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Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga
Modelo 100 · Renta WEBDeducciones generales de la cuota → Por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga
Vehículo — datos
- [1916] Categoría · [1917] Tipo
- [1918] NIF/NIE de la persona o entidad vendedora
- [1920] Precio de venta sin IVA/IGIC · [1921] Gastos y tributos
- [1922] Cantidades subvencionadas
- [1923] Matrícula · [1924] Fecha de matriculación (adquisición directa)
- [1925] Cantidad a cuenta · [1926] Fecha del pago (entrega a cuenta)
Vehículo — resultado
- [1919] Valor de adquisición ([1920] + [1921])
- [1927] Base de la deducción (máx. 20.000 €)
- [0607] Importe de la deducción (15%)
Puntos de recarga
- [1929] Situación. Clave · [1930] Referencia catastral
- [1931] NIF/NIE del instalador · [1932] Fecha fin de instalación
- [1933] Cantidades satisfechas (desde 30/06/2023) · [1934] Subvenciones
- [1935] Base de la deducción (máx. 4.000 €/año) · [0608] Importe (15%)
Existen dos deducciones independientes dentro del apartado "Deducciones generales de la cuota" de Renta WEB:
1. Adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible
Porcentaje15%
Base máxima20.000 €
Tipos de vehículo con derecho a deducción:
- Turismos M1 (categoría 1)
- Cuadriciclos ligeros L6e (categoría 2)
- Cuadriciclos pesados L7e (categoría 3)
- Motocicletas L3e, L4e, L5e (categoría 4)
- Tipo 1: Vehículos eléctricos puros (BEV)
- Tipo 2: Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV)
- Tipo 3: Vehículos híbridos enchufables (PHEV)
- Tipo 4: Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV)
- Tipo 5: Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV)
Dos modalidades de adquisición:
- Adquisición directa: el vehículo debe haber sido matriculado en 2025.
- Cantidad a cuenta: el abono debe representar al menos el 25% del valor de adquisición (precio de venta sin IVA/IGIC) y realizarse en 2025.
Los vehículos no pueden estar afectos a una actividad económica. La base de la deducción incluye el precio de venta sin IVA/IGIC más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, menos las cantidades subvencionadas.
Ejemplo — cantidad a cuenta:
- Precio de venta sin IVA: 15.000 €
- Gastos y tributos: 3.500 €
- Cantidad a cuenta (18/12/2025): 3.750 € (≥ 25% de 15.000 €)
Base: 18.500 € × 15% = 2.775 € de deducción
2. Instalación de puntos de recarga
Porcentaje15%
Base máxima anual4000 €
- Se aplica en el periodo impositivo en que finalice la instalación.
- Se incluyen las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023.
- La instalación debe realizarse en un inmueble propiedad del contribuyente no afecto a actividad económica.
- Solo se aplica sobre cantidades satisfechas mediante tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. No con efectivo.
- Las cantidades subvencionadas se descuentan de la base; solo se incluyen las ya concedidas (no las solicitadas).
Ejemplo:
- Cantidades satisfechas: 1.200 €
- Subvención recibida: 200 €
Base: 1.000 € × 15% = 150 € de deducción