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Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional

Modelo 100 · Renta WEBRendimientos del trabajo · Actividades económicas en estimación directa

Trabajador por cuenta ajena

  • [0058] Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional (DA 60.ª)

Actividad económica (estimación directa)

  • [0237] Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional (DA 60.ª)
La disposición adicional sexagésima de la Ley 35/2006 (introducida por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre) añade, con efectos desde el 1 de enero de 2025, una reducción para los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, tanto si se perciben como trabajador por cuenta ajena como si proceden de una actividad económica.

¿En qué consiste?

Cuando los rendimientos del ejercicio 2025 superen el 130% de la cuantía media de los rendimientos imputados en 2022, 2023 y 2024, se reduce en un 30% ese exceso.

La cuantía sobre la que se aplica esta reducción no podrá superar los 150.000 € anuales. No procede si ya se aplica la reducción por irregularidad (artículo 18.2 LIRPF para el trabajo, o artículo 32.1 LIRPF para actividades económicas).

Rendimientos del trabajo (cuenta ajena) — casilla [0058]

Procede en los casos de:

  • Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación (artículo 17.2.d LIRPF).
  • Relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias.

Ejemplo — cuenta ajena:

Rendimientos íntegros 2025: 70.000 € · Imputados 2022/2023/2024: 30.000 / 25.000 / 35.000 €

Media: 30.000 € → 130% = 39.000 € · Exceso: 70.000 − 39.000 = 31.000 €

Reducción: 30% × 31.000 = 9.300 €

Actividad económica en estimación directa — casilla [0237]

Se aplica a los rendimientos netos de actividades económicas que deriven de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las Tarifas del IAE. Se aplica con posterioridad a las reducciones de los artículos 32.2 y 32.3 LIRPF.

Ejemplo — actividad económica:

Rendimientos netos 2025: 98.000 € · 2022/2023/2024: 50.000 / 45.000 / 55.000 €

Media: 50.000 € → 130% = 65.000 € · Exceso: 98.000 − 65.000 = 33.000 €

Reducción: 30% × 33.000 = 9.900 €