Estimación objetiva (módulos) — Actividades no agrícolas
Cómo funciona el método de módulos para determinar el rendimiento neto de actividades económicas (excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales): quién puede aplicarlo, causas de exclusión y las cinco fases de cálculo.
E2 Opción de imputación
[1443]Criterio de cobros y pagos
− Regularizaciones
[0239]Reintegro de subvenciones[1478]Otras percepciones empresariales
El método de estimación objetiva —conocido popularmente como "módulos"— permite calcular el rendimiento neto de ciertas actividades económicas a partir de magnitudes objetivas (personal, superficie, consumo eléctrico…) en lugar de contabilizar todos los ingresos y gastos reales. Esta guía cubre las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.
🔵 Normativa: Arts. 16.2.b), 31 y D.A. 36.ª y D.T. 32.ª Ley IRPF; arts. 32 y ss. Rgto. IRPF; Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
La Sede electrónica de la Agencia Tributaria dispone de un Asistente virtual de Renta para calcular los rendimientos en estimación objetiva.
¿Qué es la estimación objetiva?
El método de estimación objetiva fija el rendimiento neto de la actividad en función de los módulos (magnitudes objetivas) que la Orden ministerial asigna a cada epígrafe del IAE. No es obligatorio: el contribuyente puede renunciar a él.
La regulación para 2025 está en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre.
¿Quién puede aplicar la estimación objetiva?
Para aplicar el método en 2025 deben concurrir tres circunstancias simultáneamente:
- Que la actividad esté incluida en la relación de la Orden HAC/1347/2024.
- Que el contribuyente no haya renunciado al método (ni expresa ni tácitamente) ni a los regímenes especiales simplificado del IVA o del IGIC.
- Que no incurra en ninguna causa de exclusión.
Renuncia al método
Renuncia expresa
- Se presenta mediante el modelo 036 (declaración censal).
- El plazo general es el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto (por ejemplo, del 1 al 31 de diciembre de 2024 para renunciar en 2025).
- En caso de inicio de actividad: al presentar la declaración censal de inicio.
Excepción DANA 2024: Los contribuyentes de los municipios afectados por la DANA (Real Decreto-ley 6/2024) que renunciaron en 2024 pueden volver a aplicar el método en 2025 sin cumplir el plazo de vinculación de tres años (art. 12 Real Decreto-ley 7/2024). → Guía completa: ayudas DANA y su tributación.
Renuncia tácita
Se entiende efectuada la renuncia cuando se presenta en plazo (hasta el 20 de abril) el pago fraccionado del primer trimestre en la forma dispuesta para estimación directa.
En inicio de actividad, la renuncia tácita se produce cuando el pago fraccionado del primer trimestre se realiza en la forma de estimación directa.
Consecuencias de la renuncia
- El contribuyente queda sometido obligatoriamente al método de estimación directa (modalidad que corresponda) para todas sus actividades durante un mínimo de tres años.
- Transcurrido ese plazo, la renuncia se prorroga tácitamente salvo revocación en el mes de diciembre anterior al inicio del año siguiente.
- Si en el año anterior a que deba surtir efecto la renuncia ya se superaban los límites cuantitativos excluyentes, la renuncia se tiene por no presentada.
Causas de exclusión
Límites cuantitativos (D.T. 32.ª Ley IRPF y art. 32.2 Rgto.)
🟡 Importante: El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, amplía para 2025 y 2026 los mismos límites vigentes desde 2016.
| Causa | Límite para 2025 |
|---|---|
| Volumen de rendimientos íntegros de actividades económicas (excluidas agrícolas, ganaderas y forestales) | 250.000 € anuales |
| Operaciones en las que existe obligación de expedir factura (destinatario empresario o profesional) | 125.000 € anuales |
| Volumen de compras en bienes y servicios (excluido inmovilizado, incluidas agrícolas/ganaderas/forestales) | 250.000 € anuales |
Volumen de rendimientos íntegros de actividades económicas (excluidas agrícolas, ganaderas y forestales)
Límite para 2025 250.000 € anuales
Operaciones en las que existe obligación de expedir factura (destinatario empresario o profesional)
Límite para 2025 125.000 € anuales
Volumen de compras en bienes y servicios (excluido inmovilizado, incluidas agrícolas/ganaderas/forestales)
Límite para 2025 250.000 € anuales
Reglas adicionales:
- Si la actividad se inició en el año anterior, el volumen se eleva al año.
- No se computan subvenciones corrientes ni de capital, ni indemnizaciones, ni el IVA/recargo de equivalencia en regímenes simplificados.
- Las operaciones con entidades vinculadas (art. 18 LIS) se valoran a valor de mercado.
- Para computar estos límites se suman las operaciones del contribuyente y las de su cónyuge, descendientes y ascendientes que desarrollen actividades idénticas o similares y compartan dirección o medios.
Si se supera el volumen de rendimientos íntegros o de compras, el contribuyente queda excluido del método para todas sus actividades durante al menos los tres años siguientes.
La exclusión surte efectos en el año inmediato posterior al que se produce y supone la inclusión durante tres años en la modalidad simplificada de estimación directa.
Otras causas de exclusión
| Causa | Normativa |
|---|---|
| Desarrollar la actividad total o parcialmente fuera del territorio español | Art. 32.2.c) Rgto. |
| Superar la magnitud específica máxima (empleados, vehículos o bateas) de alguna actividad | Art. 3.1.d) Orden HAC/1347/2024 |
| Determinar el rendimiento de alguna actividad por estimación directa (en cualquier modalidad) | Arts. 34.2 y 35 Rgto. |
| Quedar excluido del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC | Arts. 34.2 y 36 Rgto. |
Desarrollar la actividad total o parcialmente fuera del territorio español
Normativa Art. 32.2.c) Rgto.
Superar la magnitud específica máxima (empleados, vehículos o bateas) de alguna actividad
Normativa Art. 3.1.d) Orden HAC/1347/2024
Determinar el rendimiento de alguna actividad por estimación directa (en cualquier modalidad)
Normativa Arts. 34.2 y 35 Rgto.
Quedar excluido del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC
Normativa Arts. 34.2 y 36 Rgto.
Las actividades de transporte urbano colectivo, taxi, transporte de mercancías y mudanzas se consideran desarrolladas siempre dentro del territorio español a efectos de la causa geográfica.
Cuando en un año se inicie alguna actividad no incluida o por la que se renuncie, la incompatibilidad con estimación directa no surte efectos ese año para las actividades ya ejercidas; se aplica a partir del año siguiente.
Actividades incluidas en 2025
La Orden HAC/1347/2024 recoge los siguientes grupos de actividades (con la magnitud específica máxima que determina la exclusión):
Industria alimentaria
| Epígrafe IAE | Actividad | Límite de empleados |
|---|---|---|
| 419.1 | Industrias del pan y bollería | 6 |
| 419.2 | Bollería, pastelería y galletas | 6 |
| 419.3 | Elaboración de masas fritas | 6 |
| 423.9 | Patatas fritas, palomitas y similares | 6 |
419.1
Actividad Industrias del pan y bollería
Límite de empleados 6
419.2
Actividad Bollería, pastelería y galletas
Límite de empleados 6
419.3
Actividad Elaboración de masas fritas
Límite de empleados 6
423.9
Actividad Patatas fritas, palomitas y similares
Límite de empleados 6
Comercio al por menor
| Epígrafe IAE | Actividad | Límite |
|---|---|---|
| 641 | Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos | 5 empleados |
| 642.1-4 | Huevos, aves, conejos y derivados | 4 empleados |
| 643.1 y 2 | Pescados y productos de acuicultura | 5 empleados |
| 644.1 | Pan, pastelería, confitería, leche y lácteos | 6 empleados |
| 644.3 | Pastelería, bollería y confitería | 6 empleados |
| 647.1 | Alimentos y bebidas en tienda con vendedor | 5 empleados |
| 647.2 y 3 | Alimentos y bebidas en autoservicio (< 400 m²) | 4 empleados |
| 651.1 | Textiles para el hogar, alfombras y tapicería | 4 empleados |
| 651.2 | Prendas de vestir y tocado | 5 empleados |
| 651.6 | Calzado, artículos de piel y de viaje | 5 empleados |
| 652.2 y 3 | Droguería, perfumería y cosmética | 4 empleados |
| 653.2 | Aparatos eléctricos, electrodomésticos y muebles de cocina | 3 empleados |
| 653.3 | Menaje, ferretería, adorno y regalo | 4 empleados |
| 653.4 y 5 | Materiales de construcción, puertas y ventanas | 3 empleados |
| 659.2 | Aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos | 3 empleados |
| 659.4 | Libros, periódicos, papelería y artículos de dibujo | 3 empleados |
| 659.6 | Juguetes, artículos deportivos y artículos de pirotecnia | 3 empleados |
| 663.1-4 y 9 | Venta ambulante (varios productos) | 2 empleados |
641
Actividad Frutas, verduras, hortalizas y tubérculos
Límite 5 empleados
642.1-4
Actividad Huevos, aves, conejos y derivados
Límite 4 empleados
643.1 y 2
Actividad Pescados y productos de acuicultura
Límite 5 empleados
644.1
Actividad Pan, pastelería, confitería, leche y lácteos
Límite 6 empleados
644.3
Actividad Pastelería, bollería y confitería
Límite 6 empleados
647.1
Actividad Alimentos y bebidas en tienda con vendedor
Límite 5 empleados
647.2 y 3
Actividad Alimentos y bebidas en autoservicio (< 400 m²)
Límite 4 empleados
651.1
Actividad Textiles para el hogar, alfombras y tapicería
Límite 4 empleados
651.2
Actividad Prendas de vestir y tocado
Límite 5 empleados
651.6
Actividad Calzado, artículos de piel y de viaje
Límite 5 empleados
652.2 y 3
Actividad Droguería, perfumería y cosmética
Límite 4 empleados
653.2
Actividad Aparatos eléctricos, electrodomésticos y muebles de cocina
Límite 3 empleados
653.3
Actividad Menaje, ferretería, adorno y regalo
Límite 4 empleados
653.4 y 5
Actividad Materiales de construcción, puertas y ventanas
Límite 3 empleados
659.2
Actividad Aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos
Límite 3 empleados
659.4
Actividad Libros, periódicos, papelería y artículos de dibujo
Límite 3 empleados
659.6
Actividad Juguetes, artículos deportivos y artículos de pirotecnia
Límite 3 empleados
663.1-4 y 9
Actividad Venta ambulante (varios productos)
Límite 2 empleados
Hostelería y restauración
| Epígrafe IAE | Actividad | Límite de empleados |
|---|---|---|
| 671.4 | Restaurantes de dos tenedores | 10 |
| 671.5 | Restaurantes de un tenedor | 10 |
| 672.1, 2 y 3 | Cafeterías | 8 |
| 673.1 | Cafés y bares de categoría especial | 8 |
| 673.2 | Otros cafés y bares | 8 |
| 675 | Quioscos, cajones y barracas | 3 |
| 676 | Chocolaterías, heladerías y horchaterías | 3 |
| 681 | Hoteles y moteles de una o dos estrellas | — |
| 682 | Hostales y pensiones | 8 |
| 683 | Fondas y casas de huéspedes | 8 |
671.4
Actividad Restaurantes de dos tenedores
Límite de empleados 10
671.5
Actividad Restaurantes de un tenedor
Límite de empleados 10
672.1, 2 y 3
Actividad Cafeterías
Límite de empleados 8
673.1
Actividad Cafés y bares de categoría especial
Límite de empleados 8
673.2
Actividad Otros cafés y bares
Límite de empleados 8
675
Actividad Quioscos, cajones y barracas
Límite de empleados 3
676
Actividad Chocolaterías, heladerías y horchaterías
Límite de empleados 3
681
Actividad Hoteles y moteles de una o dos estrellas
Límite de empleados —
682
Actividad Hostales y pensiones
Límite de empleados 8
683
Actividad Fondas y casas de huéspedes
Límite de empleados 8
Transporte
| Epígrafe IAE | Actividad | Límite |
|---|---|---|
| 721.1 y 3 | Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera | — |
| 721.2 | Transporte por autotaxis | 3 vehículos (*) |
| 722 | Transporte de mercancías por carretera | 4 vehículos (*) |
| 757 | Servicios de mudanzas | 4 vehículos (*) |
| 849.5 | Mensajería y recadería (medios propios) | 5 vehículos (*) |
721.1 y 3
Actividad Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera
Límite —
721.2
Actividad Transporte por autotaxis
Límite 3 vehículos (*)
722
Actividad Transporte de mercancías por carretera
Límite 4 vehículos (*)
757
Actividad Servicios de mudanzas
Límite 4 vehículos (*)
849.5
Actividad Mensajería y recadería (medios propios)
Límite 5 vehículos (*)
(*) Computable en cualquier día del año.
Reparaciones y otros servicios
| Epígrafe IAE | Actividad | Límite de empleados |
|---|---|---|
| 691.1 | Reparación de artículos eléctricos del hogar | 3 |
| 691.2 | Reparación de vehículos | 5 |
| 691.9 | Reparación de calzado | 2 |
| 692 | Reparación de maquinaria industrial | 2 |
| 699 | Otras reparaciones n.c.o.p. | 2 |
| 751.5 | Engrase y lavado de vehículos | 5 |
| 933.1 | Enseñanza de conducción | 4 |
| 933.9 | Otras enseñanzas (idiomas, oposiciones…) | 5 |
| 967.2 | Escuelas y servicios deportivos | 3 |
| 971.1 | Tinte, lavado y planchado de ropa | 4 |
| 972.1 | Peluquería de señora y caballero | 6 |
| 972.2 | Salones e institutos de belleza | 6 |
| 973.3 | Servicios de fotocopias | — |
691.1
Actividad Reparación de artículos eléctricos del hogar
Límite de empleados 3
691.2
Actividad Reparación de vehículos
Límite de empleados 5
691.9
Actividad Reparación de calzado
Límite de empleados 2
692
Actividad Reparación de maquinaria industrial
Límite de empleados 2
699
Actividad Otras reparaciones n.c.o.p.
Límite de empleados 2
751.5
Actividad Engrase y lavado de vehículos
Límite de empleados 5
933.1
Actividad Enseñanza de conducción
Límite de empleados 4
933.9
Actividad Otras enseñanzas (idiomas, oposiciones…)
Límite de empleados 5
967.2
Actividad Escuelas y servicios deportivos
Límite de empleados 3
971.1
Actividad Tinte, lavado y planchado de ropa
Límite de empleados 4
972.1
Actividad Peluquería de señora y caballero
Límite de empleados 6
972.2
Actividad Salones e institutos de belleza
Límite de empleados 6
973.3
Actividad Servicios de fotocopias
Límite de empleados —
Actividades accesorias: Se entienden incluidas en cada actividad las operaciones cuyo volumen de ingresos no supere el 40% del volumen de la actividad principal.
Las cinco fases de cálculo
El rendimiento neto reducido de cada actividad se determina de forma separada, en cinco fases sucesivas.
Fase 1.ª — Rendimiento neto previo
Unidades de módulo empleadas × Rendimiento anual por unidad (antes de amortización)
= Rendimiento neto previo
Los importes de cada módulo para 2025 figuran en el Anexo II de la Orden HAC/1347/2024.
Módulo "Personal no asalariado"
- El empresario computa siempre como 1 persona no asalariada. Si puede acreditarse dedicación inferior a 1.800 h/año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluriactividad, cierre temporal), se computa el tiempo efectivo.
- El cónyuge e hijos menores que trabajen al menos 1.800 h/año computan como 1 persona; si trabajan menos horas, se prorratea.
- Regla especial: el cónyuge o hijos menores se computan al 50% cuando el titular se computa por entero y no hay más de 1 persona asalariada.
- Discapacidad ≥ 33%: el personal no asalariado en esta situación se computa al 75%.
Módulo "Personal asalariado"
- Tiene la condición de personal asalariado quien trabaja en la actividad sin ser no asalariado (incluidos los de empresas de trabajo temporal).
- Una persona asalariada equivale a las horas fijadas en convenio colectivo o, en su defecto, a 1.800 h/año.
- Menor de 19 años o en contrato de aprendizaje o formación: se computa al 60%.
- Grado de discapacidad ≥ 33%: se computa al 40%.
- Los alumnos de FP en prácticas no computan. Los becarios sí computan como personal asalariado.
- En ERTE de reducción de jornada, el módulo se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas.
Otros módulos habituales
| Módulo | Unidad | Definición |
|---|---|---|
| Superficie del local | m² | Local independiente, no independiente o de fabricación, según la actividad |
| Consumo de energía eléctrica | 100 kWh | Facturada por la suministradora ("activa"; la "reactiva" no computa) |
| Potencia eléctrica | kW contratado | La contratada con la suministradora |
| Superficie del horno | Según características técnicas del horno | 10 dm² por unidad |
| Mesas | Mesa para 4 personas | En bares y restaurantes; tableros y barras adaptadas tienen reglas especiales |
| Número de habitantes | Padrón Municipal | Residentes inscritos (presentes y ausentes) |
| Carga del vehículo | Toneladas | Masa total máxima - tara; máximo 40 t |
| Plazas | Unidades de capacidad de alojamiento | Para hostelería |
| Asientos | Según Tarjeta de Inspección Técnica | Excluidos conductor y guía |
| Máquinas recreativas | Tipo A (sin premio) / Tipo B (con premio) | Solo las no propiedad del titular |
| Longitud de barra | Metro lineal | En cafés y bares |
| Distancia recorrida | 1.000 km | Solo para autotaxis |
Superficie del local
Unidad m²
Definición Local independiente, no independiente o de fabricación, según la actividad
Consumo de energía eléctrica
Unidad 100 kWh
Definición Facturada por la suministradora ("activa"; la "reactiva" no computa)
Potencia eléctrica
Unidad kW contratado
Definición La contratada con la suministradora
Superficie del horno
Unidad Según características técnicas del horno
Definición 10 dm² por unidad
Mesas
Unidad Mesa para 4 personas
Definición En bares y restaurantes; tableros y barras adaptadas tienen reglas especiales
Número de habitantes
Unidad Padrón Municipal
Definición Residentes inscritos (presentes y ausentes)
Carga del vehículo
Unidad Toneladas
Definición Masa total máxima - tara; máximo 40 t
Plazas
Unidad Unidades de capacidad de alojamiento
Definición Para hostelería
Asientos
Unidad Según Tarjeta de Inspección Técnica
Definición Excluidos conductor y guía
Máquinas recreativas
Unidad Tipo A (sin premio) / Tipo B (con premio)
Definición Solo las no propiedad del titular
Longitud de barra
Unidad Metro lineal
Definición En cafés y bares
Distancia recorrida
Unidad 1.000 km
Definición Solo para autotaxis
Fase 2.ª — Rendimiento neto minorado
Rendimiento neto previo
(-) Minoración por incentivos al empleo
(-) Minoración por incentivos a la inversión (amortización)
= Rendimiento neto minorado
Incentivos al empleo: se aplica un coeficiente minorador sobre el rendimiento anual por unidad del módulo "personal asalariado", con dos componentes:
- Por incremento del número de personas asalariadas respecto al año anterior: coeficiente = 0,40 × incremento de unidades.
- Por tramos del número de unidades del módulo:
| Tramo | Coeficiente |
|---|---|
| Hasta 1,00 persona | 0,10 por persona |
| Entre 1,01 y 3,00 personas | 0,15 por persona |
| Entre 3,01 y 5,00 personas | 0,20 por persona |
| Más de 5,00 personas | 0,25 por persona |
Hasta 1,00 persona
Coeficiente 0,10 por persona
Entre 1,01 y 3,00 personas
Coeficiente 0,15 por persona
Entre 3,01 y 5,00 personas
Coeficiente 0,20 por persona
Más de 5,00 personas
Coeficiente 0,25 por persona
Incentivos a la inversión (amortización): Se aplican los coeficientes lineales máximos fijados en las tablas de la Orden HAC/1347/2024. Pueden amortizarse libremente los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 €, siempre que el importe global de los adquiridos en el año no supere 3.005,06 €.
Fase 3.ª — Rendimiento neto de módulos
Rendimiento neto minorado
(×) Índices correctores aplicables
= Rendimiento neto de módulos
Los índices correctores más habituales son:
| Índice | Cuándo se aplica |
|---|---|
| Para empresas de pequeña dimensión | Cuando el rendimiento neto minorado no supera determinados umbrales |
| Por inicio de nuevas actividades | Primeros años de ejercicio de actividades nuevas iniciadas desde 01-01-2024, en local propio |
| De exceso | Cuando el rendimiento neto minorado supera la cuantía establecida para cada actividad; se aplica el factor 1,30 al exceso |
| Por circunstancias excepcionales | Incendios, inundaciones u otras causas que afecten a un sector o zona; requiere autorización de la ministra de Hacienda o solicitud ante la AEAT en 30 días |
Para empresas de pequeña dimensión
Cuándo se aplica Cuando el rendimiento neto minorado no supera determinados umbrales
Por inicio de nuevas actividades
Cuándo se aplica Primeros años de ejercicio de actividades nuevas iniciadas desde 01-01-2024, en local propio
De exceso
Cuándo se aplica Cuando el rendimiento neto minorado supera la cuantía establecida para cada actividad; se aplica el factor 1,30 al exceso
Por circunstancias excepcionales
Cuándo se aplica Incendios, inundaciones u otras causas que afecten a un sector o zona; requiere autorización de la ministra de Hacienda o solicitud ante la AEAT en 30 días
Incompatibilidades: el índice de pequeña empresa no es aplicable cuando existen índices correctores especiales, salvo para quioscos de prensa.
Los índices correctores se aplican en el orden en que aparecen en la declaración, sobre el rendimiento neto minorado o sobre el resultado de aplicar los índices anteriores.
Para reducir módulos por circunstancias excepcionales (inundación, incapacidad temporal, etc.) hay que comunicarlo a la AEAT en el plazo de 30 días desde que se produzcan, aportando justificación y haciendo mención de las posibles indemnizaciones.
Fase 4.ª — Rendimiento neto de la actividad
Rendimiento neto de módulos
(-) Reducción general del 5% (aplicable en 2025 a todos los contribuyentes en módulos)
(-) Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales (comunicados en plazo a la AEAT)
(+) Otras percepciones empresariales (subvenciones corrientes y de capital)
= Rendimiento neto de la actividad
La reducción general del 5% se mantiene para 2025 conforme a la D.A. 1.ª de la Orden HAC/1347/2024.
Subvenciones corrientes y de capital: se imputan en el período impositivo en que se dicte la resolución concesionaria definitiva (cuando se reconozca en firme su concesión y se cuantifique), con independencia de cuándo se cobre.
Nota sobre reintegro: Si una subvención se devuelve, el reintegro sigue el mismo criterio de imputación temporal.
Tributan como subvenciones corrientes (sujetas y exentas por la D.A. 5.ª Ley IRPF):
- Las ayudas directas a empresas y autónomos afectados por la DANA (art. 11 Real Decreto-ley 6/2024) cuando sean para reparación de elementos patrimoniales.
- Las ayudas directas al sector del transporte por carretera (arts. 34 RDL 20/2022 y 156 RDL 5/2023).
Fase 5.ª — Rendimiento neto reducido de la actividad
Rendimiento neto de la actividad
(-) Reducción por irregularidad del 30%
= Rendimiento neto reducido de la actividad
La reducción del 30% se aplica únicamente sobre el componente "otras percepciones empresariales" cuando:
- El período de generación es superior a 2 años y se imputan en un único ejercicio, o
- Se obtienen de forma notoriamente irregular en el tiempo: subvenciones de capital para inmovilizado no amortizable, indemnizaciones por cese de actividades o en sustitución de derechos económicos.
Límite: La base máxima a la que se aplica el 30% es de 300.000 € anuales.
Reducción adicional para rentas bajas
Art. 32.2.3.º Ley IRPF
Los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 € (incluyendo las procedentes de la actividad en módulos) pueden aplicar una reducción adicional sobre el rendimiento neto reducido de la actividad. Esta reducción permite reducir el tipo efectivo cuando los ingresos totales son muy reducidos.
Reglas especiales para entidades en atribución de rentas
Las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica…) pueden aplicar el método de estimación objetiva con independencia de las circunstancias de los socios, partícipes o comuneros, siempre que la actividad esté incluida y no se superen los límites.
- La renuncia debe formularse por unanimidad de todos los socios/partícipes/comuneros.
- La revocación de la renuncia puede presentarla uno solo de ellos.
- Para computar las magnitudes excluyentes deben sumarse las de la entidad y las de cada socio (y sus familiares), cuando desarrollen actividades idénticas o similares con dirección común o medios compartidos.
Ejemplo práctico resumido — Bar categoría especial (epígrafe IAE 673.1)
Datos: local alquilado, 3 asalariados todo el año + 2 asalariados contratados el 1 de septiembre con 600 h cada uno, 8 mesas para 4 personas, 10 metros de barra, 35 kW contratados, 1 máquina tipo B, inundación el 10 de agosto con gastos de reparación de 1.200 €.
| Fase | Resultado |
|---|---|
| 1.ª Rendimiento neto previo | 50.111,95 € |
| 2.ª Rendimiento neto minorado (tras incentivos al empleo y amortización) | 41.368,57 € |
| 3.ª Rendimiento neto de módulos (índice corrector de exceso) | 44.603,33 € |
| 4.ª Rendimiento neto de la actividad (tras reducción 5% y gastos extraordinarios 1.200 €) | 41.173,16 € |
| 5.ª Rendimiento neto reducido de la actividad (sin irregularidad) | 41.173,16 € |
1.ª Rendimiento neto previo
Resultado 50.111,95 €
2.ª Rendimiento neto minorado (tras incentivos al empleo y amortización)
Resultado 41.368,57 €
3.ª Rendimiento neto de módulos (índice corrector de exceso)
Resultado 44.603,33 €
4.ª Rendimiento neto de la actividad (tras reducción 5% y gastos extraordinarios 1.200 €)
Resultado 41.173,16 €
5.ª Rendimiento neto reducido de la actividad (sin irregularidad)
Resultado 41.173,16 €
El índice corrector de exceso aplica porque el rendimiento neto minorado (41.368,57 €) supera la cuantía de 30.586,03 € fijada para la actividad 673.1. La fórmula es: 30.586,03 + [1,30 × (41.368,57 − 30.586,03)].
Obligaciones formales
Los contribuyentes en estimación objetiva deben cumplir las obligaciones previstas en los apartados 6 y 7 del art. 68 del Reglamento IRPF para el período impositivo en que apliquen el método.
Los pagos fraccionados trimestrales se presentan en el modelo 131.