Qué cuenta como sueldo para Hacienda y qué puedes restar

Ingresos del trabajo, retribuciones en especie y gastos deducibles en el IRPF 2025.

Modelo D-100 · Apartado A Rendimientos del trabajo

+ Ingresos

  • [0003] Retribuciones dinerarias
  • [0004][0006] Retribuciones en especie
  • [0007] Contribuciones empresariales
  • [0008] Patrimonio protegido

Gastos deducibles

  • [0013] Cotizaciones SS y similares
  • [0016][0018] Cuotas sindicales, colegiales, defensa jurídica
  • [0021][0023] Otros gastos (fijo 2.000 € + incrementos)

= Resultado

  • [0024] Rendimiento neto
  • [0027] Reducción por trabajo
  • [0033] Rendimiento neto reducido

Todo lo que te paga tu empresa — en dinero o en especie — tributa como rendimiento del trabajo, pero puedes restar las cotizaciones a la Seguridad Social y otros gastos para pagar solo sobre lo justo.

¿A quién afecta?

  • Si cobras un sueldo por cuenta ajena → debes declarar tus rendimientos íntegros y puedes aplicar gastos deducibles y reducciones.
  • Si recibes una pensión de la Seguridad Social → tributa como rendimiento del trabajo (salvo invalidez permanente absoluta o gran invalidez).
  • Si tu empresa te da coche, vivienda o seguro médico → es retribución en especie y puede tributar (salvo que esté exenta).
  • Si cobras dietas por desplazamiento → la parte dentro de los límites legales está exenta; el exceso sí tributa.
  • Si tienes discapacidad reconocida → puedes aplicar un gasto deducible adicional de hasta 7.750 € más.

Según tu situación

El resultado varía según el tipo de prestación o retribución que recibas:

Situación Tipo Tratamiento
Sueldo o salario ordinario Dinerario Tributa íntegramente como rendimiento del trabajo
Prestación por desempleo Dinerario Tributa (salvo pago único, que está exento)
Prestación SS por nacimiento y cuidado de menor (maternidad / paternidad) Prestación Exenta (art. 7.h Ley IRPF) — no se declara
Pensión pública SS / Clases Pasivas Prestación Tributa (salvo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez)
Coche cedido por la empresa (no entregado) Especie 20% anual del coste de adquisición; porcentaje reducido si es eléctrico
Vivienda propiedad del pagador Especie 10% del valor catastral (5% si revisado últimos 10 años)
Seguro médico (trabajador + familia) Especie exenta Hasta 500 €/persona/año (1.500 € si hay discapacidad)
Plan de pensiones — prestación en capital Prestación Tributa; posible reducción del 40% sobre aportaciones anteriores a 2007
  • Sueldo o salario ordinario

    Tipo Dinerario

    Tratamiento Tributa íntegramente como rendimiento del trabajo

  • Prestación por desempleo

    Tipo Dinerario

    Tratamiento Tributa (salvo pago único, que está exento)

  • Prestación SS por nacimiento y cuidado de menor (maternidad / paternidad)

    Tipo Prestación

    Tratamiento Exenta (art. 7.h Ley IRPF) — no se declara

  • Pensión pública SS / Clases Pasivas

    Tipo Prestación

    Tratamiento Tributa (salvo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez)

  • Coche cedido por la empresa (no entregado)

    Tipo Especie

    Tratamiento 20% anual del coste de adquisición; porcentaje reducido si es eléctrico

  • Vivienda propiedad del pagador

    Tipo Especie

    Tratamiento 10% del valor catastral (5% si revisado últimos 10 años)

  • Seguro médico (trabajador + familia)

    Tipo Especie exenta

    Tratamiento Hasta 500 €/persona/año (1.500 € si hay discapacidad)

  • Plan de pensiones — prestación en capital

    Tipo Prestación

    Tratamiento Tributa; posible reducción del 40% sobre aportaciones anteriores a 2007

Cifras clave

Concepto Importe Condición
Gasto fijo deducible para todos los trabajadores 2.000 € Automático
Incremento por movilidad geográfica + 2.000 € Traslado a otro municipio
Incremento por discapacidad activa + 3.500 € Discapacidad reconocida
Incremento por discapacidad con ayuda de terceros / movilidad reducida + 7.750 € Requisitos de movilidad o dependencia
Dietas en España con pernocta 53,34 €/día Empleado general
Dietas en España sin pernocta 26,67 €/día Empleado general
Dietas en extranjero con pernocta 91,35 €/día Empleado general
Dietas en extranjero sin pernocta 48,08 €/día Empleado general
Conductores de mercancías con pernocta 60,10 €/día Vehículos de transporte
Conductores de mercancías sin pernocta 30,05 €/día Vehículos de transporte
Locomoción en vehículo propio 0,26 €/km + peajes y aparcamiento justificados
Cheques restaurante / comedor de empresa Hasta 11 €/día Fórmulas indirectas (vales, tarjetas)
Transporte colectivo al trabajo Hasta 1.500 €/año Exento
Acciones propias entregadas a trabajadores Hasta 12.000 €/año Exento (50.000 € en empresas emergentes)
Gastos de defensa jurídica con empleador Hasta 300 €/año Deducible
Límite base reducción 30% por irregularidad 300.000 € Máximo sobre el que se aplica el 30%
Límite base reducción 40% prestaciones capital (pre-2007) Aportaciones anteriores al 01/01/2007
Umbral reducción por obtención de rendimientos del trabajo < 19.747,50 € netos + rentas distintas ≤ 6.500 €
  • Gasto fijo deducible para todos los trabajadores

    Importe 2.000 €

    Condición Automático

  • Incremento por movilidad geográfica

    Importe + 2.000 €

    Condición Traslado a otro municipio

  • Incremento por discapacidad activa

    Importe + 3.500 €

    Condición Discapacidad reconocida

  • Incremento por discapacidad con ayuda de terceros / movilidad reducida

    Importe + 7.750 €

    Condición Requisitos de movilidad o dependencia

  • Dietas en España con pernocta

    Importe 53,34 €/día

    Condición Empleado general

  • Dietas en España sin pernocta

    Importe 26,67 €/día

    Condición Empleado general

  • Dietas en extranjero con pernocta

    Importe 91,35 €/día

    Condición Empleado general

  • Dietas en extranjero sin pernocta

    Importe 48,08 €/día

    Condición Empleado general

  • Conductores de mercancías con pernocta

    Importe 60,10 €/día

    Condición Vehículos de transporte

  • Conductores de mercancías sin pernocta

    Importe 30,05 €/día

    Condición Vehículos de transporte

  • Locomoción en vehículo propio

    Importe 0,26 €/km

    Condición + peajes y aparcamiento justificados

  • Cheques restaurante / comedor de empresa

    Importe Hasta 11 €/día

    Condición Fórmulas indirectas (vales, tarjetas)

  • Transporte colectivo al trabajo

    Importe Hasta 1.500 €/año

    Condición Exento

  • Acciones propias entregadas a trabajadores

    Importe Hasta 12.000 €/año

    Condición Exento (50.000 € en empresas emergentes)

  • Gastos de defensa jurídica con empleador

    Importe Hasta 300 €/año

    Condición Deducible

  • Límite base reducción 30% por irregularidad

    Importe 300.000 €

    Condición Máximo sobre el que se aplica el 30%

  • Límite base reducción 40% prestaciones capital (pre-2007)

    Importe

    Condición Aportaciones anteriores al 01/01/2007

  • Umbral reducción por obtención de rendimientos del trabajo

    Importe < 19.747,50 € netos

    Condición + rentas distintas ≤ 6.500 €

Lo que debes saber

  • Rendimiento íntegro: Es el importe bruto que recibes — salario, dietas no exentas, retribuciones en especie valoradas — antes de restar nada.
  • Gastos deducibles: Puedes restar cotizaciones a la SS, cuotas sindicales, gastos de defensa jurídica (hasta 300 €) y el gasto fijo de 2.000 €.
  • Retribuciones en especie: El bien o servicio que te da la empresa se valora a precio de mercado y se suma a tu rendimiento íntegro, salvo que esté expresamente exento.
  • Reducción por irregularidad: Si un rendimiento se ha generado en más de 2 años (por ejemplo, una indemnización) puedes aplicar una reducción del 30% sobre hasta 300.000 €.
  • Indemnización por despido improcedente: Está exenta hasta el importe mínimo legal del Estatuto de los Trabajadores; el exceso tributa (y puede beneficiarse del 30% si el período supera 2 años).

🔴 Plazo para reducción del 40% en prestaciones de planes de pensiones: Debe aplicarse en el ejercicio en que ocurra la contingencia o en los 2 siguientes. Pasado ese plazo, no se puede aplicar ninguna reducción.

🟡 Acciones de empresas emergentes: El rendimiento no exento que supere 50.000 € no se imputa cuando se reciben las acciones, sino cuando cotizan en bolsa, se transmiten o transcurren 10 años.

🔵 Ingreso Mínimo Vital: Tributa como rendimiento del trabajo únicamente en la parte que exceda de la exención del art. 7.y) Ley IRPF.

Texto oficial

📄 Fuente oficial — AEAT · Manual práctico de Renta 2025 (reproducción literal, efectos informativos).

¿Qué ingresos son rendimientos del trabajo?

Son rendimientos del trabajo todas las retribuciones — dinerarias o en especie — que derivan directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria, siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

Por naturaleza (art. 17.1 Ley IRPF):

Son rendimientos del trabajo, entre otros:

  • Sueldos y salarios
  • Prestaciones por desempleo (salvo el pago único, que está exento)
  • Gastos de representación
  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje (excepto las exentas)
  • Contribuciones empresariales a planes de pensiones imputadas al trabajador

Por expresa disposición legal (art. 17.2 Ley IRPF):

También tributan como rendimientos del trabajo:

  • Pensiones públicas de la Seguridad Social y Clases Pasivas (salvo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez)
  • Prestaciones de mutualidades de funcionarios (MUFACE, MUGEJU, ISFAS)
  • Planes de pensiones: todas las prestaciones, cualquiera que sea la contingencia (jubilación, incapacidad, muerte, dependencia, desempleo de larga duración) y la forma de cobro (capital, renta o mixta)
  • Mutualidades de previsión social: las prestaciones tributan en la medida en que superen las aportaciones que no pudieron reducir la base imponible
  • Planes de previsión asegurados (PPA) y seguros de dependencia
  • Planes de previsión social empresarial (PPSE)
  • Retribuciones de diputados, senadores, concejales y miembros de asambleas legislativas
  • Honorarios por cursos, conferencias, seminarios (si no hay ordenación por cuenta propia de medios de producción)
  • Derechos de autor cedidos (obras literarias, artísticas o científicas) si no proceden de una actividad económica

🔵 Ingreso Mínimo Vital (IMV): Tributa como rendimiento del trabajo en la parte que exceda del límite exento de 12.600 € anuales (1,5 × IPREM, art. 7.y) Ley IRPF). Si junto al IMV se perciben otras ayudas sociales (renta mínima de inserción, rentas garantizadas, ayudas de CCAA y entidades locales), el límite se aplica al conjunto: solo tributa el exceso. Renta WEB lo traslada automáticamente a la casilla [3] de la página 4. El IMV no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Prestaciones por maternidad / paternidad y familiares no contributivas (exentas)

🔵 Normativa: Art. 7.h) Ley IRPF

Están exentas las siguientes retribuciones — no se integran en la base imponible y no se declaran:

  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (antes denominadas prestaciones por maternidad o paternidad) y las familiares no contributivas reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
  • Las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
  • Las prestaciones reconocidas por mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA a los profesionales no integrados en él, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en ese régimen especial.
  • Para empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, está exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (art. 49.a), b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público).
  • Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

Límite de la exención. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto correspondiente. El exceso tributa como rendimiento del trabajo. En caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de mutualidades alternativas, el exceso se entiende producido en las prestaciones de estas últimas.

Límite mensual prestación 2025 4.909,50 € / mes 100 % base máx. cotización
Normativa Art. 7.h Ley IRPF
Orden de desarrollo PJC/178/2025 BOE 26-feb-2025

El importe mensual de la prestación no puede superar el 100 % de la base máxima de cotización vigente, fijada para 2025 en 4.909,50 €/mes (Orden PJC/178/2025).

🟡 Permiso de lactancia retribuido (no exento): la renta percibida durante el permiso por lactancia —ya sea como hora de ausencia, reducción de jornada o permiso retribuido acumulado— no está amparada por la exención del art. 7.h) y tributa como rendimiento del trabajo.

🟡 Contexto histórico. Las prestaciones de maternidad se venían considerando sujetas al IRPF hasta la STS 1462/2018, de 3 de octubre (ROJ: STS 3256/2018), que fijó como doctrina legal su exención. El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre modificó el art. 7.h) Ley IRPF recogiendo esa doctrina y extendiéndola a las prestaciones de paternidad y a los permisos retribuidos de empleados públicos, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos.

Retribuciones en especie

Una retribución en especie es cualquier bien, derecho o servicio que recibe el trabajador de su empresa sin pagar por él, o pagando menos del precio de mercado.

Retribuciones en especie exentas (principales):

Concepto Límite o condición
Manutención en el comedor de empresa o cheques restaurante Hasta 11 euros/día por fórmulas indirectas (vales, tarjetas)
Transporte colectivo al trabajo Hasta 1.500 euros/año
Seguro médico (trabajador + cónyuge + descendientes) Hasta 500 euros/persona/año (1.500 si hay discapacidad)
Primer ciclo educación infantil para hijos de empleados Sin límite si el local está homologado
Educación (preescolar a FP) en centros educativos del empleador Sin límite
Acciones de la propia empresa entregadas a trabajadores Hasta 12.000 euros/año (50.000 € en empresas emergentes)
  • Manutención en el comedor de empresa o cheques restaurante

    Límite o condición Hasta 11 euros/día por fórmulas indirectas (vales, tarjetas)

  • Transporte colectivo al trabajo

    Límite o condición Hasta 1.500 euros/año

  • Seguro médico (trabajador + cónyuge + descendientes)

    Límite o condición Hasta 500 euros/persona/año (1.500 si hay discapacidad)

  • Primer ciclo educación infantil para hijos de empleados

    Límite o condición Sin límite si el local está homologado

  • Educación (preescolar a FP) en centros educativos del empleador

    Límite o condición Sin límite

  • Acciones de la propia empresa entregadas a trabajadores

    Límite o condición Hasta 12.000 euros/año (50.000 € en empresas emergentes)

Las acciones deben mantenerse al menos 3 años. Si se incumple el plazo, el trabajador deberá presentar autoliquidación complementaria con intereses de demora.

Valoración de retribuciones en especie:

  • Regla general: valor normal de mercado.
  • Al importe de la valoración se suma el ingreso a cuenta del pagador, salvo que haya sido repercutido al trabajador.
Rendimiento íntegro = Valoración + Ingreso a cuenta no repercutido

Reglas especiales de valoración:

Concepto Valoración
Vivienda propiedad del pagador 10% del valor catastral (5% si fue revisado en los últimos 10 años). Límite: no > 10% de las demás contraprestaciones
Vehículo cedido (no entregado) 20% anual del coste de adquisición; si es eléctrico o híbrido enchufable, porcentaje reducido
Préstamos con interés inferior al legal del dinero Diferencia entre interés pactado e interés legal
  • Vivienda propiedad del pagador

    Valoración 10% del valor catastral (5% si fue revisado en los últimos 10 años). Límite: no > 10% de las demás contraprestaciones

  • Vehículo cedido (no entregado)

    Valoración 20% anual del coste de adquisición; si es eléctrico o híbrido enchufable, porcentaje reducido

  • Préstamos con interés inferior al legal del dinero

    Valoración Diferencia entre interés pactado e interés legal

Dietas y asignaciones para gastos de viaje

Las dietas pagadas por la empresa quedan exentas de gravamen dentro de los siguientes límites:

Gastos de locomoción:

Medio de transporte Importe exento
Transporte público El gasto justificado con factura
Vehículo propio 0,26 €/km + peajes y aparcamiento justificados
  • Transporte público

    Importe exento El gasto justificado con factura

  • Vehículo propio

    Importe exento 0,26 €/km + peajes y aparcamiento justificados

Gastos de manutención y estancia:

Situación Pernocta en España Sin pernocta España Pernocta extranjero Sin pernocta extranjero
Empleado general 53,34 €/día 26,67 €/día 91,35 €/día 48,08 €/día
Conductores de vehículos de transporte de mercancías 60,10 €/día 30,05 €/día

Los gastos de estancia deben justificarse con facturas. Los de manutención no requieren justificación si no superan los límites anteriores.

En relaciones laborales especiales de carácter dependiente (representantes de comercio, etc.), si la empresa no reembolsa los gastos de locomoción y manutención, el trabajador puede aplicar igualmente los límites exentos sobre su ingreso íntegro. Los gastos de estancia solo son exentos si la empresa los reembolsa específicamente.

Gastos deducibles del rendimiento íntegro

Gastos deducibles generales:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades obligatorias de funcionarios
  • Detracciones por derechos pasivos (clases pasivas)
  • Cotizaciones a colegios de huérfanos e instituciones similares
  • Cuotas sindicales y colegios profesionales de colegiación obligatoria
  • Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador (hasta 300 euros/año)

Otros gastos deducibles (cuantía fija):

Concepto Importe
Gasto general para todo trabajador 2.000 euros
Incremento por movilidad geográfica (traslado a otro municipio) + 2.000 euros
Incremento para trabajadores activos con discapacidad + 3.500 euros (+ 7.750 si necesitan ayuda de terceros o movilidad reducida)
  • Gasto general para todo trabajador

    Importe 2.000 euros

  • Incremento por movilidad geográfica (traslado a otro municipio)

    Importe + 2.000 euros

  • Incremento para trabajadores activos con discapacidad

    Importe + 3.500 euros (+ 7.750 si necesitan ayuda de terceros o movilidad reducida)

Cómo se calcula el rendimiento neto

(+) Rendimientos íntegros dinerarios (importe bruto)                    → [0003]
(+) Valoración retribuciones en especie                                 → [0004]
(+) Ingreso a cuenta no repercutido                                     → [0006]
(+) Contribuciones empresariales a planes de pensiones imputadas        → [0007]
(+) Aportaciones al patrimonio protegido (trabajador con discapacidad)  → [0008]
(-) Reducción por rendimientos irregulares (art. 18.2)                  → [0009]
(-) Reducción prestaciones previsión social (régimen transitorio)       → [0010]
──────────────────────────────────────────────────────────────────────
(=) Rendimiento íntegro del trabajo
(-) Cotizaciones a la Seguridad Social y similares                      → [0013]
(-) Cuotas sindicales                                                   → [0016]
(-) Cuotas a colegios profesionales (colegiación obligatoria)           → [0017]
(-) Gastos de defensa jurídica (máx. 300 €/año)                         → [0018]
──────────────────────────────────────────────────────────────────────
(=) Rendimiento neto previo del trabajo                                 → [0019]
(-) Otros gastos — cuantía fija 2.000 €                                 → [0021]
(-) Incremento por movilidad geográfica (+ 2.000 €)                     → [0022]
(-) Incremento para trabajadores activos con discapacidad               → [0023]
──────────────────────────────────────────────────────────────────────
(=) Rendimiento neto del trabajo                                        → [0024]
(-) Reducción régimen especial "XXXVII Copa América"                    → [0025]
(-) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo                 → [0027]
──────────────────────────────────────────────────────────────────────
(=) Rendimiento neto reducido del trabajo                               → [0033]

Reducción del 30% por rendimientos irregulares

🔵 Normativa: Art. 18.2 Ley IRPF y art. 12 Reglamento IRPF. Casilla [0009] del modelo D-100.

Se aplica una reducción del 30% sobre los rendimientos íntegros del trabajo cuando se cumple alguna de estas dos condiciones, y siempre que se imputen en un único período impositivo:

  1. Período de generación superior a 2 años (computados de fecha a fecha). Por ejemplo, una indemnización por extinción de relación laboral con varios años de servicio.
  2. Notoriamente irregular en el tiempo — lista cerrada del art. 12 Reglamento IRPF:
    • Cantidades por traslado a otro centro de trabajo que excedan los límites exentos.
    • Indemnizaciones por lesiones no invalidantes (SS, Clases Pasivas, colegios de huérfanos).
    • Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente satisfechas por empresas o entes públicos.
    • Prestaciones por fallecimiento y gastos de sepelio/entierro que excedan del límite exento del art. 7.r) Ley IRPF.
    • Cantidades en compensación de complementos salariales, pensiones o anualidades indefinidas, o por modificación sustancial de condiciones de trabajo.
    • Cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
    • Premios literarios, artísticos o científicos no exentos (excluidos los derivados de cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial).

Requisitos adicionales:

  • No se aplica si la prestación se percibe en forma de renta periódica (art. 18.1 Ley IRPF).
  • Regla de los 5 años: si en los 5 períodos impositivos anteriores ya se aplicó esta reducción a otros rendimientos con período de generación > 2 años, no podrá aplicarse de nuevo. Esta restricción no afecta a los rendimientos derivados de la extinción de la relación laboral (común o especial).
  • En cobros fraccionados de indemnizaciones por extinción de relación laboral, el período de generación se computa como el número de años de servicio del trabajador. Para el resto de rendimientos cobrados de forma fraccionada, solo aplica la reducción si el cociente (años de generación ÷ períodos de fraccionamiento) es superior a 2.

🟠 Límite general: La base sobre la que se aplica el 30% no puede superar 300.000 € anuales.

🟠 Límite escalonado para indemnizaciones por extinción de la relación laboral (común, especial o mercantil del art. 17.2.e):

  • Cuantía entre 700.000,01 € y 1.000.000 €: la base de la reducción se minora en (cuantía − 700.000). Ejemplo: indemnización de 850.000 € → base máxima = 300.000 − 150.000 = 150.000 €.
  • Cuantía ≥ 1.000.000 €: la reducción no se aplica (base = 0).

Si concurren indemnizaciones de la misma empresa o del grupo (art. 42 Código de Comercio), se suman aritméticamente con independencia del período al que se imputen.

Reducción del 40% en prestaciones de previsión social (régimen transitorio)

Las prestaciones de planes de pensiones, PPA, PPSE y mutualidades recibidas en forma de capital pueden beneficiarse de una reducción del 40% sobre la parte correspondiente a aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación.

Esta reducción está sujeta a plazos máximos: debe aplicarse en el ejercicio en que ocurra la contingencia o en los 2 ejercicios siguientes. Pasado ese plazo, no se podrá aplicar reducción alguna.

Prestación Condición Reducción
Forma capital, aportaciones hasta 31/12/2006 > 2 años desde primera aportación o invalidez 40%
Prestaciones por invalidez, cualquier plazo Sin condición de años 40%
Personas con discapacidad, sistemas a su favor > 2 años desde primera aportación 50%
  • Forma capital, aportaciones hasta 31/12/2006

    Condición > 2 años desde primera aportación o invalidez

    Reducción 40%

  • Prestaciones por invalidez, cualquier plazo

    Condición Sin condición de años

    Reducción 40%

  • Personas con discapacidad, sistemas a su favor

    Condición > 2 años desde primera aportación

    Reducción 50%

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros y rentas distintas de las del trabajo que no superen 6.500 euros pueden aplicar una reducción adicional sobre el rendimiento neto del trabajo.

Esta reducción es decreciente: se aplica íntegramente hasta cierto umbral y se va reduciendo conforme aumentan los ingresos.

Prestaciones de previsión social: cuándo tributan y cómo

Planes de pensiones:

Todas las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo. Las contingencias cubiertas son: jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte, gran dependencia o dependencia severa, y desempleo de larga duración.

A partir de 2025, también se puede rescatar el plan por aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.

Mutualidades de previsión social:

  • Jubilación e invalidez: Solo tributan en la medida en que superen las aportaciones no deducibles en su día.
  • Si las aportaciones son anteriores a 1999 y no se puede acreditar el importe no deducido, tributa el 75% de la prestación.
  • Fallecimiento y resto: Tributan en su integridad.

Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones:

Las prestaciones de jubilación e invalidez tributan en la medida en que superen las contribuciones imputadas al trabajador más las aportaciones directas de este. Las prestaciones a herederos por fallecimiento del asegurado no tributan como rendimientos del trabajo — están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Imputación temporal

Los rendimientos del trabajo se imputan al período en que son exigibles, con independencia de cuándo se cobren.

Regla especial para acciones de empresas emergentes: el rendimiento no exento que supere 50.000 euros se imputa cuando las acciones coticen en bolsa, se transmitan o transcurran 10 años desde la entrega, lo que ocurra primero.

Indemnizaciones por despido: lo que está exento

La indemnización obligatoria por despido improcedente está exenta hasta el importe establecido en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que el despido haya sido reconocido como improcedente.

El exceso sobre la indemnización obligatoria tributa como rendimiento del trabajo, aunque puede beneficiarse de la reducción del 30% si el período de generación supera 2 años.

Para los despidos colectivos del artículo 51 ET (ERE), la exención se aplica sobre la indemnización obligatoria establecida para el despido improcedente.

Preguntas frecuentes

¿Mi seguro médico de empresa tiene que aparecer en la declaración?

Solo si supera el límite exento. Hasta 500 € por persona asegurada (trabajador, cónyuge y descendientes) está exento. Si hay discapacidad, el límite sube a 1.500 €. El exceso sí tributa como retribución en especie.

¿Qué gastos puedo restar de mi sueldo para pagar menos?

Puedes deducir las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas sindicales, los gastos de defensa jurídica con tu empleador (hasta 300 €) y un gasto fijo de 2.000 €. Si te has trasladado de municipio por trabajo, puedes sumar otros 2.000 € adicionales (durante el ejercicio del cambio y el siguiente). Si eres trabajador activo con discapacidad, el incremento adicional es de 3.500 € (grado igual o superior al 33% e inferior al 65%) o 7.750 € (grado igual o superior al 65%, o si acreditas necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida aunque no llegues al 65%).

¿Cómo tributa una prestación de plan de pensiones cobrada en forma de capital?

Tributa íntegramente como rendimiento del trabajo. Sin embargo, la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 puede beneficiarse de una reducción del 40%, siempre que hayan pasado más de 2 años desde la primera aportación. Esta reducción solo puede aplicarse en el ejercicio de la contingencia o en los 2 siguientes.

¿Las dietas que me paga la empresa siempre están exentas?

Solo dentro de los límites legales. Por ejemplo, si te desplazas en España con pernocta, la exención cubre hasta 53,34 €/día de manutención. El exceso sí tributa. Los gastos de estancia deben justificarse con facturas para estar exentos.

He cobrado la prestación por maternidad de la Seguridad Social: ¿tengo que declararla?

No. Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor (maternidad y paternidad) satisfechas por la Seguridad Social están exentas conforme al art. 7.h) Ley IRPF, con el límite del importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por ese concepto. El exceso, si lo hubiera, sí tributaría como rendimiento del trabajo.

¿El permiso de lactancia también está exento?

No. Aunque la prestación por nacimiento y cuidado del menor sí lo está, la renta percibida durante el permiso de lactancia retribuido —ya sea como hora de ausencia, reducción de jornada o permiso acumulado— no está amparada por la exención del art. 7.h) y tributa como rendimiento del trabajo.

He recibido atrasos de años anteriores. ¿Cómo tributan?

Los atrasos del trabajo se imputan al ejercicio en que fueron exigibles, no al de cobro (art. 14.2.b LIRPF). Para regularizarlos presenta una autoliquidación rectificativa del ejercicio al que correspondan (o complementaria si es anterior a 2024) sin sanción, intereses ni recargo, en el plazo que va desde la fecha de cobro hasta el final del plazo siguiente de presentación del IRPF. Si los rendimientos imputados a un único ejercicio tienen un período de generación superior a 2 años, sobre ellos se aplica la reducción del 30% (con un máximo de 300.000 € anuales y sin haberla utilizado en los 5 ejercicios anteriores).

¿El vehículo que me cede la empresa tributa como retribución en especie?

Sí, si lo usas para fines particulares. La valoración general es del 20% anual del coste de adquisición del vehículo para la empresa (incluidos IVA, impuesto de matriculación y demás tributos) si es propiedad del pagador; o del 20% sobre el valor de mercado si no lo es. Sobre esa valoración se aplican reducciones por eficiencia energética (art. 48 bis Reglamento IRPF):

  • 15% si cumple Euro 6, emite ≤120 g/km CO₂ y vale como nuevo <25.000 €
  • 20% para híbridos, GLP o Gas Natural con esas emisiones y valor <35.000 €
  • 30% para eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (E-REV) o híbridos enchufables (PHEV) con ≥15 km de autonomía y valor <40.000 €

En uso mixto (empresa + particular), solo se imputa la parte correspondiente a la disponibilidad para fines particulares.

Normativa aplicable

Texto literal de los preceptos clave (Ley 35/2006 del IRPF, BOE-A-2006-20764 consolidado):

Art. 17.1 LIRPF — Concepto de rendimientos íntegros del trabajo

«Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.»

Art. 18.2 LIRPF — Reducción del 30 % por irregularidad

«El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, […] se imputen en un único período impositivo. […] La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.»

Art. 19.2 LIRPF — Gastos deducibles

«Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. […] e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. […] Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»

Art. 20 LIRPF — Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

«Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales. b) […] 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales. c) […] 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.»

Otras referencias:

  • Art. 14.2.b) Ley IRPF — Imputación temporal de atrasos
  • Art. 42 Ley IRPF — Retribuciones en especie: definición y exenciones
  • Art. 43.1.1º b) Ley IRPF — Valoración de la cesión de uso de vehículos
  • Art. 48 bis Reglamento IRPF — Reducciones por vehículos eficientes energéticamente
  • Art. 51 ET — Despidos colectivos (ERE)
  • Art. 7.h) Ley IRPF — Exención de prestaciones por maternidad / paternidad y familiares no contributivas
  • Art. 7.y) Ley IRPF — Exención del Ingreso Mínimo Vital