← Otras deducciones

Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga

Modelo 100 · Renta WEBDeducciones generales de la cuota → Por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga

Vehículo — datos

  • [1916] Categoría · [1917] Tipo
  • [1918] NIF/NIE de la persona o entidad vendedora
  • [1920] Precio de venta sin IVA/IGIC · [1921] Gastos y tributos
  • [1922] Cantidades subvencionadas
  • [1923] Matrícula · [1924] Fecha de matriculación (adquisición directa)
  • [1925] Cantidad a cuenta · [1926] Fecha del pago (entrega a cuenta)

Vehículo — resultado

  • [1919] Valor de adquisición ([1920] + [1921])
  • [1927] Base de la deducción (máx. 20.000 €)
  • [0607] Importe de la deducción (15%)

Puntos de recarga

  • [1929] Situación. Clave · [1930] Referencia catastral
  • [1931] NIF/NIE del instalador · [1932] Fecha fin de instalación
  • [1933] Cantidades satisfechas (desde 30/06/2023) · [1934] Subvenciones
  • [1935] Base de la deducción (máx. 4.000 €/año) · [0608] Importe (15%)

Existen dos deducciones independientes dentro del apartado "Deducciones generales de la cuota" de Renta WEB:

1. Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible

Porcentaje15%
Base máxima20.000 €

Tipos de vehículo con derecho a deducción:

  • Turismos M1 (categoría 1)
  • Cuadriciclos ligeros L6e (categoría 2)
  • Cuadriciclos pesados L7e (categoría 3)
  • Motocicletas L3e, L4e, L5e (categoría 4)
  • Tipo 1: Vehículos eléctricos puros (BEV)
  • Tipo 2: Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)
  • Tipo 3: Vehículos híbridos enchufables (PHEV)
  • Tipo 4: Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)
  • Tipo 5: Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)

Dos modalidades de adquisición:

  • Adquisición directa: el vehículo debe haber sido matriculado en 2025.
  • Cantidad a cuenta: el abono debe representar al menos el 25% del valor de adquisición (precio de venta sin IVA/IGIC) y realizarse en 2025.
Los vehículos no pueden estar afectos a una actividad económica. La base de la deducción incluye el precio de venta sin IVA/IGIC más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, menos las cantidades subvencionadas.

Ejemplo — cantidad a cuenta:

  • Precio de venta sin IVA: 15.000 €
  • Gastos y tributos: 3.500 €
  • Cantidad a cuenta (18/12/2025): 3.750 € (≥ 25% de 15.000 €)

Base: 18.500 € × 15% = 2.775 € de deducción

2. Instalación de puntos de recarga

Porcentaje15%
Base máxima anual4000 €
  • Se aplica en el periodo impositivo en que finalice la instalación.
  • Se incluyen las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023.
  • La instalación debe realizarse en un inmueble propiedad del contribuyente no afecto a actividad económica.
  • Solo se aplica sobre cantidades satisfechas mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No con efectivo.
  • Las cantidades subvencionadas se descuentan de la base; solo se incluyen las ya concedidas (no las solicitadas).

Ejemplo:

  • Cantidades satisfechas: 1.200 €
  • Subvención recibida: 200 €

Base: 1.000 € × 15% = 150 € de deducción