Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Trabajador por cuenta ajena
- [0058] Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional (DA 60.ª)
Actividad económica (estimación directa)
- [0237] Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional (DA 60.ª)
¿En qué consiste?
Cuando los rendimientos del ejercicio 2025 superen el 130% de la cuantía media de los rendimientos imputados en 2022, 2023 y 2024, se reduce en un 30% ese exceso.
La cuantía sobre la que se aplica esta reducción no podrá superar los 150.000 € anuales. No procede si ya se aplica la reducción por irregularidad (artículo 18.2 LIRPF para el trabajo, o artículo 32.1 LIRPF para actividades económicas).
Rendimientos del trabajo (cuenta ajena) — casilla [0058]
Procede en los casos de:
- Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda el derecho a su explotación (artículo 17.2.d LIRPF).
- Relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias.
Ejemplo — cuenta ajena:
Rendimientos íntegros 2025: 70.000 € · Imputados 2022/2023/2024: 30.000 / 25.000 / 35.000 €
Media: 30.000 € → 130% = 39.000 € · Exceso: 70.000 − 39.000 = 31.000 €
Reducción: 30% × 31.000 = 9.300 €
Actividad económica en estimación directa — casilla [0237]
Se aplica a los rendimientos netos de actividades económicas que deriven de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las Tarifas del IAE. Se aplica con posterioridad a las reducciones de los artículos 32.2 y 32.3 LIRPF.
Ejemplo — actividad económica:
Rendimientos netos 2025: 98.000 € · 2022/2023/2024: 50.000 / 45.000 / 55.000 €
Media: 50.000 € → 130% = 65.000 € · Exceso: 98.000 − 65.000 = 33.000 €
Reducción: 30% × 33.000 = 9.900 €