Estimación objetiva (módulos) — Actividades no agrícolas

Cómo funciona el método de módulos para determinar el rendimiento neto de actividades económicas (excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales): quién puede aplicarlo, causas de exclusión y las cinco fases de cálculo.

Modelo D-100 · Apartado E2 Estimación objetiva — Actividades no agrícolas

E2 Opción de imputación

  • [1443] Criterio de cobros y pagos

Regularizaciones

  • [0239] Reintegro de subvenciones
  • [1478] Otras percepciones empresariales

El método de estimación objetiva —conocido popularmente como "módulos"— permite calcular el rendimiento neto de ciertas actividades económicas a partir de magnitudes objetivas (personal, superficie, consumo eléctrico…) en lugar de contabilizar todos los ingresos y gastos reales. Esta guía cubre las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.

🔵 Normativa: Arts. 16.2.b), 31 y D.A. 36.ª y D.T. 32.ª Ley IRPF; arts. 32 y ss. Rgto. IRPF; Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria dispone de un Asistente virtual de Renta para calcular los rendimientos en estimación objetiva.


¿Qué es la estimación objetiva?

El método de estimación objetiva fija el rendimiento neto de la actividad en función de los módulos (magnitudes objetivas) que la Orden ministerial asigna a cada epígrafe del IAE. No es obligatorio: el contribuyente puede renunciar a él.

La regulación para 2025 está en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre.


¿Quién puede aplicar la estimación objetiva?

Para aplicar el método en 2025 deben concurrir tres circunstancias simultáneamente:

  1. Que la actividad esté incluida en la relación de la Orden HAC/1347/2024.
  2. Que el contribuyente no haya renunciado al método (ni expresa ni tácitamente) ni a los regímenes especiales simplificado del IVA o del IGIC.
  3. Que no incurra en ninguna causa de exclusión.

Renuncia al método

Renuncia expresa

  • Se presenta mediante el modelo 036 (declaración censal).
  • El plazo general es el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto (por ejemplo, del 1 al 31 de diciembre de 2024 para renunciar en 2025).
  • En caso de inicio de actividad: al presentar la declaración censal de inicio.

Excepción DANA 2024: Los contribuyentes de los municipios afectados por la DANA (Real Decreto-ley 6/2024) que renunciaron en 2024 pueden volver a aplicar el método en 2025 sin cumplir el plazo de vinculación de tres años (art. 12 Real Decreto-ley 7/2024). → Guía completa: ayudas DANA y su tributación.

Renuncia tácita

Se entiende efectuada la renuncia cuando se presenta en plazo (hasta el 20 de abril) el pago fraccionado del primer trimestre en la forma dispuesta para estimación directa.

En inicio de actividad, la renuncia tácita se produce cuando el pago fraccionado del primer trimestre se realiza en la forma de estimación directa.

Consecuencias de la renuncia

  • El contribuyente queda sometido obligatoriamente al método de estimación directa (modalidad que corresponda) para todas sus actividades durante un mínimo de tres años.
  • Transcurrido ese plazo, la renuncia se prorroga tácitamente salvo revocación en el mes de diciembre anterior al inicio del año siguiente.
  • Si en el año anterior a que deba surtir efecto la renuncia ya se superaban los límites cuantitativos excluyentes, la renuncia se tiene por no presentada.

Causas de exclusión

Límites cuantitativos (D.T. 32.ª Ley IRPF y art. 32.2 Rgto.)

🟡 Importante: El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, amplía para 2025 y 2026 los mismos límites vigentes desde 2016.

Causa Límite para 2025
Volumen de rendimientos íntegros de actividades económicas (excluidas agrícolas, ganaderas y forestales) 250.000 € anuales
Operaciones en las que existe obligación de expedir factura (destinatario empresario o profesional) 125.000 € anuales
Volumen de compras en bienes y servicios (excluido inmovilizado, incluidas agrícolas/ganaderas/forestales) 250.000 € anuales
  • Volumen de rendimientos íntegros de actividades económicas (excluidas agrícolas, ganaderas y forestales)

    Límite para 2025 250.000 € anuales

  • Operaciones en las que existe obligación de expedir factura (destinatario empresario o profesional)

    Límite para 2025 125.000 € anuales

  • Volumen de compras en bienes y servicios (excluido inmovilizado, incluidas agrícolas/ganaderas/forestales)

    Límite para 2025 250.000 € anuales

Reglas adicionales:

  • Si la actividad se inició en el año anterior, el volumen se eleva al año.
  • No se computan subvenciones corrientes ni de capital, ni indemnizaciones, ni el IVA/recargo de equivalencia en regímenes simplificados.
  • Las operaciones con entidades vinculadas (art. 18 LIS) se valoran a valor de mercado.
  • Para computar estos límites se suman las operaciones del contribuyente y las de su cónyuge, descendientes y ascendientes que desarrollen actividades idénticas o similares y compartan dirección o medios.

Si se supera el volumen de rendimientos íntegros o de compras, el contribuyente queda excluido del método para todas sus actividades durante al menos los tres años siguientes.

La exclusión surte efectos en el año inmediato posterior al que se produce y supone la inclusión durante tres años en la modalidad simplificada de estimación directa.

Otras causas de exclusión

Causa Normativa
Desarrollar la actividad total o parcialmente fuera del territorio español Art. 32.2.c) Rgto.
Superar la magnitud específica máxima (empleados, vehículos o bateas) de alguna actividad Art. 3.1.d) Orden HAC/1347/2024
Determinar el rendimiento de alguna actividad por estimación directa (en cualquier modalidad) Arts. 34.2 y 35 Rgto.
Quedar excluido del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC Arts. 34.2 y 36 Rgto.
  • Desarrollar la actividad total o parcialmente fuera del territorio español

    Normativa Art. 32.2.c) Rgto.

  • Superar la magnitud específica máxima (empleados, vehículos o bateas) de alguna actividad

    Normativa Art. 3.1.d) Orden HAC/1347/2024

  • Determinar el rendimiento de alguna actividad por estimación directa (en cualquier modalidad)

    Normativa Arts. 34.2 y 35 Rgto.

  • Quedar excluido del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC

    Normativa Arts. 34.2 y 36 Rgto.

Las actividades de transporte urbano colectivo, taxi, transporte de mercancías y mudanzas se consideran desarrolladas siempre dentro del territorio español a efectos de la causa geográfica.

Cuando en un año se inicie alguna actividad no incluida o por la que se renuncie, la incompatibilidad con estimación directa no surte efectos ese año para las actividades ya ejercidas; se aplica a partir del año siguiente.


Actividades incluidas en 2025

La Orden HAC/1347/2024 recoge los siguientes grupos de actividades (con la magnitud específica máxima que determina la exclusión):

Industria alimentaria

Epígrafe IAE Actividad Límite de empleados
419.1 Industrias del pan y bollería 6
419.2 Bollería, pastelería y galletas 6
419.3 Elaboración de masas fritas 6
423.9 Patatas fritas, palomitas y similares 6
  • 419.1

    Actividad Industrias del pan y bollería

    Límite de empleados 6

  • 419.2

    Actividad Bollería, pastelería y galletas

    Límite de empleados 6

  • 419.3

    Actividad Elaboración de masas fritas

    Límite de empleados 6

  • 423.9

    Actividad Patatas fritas, palomitas y similares

    Límite de empleados 6

Comercio al por menor

Epígrafe IAE Actividad Límite
641 Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos 5 empleados
642.1-4 Huevos, aves, conejos y derivados 4 empleados
643.1 y 2 Pescados y productos de acuicultura 5 empleados
644.1 Pan, pastelería, confitería, leche y lácteos 6 empleados
644.3 Pastelería, bollería y confitería 6 empleados
647.1 Alimentos y bebidas en tienda con vendedor 5 empleados
647.2 y 3 Alimentos y bebidas en autoservicio (< 400 m²) 4 empleados
651.1 Textiles para el hogar, alfombras y tapicería 4 empleados
651.2 Prendas de vestir y tocado 5 empleados
651.6 Calzado, artículos de piel y de viaje 5 empleados
652.2 y 3 Droguería, perfumería y cosmética 4 empleados
653.2 Aparatos eléctricos, electrodomésticos y muebles de cocina 3 empleados
653.3 Menaje, ferretería, adorno y regalo 4 empleados
653.4 y 5 Materiales de construcción, puertas y ventanas 3 empleados
659.2 Aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos 3 empleados
659.4 Libros, periódicos, papelería y artículos de dibujo 3 empleados
659.6 Juguetes, artículos deportivos y artículos de pirotecnia 3 empleados
663.1-4 y 9 Venta ambulante (varios productos) 2 empleados
  • 641

    Actividad Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos

    Límite 5 empleados

  • 642.1-4

    Actividad Huevos, aves, conejos y derivados

    Límite 4 empleados

  • 643.1 y 2

    Actividad Pescados y productos de acuicultura

    Límite 5 empleados

  • 644.1

    Actividad Pan, pastelería, confitería, leche y lácteos

    Límite 6 empleados

  • 644.3

    Actividad Pastelería, bollería y confitería

    Límite 6 empleados

  • 647.1

    Actividad Alimentos y bebidas en tienda con vendedor

    Límite 5 empleados

  • 647.2 y 3

    Actividad Alimentos y bebidas en autoservicio (< 400 m²)

    Límite 4 empleados

  • 651.1

    Actividad Textiles para el hogar, alfombras y tapicería

    Límite 4 empleados

  • 651.2

    Actividad Prendas de vestir y tocado

    Límite 5 empleados

  • 651.6

    Actividad Calzado, artículos de piel y de viaje

    Límite 5 empleados

  • 652.2 y 3

    Actividad Droguería, perfumería y cosmética

    Límite 4 empleados

  • 653.2

    Actividad Aparatos eléctricos, electrodomésticos y muebles de cocina

    Límite 3 empleados

  • 653.3

    Actividad Menaje, ferretería, adorno y regalo

    Límite 4 empleados

  • 653.4 y 5

    Actividad Materiales de construcción, puertas y ventanas

    Límite 3 empleados

  • 659.2

    Actividad Aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos

    Límite 3 empleados

  • 659.4

    Actividad Libros, periódicos, papelería y artículos de dibujo

    Límite 3 empleados

  • 659.6

    Actividad Juguetes, artículos deportivos y artículos de pirotecnia

    Límite 3 empleados

  • 663.1-4 y 9

    Actividad Venta ambulante (varios productos)

    Límite 2 empleados

Hostelería y restauración

Epígrafe IAE Actividad Límite de empleados
671.4 Restaurantes de dos tenedores 10
671.5 Restaurantes de un tenedor 10
672.1, 2 y 3 Cafeterías 8
673.1 Cafés y bares de categoría especial 8
673.2 Otros cafés y bares 8
675 Quioscos, cajones y barracas 3
676 Chocolaterías, heladerías y horchaterías 3
681 Hoteles y moteles de una o dos estrellas
682 Hostales y pensiones 8
683 Fondas y casas de huéspedes 8
  • 671.4

    Actividad Restaurantes de dos tenedores

    Límite de empleados 10

  • 671.5

    Actividad Restaurantes de un tenedor

    Límite de empleados 10

  • 672.1, 2 y 3

    Actividad Cafeterías

    Límite de empleados 8

  • 673.1

    Actividad Cafés y bares de categoría especial

    Límite de empleados 8

  • 673.2

    Actividad Otros cafés y bares

    Límite de empleados 8

  • 675

    Actividad Quioscos, cajones y barracas

    Límite de empleados 3

  • 676

    Actividad Chocolaterías, heladerías y horchaterías

    Límite de empleados 3

  • 681

    Actividad Hoteles y moteles de una o dos estrellas

    Límite de empleados

  • 682

    Actividad Hostales y pensiones

    Límite de empleados 8

  • 683

    Actividad Fondas y casas de huéspedes

    Límite de empleados 8

Transporte

Epígrafe IAE Actividad Límite
721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
721.2 Transporte por autotaxis 3 vehículos (*)
722 Transporte de mercancías por carretera 4 vehículos (*)
757 Servicios de mudanzas 4 vehículos (*)
849.5 Mensajería y recadería (medios propios) 5 vehículos (*)
  • 721.1 y 3

    Actividad Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera

    Límite

  • 721.2

    Actividad Transporte por autotaxis

    Límite 3 vehículos (*)

  • 722

    Actividad Transporte de mercancías por carretera

    Límite 4 vehículos (*)

  • 757

    Actividad Servicios de mudanzas

    Límite 4 vehículos (*)

  • 849.5

    Actividad Mensajería y recadería (medios propios)

    Límite 5 vehículos (*)

(*) Computable en cualquier día del año.

Reparaciones y otros servicios

Epígrafe IAE Actividad Límite de empleados
691.1 Reparación de artículos eléctricos del hogar 3
691.2 Reparación de vehículos 5
691.9 Reparación de calzado 2
692 Reparación de maquinaria industrial 2
699 Otras reparaciones n.c.o.p. 2
751.5 Engrase y lavado de vehículos 5
933.1 Enseñanza de conducción 4
933.9 Otras enseñanzas (idiomas, oposiciones…) 5
967.2 Escuelas y servicios deportivos 3
971.1 Tinte, lavado y planchado de ropa 4
972.1 Peluquería de señora y caballero 6
972.2 Salones e institutos de belleza 6
973.3 Servicios de fotocopias
  • 691.1

    Actividad Reparación de artículos eléctricos del hogar

    Límite de empleados 3

  • 691.2

    Actividad Reparación de vehículos

    Límite de empleados 5

  • 691.9

    Actividad Reparación de calzado

    Límite de empleados 2

  • 692

    Actividad Reparación de maquinaria industrial

    Límite de empleados 2

  • 699

    Actividad Otras reparaciones n.c.o.p.

    Límite de empleados 2

  • 751.5

    Actividad Engrase y lavado de vehículos

    Límite de empleados 5

  • 933.1

    Actividad Enseñanza de conducción

    Límite de empleados 4

  • 933.9

    Actividad Otras enseñanzas (idiomas, oposiciones…)

    Límite de empleados 5

  • 967.2

    Actividad Escuelas y servicios deportivos

    Límite de empleados 3

  • 971.1

    Actividad Tinte, lavado y planchado de ropa

    Límite de empleados 4

  • 972.1

    Actividad Peluquería de señora y caballero

    Límite de empleados 6

  • 972.2

    Actividad Salones e institutos de belleza

    Límite de empleados 6

  • 973.3

    Actividad Servicios de fotocopias

    Límite de empleados

Actividades accesorias: Se entienden incluidas en cada actividad las operaciones cuyo volumen de ingresos no supere el 40% del volumen de la actividad principal.


Las cinco fases de cálculo

El rendimiento neto reducido de cada actividad se determina de forma separada, en cinco fases sucesivas.

Fase 1.ª — Rendimiento neto previo

Unidades de módulo empleadas × Rendimiento anual por unidad (antes de amortización)
= Rendimiento neto previo

Los importes de cada módulo para 2025 figuran en el Anexo II de la Orden HAC/1347/2024.

Módulo "Personal no asalariado"

  • El empresario computa siempre como 1 persona no asalariada. Si puede acreditarse dedicación inferior a 1.800 h/año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluriactividad, cierre temporal), se computa el tiempo efectivo.
  • El cónyuge e hijos menores que trabajen al menos 1.800 h/año computan como 1 persona; si trabajan menos horas, se prorratea.
  • Regla especial: el cónyuge o hijos menores se computan al 50% cuando el titular se computa por entero y no hay más de 1 persona asalariada.
  • Discapacidad ≥ 33%: el personal no asalariado en esta situación se computa al 75%.

Módulo "Personal asalariado"

  • Tiene la condición de personal asalariado quien trabaja en la actividad sin ser no asalariado (incluidos los de empresas de trabajo temporal).
  • Una persona asalariada equivale a las horas fijadas en convenio colectivo o, en su defecto, a 1.800 h/año.
  • Menor de 19 años o en contrato de aprendizaje o formación: se computa al 60%.
  • Grado de discapacidad ≥ 33%: se computa al 40%.
  • Los alumnos de FP en prácticas no computan. Los becarios sí computan como personal asalariado.
  • En ERTE de reducción de jornada, el módulo se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas.

Otros módulos habituales

Módulo Unidad Definición
Superficie del local Local independiente, no independiente o de fabricación, según la actividad
Consumo de energía eléctrica 100 kWh Facturada por la suministradora ("activa"; la "reactiva" no computa)
Potencia eléctrica kW contratado La contratada con la suministradora
Superficie del horno Según características técnicas del horno 10 dm² por unidad
Mesas Mesa para 4 personas En bares y restaurantes; tableros y barras adaptadas tienen reglas especiales
Número de habitantes Padrón Municipal Residentes inscritos (presentes y ausentes)
Carga del vehículo Toneladas Masa total máxima - tara; máximo 40 t
Plazas Unidades de capacidad de alojamiento Para hostelería
Asientos Según Tarjeta de Inspección Técnica Excluidos conductor y guía
Máquinas recreativas Tipo A (sin premio) / Tipo B (con premio) Solo las no propiedad del titular
Longitud de barra Metro lineal En cafés y bares
Distancia recorrida 1.000 km Solo para autotaxis
  • Superficie del local

    Unidad

    Definición Local independiente, no independiente o de fabricación, según la actividad

  • Consumo de energía eléctrica

    Unidad 100 kWh

    Definición Facturada por la suministradora ("activa"; la "reactiva" no computa)

  • Potencia eléctrica

    Unidad kW contratado

    Definición La contratada con la suministradora

  • Superficie del horno

    Unidad Según características técnicas del horno

    Definición 10 dm² por unidad

  • Mesas

    Unidad Mesa para 4 personas

    Definición En bares y restaurantes; tableros y barras adaptadas tienen reglas especiales

  • Número de habitantes

    Unidad Padrón Municipal

    Definición Residentes inscritos (presentes y ausentes)

  • Carga del vehículo

    Unidad Toneladas

    Definición Masa total máxima - tara; máximo 40 t

  • Plazas

    Unidad Unidades de capacidad de alojamiento

    Definición Para hostelería

  • Asientos

    Unidad Según Tarjeta de Inspección Técnica

    Definición Excluidos conductor y guía

  • Máquinas recreativas

    Unidad Tipo A (sin premio) / Tipo B (con premio)

    Definición Solo las no propiedad del titular

  • Longitud de barra

    Unidad Metro lineal

    Definición En cafés y bares

  • Distancia recorrida

    Unidad 1.000 km

    Definición Solo para autotaxis

Fase 2.ª — Rendimiento neto minorado

Rendimiento neto previo
(-) Minoración por incentivos al empleo
(-) Minoración por incentivos a la inversión (amortización)
= Rendimiento neto minorado

Incentivos al empleo: se aplica un coeficiente minorador sobre el rendimiento anual por unidad del módulo "personal asalariado", con dos componentes:

  • Por incremento del número de personas asalariadas respecto al año anterior: coeficiente = 0,40 × incremento de unidades.
  • Por tramos del número de unidades del módulo:
Tramo Coeficiente
Hasta 1,00 persona 0,10 por persona
Entre 1,01 y 3,00 personas 0,15 por persona
Entre 3,01 y 5,00 personas 0,20 por persona
Más de 5,00 personas 0,25 por persona
  • Hasta 1,00 persona

    Coeficiente 0,10 por persona

  • Entre 1,01 y 3,00 personas

    Coeficiente 0,15 por persona

  • Entre 3,01 y 5,00 personas

    Coeficiente 0,20 por persona

  • Más de 5,00 personas

    Coeficiente 0,25 por persona

Incentivos a la inversión (amortización): Se aplican los coeficientes lineales máximos fijados en las tablas de la Orden HAC/1347/2024. Pueden amortizarse libremente los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 €, siempre que el importe global de los adquiridos en el año no supere 3.005,06 €.

Fase 3.ª — Rendimiento neto de módulos

Rendimiento neto minorado
(×) Índices correctores aplicables
= Rendimiento neto de módulos

Los índices correctores más habituales son:

Índice Cuándo se aplica
Para empresas de pequeña dimensión Cuando el rendimiento neto minorado no supera determinados umbrales
Por inicio de nuevas actividades Primeros años de ejercicio de actividades nuevas iniciadas desde 01-01-2024, en local propio
De exceso Cuando el rendimiento neto minorado supera la cuantía establecida para cada actividad; se aplica el factor 1,30 al exceso
Por circunstancias excepcionales Incendios, inundaciones u otras causas que afecten a un sector o zona; requiere autorización de la ministra de Hacienda o solicitud ante la AEAT en 30 días
  • Para empresas de pequeña dimensión

    Cuándo se aplica Cuando el rendimiento neto minorado no supera determinados umbrales

  • Por inicio de nuevas actividades

    Cuándo se aplica Primeros años de ejercicio de actividades nuevas iniciadas desde 01-01-2024, en local propio

  • De exceso

    Cuándo se aplica Cuando el rendimiento neto minorado supera la cuantía establecida para cada actividad; se aplica el factor 1,30 al exceso

  • Por circunstancias excepcionales

    Cuándo se aplica Incendios, inundaciones u otras causas que afecten a un sector o zona; requiere autorización de la ministra de Hacienda o solicitud ante la AEAT en 30 días

Incompatibilidades: el índice de pequeña empresa no es aplicable cuando existen índices correctores especiales, salvo para quioscos de prensa.

Los índices correctores se aplican en el orden en que aparecen en la declaración, sobre el rendimiento neto minorado o sobre el resultado de aplicar los índices anteriores.

Para reducir módulos por circunstancias excepcionales (inundación, incapacidad temporal, etc.) hay que comunicarlo a la AEAT en el plazo de 30 días desde que se produzcan, aportando justificación y haciendo mención de las posibles indemnizaciones.

Fase 4.ª — Rendimiento neto de la actividad

Rendimiento neto de módulos
(-) Reducción general del 5% (aplicable en 2025 a todos los contribuyentes en módulos)
(-) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (comunicados en plazo a la AEAT)
(+) Otras percepciones empresariales (subvenciones corrientes y de capital)
= Rendimiento neto de la actividad

La reducción general del 5% se mantiene para 2025 conforme a la D.A. 1.ª de la Orden HAC/1347/2024.

Subvenciones corrientes y de capital: se imputan en el período impositivo en que se dicte la resolución concesionaria definitiva (cuando se reconozca en firme su concesión y se cuantifique), con independencia de cuándo se cobre.

Nota sobre reintegro: Si una subvención se devuelve, el reintegro sigue el mismo criterio de imputación temporal.

Tributan como subvenciones corrientes (sujetas y exentas por la D.A. 5.ª Ley IRPF):

  • Las ayudas directas a empresas y autónomos afectados por la DANA (art. 11 Real Decreto-ley 6/2024) cuando sean para reparación de elementos patrimoniales.
  • Las ayudas directas al sector del transporte por carretera (arts. 34 RDL 20/2022 y 156 RDL 5/2023).

Fase 5.ª — Rendimiento neto reducido de la actividad

Rendimiento neto de la actividad
(-) Reducción por irregularidad del 30%
= Rendimiento neto reducido de la actividad

La reducción del 30% se aplica únicamente sobre el componente "otras percepciones empresariales" cuando:

  • El período de generación es superior a 2 años y se imputan en un único ejercicio, o
  • Se obtienen de forma notoriamente irregular en el tiempo: subvenciones de capital para inmovilizado no amortizable, indemnizaciones por cese de actividades o en sustitución de derechos económicos.

Límite: La base máxima a la que se aplica el 30% es de 300.000 € anuales.


Reducción adicional para rentas bajas

Art. 32.2.3.º Ley IRPF

Los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 € (incluyendo las procedentes de la actividad en módulos) pueden aplicar una reducción adicional sobre el rendimiento neto reducido de la actividad. Esta reducción permite reducir el tipo efectivo cuando los ingresos totales son muy reducidos.


Reglas especiales para entidades en atribución de rentas

Las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica…) pueden aplicar el método de estimación objetiva con independencia de las circunstancias de los socios, partícipes o comuneros, siempre que la actividad esté incluida y no se superen los límites.

  • La renuncia debe formularse por unanimidad de todos los socios/partícipes/comuneros.
  • La revocación de la renuncia puede presentarla uno solo de ellos.
  • Para computar las magnitudes excluyentes deben sumarse las de la entidad y las de cada socio (y sus familiares), cuando desarrollen actividades idénticas o similares con dirección común o medios compartidos.

Ejemplo práctico resumido — Bar categoría especial (epígrafe IAE 673.1)

Datos: local alquilado, 3 asalariados todo el año + 2 asalariados contratados el 1 de septiembre con 600 h cada uno, 8 mesas para 4 personas, 10 metros de barra, 35 kW contratados, 1 máquina tipo B, inundación el 10 de agosto con gastos de reparación de 1.200 €.

Fase Resultado
1.ª Rendimiento neto previo 50.111,95 €
2.ª Rendimiento neto minorado (tras incentivos al empleo y amortización) 41.368,57 €
3.ª Rendimiento neto de módulos (índice corrector de exceso) 44.603,33 €
4.ª Rendimiento neto de la actividad (tras reducción 5% y gastos extraordinarios 1.200 €) 41.173,16 €
5.ª Rendimiento neto reducido de la actividad (sin irregularidad) 41.173,16 €
  • 1.ª Rendimiento neto previo

    Resultado 50.111,95 €

  • 2.ª Rendimiento neto minorado (tras incentivos al empleo y amortización)

    Resultado 41.368,57 €

  • 3.ª Rendimiento neto de módulos (índice corrector de exceso)

    Resultado 44.603,33 €

  • 4.ª Rendimiento neto de la actividad (tras reducción 5% y gastos extraordinarios 1.200 €)

    Resultado 41.173,16 €

  • 5.ª Rendimiento neto reducido de la actividad (sin irregularidad)

    Resultado 41.173,16 €

El índice corrector de exceso aplica porque el rendimiento neto minorado (41.368,57 €) supera la cuantía de 30.586,03 € fijada para la actividad 673.1. La fórmula es: 30.586,03 + [1,30 × (41.368,57 − 30.586,03)].


Obligaciones formales

Los contribuyentes en estimación objetiva deben cumplir las obligaciones previstas en los apartados 6 y 7 del art. 68 del Reglamento IRPF para el período impositivo en que apliquen el método.

Los pagos fraccionados trimestrales se presentan en el modelo 131.