año. En ningún caso se computarán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Precisión: como regla general, la magnitud por volumen de ingresos del método de estimación objetiva se
evaluará de forma independiente por cada contribuyente que ejerza la actividad.
- Haber superado en el ejercicio anterior (2024) el volumen de compras en bienes y servicios la cantidad de 250.000 euros anuales, excluidas las adquisiciones del inmovilizado.
Normativa: Art. 32.2 b) Reglamento IRPF.
Atención: para determinar este límite también se tiene en cuenta el volumen de compras de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de
compras se elevará al año.
Reglas de determinación del volumen de rendimientos íntegros y de compras Para la determinación del volumen de rendimientos íntegros y el de compras en bienes y servicios anteriormente comentados, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades
económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.
En el supuesto de operaciones realizadas con entidades vinculadas, en los términos
previstos en el artículo 18 de la LIS, deberán valorarse de forma imperativa por su valor normal de mercado, entendiéndose como tal el que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Respecto a la LIS véase la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En estos supuestos, el contribuyente debe cumplir las obligaciones de
documentación de dichas operaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 13 a 16, Capítulo V ("Información y documentación sobre entidades y
Concepto y ámbito de aplicación
operaciones vinculadas") del Título I del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de
julio).
3.2 Otras causas de exclusión del método de estimación objetiva
- Desarrollar la actividad económica, total o parcialmente, fuera del territorio español Normativa: Art. 32.2 c) Reglamento IRPF.
Véase también art. 3.2 Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de
noviembre). A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxi, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del territorio español.
- Haber superado durante el año anterior (2024) la magnitud específica máxima
(número de personas empleadas o de vehículos o de bateas utilizados) establecida para
cada actividad en el artículo 3.1. d) de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), que se recogen en la relación de actividades que se reproduce en este Capítulo. Normativa: Art. 34.1 Reglamento IRPF.
En el primer año de ejercicio de la actividad únicamente se tendrá en cuenta a estos
efectos el número de personas empleadas, de vehículos afectos o de bateas utilizadas el día de inicio de la actividad. Deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad desarrollada por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, cuando se den las circunstancias antes indicadas en las "Reglas de determinación del volumen de rendimientos íntegros y de compras".
Importante: a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva, tienen la
consideración de actividades independientes cada una de las que figuran en la relación que más adelante se reproduce, al margen de que la actividad se desarrolle en uno o varios locales o que se corresponda con uno solo o con varios grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) (Art. 38.1 Reglamento
IRPF).
- Determinar el rendimiento neto de alguna actividad económica en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades
La normativa reguladora del IRPF establece como principio general la incompatibilidad de
la estimación objetiva con la estimación directa. Conforme a este principio, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, están obligados a determinar el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad que corresponda.
No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad no incluida o por la que se
renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que se venían realizando con anterioridad, sino a partir del año siguiente.
- La exclusión del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC
Normativa: Arts. 34.2 y 36 Reglamento IRPF.
En virtud del principio de coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), la exclusión del régimen especial simplificado en el IVA o en el IGIC (IGIC) supone la exclusión del método de estimación objetiva por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
Consecuencias de la exclusión del método de estimación
objetiva Normativa: Art. 34.3 Reglamento IRPF La exclusión del método de estimación objetiva por cualquiera de las circunstancias anteriormente comentadas produce sus efectos únicamente en el año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia y supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo renuncia al mismo.
Importante: si se supera el volumen de rendimientos íntegros o de compras previsto en
el artículo 32.2 del Reglamento del IRPF el contribuyente quedará excluido del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para todas sus actividades económicas durante, al menos, los tres años siguientes, con independencia del tipo de actividades que se desarrollen en estos años.
Concepto y ámbito de aplicación
Actividades económicas desarrolladas a través de entidades en régimen de atribución de rentas Normativa: Art. 39 Reglamento IRPF El método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas a través de entidades en régimen de atribución de rentas se aplicará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en sus socios, herederos, comuneros o partícipes, siempre que, además de las condiciones de carácter general señaladas anteriormente para las actividades económicas realizadas directamente por personas físicas, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que todos los socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por el IRPF.
- Que no se haya renunciado en tiempo y forma a la aplicación del método de estimación objetiva.
La renuncia deberá formularse por unanimidad de todos los socios, herederos,
comuneros o partícipes integrantes de la entidad; sin embargo, la revocación de la renuncia podrá ser presentada por uno solo de ellos. Importante: para la definición del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva a las entidades en régimen de atribución de rentas, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades desarrolladas por la propia entidad, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes, los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos, así como por otras entidades en régimen de atribución en las que participen cualquiera de las personas anteriores en las que concurran las circunstancias expresadas en las reglas de determinación del volumen de rendimientos íntegros y de compras.
Asimismo deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la
actividad económica desarrollada por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores cuando se den las circunstancias indicadas en las reglas de determinación del volumen de rendimientos íntegros y de compras.
Actividades incluidas en el ejercicio 2025 en el método de
estimación objetiva Relación de actividades con la indicación del Grupo o epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que le corresponde y los signos o módulos previstos para cada actividad
Grupo o epígrafe del
Impuesto sobre
Actividades
Económicas (IAE)
Actividad
Magnitud
máxima
419.1
Industrias del pan y de la bollería
6 empleados
419.2
Industrias de la bollería, pastelería y galletas
6 empleados
419.3
Industrias de elaboración de masas fritas
6 empleados
423.9
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares
6 empleados
641
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
5 empleados
642.1, 2, 3 y 4
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja,
caza; y de productos derivados de los mismos
4 empleados
642.6
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos
procedentes de animales de abasto, frescos y congelados
5 empleados
643.1 y 2
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la
pesca y de la acuicultura y de caracoles
5 empleados
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
6 empleados
644.1
(*) Cualquier día del año.
Concepto y ámbito de aplicación
Grupo o epígrafe del
Impuesto sobre
Actividades
Despachos de pan, panes especiales y bollería
6 empleados
644.3
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería
6 empleados
644.6
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o
rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes
6 empleados
647.1
Comercio al por menor de cualquier clase de productos
alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor
5 empleados
647.2 y 3
Comercio al por menor de cualquier clase de productos
alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados
4 empleados
651.1
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para
el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería
4 empleados
651.2
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido
y tocado
5 empleados
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales
3 empleados
651.4
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería
4 empleados
651.6
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general
5 empleados
652.2 y 3
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y
cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal
4 empleados
(*) Cualquier día del año.
Grupo o epígrafe del
Impuesto sobre
Actividades
Económicas (IAE)
Actividad
Magnitud máxima
653.2
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina
3 empleados
653.3
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería,
adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)
4 empleados
653.4 y 5
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y
mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
3 empleados
653.9
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto
aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)
3 empleados
654.6
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y
cámaras de aire para toda clase de vehículos
4 empleados
659.2
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos,
ortopédicos, ópticos y fotográficos
3 empleados
659.4
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de
papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública
3 empleados
659.4
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte,
prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia
3 empleados
(*) Cualquier día del año.
Concepto y ámbito de aplicación
Grupo o epígrafe del
Impuesto sobre
Actividades
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo
alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1
3 empleados
663.1
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados
2 empleados
663.2
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos textiles y de confección
2 empleados
663.3
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de calzado, pieles y artículos de cuero
2 empleados
663.4
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general
2 empleados
663.9
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial
permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
2 empleados
671.4
Restaurantes de dos tenedores
10 empleados
671.5
Restaurantes de un tenedor
10 empleados
Cafeterías
8 empleados
673.1
Cafés y bares de categoría especial
8 empleados
673.2
Otros cafés y bares
8 empleados
675
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos
3 empleados
676
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
3
672.1, 2 y 3
(*) Cualquier día del año.
Grupo o epígrafe del
Impuesto sobre
Actividades
Económicas (IAE)
Actividad
Magnitud máxima empleados
681
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
8 empleados
683
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes
8 empleados
691.1
Reparación de artículos eléctricos para el hogar
3 empleados
691.2
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos
5 empleados
691.9
Reparación de calzado
2 empleados
691.9
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales)
2 empleados
692
Reparación de maquinaria industrial
2 empleados
699
Otras reparaciones n.c.o.p.
2 empleados
Transporte por autotaxis
3 vehículos (*)
722
Transporte de mercancías por carretera
4 vehículos
(*)
751.5
Engrase y lavado de vehículos
5 empleados
(*) Cualquier día del año.
Concepto y ámbito de aplicación
Grupo o epígrafe del
Impuesto sobre
Actividades
Económicas (IAE)
757
Actividad
Servicios de mudanzas
Magnitud máxima
4 vehículos
(*)
849.5
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propio
5 vehículos
933.1
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
4 empleados
933.9
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y
confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
5 empleados
967.2
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
3 empleados
971.1
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados
4 empleados
972.1
Servicios de peluquería de señora y caballero
6 empleados
972.2
Salones e institutos de belleza
6 empleados
973.3
(*) Cualquier día del año.
Actividades independientes y operaciones accesorias
Normativa: Art. 38 Reglamento IRPF A los efectos del método de estimación objetiva, se consideran actividades económicas independientes cada una de las recogidas específicamente en la Orden HAC/1347/2024, de
28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre) que regula este método para el ejercicio 2025.
La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad de las relacionadas en el punto anterior de este apartado deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la medida en que resulten aplicables.
Véase al respecto el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las
tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE de 29 de septiembre).
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. A estos efectos tiene la consideración de actividad accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por 100 del volumen correspondiente a la actividad principal.
Finalmente indicar que para el cómputo de la magnitud máxima de exclusión deberán tenerse
en cuenta las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier actividad accesoria incluida en el método de estimación objetiva. Las actividades económicas accesorias que se entiendan comprendidas en cada una de las actividades incluidas en el método de estimación objetiva se indican en la rúbrica "Nota" dentro del Apéndice
"Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el ejercicio 2025", que se
reproduce en este mismo Capítulo.
Reglas de cómputo de la magnitud máxima de exclusión
Reglas generales
Normativa: Véase art.3.1. d) Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
A efectos de determinar para cada actividad si la magnitud correspondiente a la misma
excede o no de las cantidades máximas indicadas en la anterior relación, deberán tenerse en cuenta las siguientes particularidades:
- La magnitud “empleados” comprenderá todas las personas, asalariadas o no asalariadas, que trabajen efectivamente en la actividad principal y en cualquier otra actividad accesoria incluida en el régimen. Su cuantía se determinará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
Para determinar la media ponderada se aplicarán exclusivamente las siguientes reglas:
- Solo se tomará en cuenta el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior.
- Se computará como una persona no asalariada, la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
No obstante, el empresario se computará como una persona no asalariada. En aquellos
supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos
Concepto y ámbito de aplicación
supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
- Se computará como una persona asalariada, la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/ año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
- La magnitud “vehículos” se refiere al número máximo de vehículos que se utilicen en cualquier día del año para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier otra actividad accesoria incluida en el método.
Importante: en el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número
de personas empleadas o vehículos o bateas al inicio de la misma. Cuando en un año natural se supere la magnitud máxima en alguna actividad, el contribuyente quedará excluido, a partir del año inmediato siguiente, del método de estimación objetiva, debiendo determinar su rendimiento neto por el método de estimación directa, modalidad simplificada, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para dicha modalidad y no se renuncie a su aplicación, en cuyo caso resultará aplicable la modalidad normal de dicho método.
Los requisitos establecidos para aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, y los
efectos de la renuncia a la misma, se comentan en el Capítulo 7.
Reglas especiales
Para la determinación de las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias siguientes:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas
clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales. Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las
desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias anteriormente señaladas.
Determinación del rendimiento neto reducido
Introducción: esquema
Normativa; Véanse el Anexo II e instrucciones de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). En el método de estimación objetiva las operaciones necesarias para la determinación del rendimiento neto, en su caso, reducido se realizan de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente, aunque el mismo contribuyente desarrolle varias a las que resulte de aplicación dicho método.
Para 2025 la determinación del rendimiento neto reducido anual correspondiente a cada
actividad se efectúa, una vez transcurrido el año, mediante las operaciones sucesivas que se indican en el siguiente esquema:
Fase1ª:
UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS
(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO (antes de amortización)
= RENDIMIENTO NETO PREVIO Fase 2ª (-) MINORACIÓN POR INCENTIVOS AL EMPLEO (-) MINORACIÓN POR INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
Fase 3ª (x) ÍNDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
Fase 4ª
(-) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL: 5 POR 100
(-) REINTEGRO DE SUBVENCIONES (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos, etc, , comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)
Determinación del rendimiento neto reducido
(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD Fase 5ª (-) REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD (*) : 30 POR 100 = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
(*) Aplicable únicamente respecto del componente "Otras percepciones empresariales" con período de
generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo. (Volver)
Fase 1ª: Determinación del rendimiento neto previo
Normativa: Véanse Anexo II e instrucción 2.1 del citado Anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre)
El rendimiento neto previo de la actividad está constituido por la suma de los productos
obtenidos de multiplicar el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad de cada uno de los módulos, por el rendimiento anual antes de amortización asignado a cada unidad de módulo. Los rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en 2025 a cada una de las actividades incluidas en el método de estimación objetiva se reproducen como apéndice al final del presente
Capítulo.
Por tanto, para la determinación del rendimiento neto previo hay que tener en cuenta:
- Cuantificación del número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad de los distintos signos o módulos La primera operación que debe realizarse para determinar el rendimiento neto previo consiste en cuantificar el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas de cada uno de los módulos fijados para cada actividad que tenga la consideración de independiente.
La Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), establece en su
Anexo II en apartado 2.1 de sus Instrucciones las reglas para cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos que pasamos a examinar a continuación.
Reglas para el cómputo de los módulos Normativa: Instrucción 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el
IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
En la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva se fijan una serie de reglas que debe aplicar el contribuyente para calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural para el
cálculo del rendimiento neto que corresponda, cuando se produzcan durante el ejercicio alguna de las siguientes circunstancias:
- Inicio de la actividad con posterioridad al día 1 de enero del año natural.
- Cese en la actividad antes del día 31 de diciembre del año natural.
- Ejercicio discontinuo de la actividad (sin que tengan esta consideración los períodos vacacionales).
- Haberse producido variaciones durante el año en la cuantía de las variables o módulos correspondientes a la actividad.
El cálculo del promedio de los signos, índices o módulos se determina:
- En los módulos “personal asalariado” y “personal no asalariado” en función de las horas trabajadas.
- En los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilómetros recorridos o los kilovatios/hora consumidos.
- En los restantes casos, en función de los días de efectivo empleo, utilización o instalación, teniendo en cuenta que los mismos comprenden los días normales de descanso y vacaciones, ya que las cuantías que se fijan en la Orden tienen carácter anual.
- Cuando del promedio calculado no resulte un número entero, se expresará con dos cifras decimales.
Módulos comunes a varias actividades: cuando exista utilización parcial de un
módulo en la actividad o sector de actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuera posible determinar esta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.
Módulo "Personal no asalariado"
Normativa: Instrucción 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el
IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado por no concurrir alguno de los requisitos siguientes:
- Que trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial.
- Que exista el correspondiente contrato laboral.
Determinación del rendimiento neto reducido
- Que estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social.
Reglas para el cómputo del módulo "Personal no asalariado"
- Reglas generales
- Empresario:
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos
en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al titular de la actividad en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
En el caso de ejercicio de una actividad económica de temporada, el cómputo del módulo personal no
asalariado se realizará en función de las horas dedicadas a la actividad, entre las que deberán incluirse las dedicadas a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, que al menos deberán valorarse en la parte proporcional que corresponda a 0,25 persona/año y el período temporal en el que se desarrolle la actividad.
- Cónyuge e hijos menores del empresario:
Se computará como una persona no asalariada, el cónyuge e hijos menores del titular de
la actividad que convivan con él, cuando trabajen en la actividad, al menos, 1.800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800.
El número de unidades del módulo "personal no asalariado" se expresará con dos
decimales. Importante: el personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 se computará al 75 por 100. A estos efectos, se tomará en consideración la situación existente en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
B. Regla especial del cómputo del cónyuge e hijos menores del
empresario Cuando el cónyuge o los hijos menores del empresario tengan la consideración de no asalariados, se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista para personas con discapacidad anteriormente comentada, y no haya más de una persona asalariada.
A los efectos de la cuantificación al 50 por 100 del módulo personal no asalariado para el cónyuge e hijos menores cuando el titular se compute por entero y no haya más de una persona asalariada en el método de estimación objetiva del IRPF , la magnitud consistente en un máximo de 1 trabajador debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajadores fijado en el convenio colectivo correspondiente. Criterio aplicado como consecuencia de la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo número 1667/2023, de 13 de diciembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, recaída en el recurso de casación núm. 2702/2022 (ROJ: STS 5697/2023) en relación al cómputo del índice corrector 0,90 de las empresas de pequeña dimensión .
La reducción del 50 por 100 se practicará después de haber aplicado, en su caso, la
correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Ejemplo: Determinación del número de unidades del módulo "personal no asalariado" empleadas en la actividad Don R.G.C., que tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 por 100, es titular de un bar en el que únicamente trabajan él y su cónyuge, constando la afiliación de ambos al régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Además, dedica parte de la jornada (en 2025, 409 horas) a su trabajo como conserje de la
finca contigua. Determinar las unidades del módulo "personal no asalariado" empleadas en la actividad en el año 2025.
Solución:
Al no darse el requisito de la afiliación del cónyuge del titular de la actividad al régimen
general de la Seguridad Social, este tiene la consideración de "personal no asalariado". Módulo "personal no asalariado":
- Horas no trabajadas: 409 horas
- Horas trabajadas por el titular y por su cónyuge: 1.800 - 409 = 1.391 horas cada uno.
- Horas computables:
- Titular: 75% s/ 1.391 horas = 1.043 horas
- Cónyuge: 1.391 horas
- Total Horas computables: 1.043 + 1.391 = 2.434 horas
Notas:
Títular: el cierre de la actividad como consecuencia de la existencia de esta circunstancia objetiva (trabajo por cuenta ajena como conserje del titular) se considera una causa objetiva que permite que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año. En este caso el tiempo efectivo dedicado a la actividad es de 1.391 horas de las que se computarán el 75 por 100 al tener el contribuyente un grado de discapacidad de 33 por 100.
Determinación del rendimiento neto reducido
Cónyuge: al no computarse el titular de la actividad por entero (por ser el número de horas de trabajo al año inferior a 1.800 horas) por una causa objetiva al cónyuge no se le aplica la reducción del 50 por 100 previsto en la instrucción 2.1.1ª del anexo II de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre.
- Cálculo Nº de unidades (promedio): 2.434 horas ÷ 1.800 horas/año = 1,35 persona
Módulo "Personal asalariado"
Trabajo Temporal (ETT).
- El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Importante: no se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación
profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. A diferencia de los anteriores el personal contratado como becario debe computarse como personal asalariado.
Reglas para el cómputo del módulo "Personal asalariado"
La determinación del número de unidades del módulo "personal asalariado" se realiza
mediante la aplicación de las siguientes reglas: 1º. Regla general
- Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.
- Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800 horas/año.
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía
de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas. El número de unidades del módulo "personal asalariado" se expresará con dos decimales.
ERTE: debe tenerse en cuenta que, en la medida en que el módulo "personal asalariado" se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad, cuando se apruebe un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) deberán cuantificarse las horas anuales trabajadas por el personal asalariado en función de las condiciones en que cada uno de ellos se encuentre en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas de trabajo efectivo. Por ello, NO se computarán las horas que correspondan al tiempo en que el contrato de trabajo se encuentre suspendido temporalmente (ERTE de suspensión del contrato de trabajo) o, en su caso, las horas que son objeto de reducción temporalmente
(ERTE de reducción de jornada).
2º. Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de 19 años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. 3º. Se computará en un 40 por 100 al personal asalariado que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En estos dos últimos casos, cuando una persona asalariada cumpla 19 años o se le
reconozca un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior durante el período impositivo, el cómputo del 60 por 100 o, en su caso, del 40 por 100 se efectuará únicamente respecto de la parte del período en la que se den cualquiera de estas circunstancias. Importante: las reducciones del 60 por 100 y del 40 por 100 anteriormente comentadas son incompatibles entre sí.
4º. En las actividades en las que así aparece indicado, el módulo "personal asalariado" se
desglosa en dos:
- Personal asalariado de fabricación.
- Resto del personal asalariado. En estos casos, el cómputo de cada uno de los dos módulos citados deberá efectuarse de forma independiente. Cuando un mismo trabajador desarrolle labores de fabricación y de otro tipo, el número de unidades que debe computarse en cada uno de dichos módulos se determinará en función del número de horas efectivas de trabajo en cada labor. Si no fuera posible determinar dicho número, se imputará el total por partes iguales a cada uno de dichos módulos.
Ejemplo: Determinación del número de unidades del módulo "personal
asalariado" empleadas en la actividad Don A.C.M. es titular de un establecimiento de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas, epígrafe 647.1 del IAE, que viene determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
Determinación del rendimiento neto reducido
Desde el año 2004 trabajan a jornada completa en dicho establecimiento, además del titular, dos personas empleadas fijas mayores de 19 años. En el ejercicio 2025 se han producido las siguientes alteraciones en la plantilla de trabajadores del mismo:
- El 1 de enero se contrataron como aprendices, a jornada completa y por un período de
6 meses, dos personas mayores de 19 años, que totalizaron 900 horas anuales cada
uno.
- El día 2 de mayo se contrata, por tiempo indefinido y a jornada completa, una persona con un grado de discapacidad del 33 por 100, que totalizó 1.100 horas anuales. Determinar el número de unidades de los módulos "personal no asalariado" y "personal asalariado" correspondientes al ejercicio 2025, suponiendo que el número de horas anuales establecidas en el correspondiente convenio colectivo es de 1.800 horas/año.
Solución:
Módulo "personal no asalariado":
Titular de la actividad: 1,00 persona
Total: 1,00 persona
Módulo "personal asalariado":
2 personas empleadas todo el año: 2,00 personas
2 aprendices (60% s/2 x 900/1800): 0,60 personas 1 persona con grado de discapacidad del 33% (40% s/1.100/1.800): 0,24 personas
Total: 2,84 personas
Módulo "Superficie del local"
Normativa: Instrucción 2.1.3ª y 4ª para la aplicación de los signos, índices o módulos
en el IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). A efectos de la aplicación del módulo, se entiende por locales las construcciones, edificaciones o instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para el desarrollo de la actividad.
La unidad del módulo "Superficie del local" es el metro cuadrado (m2).
Por superficie del local se tomará la definida en la Regla 14ª.1.F, letras a), b), c) y h), de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre (BOE de 29 de
septiembre y 1 y 2 de octubre), así como en la disposición adicional cuarta, letra f), de la Ley
51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales (BOE de 28 de diciembre). En las actividades en las que así figure indicado, dentro de la magnitud superficie del local será preciso distinguir y determinar por separado alguno, o varios, de los siguientes módulos:
- Superficie local independiente.
- Superficie local no independiente.
- Superficie del local de fabricación.
La unidad de cada uno de estos módulos es, igualmente, el metro cuadrado (m2).
Definiciones
Se entiende por:
- Local independiente El que dispone de sala de ventas para atención al público. Se consideran asimismo locales independientes aquellos que deban tributar según lo dispuesto en la Regla 14ª.1.F, letra h), de la
Instrucción para la aplicación de las tarifas del IAE, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de
28 de septiembre.
- Local no independiente El que no disponga de sala de ventas propia para atención al público por estar situado en el interior de otro local, galería comercial o mercado.
- Local de fabricación
El local, o parte del mismo, dedicado a la realización de las operaciones de fabricación.
Módulo "Consumo de energía eléctrica" Normativa: Instrucción 2.1.5ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora, cuya unidad es 100 kilovatios por hora (kWh). Cuando en la factura se distinga entre energía
"activa" y "reactiva", solo se computará la primera.
Módulo "Potencia eléctrica"
Normativa: Instrucción 2.1.6ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). Se entenderá por potencia eléctrica la contratada con la empresa suministradora de la energía, cuya unidad es el kilovatio contratado (kW).
Determinación del rendimiento neto reducido
Módulo "Superficie del horno"
Normativa: Instrucción 2.1.7ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo. La unidad del módulo "superficie del horno" es 100 decímetros cuadrados (dm2).
Módulo "Mesas"
Mesas que se utilizan solamente durante determinados períodos del año. El número de
unidades del módulo "mesas" se determinará en proporción a la duración del período, computado en días, durante el que se hayan utilizado las mesas a lo largo del año. Tableros que se utilizan ocasionalmente como mesas. Se computará una unidad del módulo "mesas" por cada cuatro personas susceptibles de ocupar los tableros. Una vez determinado con arreglo a este criterio el número de unidades, este se prorrateará en función del período, computado en días, de utilización de los tableros durante el año.
Barras adaptadas para servir comidas. Estas barras no se computarán a efectos de
determinar el número de unidades del módulo "mesas".
Módulo "Número de habitantes" Normativa: Instrucción 2.1.9ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
El número de habitantes será el de la población de derecho del municipio, constituida por el
total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.
Módulo "Carga del vehículo"
Normativa: Instrucción 2.1.10ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el
IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de 40 toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los
vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques, su tara se
evaluará en ocho toneladas como máximo. Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de estos se evaluará en tres toneladas.
Módulo "Plazas"
Normativa: Instrucción 2.1.11ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el
IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). En las actividades de servicio de hospedaje, se entenderá por "plazas" el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.
Módulo "Asientos"
Normativa: Instrucción 2.1.12ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el
IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). En las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, se entenderá por "asientos" el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluidos el del conductor y el del guía.
Vehículos adaptados específicamente para transporte escolar. El cómputo de unidades del
módulo asiento de estos vehículos deberá efectuarse por el número equivalente de asientos de personas adultas. A estos efectos, se considerará que cada tres asientos para niños menores de 14 años equivalen a dos asientos de personas adultas.
Módulo "Máquinas recreativas"
Normativa: Instrucción 2.1.13ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el
IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). Únicamente se computarán las máquinas recreativas instaladas que no sean propiedad del titular de la actividad. Esta magnitud comprende dos módulos: máquinas tipo "A" y máquinas tipo "B" de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º, respectivamente, del Reglamento de Máquinas
Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre (BOE de 16
de octubre).
- Máquina recreativa tipo "A". Son máquinas tipo "A" todas aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.
Determinación del rendimiento neto reducido
Se incluyen también en este grupo de máquinas de tipo «A» las que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie. Véanse los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
- Máquina recreativa tipo "B". Son máquinas tipo "B" aquellas que, a cambio del precio de la jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.
Atención: téngase en cuenta que las máquinas propiedad del titular constituyen una
actividad independiente, clasificada en el epígrafe 969.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y que dicha actividad no está entre las actividades incluidas en el método de estimación objetiva por lo que, en principio, los rendimientos derivados de la misma no pueden determinarse por este método, sino por el de estimación directa.
Módulo "Longitud de barra"
La unidad de este módulo es el metro lineal (m.l.). El número de unidades se expresará, en
su caso, con dos decimales.
Módulo "Potencia fiscal del vehículo"
Normativa: Instrucción 2.1.14ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
En las actividades que lo tienen asignado, este módulo viene definido por la potencia fiscal
que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, expresada en caballos fiscales (CVF).
Módulo "Distancia recorrida"
Normativa: Instrucción 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
La actividad de transporte por autotaxis tiene como módulo asignado la "distancia recorrida"
por cada vehículo afecto a la actividad, debiendo computarse la totalidad de los recorridos en el año. La unidad está constituida por 1.000 km.
- Importes de los rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización
En general
Para el ejercicio 2025 los importes de los rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización correspondientes a cada actividad son los que figuran en el Anexo II de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre) y se recogen en el "Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el ejercicio 2025" de este Capítulo.
Reducción del rendimiento anual por unidad de módulo por
circunstancias excepcionales Normativa: Art 37.4.1º y 2º Reglamento IRPF. Véase también Anexo III Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). En situaciones de normalidad económica, el rendimiento neto previo de la actividad viene determinado por el resultado de multiplicar el número de unidades empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad de cada uno de los módulos aplicables por el rendimiento anual por unidad antes de amortización asignado a cada unidad. Sin embargo, cuando se produzcan las circunstancias excepcionales que se indican a continuación, se podrá acordar por la
Administración la reducción del dicho rendimiento anual por unidad en relación con los
módulos que procedan, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación. Dichas circunstancias se agrupan en los siguientes supuestos:
- Cuando el desarrollo de la actividad económica se vea afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afecten a un sector o zona determinada.
- Cuando el desarrollo de la actividad económica se vea afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones o anomalías graves en el desarrollo de la actividad.
- Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.
En el primer caso, la reducción de los signos, índices o módulos deberá ser autorizada por la
Ministra de Hacienda y podrá afectar a los contribuyentes de un determinado sector o zona. En los restantes casos, los interesados que deseen que se reduzcan los signos, índices o módulos, deberán presentar, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se hayan producido las alteraciones o la situación de incapacidad temporal, escrito ante la
Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en el que se ponga de manifiesto el hecho de haberse producido dichas
Determinación del rendimiento neto reducido
circunstancias, aportando al mismo tiempo las pruebas que se estimen oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de las alteraciones producidas. Acreditada la efectividad de las mismas, el titular de la Administración o
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordará la reducción de los
módulos que procedan, con indicación del período de tiempo a que resulte de aplicación. Atención: en el supuesto de que el contribuyente tenga reconocido el derecho a la reducción de alguno o varios de los módulos aplicables a la actividad, la declaración se cumplimentará en base a las cuantías reducidas acordadas por la Administración tributaria.
Fase 2ª: Determinación del rendimiento neto minorado
- Minoración por incentivos al empleo
Cálculo del importe correspondiente a esta minoración por incentivos al
empleo 1.1. Coeficientes minoración Para determinar el importe correspondiente a esta minoración, deberá multiplicarse la cuantía del "rendimiento anual por unidad antes de amortización" establecido para el módulo
"personal asalariado" por el coeficiente de minoración que corresponda, el cual está
constituido, a su vez, por la suma de los dos coeficientes siguientes:
- Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.
- Coeficiente por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado". De forma resumida:
Minoración = RA x (Coeficiente por incremento del nº de personas asalariadas +
Coeficiente por tramos) Siendo RA el importe del rendimiento anual por unidad antes de amortización del módulo "personal asalariado" correspondiente a la actividad de que se trate.
1.2. Determinación del coeficiente por incremento del número de personas asalariadas
La aplicación de este coeficiente está condicionada al cumplimiento de los siguientes
requisitos:
- Que en el año 2025 se haya incrementado, en términos absolutos, el número de personas asalariadas empleadas en la actividad en relación con el año 2024.
- Que, además, el número de unidades del módulo "personal asalariado" de 2025 sea superior al número de unidades de ese mismo módulo correspondiente a 2024.
Cumpliéndose ambos requisitos, la diferencia positiva entre el número de unidades del
módulo "personal asalariado" de 2025 y el correspondiente a 2024 se multiplicará por 0,40. El resultado obtenido es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas. A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en la Fase 1ª, de acuerdo con las reglas anteriormente comentadas para el cómputo del módulo "personal asalariado". Si en el año anterior no se hubiese estado acogido al método de estimación objetiva, se tomará como número de unidades correspondiente a dicho año el que hubiera correspondido, de acuerdo con las reglas establecidas para el cómputo del "personal asalariado".
Atención: en ningún caso se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el coeficiente
por incremento del número de personas asalariadas, aquellas que no se hubieran computado, para determinar el rendimiento neto previo de la actividad, como es el caso de los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
1.3. Determinación del coeficiente por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado"
A cada uno de los tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado" utilizado
para determinar el rendimiento neto previo correspondiente al ejercicio 2025, excluida, en su caso, la diferencia positiva sobre la que se hubiera aplicado el coeficiente 0,40 anterior, se le aplicará el coeficiente que corresponda de la siguiente tabla:
Tramo
Entre 3,01 y 5,00
0,20
Entre 5,01 y 8,00
0,25
Determinación del rendimiento neto reducido
Tramo
Coeficiente
Más de 8,00
0,30
El resultado de la aplicación de la citada tabla es el coeficiente por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado".
La minoración por incentivos al empleo será el resultado de multiplicar la cuantía del
"rendimiento anual por unidad antes de amortización", establecido para el módulo "personal asalariado" por el resultado de sumar los dos coeficientes anteriores.
Ejemplo: Minoración por incentivos al empleo Don A.A.A. desarrolla la actividad de restaurante de dos tenedores, epígrafe 671.4 del IAE.
Durante el ejercicio 2024, trabajaron en la actividad 3 empleados con contrato fijo y a
jornada completa, cada uno de los cuales totalizó 2.100 horas/año. En el mes de junio, se contrató por un período de 6 meses un aprendiz que totalizó 1.050 horas de trabajo. En el ejercicio 2025 la situación de la plantilla ha sido la siguiente:
- Permanecen en la empresa los 3 empleados con contrato fijo, realizando la misma jornada laboral anual que en el año anterior.
- El 2 de enero, se contrató por tiempo indefinido a un trabajador que totalizó 2.100 horas/año.
- El día 1 de agosto, se contrataron temporalmente por un período de 6 meses a 2 nuevas personas, cada uno de los cuales totalizó 1.000 horas/año de trabajo.
Determinar la minoración por incentivos al empleo correspondiente al ejercicio 2025,
suponiendo que el número de horas anuales establecidas en el correspondiente convenio colectivo es de 1.800.
Solución:
- Determinación del coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.
- Incremento del número de personas asalariadas en 2025 respecto de 2024 en términos absolutos:
- Personas asalariadas en el año 2024: 4 personas
- Personas asalariadas en el año 2025: 6 personas
- Incremento del número de personas asalariadas: 2 personas
- Incremento del número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2025 respecto de 2024:
- Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2024.
(3 x 2.100/1.800) + (60% s/1.050/1.800) = 3,5 + 0,35 = 3,85 personas
- Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2025 (4 x 2.100/1.800) + (2 x 1.000/1.800) = 4,67 + 1,11 = 5,78 personas
- Incremento del número de unidades: 5,78 – 3,85 = 1,93 personas Al cumplirse ambos requisitos, la diferencia positiva entre el número de unidades del módulo "personal asalariado" de 2025 respecto de 2024 se multiplicará por 0,40.
Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas: 0,40 x 1,93= 0,772
- Determinación del coeficiente por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado", excluida la diferencia positiva sobre la que se ha aplicado el coeficiente 0,4 anterior. 5,78 - 1,93 = 3,85
Tramo
Personal asalariado
Coeficiente por tramo
Totales
Hasta 1,00
1
0,10
0,10
Entre 1,01 y 3,00
2
0,15
0,30
Entre 3,01 y 5,00
0,85
0,20
0,17
Total
3,85
0,57
- Coeficiente de minoración: 0,772 + 0,57 = 1,342
- Importe de la minoración por incentivos al empleo.
Es el resultado de multiplicar el rendimiento anual por unidad antes de amortización del
módulo "personal asalariado" (3.709,88) por el coeficiente de minoración (suma del coeficiente por incremento del número de asalariados más el coeficiente por tramos: 1,342). Es decir, 3.709,88 x 1,342 = 4.978,66 euros.
- Minoración por incentivos a la inversión
Este incentivo permite reducir el rendimiento neto previo de la actividad en el importe
correspondiente a la depreciación efectiva experimentada por el inmovilizado, material o intangible, afecto a la misma por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Determinación del rendimiento neto reducido
Tabla de amortización
El importe de la depreciación efectiva se determina utilizando la tabla de amortización
incluida en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), que se reproduce a continuación:
Grupo
Descripción
Edificios y otras construcciones
5 por 100
40 años
2
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos
40 por 100
5 años
5
Elementos de transporte y resto de inmovilizado material
25 por 100
Reglas particulares para la aplicación de la tabla de amortización
Como consecuencia de lo anterior, desde el 1 de enero de 2024, los contribuyentes que
determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, podrán aplicar esta libertad de amortización, previsto en la disposición adicional decimoctava de la LIS, respecto de las inversiones en vehículos e instalaciones de recarga afectos a la misma.
- El coeficiente de amortización utilizable puede ser cualquier porcentaje entre el máximo y el mínimo. Este último porcentaje es el resultado de dividir 100 entre el período máximo que figura en la tabla para cada grupo de elementos.
- El coeficiente de amortización se aplica sobre el precio de adquisición o coste de producción si el elemento ha sido producido por la propia empresa, excluyendo: ○
El valor residual, en su caso, para todos los elementos.
De acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE de 20 de noviembre), el valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.
○
○
El valor del suelo para las edificaciones. Cuando no se conozca la parte del precio de
adquisición correspondiente al valor del suelo, este valor se determinará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. El IVA soportado en su adquisición o producción cuando el bien se afecte a una actividad económica incluida en el régimen simplificado del citado impuesto.
- La amortización deberá practicarse elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
- Los elementos patrimoniales del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
- La vida útil no puede exceder del período máximo de amortización establecido en la tabla para cada tipo de elementos.
- Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, la amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
- En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
- Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio 2025, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06 euros anuales.
- En todo caso, deberá disponerse de los justificantes documentales de la adquisición de los elementos amortizables y que los mismos consten debidamente registrados en el correspondiente libro registro de bienes de inversión.
Determinación del rendimiento neto reducido
- Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos aplicables serán el resultado de multiplicar por 1,1 los señalados en el cuadro. El nuevo coeficiente así determinado será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el citado período.
- Desde el 1 de enero de 2024, los contribuyentes que desarrollen su actividad económica por el método de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de amortización prevista en la disposición adicional decimoctava de la LIS para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga afectos a la citada actividad económica, con sujeción a determinados requisitos.
Véase a estos efectos el apartado dedicado a la “Amortización de determinados vehículos y de nuevas
infraestructuras de recarga” del Capítulo 7 de este manual, en concreto, el subapartado correspondiente “B. Resto de contribuyentes”
Fase 3ª: Determinación del rendimiento neto de módulos Normativa: Véanse Anexo II e instrucción 2.3 del citado Anexo II Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
Sobre el rendimiento neto minorado de la actividad cuyo importe sea positivo se aplicarán,
cuando corresponda, los índices correctores que a continuación se señalan Atención: si el rendimiento neto minorado de la actividad es una cantidad negativa, no se aplicarán los índices correctores.
- Índices correctores especiales
Únicamente tienen asignado índice corrector especial las siguientes actividades:
Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública (epígrafe IAE: 659.4) Normativa: Instrucción 2.3 a.1) Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
Ubicación de los quioscos
Índice aplicable
Madrid y Barcelona
1,00
Municipios de más de100.000 habitantes
0,95
Resto de municipios
0,80
Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los anteriormente señalados, se aplicará un único índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población.
Actividad de transporte por autotaxis (epígrafe IAE: 721.2)
Índice aplicable
Hasta 2.000 habitantes
0,75
De 2.001 hasta 10.000 habitantes
0,80
De 10.001 hasta 50.000 habitantes
0,85
De 50.001 hasta 100.000 habitantes
0,90
Más de 100.000 habitantes
1,00
Cuando, por ejercerse la actividad de transporte por autotaxis en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los anteriormente señalados, se aplicará un único
índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población.
Téngase en cuenta que la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 20 de septiembre de 2022, Reclamación número 00-09398-2021, recaída en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, ha señalado que la actividad económica de alquiler de vehículo con conductor a través de una licencia VTC se comprende en el Epígrafe 721.2 del IAE, bajo el título "Transporte por autotaxis" y, por ello, se considera incluida en el método de estimación objetiva del IRPF.
Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
(epígrafes IAE: 721.1 y 3) Normativa: Instrucción 2.3. a.3) Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). Si el titular dispone de un único vehículo, el índice aplicable es el 0,80.
Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de
mudanzas (epígrafes IAE: 722 y 757) Normativa: Instrucción 2.3 a.4) Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
Determinación del rendimiento neto reducido
Características de la actividad
Índice aplicable
Actividad en la que el titular disponga de un único vehículo
0,80
Actividad desarrollada con tractocamiones y sin semirremolques
0,90
Actividad desarrollada con un único tractocamión y sin semirremolques
0,75
Actividad de producción de mejillón en batea Importante: a partir del 1 de enero de 2025, como consecuencia de ubicarse la actividad de producción de mejillón en batea en el Anexo I, el rendimiento neto previo ya no se calcula en función de los módulos (personal y bateas) sino aplicando al volumen de ingresos el índice de rendimiento neto 0,56 y un índice corrector específico en función del número de bateas.
- Índices correctores generales
Los índices correctores generales son los que a continuación se indican:
Índice corrector para empresas de pequeña dimensión Normativa: Instrucción 2.3 b.1) Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). Este índice corrector resulta aplicable a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el titular de la actividad sea persona física.
- Que ejerza la actividad en un único local.
- Que no disponga de más de un vehículo afecto a la actividad y este no supere los 1.000 kg de capacidad de carga.
- Que la actividad se ejerza sin personal asalariado o con personal asalariado hasta un máximo de dos trabajadores.
Concurriendo estos requisitos, la cuantía del índice corrector será la que, en función del
número de personas asalariadas y, en su caso, la población del municipio en que se ejerce la actividad, se indica a continuación:
- Si la actividad se ejerce sin personal asalariado:
Población del municipio en el que se ejerce la actividad
Índice aplicable
Hasta 2.000 habitantes
0,70
De 2.001 hasta 5.000 habitantes
0,75
Más de 5.000 habitantes
0,80
Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de un índice de los anteriormente señalados, se aplicará un único índice, que será el correspondiente al municipio de mayor población.
- Si la actividad se ejerce con personal asalariado, hasta un máximo de dos trabajadores, se aplicará el índice 0,90 cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolle la actividad.
A los efectos de aplicar el índice corrector del 0,90 por 100 para empresas de pequeña dimensión con
hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente. Doctrina fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo número 1667/2023, de 13 de diciembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, recaída en el recurso de casación núm. 2702/2022 (ROJ : STS 5697/2023).
Índice corrector de temporada
índice corrector multiplicador, cuya cuantía está en función de la duración de la temporada en
la que se realiza la actividad. Duración de la temporada
Índice aplicable
Hasta 60 días
1,50
De 61 días a 120
1,35
De 121 días a 180 días
1,25
Más de 180 días (no constituye actividad de temporada)
---
Índice corrector de exceso
Determinación del rendimiento neto reducido
Si el rendimiento neto minorado, rectificado, en su caso, por la aplicación de los índices anteriores, supera las cuantías que para cada actividad se indican en la relación que sigue, al exceso le será de aplicación el índice multiplicador 1,30.
Industrias del pan y de la bollería.
41.602,30
419.2
Industrias de la bollería, pastelería y galletas
33.760,53
419.3
Industrias de elaboración de masas fritas
19.670,55
423.9
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares
19.670,55
641
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
16.867,67
642.1, 2, 3y4
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados
21.635,71
642.5
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos
derivados de los mismos.
20.136,65
642.6
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados
16.237,81
643.1 y 2
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la
acuicultura y de caracoles.
24.551,97
644.1
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
43.605,26
644.2
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
42.925,01
644.3
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
33.760,53
644.6
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas
fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
19.670,55
647.1
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas
en establecimientos con vendedor
15.822,10
647.2 y 3
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
25.219,62
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar,
alfombras y similares y artículos de tapicería
23.638,67
651.1
Epígrafe
IAE
651.2
Actividad
Cuantía
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado
24.848,00
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
19.626,46
651.4
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería
14.862,05
651.6
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
24.306,32
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética,
limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
25.333,00
653.1
Comercio al por menor de muebles.
30.718,31
653.2
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
26.189,61
653.3
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o
reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
24.470,09
653.4 y 5
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
26.454,15
653.9
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
32.765,35
654.2
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
32.815,74
654.5
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar,
de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
31.367,06
654.6
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
26.970,63
659.2
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina
30.718,31
659.3
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos
35.524,14
659.4
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y
artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública
25.207,02
651.3 y 5
652.2 y 3
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía
pública (1)
28.860,22
659.6
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
24.948,78
659.7
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
23.978,80
662.2
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
16.395,27
663.1
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
14.379,72
663.2
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
19.059,58
663.3
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
calzado, pieles y artículos de cuero
17.081,82
663.4
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
16.886,56
663.9
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras
clases de mercancías n.c.o.p.
18.354,14
671.4
Restaurantes de dos tenedores
51.617,08
671.5
Cafés y bares de categoría especial.
30.586,03
673.2
Otros cafés y bares.
19.084,78
675
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
16.596,83
676
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
25.528,25
681
Servicios de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
61.512,19
682
Servicios de hospedaje en hostales y pensiones.
32.840,94
672.1,2 y 3
Servicios de hospedaje en fondas y casas de huéspedes
16.256,70
691.1
Reparación de artículos eléctricos para el hogar
21.585,33
691.2
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
33.729,04
691.9
Reparación de calzado (2)
16.552,74
691.9
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado,
restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
24.803,91
(3)
692
Reparación de maquinaria industrial.
30.352,99
699
Otras reparaciones n.c.o.p.
23.607,18
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
35.196,62
722
Transporte de mercancías por carretera.
33.640,86
751.5
Engrase y lavado de vehículos.
28.280,74
757
Servicios de mudanzas.
33.640,86
849.5
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice
exclusivamente con medios de transporte propios.
33.640,86
933.1
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
47.233,25
933.9
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección,
mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
33.697,55
967.2
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
37.067,30
971.1
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
37.224,77
972.1
Servicios de peluquería de señora y caballero.
18.051,81
972.2
Salones e institutos de belleza
26.945,44
973.3
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
24.192,95
721.1 y 3
Determinación del rendimiento neto reducido
Epígrafe
IAE
Actividad
Cuantía
Notas al cuadro del índice corrector de exceso: (1) En quioscos situados en la vía pública. (Volver) (2) Reparación de calzado. (Volver)
(3) Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de
arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). (Volver)
Índice corrector por inicio de nuevas actividades Normativa: Instrucción 2.3 b.4) Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
- Los contribuyentes que hayan iniciado nuevas actividades, podrán aplicar en el ejercicio 2025 un índice corrector del 0,80 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad, o del 0,90 si se trata del segundo.
A estos efectos, en el ejercicio de la actividad deberán concurrir las siguientes
circunstancias:
- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2024.
- Que no se trate de actividades de temporada.
- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.
- Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año de ejercicio de la actividad o del 0,70 si se trata del segundo.
Reglas para la aplicación de los índices correctores: orden de aplicación e
incompatibilidades Los índices correctores se aplican en el orden en el que acaban de indicarse, que es el orden en el que aparecen en la declaración, siempre que no sean incompatibles entre sí, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el rectificado por aplicación de los mismos.
Las incompatibilidades entre los diferentes índices correctores son las siguientes:
- El índice corrector para empresas de pequeña dimensión no será aplicable a las actividades para las que estén previstos índices correctores especiales, a excepción del aplicable a la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública (epígrafe IAE: 659.4).
- Cuando resulte aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión no se aplicará el índice corrector de exceso.
- Cuando resulte aplicable el índice corrector de temporada no se aplicará el índice corrector por inicio de nuevas actividades.
Fase 4ª: Determinación del rendimiento neto de la actividad
La determinación del rendimiento neto de la actividad es el resultado de disminuir el rendimiento neto de módulos en la cuantía de las reducciones generales y en la de los gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales. El saldo resultante de esta operación deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales.
- Reducción general: 5 por 100
Normativa: disposición adicional quincuagésima cuarta Ley IRPF y disposición
adicional primera Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). Para 2025 se mantiene la reducción del rendimiento neto de módulos del 5 por 100 aplicable con carácter general a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
- Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
Normativa: Art. 37.4.3º Reglamento IRPF.
Véase también norma común 2 del Anexo III Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre). Cuando el desarrollo de la actividad se haya visto afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, que hayan determinado gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquella, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos.
Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.
Determinación del rendimiento neto reducido
Precisión: reintegro o devolución de subvenciones corrientes Teniendo en cuenta que su imputación se ha de realizar en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma, incrementando el rendimiento neto de módulos en el importe de la subvención recibida (casilla [1478], "Otras percepciones empresariales"), la devolución (reintegro) de las mismas, en su caso, tendrá su incidencia en el rendimiento neto de módulos del periodo en que la misma se efectúe, debiendo minorarse dicho rendimiento neto en tal importe, consignando su importe en la casilla [0238], relativa a "Reintegro de subvenciones".
- Otras percepciones empresariales
Normativa: Véase norma común 3 del Anexo III Orden HAC/1347/2024, de 28 de
noviembre (BOE de 30 de noviembre). El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital. Los criterios de imputación temporal de las subvenciones corrientes y de capital se comentan en el Capítulo 7 de este Manual.
Precisión: reintegro o devolución de subvenciones corrientes
Teniendo en cuenta que su imputación se ha de realizar en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma, incrementando el rendimiento neto de módulos en el importe de la subvención recibida (casilla [1478], "Otras percepciones empresariales"), la devolución (reintegro) de las mismas, en su caso, tendrá su incidencia en el rendimiento neto de módulos del periodo en que la misma se efectúe, debiendo minorarse dicho rendimiento neto en tal importe, consignando su importe en la casilla [0238], relativa a "Reintegro de subvenciones".
Importante: tenga en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las siguientes
ayudas directas:
- Las ayudas directas al sector de transportes por carretera previstas en los artículos 34 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre) y 156 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE de
29 de junio).
- Las ayudas directas concedidas a los titulares de actividades económicas especialmente afectados por la DANA por destrucción o reparación de elementos patrimoniales recogidas en el artículo 11 de Real Decreto-ley 6/2024, con las siguientes matizaciones. -Cuando se trate de ayudas públicas que tengan por objeto compensar la destrucción en elementos patrimoniales, la ayuda percibida estará exenta en su totalidad de acuerdo con el apartado 1 c) de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF si su importe es superior a valor de adquisición del elemento patrimonial destruido. Pero si su importe es inferior se integrará en la base imponible la diferencia negativa.
-Cuando las ayudas tengan por objeto reparar los daños sufridos en los elementos patrimoniales, únicamente se integrará en la base imponible la parte de la ayuda que, en su caso, exceda del coste de reparación de los citados elementos.
En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán
fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
A diferencia de las anteriores, las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributan como rendimientos del trabajo.
Fase 5ª: Determinación del rendimiento neto reducido de la
actividad Normativa: Arts. 32.1 Ley IRPF y 25 Reglamento IRPF El rendimiento neto reducido de la actividad es el resultado de minorar la cuantía del rendimiento neto de la actividad en el importe equivalente al 30 por 100 del concepto "otras percepciones empresariales" cuyo período de generación sea superior a dos años, así como de aquellas que se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando estos se imputen en un único período impositivo
A estos efectos, se consideran obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo,
exclusivamente, las siguientes, cuando se imputen en un único período impositivo:
- Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
- Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
- Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción:
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.
Determinación del rendimiento neto reducido total
Para determinar el rendimiento neto reducido total, al rendimiento neto reducido de la actividad calculado conforme a lo explicado en el apartado anterior podrá aplicarse la siguiente reducción cuyas condiciones, cuantía y límite de esta reducción están recogidos en
Determinación del rendimiento neto reducido total
el Capítulo 7:
Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con
rentas no exentas inferiores a 12.000 euros. Normativa: Art. 32.2.3º de la Ley IRPF
Caso Práctico
Bar de categoría especial (epígrafe IAE: 673.1), situado en un local alquilado en el que desde su apertura en el año 1995 han trabajado con el titular 3 personas asalariadas a jornada completa según el Convenio Colectivo del sector, que fija una jornada laboral de 1.800 horas anuales. El titular no desarrolla ninguna otra actividad económica.
En el ejercicio anterior (2024), el número de unidades del módulo "personal asalariado"
ascendió a 3 personas. En el ejercicio 2025 los datos a tener en cuenta son los siguientes.
- El 1 de septiembre se contrataron 2 nuevos trabajadores mayores de 19 años que permanecían en la empresa a 31 de diciembre de 2025, cada uno de los cuales ha totalizado 600 horas de trabajo en dicho año. Las retribuciones totales satisfechas al personal en el ejercicio 2025 ascendieron a 41.500 euros.
- La longitud de la barra del bar es de 10 metros y en el mismo hay autorizadas 8 mesas para cuatro personas.
- La potencia eléctrica contratada es de 35 kilovatios y en el local hay instalada una máquina recreativa tipo "B".
- Del inmovilizado afecto a la actividad el titular únicamente conserva facturas de la cafetera, una vitrina térmica, la instalación de aire acondicionado y las 8 mesas con sus sillas. Los datos que figuran en su libro registro de bienes de inversión son los siguientes:
Amortización acumulada a
31-12-2024
Mobiliario (mesas y sillas)
01-06-2020
1.500 euros
1.500 euros
Cafetera
01-06-2021
9.400 euros
8.400 euros
Vitrina térmica
01-07-2022
4.000 euros
2.500 euros
Instalación de aire acondicionado
01-08-2022
6.600 euros
3.900 euros
- Para sustituir las mesas y sillas del establecimiento, el titular el día 1 de febrero de 2025 adquirió 8 mesas y 32 sillas nuevas por 2.400 euros, sin que el valor unitario de ninguno de dichos muebles supere la cantidad de 601,01 euros.
Dicho mobiliario ha sido instalado en el bar el día 15 del citado mes. El mobiliario viejo
lo vendió por 510 euros.
- El día 10 de agosto de 2025 se produjo una inundación en el bar, ocasionando daños cuya reparación ascendió a 1.200 euros, sin que la póliza de seguro del titular cubriera el mencionado riesgo. El día 1 de septiembre, el titular de la actividad presentó escrito en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, comunicando los referidos hechos y aportando factura de las reparaciones efectuadas junto al documento acreditativo de la inundación expedido por el servicio de bomberos de la localidad. Por los servicios competentes de la Administración de la Agencia
Tributaria se ha verificado la certeza de la causa que ha motivado el gasto
extraordinario y su cuantía.
- El contribuyente no ha obtenido otras rentas en el ejercicio.
Solución
1ª Fase: Determinación del rendimiento neto previo.
- Determinación del número de unidades computables de cada uno de los módulos aplicables a la actividad.
Módulo 1. Personal asalariado
Nota previa: el personal asalariado se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad.
- 3 personas todo el año: (3 x 1.800 horas ÷ 1.800) = 3,00 personas.
- 2 personas contratadas el 01-09-2025: (2 x 600 horas ÷ 1.800) = 0,66 personas
- Total: 3,66 personas.
Módulo 2. Personal no asalariado: El titular: 1,00 persona
Módulo 3. Potencia eléctrica. Kilovatios contratados: 35,00 kWh Módulo 4. Mesas. Mesas para 4 personas: 8 mesas Módulo 5. Longitud de barra. Metros lineales: 10,00 m.l. Módulo 6. Máquinas recreativas tipo "A".
El local no dispone de ninguna máquina recreativa tipo "A". Por tanto, número de
unidades = 0,00 Módulo 7. Máquinas recreativas tipo "B".
Caso Práctico
El local tiene instalada 1 de máquina recreativa tipo “B”: Por tanto, el número de unidades es: 1,00 maquina.
- Aplicación al número de unidades de cada módulo del rendimiento anual por unidad antes de amortización establecido en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
Rendimiento por
módulo
- Personal asalariado
3,66
4.056,30
14.846,06
- Personal no asalariado
1,00
15.538,66
15.538,66
- Potencia eléctrica
35,00
321,23
11.243,05
- Mesas
8,00
233,04
1.864,32
- Longitud de barra
10,00
371,62
3.716,20
- Maquinas tipo "A"
0,00
957,39
0,00
- Maquinas tipo "B"
1,00
2.903,66
2.903,66
Rendimiento neto previo
(suma)
50.111,95
2ª Fase: Determinación del rendimiento neto minorado.
- Minoración por incentivos al empleo.
- Coeficiente de minoración por incremento del número de personas asalariadas. -Incremento del número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2025 respecto de 2024:
Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2024: 3,00 personas
Número de unidades del módulo "personal asalariado" en 2025: 3,66 personas Incremento del número de unidades: 3,66– 3,00 = 0,66 personas Al cumplirse ambos requisitos, la diferencia positiva entre el número de unidades del módulo "personal asalariado" de 2025 respecto de 2024 se multiplicará por 0,40.
Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas: 0,40 x 0,66= 0,264.
- Coeficiente de minoración por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado".
El coeficiente por tramos se aplica sobre 3,00 (3,66- 0,66) unidades del módulo de la siguiente forma:
Hasta 1,00: 1,00 x 0,10 = 0,10
Entre 1,01 y 3,00: 2,00 x 0,15 = 0,30
Coeficiente de minoración por tramos: (0,10 + 0,30): 0,40
- Coeficiente de minoración por incentivos al empleo. Es el resultado de sumar los coeficientes de minoración por incremento del número de personas asalariadas y por tramos del número de unidades del módulo "personal asalariado": 0,264 + 0,40 = 0,664
- Importe de la minoración por incentivos al empleo.
Es el resultado de multiplicar el coeficiente minorador por el rendimiento anual por
unidad del módulo "personal asalariado": 0,664 x 4.056,30 = 2.693,38 euros.
- Minoración por incentivos a la inversión. Utilizando la tabla de amortización contenida en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), y aplicando los coeficientes lineales máximos de amortización fijados en la misma, el importe de la minoración por incentivos a la inversión se determina como sigue:
Elemento
patrimonial
Valor adquisición(1)
Coeficiente máximo
Período
amortizable
Mobiliario (mesas y sillas)
1.500
---
---
--- (2)
Amortización
Minoración por incentivos a la inversión (suma)
6.050
Nota al cuadro:
(1) En el valor de adquisición de los elementos del inmovilizado no está incluido el IVA soportado, ya que la actividad está sujeta al
régimen simplificado del IVA. (Volver) (2) Pese a haber estado en funcionamiento en la empresa hasta su baja por venta, no cabe amortizar en 2025 las mesas y sillas viejas,
ya que a 31-12-2024 dichos elementos ya estaban completamente amortizados. (Volver) (3) Como el importe que resultaría de la aplicación del coeficiente máximo es superior a la cantidad pendiente de amortizar a 31-12-2024,
que asciende a 1.000 euros (valor de adquisición 9.400 - Amortización acumulada 8.400), la amortización se ha efectuado por esta
última cantidad. (Volver)
(4) Las mesas y sillas nuevas pueden amortizarse libremente por ser su valor unitario inferior a 601,01 euros y porque, además, el
importe global de los elementos patrimoniales nuevos adquiridos en el año 2025 no supera la cantidad de 3.005,06 euros. (Volver)
Caso Práctico
Elemento patrimonial
Valor adquisición(1)
Irrelevante
2.400
Minoración por incentivos a la inversión (suma)
6.050
Nota al cuadro:
(1) En el valor de adquisición de los elementos del inmovilizado no está incluido el IVA soportado, ya que la actividad está sujeta al
régimen simplificado del IVA. (Volver) (2) Pese a haber estado en funcionamiento en la empresa hasta su baja por venta, no cabe amortizar en 2025 las mesas y sillas viejas,
ya que a 31-12-2024 dichos elementos ya estaban completamente amortizados. (Volver) (3) Como el importe que resultaría de la aplicación del coeficiente máximo es superior a la cantidad pendiente de amortizar a 31-12-2024,
que asciende a 1.000 euros (valor de adquisición 9.400 - Amortización acumulada 8.400), la amortización se ha efectuado por esta
última cantidad. (Volver)
(4) Las mesas y sillas nuevas pueden amortizarse libremente por ser su valor unitario inferior a 601,01 euros y porque, además, el
importe global de los elementos patrimoniales nuevos adquiridos en el año 2025 no supera la cantidad de 3.005,06 euros. (Volver)
- Determinación del rendimiento neto minorado Rendimiento neto previo: 50.111,95 menos: Minoración por incentivos al empleo: 2.693,38 menos: Minoración por incentivos a la inversión: 6.050,00 igual a: Rendimiento neto minorado (50.111,95–2.693,38–6.050) = 41.368,57
3ª Fase: Determinación del rendimiento neto de módulos.
El único índice corrector aplicable en este ejemplo es el índice corrector de exceso, debido a que el rendimiento neto minorado supera la cantidad de 30.586,03 euros. Por consiguiente: Rendimiento neto de módulos = 30.586,03 + [1,30 x (41.368,57 – 30.586,03)] = 44.603,33 euros.
4ª Fase: Determinación del rendimiento neto de la actividad.
Procede aplicar, en primer lugar, la reducción general del 5 por 100.
la disposición adicional primera de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF.
Asimismo, al cumplirse todos los requisitos establecidos al efecto, procede deducir el importe de los gastos extraordinarios ocasionados por la inundación acaecida el día 10 de agosto.
Por consiguiente:
Rendimiento neto de módulos = 44.603,33 menos: Reducción general (5% s/44.603,33) = 2.230,17 menos: Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales: 1.200 igual a: Rendimiento neto de la actividad (44.603,33– 2.230,17–1.200) = 41.173,16
5ª Fase: Determinación del rendimiento neto reducido de la actividad.
- Reducción por irregularidad Al no haber rendimientos con período de generación superior a dos años o que tengan la consideración de obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, el rendimiento neto reducido de la actividad coincide con el determinado en la fase 4 anterior, que asciende a 41.173,16 euros.
Comentario: las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de los
elementos patrimoniales afectos a la actividad (sillas y mesas) deberán declararse en el apartado F2 de la declaración.
- Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas Al ser rendimientos de la actividad económica superior a 12.000 euros no procede aplicar la reducción del artículo 32.2.3. de la Ley del IRPF.
Determinación del rendimiento neto reducido total de la actividad.
El rendimiento neto reducido total coincide con el rendimiento neto reducido total de la actividad = 41.173,16 euros
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el ejercicio 2025
Módulos aplicables a cada una de las actividades, incluidos en el
Anexo II de la Orden HAC/1347/2024, con indicación de su correspondiente epígrafe en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE)
Notas comunes a todas las actividades:
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos incluye, en su
caso, el derivado del comercio al por menor de labores de tabaco, realizado en régimen de autorizaciones de venta con recargo, incluso el desarrollado a través de máquinas automáticas. Las cuantías que figuran bajo la rúbrica "Rendimiento anual por unidad" corresponden al rendimiento anual por unidad de módulo antes de amortización.
Epígrafe IAE: 419.1 - Industrias del pan y de la bollería
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Superficie del horno
100 dm2
629,86
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 41.602,30 euros
Epígrafe IAE: 419.2 - Industrias de la bollería, pastelería y galletas
Módulo
Rendimiento anual por unidad (euros)
Definición
Unidad
1
Superficie del horno
100 dm2
541,68
Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 33.760,53 euros
Epígrafe IAE: 419.3 - Industrias de elaboración de masas fritas
Módulo
Definición
Unidad
Personal no asalariado
Persona
12.301,18
3
Superficie del local
m2
25,82
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 19.670,55
Epígrafe IAE: 423.9 - Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
4.390,12
2
Personal no asalariado
Persona
12.723,18
3
Superficie del local
m2
26,45
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 19.670,55 euros
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Epígrafe IAE: 641 - Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
2.387,18
2
Personal no asalariado
Persona
10.581,66
3
Superficie local independiente
m2
57,94
4
Superficie local no independiente
m2
88,18
5
Carga elementos de transporte
Kilogramo
1,01
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 16.867,67 euros
Epígrafe IAE: 642.1, 2, 3 y 4 - Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados
Módulo
Rendimiento anual por unidad (euros)
Definición
Unidad
1
Persona
10.991,07
3
Superficie local independiente
m2
35,90
4
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
39,05
Nota.- El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la elaboración de platos precocinados, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 21.635,71 euros
Epígrafe IAE: 642.5 - Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos
Módulo
Persona
11.337,49
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
25,19
4
Superficie local independiente
m2
27,08
5
Superficie local no independiente
m2
58,57
Nota.- El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del asado de pollos, siempre que se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 20.136,65 euros
Epígrafe IAE: 642.6 - Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
2.254,90
2
Personal no asalariado
Persona
11.098,14
3
Superficie local independiente
m2
27,71
4
Superficie local no independiente
m2
69,28
5
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
35,90
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 16.237,81 euros
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Epígrafes IAE: 643.1 y 2 - Comercio al por menor de pescados y
otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles
Módulo
Definición
Unidad
Personal no asalariado
Persona
13.296,36
3
Superficie local independiente
m2
36,53
4
100 kWh
28,98
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 24.551,97 euros
Epígrafe IAE: 644.1 - Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Persona
14.530,89
4
Superficie del del local de fabricación
m2
49,13
5
Superficie del horno
100 dm2
629,86
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés,
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
infusiones o solubles, las actividades de «catering» y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 43.605,26 euros
Epígrafe IAE: 644.2 - Despachos de pan, panes especiales y bollería
Módulo
Rendimiento anual por unidad (euros)
Persona
6.134,85
2
Resto personal asalariado
Persona
1.039,27
3
Personal no asalariado
Persona
14.266,34
4
Superficie del del local de fabricación
m2
48,50
5
Superficie del horno
100 dm2
629,86
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 42.925,01 euros
Epígrafe IAE: 644.3 - Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Módulo
Persona
12.912,15
4
Superficie del del local de fabricación
m2
43,46
5
Superficie del horno
100 dm2
522,78
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la fabricación y comercio al por menor de productos de pastelería salada y platos precocinados, de la degustación de los productos objeto de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles, de las actividades de "catering" y del comercio al por menor de quesos, embutidos y emparedados, así como de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 33.760,53 euros
Epígrafe IAE: 644.6 - Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes
Módulo
Rendimiento anual por unidad (euros)
Definición
Unidad
1
Persona
13.214,47
4
Superficie del del local de
m2
27,71
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
fabricación 5
Resto superficie local
no independiente
m2
36,53
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 19.670,55 euros
Epígrafe IAE: 647.1 - Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor
Módulo
Persona
10.839,90
3
Superficie del local independiente
m2
20,15
4
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
8,81
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 15.822,10 euros
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Epígrafes IAE: 647.2 y 3 - Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados
Consumo de energía
eléctrica
kWh
32,75
Módulo
Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 25.219,62euros
Epígrafe IAE: 651.1 - Comercio al por menor productos textiles
Módulo
Definición
Unidad
Personal no asalariado
Persona
13.812,85
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
38,42
4
Superficie del local independiente
m2
35,28
5
Superficie del local no independiente
m2
107,07
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 23.638,67 euros
Epígrafe IAE: 651.2 - Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 24.848 euros
Epígrafes IAE: 651.3 y 5 - Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
2.198,21
2
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 19.626,46 euros
Epígrafe IAE: 651.4 - Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
1.902,18
2
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 14.862,05 euros
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Epígrafe IAE: 651.6 - Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 24.306,32 euros
Epígrafes IAE: 652.2 y 3 - Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Persona
12.786,18
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
31,49
4
Superficie del local
no independiente
m2
55,43
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 25.333 euros
Epígrafe IAE: 653.1 - Comercio al por menor de muebles
Módulo
Definición
Unidad
Personal no asalariado
Persona
16.200,02
3
Consumo de energía eléctrica
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 30.718,31 euros
Epígrafe IAE: 653.2 - Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento ,anual por unidad (euros)
1
Persona
14.656,86
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
100,78
4
Superficie del local independiente
m2
36,53
5
Superficie del local no independiente
m2
113,37
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 26.189,61 euros
Epígrafe IAE: 653.3 - Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)
Persona
Rendimiento anual por unidad (euros) 3.709,88
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
2
Personal no asalariado
Persona
15.116,66
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
51,02
4
Superficie del local
m2
21,41
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 24.470,09 euros
Epígrafes IAE: 653.4 y 5 - Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Persona
16.527,55
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
94,48
4
Superficie del local
m2
8,81
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 26.454,15 euros
Epígrafe IAE: 653.9 - Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Persona
20.061,07
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
81,88
4
Superficie del local
m2
39,68
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 32.765,35 euros
Epígrafe IAE: 654.2 - Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Persona
17.018,84
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 32.815,74 euros
Epígrafe IAE: 654.5 - Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
9.422,71
2
Personal no asalariado
Persona
18.858,03
3
132,27
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 31.367,06 euros
Epígrafe IAE: 654.6 - Comercio al por menor de cubiertas
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
2.746,19
2
Personal no asalariado
Persona
14.222,25
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
119,67
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Módulo
4
Definición
Unidad
Potencia fiscal vehículo
CVF
Rendimiento anual por unidad (euros)
377,92
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 26.970,63 euros
Epígrafe IAE: 659.2 - Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
4.157,08
2
Personal no asalariado
Persona
16.521,25
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
56,69
4
Superficie del local
m2
17,01
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 30.718,31 euros
Epígrafe IAE: 659.3 - Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos
Módulo
Rendimiento anual por unidad (euros)
Definición
Unidad
1
Personal asalariado
Persona
7.174,12
2
Personal no asalariado
Persona
19.273,74
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
119,67
4
Potencia fiscal vehículo
CVF
1.070,76
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso,
el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de aparatos e instrumentos fotográficos
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 35.524,14 euros
Epígrafe IAE: 659.4 - Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública
Módulo
Rendimiento anual por unidad (euros)
Definición
Unidad
1
Potencia fiscal vehículo
CVF
535,38
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 25.207,02 euros
Epígrafe IAE: 659.4 - Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública
Módulo
Rendimiento anual por unidad (euros)
Definición
Unidad
1
Personal asalariado
Persona
3.476,83
2
Personal no asalariado
Persona
17.220,39
3
Consumo de energía eléctrica
844,02
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los servicios de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
similares, así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Departamento de Gestión Tributaria
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 28.860,22 euros
Epígrafe IAE: 659.6 - Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Persona
13.258,56
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 24.948,78 euros
Epígrafe IAE: 659.7 - Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
4.988,50
2
Personal no asalariado
Persona
16.124,43
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
258,24
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 23.978,80 euros
Epígrafe IAE: 662.2 - Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1
Módulo
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 16.395,27 euros
Epígrafe IAE: 663.1 - Comercio al por menor fuera de un
establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
1.398,29
2
Personal no asalariado
Persona
13.989,21
3
Potencia fiscal vehículo
CVF
113,37
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 14.379,72 euros
Epígrafe IAE: 663.2 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
239,34
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 19.059,58 euros
Epígrafe IAE: 663.3 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
151,16
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 17.081,82 euros
Epígrafe IAE: 663.4 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
113,37
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 16.886,56 euros
Epígrafe IAE: 663.9 - Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
283,44
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 18.354,14 euros
Epígrafe IAE: 671.4 - Restaurantes de dos tenedores
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
3.709,88
2
Personal no asalariado
Persona
17.434,55
3
585,77
5
Máquinas tipo "A"
Máquina tipo "A"
1.077,06
6
Máguinas tipo "B"
Máquina tipo "B"
3.810,65
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso del teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 51.617,08 euros
Epígrafe IAE: 671.5 - Restaurantes de un tenedor
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por
unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
3.602,80
2
Personal no asalariado
Persona
16.174,82
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Módulo
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
kW contratado
125,97
Mesa
220,45
Máquinas tipo "A"
Máquina tipo "A"
1.077,06
Máguinas tipo "B"
Máquina tipo "B"
3.810,65
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso del teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 38.081,38 euros
Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 - Cafeterías
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por
unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
1.448,68
2
Personal no asalariado
Persona
13.743,56
3
Potencia eléctrica
kW contratado
Máquina tipo "B"
3.747,67
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 39.070,26 euros
Epígrafe IAE: 673.1 - Cafés y bares de categoría especial
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por
unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
4.056,30
2
Personal no asalariado
Persona
15.538,66
3
Potencia eléctrica
kW contratado
Máquina tipo "A"
957,39
7
Máguinas tipo "B"
Máquina tipo "B"
2.903,66
NOTA: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 30.586,03 euros
Epígrafe IAE: 673.2 - Otros cafés y bares
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por
unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
1.643,93
2
Personal no asalariado
Persona
11.413,08
3
Potencia eléctrica
4
kW contratado
94,48
Mesas
Mesa
Máquina tipo "B"
2.947,75
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de máquinas de recreo tales como billar, futbolín, dardos, etc., así como de los expositores de
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
cintas, vídeos, compact-disc, expendedores de bolas, etc., máquinas de juegos infantiles, máquinas reproductoras de compact-disc y vídeos musicales, loterías, máquinas de apuestas deportivas y el servicio de uso de teléfono, siempre que se realicen con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 19.084,78 euros
Epígrafe IAE: 675 - Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
2.802,88
2
Personal no asalariado
Persona
14.461,60
3
Potencia eléctrica
kW contratado
107,07
4
Superficie del local
m2
26,45
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 16.596,83 euros
Epígrafe IAE: 676 - Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
2.418,67
2
Personal no asalariado
Persona
20.016,97
3
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 25.528,25 euros
Epígrafe IAE: 681 - Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad
(euros)
1
Personal asalariado
Persona
6.223,02
2
371,62
Módulo
Nota.- El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye en su caso, el derivado de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 61.512,19 euros
Epígrafe IAE: 682 - Servicios de hospedaje en hostales y pensiones
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
5.145,96
2
270,85
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 32.840,94 euros
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Epígrafe IAE: 683 - Servicios de hospedaje en fondas y casas de huéspedes
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
132,27
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 16.256,70 euros
Epígrafe IAE: 691.1 - Reparación de artículos eléctricos para el hogar
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
4.314,54
2
Personal no asalariado
Persona
15.538,66
3
Superficie del local
m2
17,01
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 21.585,33 euros
Epígrafe IAE: 691.2 - Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos
Persona
17.094,42
3
Superficie del local
Módulo
m2
27,08
El rendimiento neto derivado de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades profesionales relacionadas con los seguros del ramo del automóvil, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Módulo
Definición
Rendimiento anual por unidad (euros)
Unidad
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 33.729,04 euros
Epígrafe IAE: 691.9 - Reparación de calzado
Módulo
Definición
Unidad
Personal no asalariado
Persona
10.014,78
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
125,97
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 16.552,74 euros
Epígrafe IAE: 691.9 - Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales)
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 24.803,91 euros
Epígrafe IAE: 692 - Reparación de maquinaria industrial
Módulo
Definición
Unidad
1
Rendimiento anual por unidad (euros)
94,48
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 30.352,99 euros
Epígrafe IAE: 699 - Otras reparaciones n.c.o.p.
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
3.703,58
2
Personal no asalariado
Persona
15.230,03
3
Superficie del local
m2
88,18
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 23.607,18 euros
Epígrafe IAE: 721.1 y 3 - Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
121,40
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 35.196,62 euros
Epígrafe IAE: 721.2 - Transporte por autotaxis
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
1.346,27
2
Personal no asalariado
Persona
7.656,89
3
Distancia recorrida
1000 Kilómetros
45,08
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
A esta actividad no le resulta aplicable el índice corrector de exceso
Epígrafe IAE: 722 - Transporte de mercancías por carretera
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por
unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
2.728,59
2
Tonelada
126,21
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 33.640,86 euros
Epígrafe IAE: 751.5 - Engrase y lavado de vehículos
Módulo
Definición
Unidad
Personal no asalariado
Persona
19.191,86
3
Superficie del local
m2
30,23
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 28.280,74 euros
Epígrafe IAE: 757 - Servicios de mudanzas
Módulo
1
Definición
Unidad
Personal asalariado
Persona
Rendimiento anual por unidad (euros) 2.566,32
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
2
Tonelada
48,08
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 33.640,86 euros
Epígrafe IAE: 849.5 - Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
126,21
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 33.640,86 euros
Epígrafe IAE: 933.1 - Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
3.067,42
2
Personal no asalariado
Persona
20.596,45
3
Número de vehículos
Vehículo
774,72
4
Potencia fiscal vehículo
CVF
258,24
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 47.233,25 euros
Epígrafe IAE: 933.9 - Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposicones y similares n.c.o.p.
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 33.697,55 euros
Epígrafe IAE: 967.2 - Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad(euros)
1
Personal asalariado
Persona
7.035,55
2
Personal no asalariado
Persona
14.215,95
3
Superficie del local
m2
34,01
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 37.067,30 euros
Epígrafe IAE: 971.1 - Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
4.553,90
2
Personal no asalariado
Persona
16.773,19
3
Consumo de energía eléctrica
100 kWh
45,98
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 37.224,77 euros
Epígrafe IAE: 972.1 - Servicios de peluquería de señora y caballero
Apéndice: Rendimientos anuales por unidad de módulo antes de amortización aplicables en el
Módulo
Rendimiento anual por unidad (euros)
Definición
Personal no asalariado
Persona
9.649,47
3
Superficie del local
m2
94,48
4
Consumo de energía
eléctrica
100 Kwh
81,88
El rendimento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética capilar y productos de peluquería, así como de los servicios de manicura, depilación, pedicura y maquillaje, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 18.051,81 euros
Epígrafe IAE: 972.2 - Salones e institutos de belleza
Módulo
Rendimiento anual por unidad (euros)
Definición
Unidad
1
Personal asalariado
Persona
1.788,80
2
Personal no asalariado
Persona
14.896,21
3
Superficie del local
m2
88,18
4
Consumo de energía
eléctrica
100 kWh
55,43
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado del comercio al por menor de artículos de cosmética y belleza, siempre que este comercio se limite a los productos necesarios para la continuación de tratamientos efectuados en el salón.
Cuantía a efectos del índice corrector de exceso: 26.945,44 euros
Epígrafe IAE: 973.3 - Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por unidad (euros)
1
Personal asalariado
Persona
4.125,59
2
Personal no asalariado
Persona
17.044,03
3
Potencia eléctrica
kW contratado
541,68
El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de los servicios de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.