Cómo declarar el alquiler de tu piso o local
Ingresos, gastos deducibles, amortización y reducciones por arrendamiento de inmuebles en el IRPF 2025.
• Datos del inmueble
[0062]–[0064]Titular, % de propiedad y usufructo[0065]–[0069]Situación, referencia catastral y dirección[0070]–[0075]Uso: habitual, excónyuge, actividad, disposición o arrendamiento
− Gastos del alquiler
[0104]Intereses y reparación pendientes de 2021-2024[0107]Intereses y reparación del ejercicio 2025[0108]Exceso pendiente para los 4 años siguientes
= Imputación (no arrendado)
[0085]–[0088]Período y parte a disposición del titular[0089]Renta inmobiliaria imputada
Si alquilas un inmueble, los ingresos que recibes tributan como rendimientos del capital inmobiliario, pero puedes restar numerosos gastos — incluyendo el IBI, los intereses de la hipoteca y la amortización del edificio.
¿A quién afecta?
- Si alquilas un piso, local, garaje o cualquier inmueble → debes declarar los ingresos como capital inmobiliario.
- Si tu inquilino subarrienda el piso → tú sigues declarando como capital inmobiliario; el inquilino declara lo que cobra como capital mobiliario.
- Si alquilas el inmueble con servicios de hotel o tienes un empleado a jornada completa gestionándolo → pasa a ser actividad económica, no capital inmobiliario.
- Si el inmueble está vacío y a tu disposición (sin alquilar) → no hay capital inmobiliario, pero sí renta imputada (salvo vivienda habitual).
- Si alquilas a un familiar hasta 3.er grado → el rendimiento mínimo es el 2% del valor catastral (1,1% si fue revisado en los 10 últimos años).
¿Tengo que declarar?
- ¿El inmueble está arrendado?
- Sí → ¿Lo gestionas con empleado a jornada completa o incluye servicios hoteleros?
- Sí → Declara como actividad económica, no como capital inmobiliario
- No → Declara los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario
- No → ¿Está a tu disposición (no es tu vivienda habitual, no es solar ni rústico)?
- Sí → Declaras renta inmobiliaria imputada (no capital inmobiliario)
- No → No genera rendimientos del capital inmobiliario
- Sí → ¿Lo gestionas con empleado a jornada completa o incluye servicios hoteleros?
Lo que necesitas
Antes de empezar, ten a mano:
- 📄 Contrato de arrendamiento — para acreditar los ingresos percibidos
- 📄 Recibos del IBI — es un gasto deducible
- 📄 Facturas de reparaciones, seguros, comunidad — gastos deducibles
- 📄 Escritura de compraventa del inmueble — para calcular la base de amortización
- 📄 Valor catastral del inmueble (separado suelo/construcción) — necesario para la amortización
🔵 ¿No tienes el valor catastral? Consúltalo en la sede electrónica del Catastro o en el recibo del IBI.
Según tu situación
El resultado varía según el tipo de arrendamiento y la fecha del contrato:
| Situación | Reducción aplicable |
|---|---|
| Contrato de vivienda habitual anterior al 26/05/2023 | 60% del rendimiento neto positivo |
| Contrato de vivienda desde 26/05/2023 — zona tensionada + rebaja de renta > 5% | 90% |
| Contrato de vivienda desde 26/05/2023 — primera vez, zona tensionada, inquilino 18-35 años | 70% |
| Contrato de vivienda desde 26/05/2023 — Administración Pública o entidad sin fines lucrativos | 70% |
| Contrato de vivienda desde 26/05/2023 — rehabilitación finalizada con ≥ 2 años de antelación | 60% |
| Resto de arrendamientos de vivienda desde 26/05/2023 | 50% |
| Alquiler de local, garaje o inmueble no residencial | Sin reducción por arrendamiento de vivienda |
Contrato de vivienda habitual anterior al 26/05/2023
Reducción aplicable 60% del rendimiento neto positivo
Contrato de vivienda desde 26/05/2023 — zona tensionada + rebaja de renta > 5%
Reducción aplicable 90%
Contrato de vivienda desde 26/05/2023 — primera vez, zona tensionada, inquilino 18-35 años
Reducción aplicable 70%
Contrato de vivienda desde 26/05/2023 — Administración Pública o entidad sin fines lucrativos
Reducción aplicable 70%
Contrato de vivienda desde 26/05/2023 — rehabilitación finalizada con ≥ 2 años de antelación
Reducción aplicable 60%
Resto de arrendamientos de vivienda desde 26/05/2023
Reducción aplicable 50%
Alquiler de local, garaje o inmueble no residencial
Reducción aplicable Sin reducción por arrendamiento de vivienda
🔴 La reducción solo aplica a rendimientos declarados voluntariamente: Si la AEAT ya ha iniciado una comprobación, no puedes aplicarla sobre los rendimientos que descubra.
🟡 Alquiler a familiares hasta 3.er grado: El rendimiento neto declarado no puede ser inferior al 2% del valor catastral (1,1% si fue revisado en los últimos 10 años).
Cifras clave
| Concepto | Importe | Condición |
|---|---|---|
| Amortización del inmueble (construcción) | 3% anual | Sobre el mayor entre coste de adquisición excl. suelo o valor catastral excl. suelo |
| Amortización mobiliario | 10% anual (según tablas) | Sobre el coste de adquisición |
| Amortización derechos de uso con plazo fijo | Coste ÷ años de duración | Sobre el coste de adquisición |
| Amortización derechos vitalicios | 3% anual | Sobre el coste de adquisición |
| Plazo para deducir saldo de dudoso cobro | 6 meses de impago | Al cierre del ejercicio, o proceso concursal |
| Reducción por irregularidad | 30% | Período de generación > 2 años, imputado en un ejercicio |
| Límite base para reducción del 30% | 300.000 €/año | Máximo sobre el que se aplica |
| Rendimiento mínimo en alquiler a familiares | 2% valor catastral | (1,1% si revisado en últimos 10 años) |
Amortización del inmueble (construcción)
Importe 3% anual
Condición Sobre el mayor entre coste de adquisición excl. suelo o valor catastral excl. suelo
Amortización mobiliario
Importe 10% anual (según tablas)
Condición Sobre el coste de adquisición
Amortización derechos de uso con plazo fijo
Importe Coste ÷ años de duración
Condición Sobre el coste de adquisición
Amortización derechos vitalicios
Importe 3% anual
Condición Sobre el coste de adquisición
Plazo para deducir saldo de dudoso cobro
Importe 6 meses de impago
Condición Al cierre del ejercicio, o proceso concursal
Reducción por irregularidad
Importe 30%
Condición Período de generación > 2 años, imputado en un ejercicio
Límite base para reducción del 30%
Importe 300.000 €/año
Condición Máximo sobre el que se aplica
Rendimiento mínimo en alquiler a familiares
Importe 2% valor catastral
Condición (1,1% si revisado en últimos 10 años)
Lo que debes saber
- Gastos solo en proporción a los días alquilados: Si el inmueble estuvo parte del año vacío y parte alquilado, los gastos (intereses, amortización, IBI…) solo son deducibles en proporción a los días efectivamente arrendados.
- Límite conjunto intereses + conservación/reparación: Estos dos tipos de gastos juntos no pueden superar los ingresos íntegros de ese inmueble. El exceso es deducible en los 4 años siguientes.
- Las mejoras no son gasto, se amortizan: Pintar es reparación (deducible); ampliar un baño es mejora (no deducible como gasto, pero recuperable vía amortización).
- Impagos: Aunque el inquilino no pague, debes declarar igualmente el importe como ingreso. Solo puedes deducirlo como "dudoso cobro" si lleva más de 6 meses impagado al cierre del ejercicio.
- Reducción del 30% por irregularidad: Si un importe (por ejemplo, una indemnización por resolución anticipada que te paga el inquilino) se ha generado en más de 2 años, puedes aplicar el 30% sobre hasta 300.000 €.
🔵 Zonas de mercado residencial tensionado: Las zonas están publicadas en el Ministerio de Vivienda (mivau.gob.es). Consulta si tu municipio está incluido antes de aplicar reducciones superiores al 50%.
Texto oficial
📄 Fuente oficial — AEAT · Manual práctico de Renta 2025 (reproducción literal, efectos informativos).
¿Qué se considera rendimiento del capital inmobiliario?
Son rendimientos del capital inmobiliario los que provienen de:
- El arrendamiento de bienes inmuebles rústicos o urbanos
- La constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre inmuebles (usufructo, derecho de superficie, servidumbres, censos…)
Para que se clasifiquen así, el inmueble no puede estar afecto a una actividad económica que realices tú como contribuyente.
Arts. 21, 22 y 23 Ley IRPF
¿Y si el inmueble no está alquilado?
Si el inmueble está a tu disposición (no arrendado, no afecto a actividad económica), no genera rendimientos del capital inmobiliario — sino una renta inmobiliaria imputada (con excepción de la vivienda habitual, los solares no edificados y los inmuebles rústicos).
¿Cuándo pasa a ser actividad económica?
El arrendamiento se considera actividad económica — y no capital inmobiliario — si se da alguna de estas circunstancias:
- Utilizas al menos una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para gestionar la actividad.
- El alquiler incluye servicios propios de la industria hotelera (restaurante, limpieza, lavado de ropa y análogos).
Si solo prestas el inmueble por periodos de tiempo sin servicios hoteleros, es capital inmobiliario.
Casos especiales
Subarriendo:
- Lo que cobra el subarrendador (inquilino que subarrienda): rendimiento del capital mobiliario.
- Lo que recibe el propietario por su participación en el precio del subarriendo: rendimiento del capital inmobiliario (sin derecho a la reducción por arrendamiento de vivienda).
Arrendamiento de negocio o mina:
- Si el objeto del contrato es solo un local: capital inmobiliario.
- Si el objeto incluye una unidad económica explotable (negocio): capital mobiliario.
Inmueble con uso mixto en el mismo año:
Si el inmueble estuvo parte del año alquilado y parte a tu disposición, los ingresos se reparten proporcionalmente por días:
- Días alquilados → rendimiento del capital inmobiliario
- Días a tu disposición → renta inmobiliaria imputada
Resolución anticipada del contrato:
Si el arrendador paga al arrendatario para resolver antes:
- Arrendador → mejora del inmueble (no es gasto deducible)
- Arrendatario → ganancia patrimonial
Si el arrendatario paga al arrendador por rescindir antes:
- Arrendador → rendimiento de capital inmobiliario
- Arrendatario → pérdida patrimonial
Qué ingresos debes incluir
Debes declarar todas las cantidades que tengas derecho a percibir del arrendatario o cesionario, incluyendo:
- La renta pactada
- Lo que corresponda por bienes cedidos junto con el inmueble (muebles, electrodomésticos…)
- Las cantidades por subarriendo o traspaso (las que correspondan al propietario)
No se incluye el IVA o el IGIC si el arrendamiento está sujeto a estos impuestos.
Impagos: Si el arrendatario no paga y no has acordado reducción ni aplazamiento, debes imputar igualmente el importe como rendimiento íntegro. Solo puedes deducir el saldo como "dudoso cobro" si se cumplen los requisitos (ver gastos deducibles).
Gastos deducibles
Puedes deducir todos los gastos necesarios para obtener los rendimientos. Aquí los más habituales:
1. Intereses y gastos de financiación
Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, incluidas las primas de seguro de vida vinculadas al préstamo si su contratación fue condición del prestamista.
Solo son deducibles desde que el inmueble está arrendado, no los del período previo.
Cláusulas suelo: Si en 2025 devuelves intereses cobrados por cláusulas suelo, no debes incluirlos como rendimiento. Si ya los dedujiste en ejercicios anteriores, deberás regularizar.
2. Gastos de conservación y reparación
- Pintado, revoco, arreglo de instalaciones
- Sustitución de elementos (calefacción, ascensor, puertas de seguridad…)
No son deducibles las cantidades destinadas a ampliación o mejora (se recuperan vía amortización).
Límite conjunto de intereses + conservación/reparación: No pueden exceder, para cada bien, la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso es deducible en los 4 años siguientes con el mismo límite.
3. Tributos y tasas
IBI, tasas de limpieza, recogida de basuras, alumbrado… siempre que:
- No sean estatales sancionadores
- Los hayas pagado tú (no el inquilino)
4. Servicios personales
Administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, cuotas de la comunidad de propietarios.
5. Formalización del contrato y defensa jurídica
Gastos del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho, y los de defensa jurídica sobre los bienes.
6. Saldos de dudoso cobro
Son deducibles si la deuda lleva más de 6 meses impagada al cierre del ejercicio, o si el deudor está en proceso concursal. Si cobras el saldo posteriormente, debes imputarlo como ingreso en ese año.
7. Seguros
Primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales y análogos sobre el inmueble.
8. Suministros
Agua, luz, gas, internet… solo si los paga y soporta el arrendador. Si los paga el inquilino, no son deducibles para ti. Si se los repercutes al inquilino, computan como ingreso.
9. Amortización del inmueble
Se puede deducir la amortización que responda a la depreciación efectiva:
| Tipo de bien | Porcentaje máximo | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Inmueble (construcción) | 3% anual | El mayor entre: coste de adquisición (excluido suelo) o valor catastral (excluido suelo) |
| Bienes muebles cedidos | Según tablas (ej. mobiliario: 10%) | Coste de adquisición |
| Derechos de uso/disfrute con plazo | Coste ÷ años de duración | Coste de adquisición |
| Derechos vitalicios | 3% | Coste de adquisición |
Inmueble (construcción)
Porcentaje máximo 3% anual
Base de cálculo El mayor entre: coste de adquisición (excluido suelo) o valor catastral (excluido suelo)
Bienes muebles cedidos
Porcentaje máximo Según tablas (ej. mobiliario: 10%)
Base de cálculo Coste de adquisición
Derechos de uso/disfrute con plazo
Porcentaje máximo Coste ÷ años de duración
Base de cálculo Coste de adquisición
Derechos vitalicios
Porcentaje máximo 3%
Base de cálculo Coste de adquisición
Límite total: La amortización acumulada no puede superar el valor de adquisición del inmueble.
Si el inmueble no estuvo alquilado todo el año, los gastos (amortización, intereses, seguros, IBI…) solo son deducibles en proporción a los días efectivamente arrendados.
Gastos que NO puedes deducir
- Pagos por siniestros que disminuyan el valor del patrimonio
- Importe de mejoras (sí es recuperable vía amortización)
- Intereses y gastos de financiación del período previo al arrendamiento
Cómo se calcula el rendimiento neto
(+) Rendimientos íntegros
(-) Intereses y gastos de financiación ┐ Límite conjunto:
(-) Conservación y reparación ┘ no > rendimientos íntegros
(-) IBI y tasas
(-) Servicios personales (comunidad, portería…)
(-) Formalización del contrato y defensa jurídica
(-) Saldos de dudoso cobro
(-) Seguros
(-) Suministros
(-) Amortización
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(=) Rendimiento neto del capital inmobiliario
Reducciones aplicables
Reducción por arrendamiento de vivienda:
Solo se aplica cuando el inmueble está destinado a vivienda habitual del arrendatario. No aplica a alquileres turísticos, locales de negocio ni inmuebles con servicios hoteleros.
La reducción solo se aplica sobre rendimientos netos positivos declarados en la autoliquidación antes de que la AEAT inicie una comprobación.
Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023: 60% de reducción sobre el rendimiento neto positivo.
Contratos a partir del 26 de mayo de 2023:
| Reducción | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 90% | Zona de mercado residencial tensionado + nuevo contrato + renta rebajada más del 5% respecto al contrato anterior |
| 70% | Primera vez que se alquila la vivienda + zona tensionada + arrendatario entre 18 y 35 años |
| 70% | Arrendatario es Administración Pública o entidad sin fines lucrativos + destino: alquiler social (renta < programa estatal de ayudas), personas en situación de vulnerabilidad económica, o vivienda acogida a programa público con limitación de renta |
| 60% | Actuaciones de rehabilitación (art. 41.1 Rgto. IRPF) finalizadas con 2 años de antelación a la firma del contrato |
| 50% | Resto de arrendamientos de vivienda |
90%
Cuándo se aplica Zona de mercado residencial tensionado + nuevo contrato + renta rebajada más del 5% respecto al contrato anterior
70%
Cuándo se aplica Primera vez que se alquila la vivienda + zona tensionada + arrendatario entre 18 y 35 años
70%
Cuándo se aplica Arrendatario es Administración Pública o entidad sin fines lucrativos + destino: alquiler social (renta < programa estatal de ayudas), personas en situación de vulnerabilidad económica, o vivienda acogida a programa público con limitación de renta
60%
Cuándo se aplica Actuaciones de rehabilitación (art. 41.1 Rgto. IRPF) finalizadas con 2 años de antelación a la firma del contrato
50%
Cuándo se aplica Resto de arrendamientos de vivienda
Las zonas de mercado residencial tensionado están publicadas en el Ministerio de Vivienda (mivau.gob.es).
Reducción por rendimientos irregulares (30%):
Se aplica el 30% sobre el rendimiento neto resultante cuando:
- El período de generación es superior a 2 años y se imputan en un único ejercicio
- Son rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular (por ejemplo, importes por traspaso o cesión de contrato de arrendamiento de local de negocio)
Límite: La base máxima sobre la que se aplica el 30% es de 300.000 euros anuales.
Alquiler a familiares
Si el arrendatario es el cónyuge o familiar hasta el tercer grado (incluidos afines), el rendimiento neto no puede ser inferior al resultado de aplicar:
- 2% sobre el valor catastral del inmueble
- 1,1% si el valor catastral fue revisado en los 10 años anteriores
Operaciones vinculadas
Si el arrendamiento se realiza entre partes vinculadas (socios, administradores, familiares de hasta tercer grado con participación ≥ 25%), la valoración debe hacerse a valor de mercado y documentarse según la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir los gastos de comunidad aunque no los pague el inquilino?
Sí. Las cuotas de la comunidad de propietarios son un gasto deducible siempre que las pague el arrendador (es decir, tú como propietario). Si por contrato las paga el inquilino, no son deducibles para ti.
¿Cómo calculo la amortización deducible del piso?
El 3% anual sobre el mayor de estos dos valores: el coste de adquisición excluida la parte del suelo, o el valor catastral excluida la parte del suelo. Para saber la parte del suelo, consulta el desglose en el recibo del IBI o en el Catastro.
¿Qué pasa si mi inquilino no me paga?
Aunque no cobres, debes declarar los ingresos como si los hubieras recibido. Sin embargo, si la deuda lleva más de 6 meses impagada al cierre del ejercicio (31 de diciembre), puedes deducirla como saldo de dudoso cobro. Si después la cobras, la incluyes como ingreso en ese año.
¿Qué porcentaje de reducción puedo aplicar a un alquiler de vivienda?
Depende de la fecha del contrato y de las circunstancias del alquiler:
- Contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023: reducción general del 50%. Puede subir al 60% si la vivienda ha sido rehabilitada en los 2 años anteriores; al 70% si se alquila por primera vez a un joven de 18–35 años en zona tensionada o a una Administración Pública/entidad sin fines lucrativos con fines sociales; o al 90% en zona tensionada cuando la renta inicial se rebaja más de un 5% respecto al contrato anterior.
- Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023: se mantiene el 60% (régimen transitorio).
- Alquileres turísticos, vacacionales o por días: ninguna reducción, porque no son arrendamiento de vivienda habitual.
Las zonas de mercado residencial tensionado son las que apruebe el Ministerio de Vivienda; consulta la lista vigente en mivau.gob.es.
Normativa
- Arts. 21, 22 y 23 Ley IRPF — Rendimientos del capital inmobiliario
- Art. 41.1 Rgto. IRPF — Actuaciones de rehabilitación a efectos de la reducción del 60%